Última revisión
09/12/2024
Sentencia Civil 21/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cáceres nº 4, Rec. 685/2022 de 11 de julio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 4
Ponente: MARTA MENDEZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 21/2024
Núm. Cendoj: 10037410042024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:269
Núm. Roj: SJPII 269:2024
Encabezamiento
PALACIO DE JUSTICIA. RONDA SAN FRANCISCO S/N.
Equipo/usuario: MCC
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , INTERVINIENTE D/ña. Caridad, Andrea
Procurador/a Sr/a. ANA MARIA COLLADO DIAZ, ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ
Abogado/a Sr/a. MANUEL MONTES SANCHEZ, JUAN JOSE FLORES GOMEZ
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , HEREDERO D/ña. Primitivo, Vanesa , FUNDACION REMENTERIA , Noemi
Procurador/a Sr/a. JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI, JUAN CARLOS BUSTILLO BUSALACCHI , ROCIO CRESPO SANCHEZ , ENRIQUE MAYORDOMO GUTIERREZ
Abogado/a Sr/a. JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, JUAN MANUEL ROZAS BRAVO , VICTOR MUÑOZ LOPEZ , JUAN JOSE FLORES GOMEZ
En Cáceres a once de Julio de dos mil veinticuatro
Doña Marta Méndez Rodríguez, Jueza del Juzgado de Instrucción nº3 de Cáceres, ha visto los autos sobre División Judicial de Herencia seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número Nº685/2022, promovidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Collado Diaz actuando en nombre y representación de doña Caridad, asistida por el Letrado don Manuel Montes Sánchez; y parte demandada ASOCIACION CONTRA EL CANCER representada por el Procurador D. Enrique Mayordomo Gutierrez y asistida del letrado D. Jorge Serviá Candela , D. Primitivo , Vanesa Y D. Marcial representados por el Procurador D.Juan Carlos Bustillo Busalacchi asistido del letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo , FUNDACION REMENTERIA representada por la Procuradora Dª Rocio Crespo Candela asistida del Letrado D. Victor Muñoz López , Dª Andrea, Dª Noemi Y D. Sebastián representados por el procurador D. Enrique Mayordomo Gutierrez asistido del letrado D. Juan José Gómez Flores.
Antecedentes
Fundamentos
La propuesta de inventario aportada por la parte actora es la siguiente:
ACTIVO
1. DIRECCION000 valor 84.653,64 €.
2. DIRECCION001 Ayamonte valor 90.0074,51 €.
3. BBVA NUM000 valor 7.612,14 €.
PASIVO
1. HIPOTECA ASOCIADADA A LA VIVIENDA DE DIRECCION001.
2. DEUDA DE LA MASA HEREDITARIA A LA SOCIEDAD DE GANANCIELES.
Por importe total de 60.671,01 EUROS, devengadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
3. DEUDA A Caridad VIUDA DEL CAUSANTE, por las cuotas hipotecarias abonadas desde el fallecimiento del causante, por importe de 6.620,76 euros.
4.DEUDA DE LA MASA HEREDITARIA a DOÑA Caridad por importe de 877,40 euros en concepto de derrama.
Por doña Vanesa y don Primitivo se formula oposición a los siguientes puntos:
- la inclusión de las cuotas de la hipoteca
- la inclusión de los gastos de comunidad correspondientes a la derrama.
Dispone el artículo 806 de la LEC:
En relación con el procedimiento el artículo 808 LEC determina:
Y el artículo 809 LEC, en relación con la formación del inventario señala:
Por doña Vanesa y don Primitivo se ha alegado la falta de legitimación activa de la parte actora para promover el presente procedimiento.
El artículo 782 del Código Civil determina otorga legitimación activa a quienes acrediten su condición de coheredero o de legatario de parte alícuota sobre el patrimonio hereditario.
En el caso de autos la actora es viuda de don Carlos Alberto, cuya herencia es objeto de división en el presente procedimiento, previa liquidación de la sociedad de gananciales.
En el caso de autos doña Caridad, en virtud del testamento de don Carlos Alberto, es usufructuaria universal y vitalicia de los bienes de su herencia instituyendo herederos a sus primos, sustituyéndolos vulgarmente por sus respectivos descendientes.
No cabe negar pues la legitimación activa de la actora instituida usufructuaria universal de los bienes del causante, siendo, demás en calidad de legitimaria, heredera forzosa de la herencia.
En relación con las cuotas hipotecarias incluidas por la actora en el pasivo de la sociedad de gananciales, devengadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales, debe desestimarse su inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales puesto que dichas cuotas hipotecarias han sido abonadas por la sociedad de gananciales durante su vigencia y dicha hipoteca grava un bien que pertenece a la propia sociedad, de tal forma que no ha lugar a su inclusión.
En cuanto a las cuotas hipotecarias devengadas con posterioridad al fallecimiento del causante y en atención a que dicha hipoteca como ya se ha señalado grava un bien ganancial por lo que habiendo sido abonadas en exclusiva por doña Caridad, deben incluirse como pasivo, al ostentar doña Caridad un crédito contra la masa ganancial por el importe abonado esto es por importe de 6.620,76 euros. Este mismo criterio ha de seguirse y, por los mismos motivos expuestos respecto de la derrama abonada por doña Caridad en favor del inmueble ganancial de tal manera que la misma ostenta un crédito frente a la masa ganancial por importe de 877,40 euros
De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC, no procede especial pronunciamiento en costas.
Fallo
ACUERDO que el inventario de la sociedad de gananciales objeto de los presentes autos, dejando a salvo los derechos de terceros, quede compuesto por las siguientes partidas:
1. DIRECCION000 valor 84.653,64 €.
2. DIRECCION001 Ayamonte valor 90.0074,51 €.
3. BBVA NUM000 valor 7.612,14 €.
1. HIPOTECA ASOCIADADA A LA VIVIENDA DE DIRECCION001.
2. CRÉDITO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FRENTE A Caridad VIUDA DEL CAUSANTE, por las cuotas hipotecarias abonadas desde el fallecimiento del causante, por importe de 6.620,76 euros.
4. CRÉDITO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FRENTE A Caridad VIUDA DEL CAUSANTE por importe de 877,40 euros en concepto de derrama.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.
La sentencia recaída en este proceso no tiene la eficacia de la cosa juzgado ( art. 787.5.2 LEC , aplicable de conformidad con el art. 810.5 LEC ), pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres, el cual, en su caso, se interpondrá en este juzgado dentro de los
Para interponer recurso de Apelación, deberá constituirse un depósito de 50 euros mediante su previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con el apercibimiento, que, de no hacerlo, se inadmitirá a trámite el recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

