Sentencia Civil 138/2025 ...o del 2025

Última revisión
17/06/2025

Sentencia Civil 138/2025 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 3, Rec. 1056/2023 de 20 de marzo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3

Ponente: VANESSA GARCIA DE PAZ

Nº de sentencia: 138/2025

Núm. Cendoj: 32054420032025100002

Núm. Ecli: ES:JPI:2025:128

Núm. Roj: SJPI 128:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3

OURENSE

SENTENCIA: 00138/2025

-

CALLE VELÁZQUEZ S/N - 2ª PLANTA

Teléfono: 988.687.684-029,Fax: 988.687.030

Correo electrónico:instancia3.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:32054 42 1 2023 0007197

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001056 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Azucena

Procurador/a Sr/a. ANGEL SOTO PEREZ

Abogado/a Sr/a. ROBERTO ESTEVEZ DOMINGUEZ

DEMANDADO D/ña. Macarena

Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL CRESPO DAMOTA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

Magistrada Dña. VANESA GARCÍA DE PAZ.

Lugar y fecha: OURENSE, a 20 DE MARZO de 2025

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO Nº 1056/2023

Sobre: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

De Dª. Azucena.

Procurador Sr. SOTO PÉREZ.

Letrado Sr. ESTEVEZ DOMINGUEZ.

Contra Dª Macarena.

Procuradora Sra. CRESPO DAMOTA.

Letrada Sra. ROMERO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El 19 de octubre de 2023 se recibió en este Juzgado demanda presentada por la representación procesal de Dª. Azucena relativa al ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual derivada de los daños sufridos en su propiedad frente a Dª Macarena en la que, alegados los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos, interesó que se dictase sentencia en la que se condenase a la demandada a la ejecución de las intervenciones propuestas por el arquitecto Sr. Gumersindo expresadas en el hecho 4º de la demanda más imposición de costas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó sustanciarla por las reglas del juicio ordinario, dándose traslado de esta a la demandada para que contestase a ella lo que llevó a cabo el 28 de octubre de 2024, previa suspensión del procedimiento por mutuo acuerdo de las partes con la intención de lograr un acuerdo. La parte demandada se opuso negando la relación de causalidad entre sus obras y las filtraciones en la vivienda vecina. Destacó, por otro lado, que uno de los puntos reclamados ya había sido ejecutado. Además, invocó la prescripción de la acción ejercitada, así como la falta de mantenimiento del inmueble de la demandante.

Tras ello se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa en fecha 9 de diciembre de 2024.

TERCERO.-Llegado el día señalado comparecieron las partes que manifestaron no haber alcanzado un acuerdo. Se ratificaron en sus respectivos escritos. Tras la determinación de los hechos controvertidos, se recibió el pleito a prueba interesando el interrogatorio de la demandante, la documental por reproducida, la declaración de testigos y la declaración de peritos. Admitida se citó a las partes para la celebración de la vista el 10 de febrero de 2025, fecha en la que se practicaron las pruebas admitidas, menos el interrogatorio de la actora al renunciar la parte demandada. Tras ello las partes emitieron sus conclusiones, quedando, a continuación, las actuaciones vistas para Sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora, propietaria de la vivienda sita en DIRECCION000 de Xunqueira de Espadañedo (Ourense) por herencia de su padre, ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por los daños y perjuicios en su propiedad contra Dª Macarena propietaria del inmueble con nº NUM000 de esa misma localidad, colindante con la suya. Exactamente explica que, desde el mes de febrero de 2022, Dª Macarena ha venido realizando obras de reforma y rehabilitación en su vivienda, observando Dª. Azucena que, desde el inicio de estas, han venido provocando, en su propiedad daños tales como humedades, que antes no había. Le encargó a un perito la emisión de un dictamen. En la primera visita de 5 de abril de 2022comprobó que: .

-En el interior de la propiedad de Dª. Azucena existían "humedades en varios parámetros de la vivienda. Se encuentran en la parte baja de los parámetros por lo que son de capilaridad".

-Y, además "Se observa una rampa entre la vivienda de Dª Azucena y la escalera de la vivienda de Dª Macarena que está separada de la fachada de Dª Azucena por la cual se filtra agua en época de lluvias

En la segunda visita de 3 de mayo de 2022,constata que:

- " (...) sigue habiendo humedades a lo largo de toda la fachada colindante con la escalera. Además, se observa que las humedades también están en el suelo".

- "la cámara bufa que tiene Dña. Azucena para recoger las aguas de su fachada trasera colindante con el terreno. En ella se observa que la esquina con la casa de Dña. Macarena también drena hacia su fachada lateral". .

- "por debajo de la escalera de Dña. Macarena se observan manchas de humedades y dos tubos

- "La bajante que recoge parte de las aguas de la fachada trasera de Dña. Azucena y de la cubierta de Dña. Macarena se encuentra suelta y sin sellar".

En la realizada el pasado día 6 de junio de 2023, constata que:

- Ha habido " (...) un aumento de las humedades de la fachada y del suelo. Al no estar aislado tanto el hueco como el descansillo ni la rampa al llover se transmiten humedades a la fachada por capilaridad".

Visita realizada el día 23-09-2023.Habló con los fontaneros que iban a realizar las obras en el canalón y la bajante de la fachada de la parte trasera de la vivienda de Dña. Macarena. Me comentaron, que iban cambiar la bajante de sitio y conectarla a la red de evacuación que está situada en el forjado sanitario de la vivienda. Además, iban a cambiar el sentido de evacuación del canalón y anular la antigua bajante. Después de su ejecución, visitó la vivienda y comprobó que el agua no llegaba hasta la bajante nueva y se acumula en el lado contrario por lo que estaba mal ejecutada.

Interpuesta la demanda realiza visita el 31 de octubre de 2024 y el 5 de enero de 2025 observó que se había realizado el cambio de inclinación del canalón.

Este experto propone una serie de actuaciones:

Primera intervención:

- Cambiar la inclinación y el sentido del canalón de Dña. Macarena

- Cambiar la bajante de Dña. Macarena al lado contrario del actual.

- El nuevo sistema de evacuación de aguas de Dña. Macarena se conectará al tubo de evacuación de aguas que pasa por debajo del forjado sanitario de Dña. Macarena (que es accesible).

- Por último, se anulará la bajante que conecta la evacuación de ambas cubiertas ya que Dña. Azucena también va a recoger sus aguas en un nuevo canalón y bajante.

Segunda intervención:

En la parte delantera, fachada principal de Dña. Macarena, se observa en la zona de evacuación de aguas un goteo constante que cae en la rampa de ambas viviendas.

Se propone:

- Sellado de canalón y unión con la bajante.

- Cambio de la bajante metálica y la de PVC debido a que la primera presenta oxidación y la de PVC tiene más de veinte años y su vida útil se está acabando. Además, la unión de ambas bajantes no se ha ejecutado correctamente. Este cambio de la bajante metálica deberá ejecutarse perpendicularmente a la fachada delantera dejando un paso libre para poder hacer obras de mantenimiento y conservación en la fachada de Dña. Azucena.

Tercera intervención:

En la zona de la escalera se propone:

- Impermeabilización del tramo, desde la rampa hasta el descansillo de la escalera. Se propone la impermeabilización de dicha zona con una tela asfáltica bituminosa y rematarlo con diferentes acabados según acuerden ambas partes. Esta impermeabilización debe elevarse sobre 10 y 15 cm. sobre la fachada de Dña. Azucena.

Cuarta intervención

En la zona debajo de la escalera se acumulan aguas de diferentes filtraciones.

Se propone:

- Debajo de la escalera, en su interior, la colocación de una canaleta perimetral para la recogida de las aguas y su evacuación.

- En la cara exterior se ejecutarán rejillas de ventilación para favorecer el secado de estas aguas".

- El nuevo sistema de evacuación de aguas de Dña. Macarena se conectará al tubo de evacuación de aguas que pasa por debajo del forjado sanitario de Dña. Macarena (que es accesible).

- Por último, se anulará la bajante que conecta la evacuación de ambas cubiertas ya que Dña. Azucena también va a recoger sus aguas en un nuevo canalón y bajante.

La demandada se opone a la demanda invocando la falta de relación de causalidad entre sus obras de reformas y las filtraciones en la vivienda de la actora. Explica que acondicionó el bajo de su vivienda, pues la misma se encuentra en un terreno en pendiente, que tiene escorrentías subterráneas procedentes de fincas de terceros que están más altas y situadas por detrás tanto de su casa como de la casa de la demandante y en el que, al igual que en la vivienda de la demandante, aflora por capilaridad agua si no se acondiciona el terreno para darle salida hasta el exterior. En cuanto a la separación entre la fachada de la vivienda Dª Azucena y la suya por la que supuestamente "se filtra agua en época de lluvias", dice que ese espacio es justo el que está debajo de la cornisa del tejado de la vivienda de la actora y dicha cornisa resulta insuficiente para proteger la pared. Además, en esa pared de la casa de la demandante hay una ventana rota por la que se filtra agua, encontrándose el propio estado de la pared de la vivienda de la demandante, así como también la cornisa y el tejado que deben recoger aguas, en deplorables condiciones, de forma que, claramente, esa pared resulta permeable al agua por las condiciones mencionadas Insiste en que tienen su origen en la falta de mantenimiento de dicho inmueble. Por otro lado, alude a la prescripción de la acción ejercitada al transcurrir más de un año desde la realización de las obras que supuestamente ocasionaron los daños a la actora.

En cuanto a las intervenciones propuestas por la actora indica que:

Con relación a la "Primera intervención", ya ha procedido a modificarla. Sin embargo, Dª Azucena sigue actualmente sin recoger sus aguas.

-En relación con la "Segunda intervención", deriva del goteo constante que proviene del tejado de la propia vivienda de Dª Azucena, además de mal estado de la pared y la ventana rota que filtra el agua al interior de la vivienda.

-En relación a la "Tercera Intervención" y "Cuarta Intervención", relativas a la una impermeabilización de la zona de la escalera, la misma mejoraría el aislamiento de la escalera y la propia casa de Dª Macarena pero no mejorará los posibles problemas de húmedas o filtraciones y menos de capilaridad pues provienen del mal estado de las paredes de su propia casa, la rotura de la ventana, cornisa insuficiente, falta de canalón y mal estado del tejado, así como de la falta de aislamiento de las aguas de escorrentía que provienen de fincas colindantes de terceros.

SEGUNDO.-Antes de entrar a resolver la cuestión controvertida debe identificarse la acción ejercitada por la actora siendo la acción aquiliana o de culpa extracontractual del art. 1902 del CC. Para su estimación deben concurrir tres extremos:

1. Una acción u omisión negligente o culposa, atribuible a la persona a quien se reclama la indemnización por daños. Respecto a este primer requisito, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha evolucionada desde la consideración subjetiva de la culpa a una consideración objetiva de la misma, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de daño, salvo que el agente a quien se imputa la acción u omisión demuestre haber procedido con la diligencia debida a las circunstancias de lugar y tiempo.

2. Un daño material o moral.

3. La adecuada relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño o perjuicio reclamado.

TERCERO.-Se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1.902 del Código Civil, cuyo plazo de prescripción es de un año "desde que lo supo el agraviado", como establece el art. 1.968 de dicho cuerpo legal, por lo que el primer motivo de controversia consiste en determinar si efectivamente había prescrito la acción al realizarse la obras en el tejado colindante en el mes de febrero de 2022 y presentarse la demanda el 25 de octubre de 2023. Considera la demandada que cada pequeña reforma que hace no provocar un nuevo computo del plazo de prescripción.

El cómputo inicial del plazo de prescripción se realiza desde que la actora tuvo pleno conocimiento de los datos o circunstancias determinantes de la realidad y trascendencia de los daños y perjuicios derivados el hecho de que se hace dimanar, es decir, del "quebranto ocasionado" como dice con carácter general la jurisprudencia. En este sentido resultan relevante la STS de 4 de julio de 2016, que hace referencia a la sentencia de 29 de enero de 2014, que establece la siguiente doctrina jurisprudencial en relación con la consolidación del daño, en un supuesto en el que también se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por daños referidos a consecuencia de la realización de obras en el edificio colindante, en la que declara lo siguiente A este respecto es pertinente hacer una distinción entre el daño continuado y el daño duradero o permanente, que es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado. En este caso de daño duradero o permanente el plazo de prescripción comenzará a correr «desde que lo supo el agraviado», como dispone el artículo 1968.2.º CC , es decir desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable, porque de otro modo se daría la hipótesis de absoluta imprescriptibilidad de la acción hasta la muerte del perjudicado, en el caso de daños personales, o la total pérdida de la cosa, en caso de daños materiales, vulnerándose así la seguridad jurídica garantizada por el artículo 9.3 de la Constitución y fundamento, a su vez, de la prescripción. En cambio, en los casos de daños continuados o de producción sucesiva no se inicia el cómputo del plazo de prescripción, hasta la producción del definitivo resultado ( STS 28 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010 ), si bien matizando que esto es así «cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida» ( SSTS 24 de mayo de 1993 , 5 de junio de 2003 , 14 de marzo de 2007 y 20 de noviembre de 2007 ).

Partiendo de tales consideraciones debe de calificarse el daño como duradero y no continuado. Nada se dice en la demanda de que los daños se hayan incrementado con nuevas filtraciones. En todo caso, pese a que las obras vecinas se hicieron en el mes de febrero de 2022, ello no impide que la filtración se haya manifestado más tarde si bien en este caso la primera visita del perito es de 5 de abril de 2022 si bien en esa fecha no habían concluido las obras de la demandada pues en una de las imágenes tomadas se observa una mini pala en el patio de Dª Macarena y material de construcción. En la siguiente visita ya no hay signos exteriores de una obra en ejecución. Ahora bien, han sido varias las reclamaciones extrajudiciales formuladas por la demandante lo que se ha traducido en varias reuniones de las partes que se han provocado que la demandada modificase la obra ejecutada en la parte trasera, como es el canalón, por lo que evidencia en la demandante su voluntad de no abandono del derecho. Esa reunión tuvo lugar el 3 de marzo de 2023, dentro del plazo de un año desde la finalización de la reforma en la casa de Dª Macarena por lo que no cabe apreciar la prescripción de la acción ejercitada.

CUARTO.-Por lo que a la responsabilidad de la demandada se refiere ha de conocerse cuál es el origen de las filtraciones denunciadas. Por la materia objeto de discusión, que requiere conocimientos técnicos específicos, el juzgador debe acudir al auxilio judicial proporcionado por los informes periciales cuya apreciación en nuestro derecho es libre. Según el artículo 348 de la LEC, el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

A falta de una definición legal, la jurisprudencia viene entendiendo que las reglas de la sana crítica son las de criterio fundadas en la lógica y en la experiencia ( SSTS de 5 de febrero y 20 de mayo de 2013 ) que no se hallan recogidas en precepto alguno ni previstas en ninguna norma valorativa de prueba pero que son las del raciocinio lógico y excluyen por tanto la arbitrariedad y la irracionalidad( SSTS de 13 de febrero de 1990, 20 de febrero y 25 de noviembre de 1991, 16 de marzo de 1999, 15 abril 2003 y 30 de enero de 2013, 24 de enero de 2013, 24 de octubre de 2013, etc. ). Siendo varios los informes periciales con resultados divergentes, el juzgador es libre de optar por uno u otro, siempre que se ajuste a criterios racionales y que lo haga de forma motivada, a fin de alejarse de toda arbitrariedad y posibilitar su eventual impugnación ante el tribunal superior. Si se cumplen estas exigencias, no existen motivos para apartarse de su criterio y optar por el que la parte discrepante pueda defender como más ajustado a sus legítimos intereses. En este sentido, la STS de 27 de abril de 2012 razona que la emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada, acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente.

Dicho lo anterior, para poner luz a este conflicto la demandante ha aportado dos informes periciales emitidos por D. Gumersindo quien se ratificó en ellos en el acto de la vista. Acudió al riesgo por primera vez el día 5 de abril de 2022 en compañía de la dueña de la vivienda. Observó humedades en varios parámetros con diferentes tonalidades debido a que surgieron en distintos momentos, superponiéndose unas sobre otras. Afirma que las que se encuentran en la parte baja son de capilaridad. En la parte posterior apreció que las viviendas compartían la bajante que recogía las aguas del tejado de Dª Macarena y de Dª Azucena. En la parte delantera, en la pared pegada al nuevo baño debajo de la escalera han surgido humedades al cerrarse lo que antes era una leñera. También observa una pequeña rampa por la que filtra agua de la lluvia. Después de varias visitas, en su informe inicial concluye que las humedades producidas en la vivienda de la actora derivan de las obras realizadas por la demandada. Exactamente proceden:

a) Por el terreno colindante con su fachada trasera que no tiene impermeabilización ni drenaje exterior. Solo una antigua cámara bufa por el interior de su vivienda.

b)Por aportación de agua de las cubiertas de la vivienda de Dña. Macarena ya que rebosa agua por el canalón sobre parte de la cubierta que no cuenta con canalón ni bajante. Estas aguas al caer sobre el terreno aumentan su caudal debido al aporte no sólo de su cubierta sino también la de su vecina Dña. Macarena.

En la parte delantera de la vivienda de Dña. Macarena el sistema de evacuación también presenta varias deficiencias ya que hay un goteo constante durante las lluvias sobre la rampa que se encuentra pegada a la escalera y la fachada de Dña. Azucena. A su vez, en la unión de la bajante con el tubo de evacuación, ambos de diferente material, se observa una mala ejecución.

c)Por filtraciones de agua entre la rampa, el descansillo de la escalera y el hueco de tierra existente entre ambos. Por la separación que hay entre la fachada y la rampa se filtra agua y produce humedades. El descansillo de la escalera al estar pegado a la fachada sin impermeabilización añade también humedad a la pared por capilaridad. El hueco existente entre el descansillo y la escalera que está lleno de tierra también es otro elemento humedad a la misma fachada.

En su segundo informe, después de ejecutarse modificarse el sentido de evacuación del canalón y la bajante trasera de la vivienda de la demandada, insiste en que ese canalón volverá a rebosarse en época de lluvias. Ahora bien, en el acto de la vista reconoce que, después de las obras ejecutadas en el mes de octubre, ha quedado bien.

En contra se alza el perito de la parte demandada, D. Gumersindo que visitó las dos viviendas tanto por dentro como por fuera. Respecto de las filtraciones producidas por la parte trasera coincide, en parte , con el perito D. Gumersindo ya que explica que se generan por la propia situación de ese bajo que está bajo tierra. Tiene una cámara bufa que está pensada para ocultar filtraciones. En su visita de octubre de 2024 comprueba que la bodega se encuentra en suelo de tierra y tiene humedad tanto en la zona derecha de la entrada, en la zona de escaleras, en la bodega de tierra, en la zona posterior del almacén y en la zona de pared bufa que no tiene canalización hacia un desagüe. En el suelo hay dos pequeños surcos de agua corriendo hacia un viejo desagüe roto. No apreció signos de filtraciones en la pared de la bodega que procediesen del exterior salvo en la pared posterior pegada al terreno trasero perteneciente a un tercero. Con un aparato especifico realizó una medición de humedad en las paredes comprobando que la humedad es por capilaridad en la pared de ladrillo de la cámara bufa. Además, en el interior de la pared bufa hay signos de humedad por filtración en la pared que contiene el terreno posterior, el suelo de la pared bufa, sin la debida canalización, en tierra, con pequeños surcos de agua corriente, proveniente de la propia escorrentía del terreno. Esto se confirma con el hecho de que, en la parte superior de la pared bufa y muro posterior, así como en pavimento de madera de la planta superior no se observan signos de humedad.

Si contrastamos ambos informes con las imágenes de la parte trasera de la vivienda de la actora, más baja que el terreno posterior colindante propiedad de otro vecino y lo conjugamos con el hecho de que los problemas con la bajante de la demandada se han solucionado, puede concluirse que las humedades de la pared trasera no tienen su origen en las obras de reforma realizadas por la demandada sino por la propia situación de la vivienda de la actora, enterrada por su parte posterior y pegada a un terreno en pendiente que filtra el agua de la lluvia y lo transporta al interior de esa pared con cámara bufa. Estas filtraciones traseras no son responsabilidad de la parte demandada que ninguna influencia ha tenido en ellas, requiriendo de unas obras de mantenimiento tales como encinte o un canalón que recoja sus propias aguas.

QUINTO.-Por lo que se refiere a las supuestas filtraciones procedentes de la rampa y escalera contiguas, el perito de la parte demandada señaló que no había signos de filtraciones, sino que había un deterioro de la pared por capilaridad pues la humedad se encontraba en la zona baja y no en la superior. Además, no hay desconchados ni se deshace la pared. No hay deterioro de la pared por filtraciones ni marchas de las filtraciones. Cuando visitó la vivienda esa pared esta seca salvo en la parte baja. En opinión del perito de la parte demandada no es un problema de que el encuentro de la bajante de aluminio con el tubo de PVC presente un defecto de sellado ya que no es obligatorio. En esta conclusión coincide el testigo D. Fermín, ejecutor de las obras de reforma en la vivienda de Dª Macarena. En cuanto a la propuesta de impermeabilización de la rampa con una tela asfáltica bituminosa y remate con diferentes acabados según acuerdo de las partes, en opinión de D. Gumersindo, no solucionaría el problema y lo único que generaría es que no le entrase agua a la propia demandada. Esto es así porque entre ambas viviendas hay un hueco sin sellar de unos diez centímetros. Es una zona exterior, si llueve, cae agua tanto a la rampa como a las escaleras, aunque el agua sale entre las dos casas con total libertad. En este sentido se ha pronunciado también el testigo. Ahora bien, ese caño lleva así muchos años y en la actualidad no pierde agua. Este profesional ha indicado que con las obras no se ha generado ningún tipo de perjuicio a la vivienda de Dª Azucena toda vez que, en ella, entra agua por muchos sitios. Además, la vivienda de Dª Macarena está en un plano inferior al de la actora por lo que es imposible que entre agua desde la vivienda de Dª Macarena. Tampoco seria necesaria la rejilla. Este testimonio de D. Fermín viene a corroborar las conclusiones del perito de la parte demandada.

Por lo tanto, no ha quedado acreditado que el origen de los daños sea imputable a las obras realizadas en el vivienda colindante que, básicamente, consistieron en limpiar todo el bajo, quitar toda la tierra y drenarlo, colocación de grava y canalizaciones hacia el antiguo desagüe de la vivienda, beneficiando al resto de vecinos al recoger sus propias aguas. Además, es una vivienda más baja que la de Dª Azucena, enterrada por su parte trasera y colindante con un trozo de terreno sin preparar que filtra todas las aguas superiores y las arrastra a la vivienda de la actora. Por todo ello debe de desestimarse la demanda presentada al no probarse por la demandante la relación de causalidad entre las obras de Dª Macarena y sus daños.

SEXTO.-Con relación a las costas de este procedimiento, en base al art. 394 de la LEC se imponen a la parte demandante.

Fallo

DESESTIMOla demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Azucena frente a la Dª Macarena. Se imponen las costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la notificación de esta. No se admitirá el recurso de apelación, si, al prepararlo, no se acredita haber constituido depósito del importe de 50 euros exigido por la Ley en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del juzgado o tribunal, salvo en el caso del Ministerio Fiscal.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así lo manda y firma Dña. Vanesa García de Paz, Magistrada titular del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ourense.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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