Última revisión
24/03/2026
Sentencia Civil 270/2025 Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela nº 3, Rec. 913/2024 de 09 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3
Ponente: MARIA ISABEL LADO LOPEZ
Nº de sentencia: 270/2025
Núm. Cendoj: 15078420032025100001
Núm. Ecli: ES:TIC:2025:391
Núm. Roj: STIC 391:2025
Encabezamiento
RÚA VIENA, S/N (POLÍGONO DE FONTIÑAS)
Equipo/usuario: EQ3
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Sagrario, Petra , Salvador
Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA , MARIA VICTORIA PUERTAS MOSQUERA
Abogado/a Sr/a. JESUS WALDO MAROÑO GARGALLO, JESUS WALDO MAROÑO GARGALLO , JESUS WALDO MAROÑO GARGALLO
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. ANA MARIA MARTIN GARCIA
Abogado/a Sr/a.
Cuenta Depósitos y Consignaciones en entidad SANTANDER.
Cuenta Expediente:
Beneficiario: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Para ingresos por transferencia IBAN: ES5500493569920005001274. Concepto:
Vistos por Dña. Isabel Lado López, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados bajo el nº 913/24 tramitados a instancia de doña Sagrario, y de los hermanos doña Petra y don Salvador, representados por la Procuradora doña María Victoria Puertas Mosquera y con la asistencia letrada de don Jesús Waldo Maroño Gargallo, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, representada por la Procuradora doña Ana María Martín García y bajo la dirección letrada de don Manuel Martín García, ejercitando una acción de impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios.
Antecedentes
Fundamentos
Argumenta la comunidad que las obras de modernización de los ascensores son necesarias dado su calamitoso estado y que estamos ante la supresión de barreras arquitectónicas al hacerlos llegar a los trasteros, tratándose de una mejora exigible.
El funcionamiento de una Comunidad de Propietarios está basado en dos premisas: la primera, que la mayoría impone su criterio, y la segunda, que la minoría disponga de medios de defensa para evitar abusos, de modo que para hacer valer su postura, los disidentes deben obtener el correspondiente respaldo judicial, mediante la impugnación del acuerdo ante los Tribunales y el logro de una sentencia favorable, pues en otro supuesto estarán obligados al pago de los gastos acordados en la Junta"[ STS 17 de diciembre de 2009 (ECLI:ES:TS:2009:7666)]
Se impugnan concretamente los acuerdos señalados con los números sexto y octavo que dicen textualmente:
6 -Que se recauden los 133.514 Euros que supone a obra de renovar los ascensores, ya detraídos los 25.415 euros que supone el coste de dotar a los ascensores de parada en la DIRECCION001, y el coste de la licencia de obra (unos 6.646 euros) a repartir entre todos los propietarios del edificio (pisos, entreplantas, bajos y sótano) según cuota de participación.
8º- Que se recaude el 25 % del total de la obra mediante la emisión de un recibo extraordinario a girar en el mes de Abril del 2024 y el restante 75 % mediante la emisión de seis recibos extraordinarios a girar entre los meses Mayo del 2024 a Octubre del 2024, ambos inclusive (Se recuerda que los recibos se giran a mes vencido)
Los demandantes arguyen que la escritura de propiedad horizontal les exime del pago de los gastos de ascensor al establecer 1-
Esta exclusión de gastos tiene apoyo en el art 5 de la LPH
La junta general extraordinaria de propietarios de 11 de abril de 2024 se convoca para adoptar acuerdos sobre el estado y deficiencias de los ascensores que, por su antigüedad, están con frecuencia averiados y ya no se encuentran piezas de recambio, contando la comunidad ya con presupuestos para su sustitución, así como para una nueva parada en DIRECCION001. Finalmente se aprueba su sustitución, que suban a los trasteros y que el coste que suponga dotar a los ascensores de esa parada adicional que actualmente no tienen, sea asumido exclusivamente por los propietarios que tengan trastero y no por los demás propietarios que no lo tengan. Se valora ese sobrecoste en unos 25.415 Euros ya incluidos en el presupuesto.
De la supresión de barreras arquitectónicas sólo se habla a los efectos de poder solicitar alguna subvención, no porque en realidad se estén suprimiendo, pues los ascensores estaban ya a cota cero, hecho apreciable desde la calle. La demandada cita jurisprudencia que consideramos no es de aplicación porque, o bien se refiere a la instalación ex novo de un ascensor o bien a bajarlo a cota cero.
Así la STS 152/24, de 1 de febrero, establece que
En STS nº 216/2019, de 05/04/19 ,ante un acuerdo comunitario por el que se acordó bajar a cota cero el ascensor y una norma estatutaria por virtud de la cual "los gastos de conservación y reparación que se originen en cada escalera, en el tramo que existe entre el portal y el desván y los que se originen en cada ascensor serán satisfechos por los respectivos propietarios de las viviendas a partes iguales ", se entendió que la bajada a cota cero se encontraba comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento" Se deduce de todas ellas que las obras ejecutadas para la
Estamos ante unos ascensores preexistentes, ya en cota cero, que se sustituyen por otros nuevos por lo que el gasto ha de regirse por las normas estatutarias que exoneran a los propietarios de ciertos locales de contribuir a los gastos de mantenimiento de ascensor, atendiendo así, como señala el art 9e) LPH, a lo especialmente establecido en el título y estatutos.
En el mismo sentido la SAP A Coruña, secc 5 de 26 de enero de 2021
A las obras necesarias contempladas en el art 10 de la LPH se refiere la STS de 27 de febrero de 2019, y la sentencia 381/2018, de 21 de junio,:
La obra de ampliación de la trayectoria del ascensor no es susceptible de disfrute por todos los vecinos, sino sólo por aquellos que tengan trastero anejo. Por esta razón se excluye de los gastos que supone la elevación de la trayectoria del ascensor a aquellos propietarios que no tengan trastero, lo que entra en contradicción con la pretensión de que estamos ante gastos necesarios pues a éstos, como hemos visto, han de contribuir todos los propietarios sin excepción.
Se trata de una obra de mejora que afecta a elementos comunes estructurales cual es la cubierta del edificio.
Tratándose de obras de mejora, no necesarias, ni de supresión de barreras, y estando excluidos por los Estatutos de la comunidad los actores de contribuir a ellas, procede anular los acuerdos números seis y ocho adoptados en junta de propietarios de fecha 11 de abril de 2024.
Finalmente, por interesarlo así la demandante debemos señalar que el criterio de no uso de los servicios que sirve para excluir a determinados propietarios de contribuir a la ampliación de la trayectoria del ascensor, no se ha aplicado a los propietarios de locales a quienes se les hace participar en los gastos de sustitución de los ascensores pese a no poder usarlos. No consideramos, sin embargo, que exista abuso de derecho. Reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que, en materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que pueda considerase general el beneficio de la comunidad y, sin embargo, afecta de manera peyorativa a uno de sus partícipes. En definitiva, la actuación calificada como abusiva no puede entenderse fundada en una justa causa y su finalidad no será legítima".
No se han acreditado las circunstancias que configuran el abuso de derecho ( STS 8 de mayo de 2008): las subjetivas, de intención de perjudicar o de falta de interés serio y legítimo, y las objetivas, de exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho y producción de un perjuicio injustificado. Aunque la imposición de derramas causa inexorablemente un perjuicio económico, los asistentes a la junta tenían un interés serio y legítimo en hacer llegar el ascensor a los trasteros, que deberán hacer valer por los cauces adecuados, y aunque el perjuicio es notorio no podemos apreciar intención de perjudicar ni mala fe, que no se presume, actuando movidos por la obtención de una mejora y pensando en los efectos paliativos de la hipotética subvención en el perjuicio patrimonial.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
en cuanto establecen que los locales números tres y siete de la escritura de división horizontal tienen que contribuir a los gastos de sustitución de los dos ascensores de la comunidad, son anulables, por infringir la Ley y los estatutos de la Comunidad de Propietarios, en cuanto acuerdan repercutir el importe de dichos ascensores, sobre los locales de los demandantes, de acuerdo con su coeficiente de participación, pese a estar expresamente exonerados de ello; así como por ser un criterio distinto y discriminatorio con el tomado con los propietarios sin trasteros.
Todo ello con expresa imposición de costas a la Comunidad de Propietarios demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial dentro de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada al tiempo de su interposición haber constituido el depósito requerido por la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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