Última revisión
06/06/2025
Sentencia Civil 199/2025 Juzgado de Primera Instancia de Lugo nº 4, Rec. 520/2024 de 21 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 4
Ponente: IVAN BARALLOBRE SANCHEZ
Nº de sentencia: 199/2025
Núm. Cendoj: 27028420042025100003
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:155
Núm. Roj: SJPI 155:2025
Encabezamiento
R/ ARMANDO DURÁN S/N
Equipo/usuario: IB
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Rosaura
Procurador/a Sr/a. ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ
Abogado/a Sr/a. MANUEL SILVA CASTRO
DEMANDADO D/ña. GES SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA
Abogado/a Sr/a. JORGE SALVADOR FERNANDEZ FRAGA
Lugo, 21 de marzo de 2025.
Vistos por mí, D. Iván Barallobre Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lugo y su Partido Judicial, los presentes autos del Juicio Ordinario sobre responsabilidad contractual seguidos con el número 520/2024 a instancia de Rosaura, representada por la Procuradora Sra. López Fernández y defendida por el Letrado Sr. Silva Castro, contra la entidad aseguradora GES SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Sabariz García y asistida por el Letrado Sr. Fernández Fraga; se ha dictado la siguiente Sentencia en nombre de Su Majestad El Rey.
Antecedentes
En dicha demanda, alegó los hechos en los que basaba su pretensión y los fundamentos jurídicos que consideraba aplicables al caso y terminó suplicando al juzgado que en su día se dictara Sentencia en la que se estimara íntegramente la demanda y, por lo tanto, se condenara a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 8.315,57 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y las costas.
El día 11 de julio de 2024 la Procuradora Sra. Sabariz García, en la representación antes indicada, presentó escrito de contestación allanándose parcialmente a la cantidad de 7.740 euros, y oponiéndose a las restantes cantidades reclamadas de contrario.
En el acto de la vista, se practicó la prueba admitida y tras la práctica de breves conclusiones por ambas partes, quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.
Fundamentos
La parte demandante apoya su pretensión en que el día 11 de septiembre de 2023 el vehículo de su propiedad MERCEDES C (204) 220 CDI B.E AVANTGA BE-ED, matrícula NUM000, sufrió una salida de vía. A consecuencia de este siniestro, la actora reclama a GES SEGUROS al tener suscrito contrato de seguro con la entidad demandada el coste de reparación del vehículo, cifrado en 8.315,57 euros.
Por su parte, la entidad aseguradora demandada no discutió la realidad del aseguramiento ni la efectiva realidad del accidente, pero defendió que el coste de la reparación resultaba antieconómico, estimando satisfechas sus obligaciones indemnizatorias con la cantidad de 7.740 euros, a la que se allanó parcialmente.
En tal situación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.1 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 (que establece la obligación de la entidad aseguradora de abonar el importe de la indemnización debida al asegurado una vez que se verifique el riesgo cubierto) surgiría la obligación a cargo de la parte demandada de abonar el importe de los daños reclamados de contrario.
De este modo, la controversia en el presente supuesto se ciñe a la exacta cuantificación de los daños a los que debería hacer frente la entidad demandada sobre la base de la correcta interpretación de las cláusulas del contrato.
Aclarado lo anterior, hemos de comenzar señalando que, hallándonos ante una acción de responsabilidad contractual,
A este respecto, se
Y en dichas condiciones particulares se incluye con claridad la cobertura por daños propios (siendo éste el supuesto que nos ocupa) en los siguientes términos:
En tal situación, comoquiera que se aportó factura (documento nº 8 de la demanda) en la que se cifra el coste de la reparación del vehículo en 8.340,25 euros, los cuales fueron debidamente abonados por la demandante (según los justificantes de pago acompañados con la demanda); hemos de admitir que dicha cantidad estaría dentro de los límites pactados en la póliza, de modo que la demandada vendría obligada a su abono.
En cualquier caso, y con independencia de lo anterior, incluso aunque entráramos en el fondo de la objeción expuesta por la demandada, la misma estaría abocada al fracaso.
Y ello por cuanto obra en autos
A mayor abundamiento, hemos de señalar que, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, la ponderación entre el principio de restituio in integrum y la proscripción del enriquecimiento injusto nos debe llevar a la misma conclusión alcanzada entre otras por
Por un lado, frente a lo señalado en la demanda, el examen de la factura acompañada como documento nº 8 evidencia que el verdadero coste de reparación del vehículo fue de 8.340,25 euros.
Por otro lado, del tenor literal de la póliza se constata la existencia de una
Ello implicará que la indemnización que habrá de afrontar la demandada ascienda a
Comoquiera que la demandada ya habría consignado y entregado a la actora 7.740 euros por este concepto, restaría tan sólo la entrega de 420,25 euros.
A este respecto, debemos recordar que no basta con la mera presentación de la oferta motivada para evitar el devengo de intereses, sino que dichos intereses únicamente no se devengarán respecto de las cantidades consignadas en plazo legal; no constando consignación alguna hasta la efectuada en el mes de julio de 2024 dentro de este proceso.
Tampoco se entiende concurrente la excepción prevista en el artículo 20.8 LCS al estimar justificada la oposición de la actora a no aceptar la oferta motivada remitida por la aseguradora; toda vez que, dados los términos de la misma, no implicaría aceptar la reparación del vehículo sino provocar el desguace del mismo.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
La cantidad a cuyo pago se condena a GES ESPAÑA devengará los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha de producción del siniestro hasta su completo pago.
Las costas procesales se imponen a la demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer
Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al Libro Legajo de Sentencias y Autos de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
