Última revisión
17/06/2025
Sentencia Civil 138/2025 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 3, Rec. 1056/2023 de 20 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3
Ponente: VANESSA GARCIA DE PAZ
Nº de sentencia: 138/2025
Núm. Cendoj: 32054420032025100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:128
Núm. Roj: SJPI 128:2025
Encabezamiento
CALLE VELÁZQUEZ S/N - 2ª PLANTA
Equipo/usuario: ML
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Azucena
Procurador/a Sr/a. ANGEL SOTO PEREZ
Abogado/a Sr/a. ROBERTO ESTEVEZ DOMINGUEZ
DEMANDADO D/ña. Macarena
Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL CRESPO DAMOTA
Abogado/a Sr/a.
Magistrada Dña. VANESA GARCÍA DE PAZ.
Lugar y fecha: OURENSE, a 20 DE MARZO de 2025
Procedimiento: JUICIO ORDINARIO Nº 1056/2023
Sobre: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
De Dª. Azucena.
Procurador Sr. SOTO PÉREZ.
Letrado Sr. ESTEVEZ DOMINGUEZ.
Contra Dª Macarena.
Procuradora Sra. CRESPO DAMOTA.
Letrada Sra. ROMERO LÓPEZ.
Antecedentes
Tras ello se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa en fecha 9 de diciembre de 2024.
Fundamentos
-En el interior de la propiedad de Dª. Azucena existían "humedades en varios parámetros de la vivienda. Se encuentran en la parte baja de los parámetros por lo que son de capilaridad".
-Y, además "Se observa una rampa entre la vivienda de Dª Azucena y la escalera de la vivienda de Dª Macarena que está separada de la fachada de Dª Azucena por la cual se filtra agua en época de lluvias
En la segunda visita de
- " (...) sigue habiendo humedades a lo largo de toda la fachada colindante con la escalera. Además, se observa que las humedades también están en el suelo".
- "la cámara bufa que tiene Dña. Azucena para recoger las aguas de su fachada trasera colindante con el terreno. En ella se observa que la esquina con la casa de Dña. Macarena también drena hacia su fachada lateral". .
- "por debajo de la escalera de Dña. Macarena se observan manchas de humedades y dos tubos
- "La bajante que recoge parte de las aguas de la fachada trasera de Dña. Azucena y de la cubierta de Dña. Macarena se encuentra suelta y sin sellar".
En la realizada el pasado día 6 de junio de 2023, constata que:
- Ha habido " (...) un aumento de las humedades de la fachada y del suelo. Al no estar aislado tanto el hueco como el descansillo ni la rampa al llover se transmiten humedades a la fachada por capilaridad".
Visita realizada el día
Interpuesta la demanda realiza visita el 31 de octubre de 2024 y el 5 de enero de 2025 observó que se había realizado el cambio de inclinación del canalón.
Este experto propone una serie de actuaciones:
- Cambiar la inclinación y el sentido del canalón de Dña. Macarena
- Cambiar la bajante de Dña. Macarena al lado contrario del actual.
- El nuevo sistema de evacuación de aguas de Dña. Macarena se conectará al tubo de evacuación de aguas que pasa por debajo del forjado sanitario de Dña. Macarena (que es accesible).
- Por último, se anulará la bajante que conecta la evacuación de ambas cubiertas ya que Dña. Azucena también va a recoger sus aguas en un nuevo canalón y bajante.
En la parte delantera, fachada principal de Dña. Macarena, se observa en la zona de evacuación de aguas un goteo constante que cae en la rampa de ambas viviendas.
Se propone:
- Sellado de canalón y unión con la bajante.
- Cambio de la bajante metálica y la de PVC debido a que la primera presenta oxidación y la de PVC tiene más de veinte años y su vida útil se está acabando. Además, la unión de ambas bajantes no se ha ejecutado correctamente. Este cambio de la bajante metálica deberá ejecutarse perpendicularmente a la fachada delantera dejando un paso libre para poder hacer obras de mantenimiento y conservación en la fachada de Dña. Azucena.
En la zona de la escalera se propone:
- Impermeabilización del tramo, desde la rampa hasta el descansillo de la escalera. Se propone la impermeabilización de dicha zona con una tela asfáltica bituminosa y rematarlo con diferentes acabados según acuerden ambas partes. Esta impermeabilización debe elevarse sobre 10 y 15 cm. sobre la fachada de Dña. Azucena.
En la zona debajo de la escalera se acumulan aguas de diferentes filtraciones.
Se propone:
- Debajo de la escalera, en su interior, la colocación de una canaleta perimetral para la recogida de las aguas y su evacuación.
- En la cara exterior se ejecutarán rejillas de ventilación para favorecer el secado de estas aguas".
- El nuevo sistema de evacuación de aguas de Dña. Macarena se conectará al tubo de evacuación de aguas que pasa por debajo del forjado sanitario de Dña. Macarena (que es accesible).
- Por último, se anulará la bajante que conecta la evacuación de ambas cubiertas ya que Dña. Azucena también va a recoger sus aguas en un nuevo canalón y bajante.
La demandada se opone a la demanda invocando la falta de relación de causalidad entre sus obras de reformas y las filtraciones en la vivienda de la actora. Explica que acondicionó el bajo de su vivienda, pues la misma se encuentra en un terreno en pendiente, que tiene escorrentías subterráneas procedentes de fincas de terceros que están más altas y situadas por detrás tanto de su casa como de la casa de la demandante y en el que, al igual que en la vivienda de la demandante, aflora por capilaridad agua si no se acondiciona el terreno para darle salida hasta el exterior. En cuanto a la separación entre la fachada de la vivienda Dª Azucena y la suya por la que supuestamente "se filtra agua en época de lluvias", dice que ese espacio es justo el que está debajo de la cornisa del tejado de la vivienda de la actora y dicha cornisa resulta insuficiente para proteger la pared. Además, en esa pared de la casa de la demandante hay una ventana rota por la que se filtra agua, encontrándose el propio estado de la pared de la vivienda de la demandante, así como también la cornisa y el tejado que deben recoger aguas, en deplorables condiciones, de forma que, claramente, esa pared resulta permeable al agua por las condiciones mencionadas Insiste en que tienen su origen en la falta de mantenimiento de dicho inmueble. Por otro lado, alude a la prescripción de la acción ejercitada al transcurrir más de un año desde la realización de las obras que supuestamente ocasionaron los daños a la actora.
En cuanto a las intervenciones propuestas por la actora indica que:
Con relación a la "Primera intervención", ya ha procedido a modificarla. Sin embargo, Dª Azucena sigue actualmente sin recoger sus aguas.
-En relación con la "Segunda intervención", deriva del goteo constante que proviene del tejado de la propia vivienda de Dª Azucena, además de mal estado de la pared y la ventana rota que filtra el agua al interior de la vivienda.
-En relación a la "Tercera Intervención" y "Cuarta Intervención", relativas a la una impermeabilización de la zona de la escalera, la misma mejoraría el aislamiento de la escalera y la propia casa de Dª Macarena pero no mejorará los posibles problemas de húmedas o filtraciones y menos de capilaridad pues provienen del mal estado de las paredes de su propia casa, la rotura de la ventana, cornisa insuficiente, falta de canalón y mal estado del tejado, así como de la falta de aislamiento de las aguas de escorrentía que provienen de fincas colindantes de terceros.
1. Una acción u omisión negligente o culposa, atribuible a la persona a quien se reclama la indemnización por daños. Respecto a este primer requisito, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha evolucionada desde la consideración subjetiva de la culpa a una consideración objetiva de la misma, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de daño, salvo que el agente a quien se imputa la acción u omisión demuestre haber procedido con la diligencia debida a las circunstancias de lugar y tiempo.
2. Un daño material o moral.
3. La adecuada relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño o perjuicio reclamado.
El cómputo inicial del plazo de prescripción se realiza desde que la actora tuvo pleno conocimiento de los datos o circunstancias determinantes de la realidad y trascendencia de los daños y perjuicios derivados el hecho de que se hace dimanar, es decir, del "quebranto ocasionado" como dice con carácter general la jurisprudencia. En este sentido resultan relevante la STS de 4 de julio de 2016, que hace referencia a la sentencia de 29 de enero de 2014, que establece la siguiente doctrina jurisprudencial en relación con la consolidación del daño, en un supuesto en el que también se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual por daños referidos a consecuencia de la realización de obras en el edificio colindante, en la que declara lo siguiente
Partiendo de tales consideraciones debe de calificarse el daño como duradero y no continuado. Nada se dice en la demanda de que los daños se hayan incrementado con nuevas filtraciones. En todo caso, pese a que las obras vecinas se hicieron en el mes de febrero de 2022, ello no impide que la filtración se haya manifestado más tarde si bien en este caso la primera visita del perito es de 5 de abril de 2022 si bien en esa fecha no habían concluido las obras de la demandada pues en una de las imágenes tomadas se observa una mini pala en el patio de Dª Macarena y material de construcción. En la siguiente visita ya no hay signos exteriores de una obra en ejecución. Ahora bien, han sido varias las reclamaciones extrajudiciales formuladas por la demandante lo que se ha traducido en varias reuniones de las partes que se han provocado que la demandada modificase la obra ejecutada en la parte trasera, como es el canalón, por lo que evidencia en la demandante su voluntad de no abandono del derecho. Esa reunión tuvo lugar el 3 de marzo de 2023, dentro del plazo de un año desde la finalización de la reforma en la casa de Dª Macarena por lo que no cabe apreciar la prescripción de la acción ejercitada.
A falta de una definición legal, la jurisprudencia viene entendiendo que las reglas de la sana crítica son las de criterio fundadas en la lógica y en la experiencia ( SSTS de 5 de febrero y 20 de mayo de 2013 ) que
Dicho lo anterior, para poner luz a este conflicto la demandante ha aportado dos informes periciales emitidos por D. Gumersindo quien se ratificó en ellos en el acto de la vista. Acudió al riesgo por primera vez el día 5 de abril de 2022 en compañía de la dueña de la vivienda. Observó humedades en varios parámetros con diferentes tonalidades debido a que surgieron en distintos momentos, superponiéndose unas sobre otras. Afirma que las que se encuentran en la parte baja son de capilaridad. En la parte posterior apreció que las viviendas compartían la bajante que recogía las aguas del tejado de Dª Macarena y de Dª Azucena. En la parte delantera, en la pared pegada al nuevo baño debajo de la escalera han surgido humedades al cerrarse lo que antes era una leñera. También observa una pequeña rampa por la que filtra agua de la lluvia. Después de varias visitas, en su informe inicial concluye que las humedades producidas en la vivienda de la actora derivan de las obras realizadas por la demandada. Exactamente proceden:
a) Por el terreno colindante con su fachada trasera que no tiene impermeabilización ni drenaje exterior. Solo una antigua cámara bufa por el interior de su vivienda.
b)Por aportación de agua de las cubiertas de la vivienda de Dña. Macarena ya que rebosa agua por el canalón sobre parte de la cubierta que no cuenta con canalón ni bajante. Estas aguas al caer sobre el terreno aumentan su caudal debido al aporte no sólo de su cubierta sino también la de su vecina Dña. Macarena.
En la parte delantera de la vivienda de Dña. Macarena el sistema de evacuación también presenta varias deficiencias ya que hay un goteo constante durante las lluvias sobre la rampa que se encuentra pegada a la escalera y la fachada de Dña. Azucena. A su vez, en la unión de la bajante con el tubo de evacuación, ambos de diferente material, se observa una mala ejecución.
c)Por filtraciones de agua entre la rampa, el descansillo de la escalera y el hueco de tierra existente entre ambos. Por la separación que hay entre la fachada y la rampa se filtra agua y produce humedades. El descansillo de la escalera al estar pegado a la fachada sin impermeabilización añade también humedad a la pared por capilaridad. El hueco existente entre el descansillo y la escalera que está lleno de tierra también es otro elemento humedad a la misma fachada.
En su segundo informe, después de ejecutarse modificarse el sentido de evacuación del canalón y la bajante trasera de la vivienda de la demandada, insiste en que ese canalón volverá a rebosarse en época de lluvias. Ahora bien, en el acto de la vista reconoce que, después de las obras ejecutadas en el mes de octubre, ha quedado bien.
En contra se alza el perito de la parte demandada, D. Gumersindo que visitó las dos viviendas tanto por dentro como por fuera. Respecto de las filtraciones producidas por la parte trasera coincide, en parte , con el perito D. Gumersindo ya que explica que se generan por la propia situación de ese bajo que está bajo tierra. Tiene una cámara bufa que está pensada para ocultar filtraciones. En su visita de octubre de 2024 comprueba que la bodega se encuentra en suelo de tierra y tiene humedad tanto en la zona derecha de la entrada, en la zona de escaleras, en la bodega de tierra, en la zona posterior del almacén y en la zona de pared bufa que no tiene canalización hacia un desagüe. En el suelo hay dos pequeños surcos de agua corriendo hacia un viejo desagüe roto. No apreció signos de filtraciones en la pared de la bodega que procediesen del exterior salvo en la pared posterior pegada al terreno trasero perteneciente a un tercero. Con un aparato especifico realizó una medición de humedad en las paredes comprobando que la humedad es por capilaridad en la pared de ladrillo de la cámara bufa. Además, en el interior de la pared bufa hay signos de humedad por filtración en la pared que contiene el terreno posterior, el suelo de la pared bufa, sin la debida canalización, en tierra, con pequeños surcos de agua corriente, proveniente de la propia escorrentía del terreno. Esto se confirma con el hecho de que, en la parte superior de la pared bufa y muro posterior, así como en pavimento de madera de la planta superior no se observan signos de humedad.
Si contrastamos ambos informes con las imágenes de la parte trasera de la vivienda de la actora, más baja que el terreno posterior colindante propiedad de otro vecino y lo conjugamos con el hecho de que los problemas con la bajante de la demandada se han solucionado, puede concluirse que las humedades de la pared trasera no tienen su origen en las obras de reforma realizadas por la demandada sino por la propia situación de la vivienda de la actora, enterrada por su parte posterior y pegada a un terreno en pendiente que filtra el agua de la lluvia y lo transporta al interior de esa pared con cámara bufa. Estas filtraciones traseras no son responsabilidad de la parte demandada que ninguna influencia ha tenido en ellas, requiriendo de unas obras de mantenimiento tales como encinte o un canalón que recoja sus propias aguas.
Por lo tanto, no ha quedado acreditado que el origen de los daños sea imputable a las obras realizadas en el vivienda colindante que, básicamente, consistieron en limpiar todo el bajo, quitar toda la tierra y drenarlo, colocación de grava y canalizaciones hacia el antiguo desagüe de la vivienda, beneficiando al resto de vecinos al recoger sus propias aguas. Además, es una vivienda más baja que la de Dª Azucena, enterrada por su parte trasera y colindante con un trozo de terreno sin preparar que filtra todas las aguas superiores y las arrastra a la vivienda de la actora. Por todo ello debe de desestimarse la demanda presentada al no probarse por la demandante la relación de causalidad entre las obras de Dª Macarena y sus daños.
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la notificación de esta. No se admitirá el recurso de apelación, si, al prepararlo, no se acredita haber constituido depósito del importe de 50 euros exigido por la Ley en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del juzgado o tribunal, salvo en el caso del Ministerio Fiscal.
Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así lo manda y firma Dña. Vanesa García de Paz, Magistrada titular del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ourense.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
