Última revisión
10/01/2025
Sentencia Civil 417/2024 Juzgado de Primera Instancia de Lugo nº 3, Rec. 346/2023 de 02 de septiembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3
Ponente: PAULA MARIA BERMUDEZ FERNANDEZ
Nº de sentencia: 417/2024
Núm. Cendoj: 27028420032024100004
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:495
Núm. Roj: SJPI 495:2024
Encabezamiento
C/. ARMANDO DURAN, S/N - 2ª PLT. - LUGO
Equipo/usuario: DG
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Conrado
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA
Abogado/a Sr/a. OSCAR FERNANDEZ AGRELO
DEMANDADO D/ña. HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a Sr/a. ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ
Abogado/a Sr/a. ROCIO GARCIA PUERTAS
Lugo, dos de septiembre de 2024
Dña. Paula María Bermúdez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, habiendo visto los presentes autos de
Antecedentes
Fundamentos
Según la exposición de hechos de la demanda, resumidamente, a las 18:50 horas del día 21 de diciembre de 2019, el demandante sufrió un accidente por la caída instantánea de un árbol sobre el vehículo matrícula NUM000 de su propiedad, asegurado por la demandada, sin que el mismo hubiera podido hacer nada para evitar ser alcanzado por la caída del árbol. Que, en fecha 20 de diciembre de 2020 el abogado de la demandada presentó demanda de conciliación contra el propietario de la parcela catastral número núm. NUM001 del Polígono número NUM002 de la Gerencia Territorial del Catastro del municipio de Begonte, D. Eulalio, sustanciada ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo, finalmente archivada al renunciar aquella a la misma, colocando al demandante en una situación de indefensión, al negarse a hacer frente al pago de los daños que le fueron ocasionados pese a estar cubiertos por la póliza en vigor, para concluir que, ante las innumerables gestiones realizadas por el mismo, se ha visto obligado a presentar la correspondiente solicitud de oferta motivada, sin que la demandada haya dictado resolución expresa alguna, manteniendo aportar una factura de reparación de los citados daños.
Frente a ello se opone Helvetia, quien, también de manera resumida, admite ser cierto que el 21 de diciembre de 2019 el vehículo matrícula NUM000, propiedad del demandante tuvo un accidente de circulación en el término de Begonte, Lugo, cuando, al llegar al kilómetro 58,4 de la carretera lu-p-1611, fue colisionado por un árbol que cayó a su paso, añadiendo que la reclamación efectuada por la misma en fecha 8 de julio de 2022 carece de fundamentación, al no estar vinculada por ninguna relación contractual y, consecuentemente la misma carece de toda responsabilidad como consecuencia del citado accidente de tráfico, concretando que la póliza de seguro contratada sobre el indicado vehículo con la misma no cubre el riesgo d ellos daños materiales del vehículo asegurado, al no ser contratada la cobertura de daños propios y, o todo riesgo. Seguidamente, tras admitir la existencia del procedimiento de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vigo contra el propietario de la finca en la que se encontraba el árbol que causó los daños, añade que, sin embargo, el responsable es el Consorcio de Compensación de Seguros al ser la caída consecuencia de un temporal con vientos extraordinarios, concretando que dicho organismo, en fecha 10 de mayo de 2021 lo admite como hecho consorciable, negando que la misma tenga que asumir los daños materiales de un vehículo asegurado por un accidente de circulación que no tiene cobertura en póliza, para concluir que la solicitud de oferta motivada por el asegurado a la compañía, careciendo de cobertura los daños no tiene fundamentación jurídica y que la reclamación judicial debe plantearse contra el Consorcio con independencia de convenios entre partes y extrajudiciales que carecen de vinculación judicial, aludiendo, entre la fundamentación jurídica que, además, la reclamación estaría prescrita al haber transcurrido más de dos años al amparo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
Junto a ello, tampoco puede dejar de mencionarse que, según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro
En relación con este precepto, el TS en su Sentencia de 7 de enero de 2010 señala que
En este sentido, con el escrito de demanda, se ha aportado, entre otra, copia de las Condiciones particulares de la póliza suscrita entre las partes respecto del vehículo matrícula NUM000, entre cuyas garantías contratadas se encuentran, "Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria", "Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria", "Responsabilidad civil del conductor como peatón o ciclista", "Responsabilidad civil del vehículo en reposo", "Gastos de limpieza y reacondicionamiento", "Defensa jurídica del asegurado", "Gestión de multas", "Gastos de matriculación a cursos de formación", "Asistencia jurídica telefónica", "Atención al detenido", "Reclamación de daños al vehículo por hechos ajenos a la circulación", "Reclamación de lesiones d ellos ocupantes del vehículo", "Defensa y reclamación de daños como peatón, pasajero o ciclista", "Daños causados al vehículo por un tercero insolvente", "Adelanto de las indemnizaciones reconocidas por terceros responsables y por atropello de animales", "Pago de intereses de préstamos para la reparación del vehículo asegurado", "Accidentes del conductor", "Asistencia en viajes", "Ampliación Asistencia En Viajes", "Incendio", "Robo", "Rotura de lunas", "Cristales Plus", "Valoración Plus" y "Gastos de ITV y Gestoría", tras lo cual se añade, en negrita "Las garantías no detalladas en las presentes Condiciones Particulares, no quedan cubiertas por esta póliza".
Así, sin necesidad de analizar lo alegado por la demandada, ha de estimarse con carácter subsidiario, en cuanto al carácter consorciable del riesgo, de lo transcrito no cabe sino alcanzar la conclusión ya adelantada, toda vez que, del condicionado aportado imposible acoger, como parece pretenderse por el demandante, toda vez que, lo cierto es que, en el escrito de demanda, ni siquiera se concreta, que alguna de las garantías contratadas cubriese la de los daños propios causados al vehículo por un tercero, salvo en el caso de un tercero insolvente, lo que ni siquiera se sostiene tampoco en relación con el que se identifica en aquel como propietario de la finca en la que se encontraba el árbol causante de los mismos.
No obstante lo anterior se estima suficiente a la conclusión ya adelantada, de una parte, ante la advertida falta de concreción del contenido del escrito de demanda, a ello no puede dejar de añadirse que, de pretenderse la cobertura en la garantía de "Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria", basta ver la descripción que de aquel se contiene en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual,
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se impone a la demandante el pago de las
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe
Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
