Sentencia Civil 152/2025 ...o del 2025

Última revisión
17/06/2025

Sentencia Civil 152/2025 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 3, Rec. 1768/2024 de 26 de marzo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3

Ponente: VANESSA GARCIA DE PAZ

Nº de sentencia: 152/2025

Núm. Cendoj: 32054420032025100003

Núm. Ecli: ES:JPI:2025:129

Núm. Roj: SJPI 129:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3

OURENSE

SENTENCIA: 00152/2025

CALLE VELÁZQUEZ S/N - 2ª PLANTA

Teléfono: 988.687.684-029,Fax: 988.687.030

Correo electrónico:instancia3.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AV

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:32054 42 1 2024 0010900

JVB JUICIO VERBAL 0001768 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Luis Andrés, OCCIDENT GCO

Procurador/a Sr/a. MARIA GONZALEZ NESPEREIRA, MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado/a Sr/a. CASIMIRO IGLESIAS FERREIRA, CASIMIRO IGLESIAS FERREIRA

DEMANDADO D/ña. FRENOS OURENSE SL

Procurador/a Sr/a. LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado/a Sr/a.

SENTE NCIA

Magistrada Dña. VANESA GARCÍA DE PAZ.

Lugar y fecha: OURENSE, a 26 de marzo de 2025.

Procedimiento: JUICIO VERBAL Nº 1768/2024

Sobre: RECLAMACIÓN CONTRACTUAL.

De D. Luis Andrés Y OCCIDENT GCO, SAU. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Procuradora Sra. GONZÁLEZ NESPEREIRA.

Letrado Sr. IGLESIAS FERREIRA.

Contra FRENOS OURENSE, SL.

Procuradora Sra. LORENZO RIBAGORDA.

Letrado Sr. TABOADA OUTEIRINO.

Antecedentes

PRIMERO.-El 13 de diciembre de 2024 se recibió en este Juzgado demanda presentada por la representación procesal de D. Luis Andrés y Occident Gco, SAU. de Seguros y Reaseguros relativa al ejercicio de una acción de reclamación de cantidad (4.046,52 euros) derivada de la venta de un bien defectuoso por la entidad Frenos Ourense, SL. en la que, alegados los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos, interesó que se dictase sentencia en los términos consignados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por medio de Decreto de 21 de enero de 2025 se acordó sustanciarla por las reglas del juicio verbal, dándose traslado de esta a la parte demandada para que contestase a ella lo que llevó a cabo el 4 de febrero de 2025 oponiéndose al pago de suma alguna invocando su falta de legitimación pasiva. Tras ello se convocó a las partes para la celebración de la vista el día 18 de marzo de 2025

Llegado el día señalado comparecieron las partes que se ratificaron en sus escritos. Se determinaron los hechos controvertidos siendo el origen de los daños. A continuación, se recibió el pleito a prueba. La parte actora propuso como prueba la documental por reproducida más interrogatorio de testigos y pericial mientras que la demandada propuso la declaración de un testigo-perito. Admitida, se desarrolló la prueba en el acto y se declararon las actuaciones vistas para Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales y trámites de pertinente observación

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora interpone demanda de juicio verbal en reclamación de 4.046,52 euros como resarcimiento de los daños ocasionados ante la defectuosa venta de un bien. Explica que D. Luis Andrés es el propietario de un taller de reparación de vehículos a motor y Occident Gco, SAU. es su aseguradora. Le compró una culata de motor para instalar en un vehículo Suzuki Vitara con matrícula NUM000 que tenía que reparar en julio de 2023.Una vez instalada y al encender el vehículo, notó un pequeño ruido por lo que se puso en contacto con la demandada y ésta les manifestó que ese pequeño ruido era normal y que desaparecería pues la culata que le habían vendido era la que correspondía a ese modelo. Posteriormente y al ir a probar el vehículo éste se paró y ya no volvió a encender toda vez que se había dañado nuevamente la culata y el cuarto pistón. Dado parte a su compañía de seguros, el perito desmontó la culata y con un micrómetro, pudo comprobar que la culata tenía las válvulas sobresalidas, lo que provocó que chocaran con el pistón y lo rompieran. La suma reclamada equivale al importe de la nueva reparación, de la que su aseguradora le abonó 1.184,08 euros.

La parte demandada se opone a la estimación de la demanda invocando su falta de legitimación pasiva toda vez que la culata vendida no adolecía de ningún defecto siendo otro el origen de los daños soportados por los actores.

De esto modo los hechos controvertidos son determinar el origen de los daños.

SEGUNDO.-Entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, debe decirse que, del análisis de los hechos resulta evidente que estamos ante un supuesto de culpa contractual, por cuanto se trata del incumplimiento de una obligación surgida directamente del contrato calificado de compraventa regulado en los art. 1445 y ss. del CC. El primero de ellos señala que Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Por su parte, el art. 1101 del CC dispone que Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

El incumplimiento de las obligaciones pactadas comporta una presunción de culpabilidad en la responsabilidad contractual, como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia, SSTS de 7-4-83, 10-7-85, entre otras, de modo que ha de destruirse por quien incumplió la obligación pactada (el demandado).

Para apoyar su pretensión indemnizatoria la parte demandante aporta informe pericial emitido por D. Eulalio que asistió a la perito designada por la compañía de seguros actora. Este profesional se valió de un micrómetro para comprobar los defectos de la culata vendida. En su opinión la culata no cumplía con los parámetros correctos ya que tenía algunas de las válvulas sobresalidas, no siendo achacable a la propia parte actora toda vez que el vehículo no hubiese encendido en ese caso. Ahora bien, hace la medición cuando la avería ya que ha producido y no antes. Una de las válvulas no cerraba correctamente. En su opinión no se pudo evitar toda vez no se podía detectar a simple vista sino fue preciso el uso de un micrómetro para medir toda la superficie de la culata encontrando con que las válvulas sobresalen del plano. En este mismo sentido se ha pronunciado el testigo propuesto por la parte actora, D. Fermín, empleado. Este explicó que pidieron a la demandada una culata compatible con el vehículo y fue la que le sirvieron. En un primer momento detectaron un ruido pero la suministradora les dijo que no había problema ninguno por lo que salieron a probar el vehículo. En ese instante, al subir el motor de vueltas, reventó. En su consideración la culata estaba bien instalada pues de lo contrario el motor no hubiese arrancado o no se hubiese podido girar de forma manual porque chocarían estas válvulas. En contra de estas conclusiones se alza el testigo perito propuesto por la parte demandada, D. Oscar, representante legal del fabricante de la culata colocada. Dice que comparó las culata controvertida. Dice que medir las válvulas después del siniestro no tiene sentido toda vez que ya están dañadas y que todos los productos que venden han sido revisados por medidas y minuciosamente antes de suministrarlos. Es clarificador su testimonio por cuanto que manifiesta que las válvulas no deben de sobresalir. Es imposible que sobresalieron ya que la pieza estaba recién mecanizada por ellos. El vehículo hubiese arrancado igual si hay desincronización de un solo diente. Lo que va a suceder es que van a existir micro colisiones en la zona y en algún momento romperá (minutos u horas). Dice que no se sabe qué nivel de desincronización existió porque la comprobación se ha hecho a posteriori del siniestro aunque, de las fotografías, se observa que todas las válvulas han tocado los pistones y hay varias válvulas rotas.

En fin, de la prueba practicada no puede concluirse que la causa de la avería fuese un defecto de fabricación de la culata vendida por la entidad demandada. Concurren serias dudas en esta Magistrada al respecto toda vez que la comprobación de la culata se realizada a posteriori del siniestro, con las válvulas y otros componentes ya dañados. De este modo no es posible saber si las válvulas estaban fuera de plano antes de insertarlas en el vehículo y hacer la prueba. tampoco es relevante el hecho de que el motor arrancase y permitiese circular con él durante un tiempo ya que no se conoce el nivel de desincronización existente. En este sentido se insiste en que fue preciso usar un micrómetro para saber cuanto sobresalían las válvulas. No pudiendo verse a simple vista. Por todo ello, debe de desestimarse la demanda interpuesta por los actores.

TERCERO.-En relación con las costas de este procedimiento, en base al art. 394 de la LEC se imponen a la parte demandante.

Fallo

DESESTIMOla demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Andrés y Occident Gco, SAU. de Seguros y Reaseguros frente a Frenos Ourense, SL. Se imponen las costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de veinte días desde la notificación de este resolución.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así lo manda y firma Dña. Vanesa García de Paz, Magistrada titular del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Ourense.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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