Sentencia Civil 273/2024 ...o del 2024

Última revisión
09/12/2024

Sentencia Civil 273/2024 Juzgado de Primera Instancia de Ponferrada nº 5, Rec. 906/2023 de 11 de julio del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5

Ponente: ANA MARIA LOURIDO RICO

Nº de sentencia: 273/2024

Núm. Cendoj: 24115420052024100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:427

Núm. Roj: SJPI 427:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5

PONFERRADA

SENTENCIA: 00273/2024

-

AVDA. HUERTAS DEL SACRAMENTO Nº 14

Teléfono: 987451268,Fax:

Correo electrónico:instancia5.ponferrada@justicia.es

Equipo/usuario: CGR

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.:24115 42 1 2023 0004259

DIH DIVISION HERENCIA 0000906 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Hipolito

Procurador/a Sr/a. MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado/a Sr/a. MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Bárbara, Palmira

Procurador/a Sr/a. JULIA SECO SOTELO,

Abogado/a Sr/a. ,

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE PONFERRADA

DIVISIÓN DE HERENCIA Nº 906/2023 ( Pieza de formación de inventario)

SENTENCIA

Ponferrada, a once de julio de dos mil veinticuatro.

Vistos por Ana Mª Lourido Rico, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Ponferrada, los presentes autos sobre formación de inventario seguidos en este Juzgado dentro del procedimiento de división de herencia nº 906/2023, promovido por D. Hipolito, representado por el Procurador Sr. Astorgano, sustituido por la Sra. Abella y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Martínez, contra D. Bárbara, representada por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y asistida de la Letrada Sra. Ramón, sustituida por el Sr. Robledo Ramón y contra Dª Palmira, en rebeldía procesal; se dicta la presente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO:Con fecha 1-9-2023 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por el Procurador Sr. Astogano, en representación de D Hipolito, contra Dª Bárbara y contra Dª Palmira, interesando la división judicial de la herencia de Dª Serafina.

SEGUNDO:Admitida a trámite la solicitud de división de herencia, se citó a los interesados para la formación de inventario, celebrándose la diligencia de inventario el día 15-12-2023. En dicha diligencia se puso de manifiesto la conformidad de la parte demandada comparecida, Dª Bárbara, con el inventario de bienes presentado por la parte actora, excepto en lo relativo al inmueble urbano, consistente en casa de planta baja y alta sita en Suertes, Ayuntamiento de Candín, DIRECCION000, superficie gráfica de la parcela 362 m2 y construida de 607 m2, con referencia catastral NUM000, cuya exclusión de la masa hereditaria solicita o subsidiariamente el reconocimiento de crédito a favor de Dª Bárbara contra la masa activa por cuantas obras, rehabilitaciones , mejoras, etc ha realizado en dicha vivienda, en los términos expuestos en el escrito de propuesta de inventario aportado. Se pone de relieve igualmente la existencia de otro inmueble urbano, industrial, cuya inclusión acepta la parte actora y de cuatro nichos en el cementerio parroquial de Suertes de Ancares, que la parte actora no acepta como parte de la masa hereditaria.

TERCERO:El acto de la vista se señaló para el 4-4-2024. Las partes exponen los puntos en los que hay acuerdo, ya puestos de relieve en la comparecencia de intento de formación de inventario con acuerdo ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y se confirman los aspectos discrepantes, compareciendo personalmente al acto Dª Palmira, si bien sin representación procesal, ni asistencia letrada, a los únicos fines de manifestar que no tiene interés en el procedimiento y estará conforme con lo que en la resolución que recaiga se acuerde.

Fundamentos

PRIMERO:Dos son los puntos controvertidos: el primero, al que se destinará este primer fundamento, el relativo al inmueble consistente en casa de planta baja y alta sita en Suertes, Ayuntamiento de Candín, DIRECCION000, superficie gráfica de la parcela 362 m2 y construida de 607 m2, con referencia catastral NUM000, que la parte actora incluye en su propuesta de inventario y la demandada, Dª Bárbara, solicita se excluya sobre la base que dicha vivienda fue dividida entre Dª Bárbara y su hermano D. Hipolito, por la aceptación de ambos del legado a su favor sobre dicha vivienda, que consta en la disposición testamentaria primera del testamento de la causante, Dª Serafina, de fecha 12-7-2003, habiendo realizado Dª Bárbara, sobre la parte que le correspondió, obras de reforma y rehabilitación integral exterior e interior. Subsidiariamente, en caso de proceder la exclusión de dicho bien, solicita se incluya un apartado de pasivo, reconociéndole un crédito contra la masa hereditaria por dicho concepto.

Sobre este particular, se ha desplegado prueba documental y testifical a propuesta de la demandada, de Dª Remedios y de D. Teofilo. De dichas pruebas ha resultado acreditado lo siguiente:

-La causante, Dª Serafina, falleció el 29-8-2003, habiendo otorgado testamento el 12-6-2003, legando, en la disposición primera, a sus hijos D Hipolito y Dª Bárbara, la casa objeto de controversia, disponiendo que los legatarios podrían tomar posesión de este legado por sí mismos y serían sustituidos vulgarmente para los casos de premoriencia, o de no poder/querer aceptar la herencia, por sus respectivos descendientes. Instituyó herederos en el resto de sus bienes a su tres hijos D. Hipolito, D. Ismael y Dª Bárbara por partes iguales.

-D. Juan Carlos falleció el 11-4-2020, dejando como heredero a su único hijo, D. Hipolito, parte actora en el presente procedimiento. D Ismael falleció el 24-9-2018, en estado de casado con Dª Palmira, dejando una hija, Dª Sandra, que fue declarada única heredera por acta de declaración de herederos ab intestado, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de su madre, Dª Palmira. El 6-9-2021 Dª Sandra renunció a la herencia de su abuela, mediante comparecencia notarial.

-Dª Bárbara y su hermano D. Juan Carlos, que mantuvieron siempre una buena relación, como con el resto de los hermanos, en cumplimiento de la disposición testamentaria primera del testamento de su madre, que les legaba a ambos la casa actualmente objeto de controversia, la dividieron entre ambos en dos partes tras su fallecimiento, realizando obra para ello, disponiendo cada uno de entrada propia a la vivienda, construyendo D. Hipolito unas escaleras para acceder a su parte, disponiendo cada vivienda también de contador de luz y acometida de agua propia y procediendo Dª Bárbara a realizar en los años posteriores obras de rehabilitación y reparación integral interior y en algunos aspectos exterior en su parte de la vivienda.

A dicha conclusión se llega con la declaración de ambos testigos, vecinos del mismo pueblo en que está la vivienda, al disponer también de casa en la misma, con buena relación con todas las partes, afirmando D. Teofilo que incluso D. Hipolito, dado que vivía en Francia y venía en el mes de junio, le dio llaves de la vivienda. Por su parte, Dª Remedios reconoce haber entrado en ambas viviendas que constituyen dos casas independientes. D Teofilo explica que es conocedor de que el origen del problema se produce al fallecer D. Hipolito por unas obras de reparación de una avería y el abono de su importe.

-D. Hipolito interpuso previamente a este procedimiento, una demanda contra Dª Bárbara, Dª Sandra y Dª Palmira instando la declaración de propiedad pro indiviso de los bienes inmuebles, declarando extinguida la comunidad existente sobre ellos, su carácter indivisible y la procedencia de venta en pública subasta, que dio lugar al Procedimiento Ordinario 289/2021 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 8 de Ponferrada, que concluyó con sentencia de 31-3-2023, por la que se desestimó la demanda interpuesta, fundamentalmente, por estimar que no existía copropiedad de los bienes.

En dicha resolución, aportada por la actora, se indicaba que "podríamos aceptar el planteamiento de la dirección técnica de DÑA Bárbara, relativo a la aceptación tácita de la herencia y el reparto convencional de los bienes, siempre y cuando en este procedimiento constara dicho acuerdo, entendiendo que este no es el marco procesal adecuado para discutir tal controversia, vista la naturaleza de la acción ejercitada. "

De la prueba desplegada lo que se ha acreditado es que Dª Bárbara y D. Hipolito realizaron aceptación tácita del legado sobre la vivienda objeto de controversia, contenido en la disposición testamentaria primera a su favor, tras el fallecimiento de su madre, en agosto de 2003 y procedieron a dividir la misma entre ambos, división a la que se ajustaron y en la que permanecieron sin incidencias hasta después del fallecimiento de D. Hipolito, casi 17 años después del de su madre, división que ha sido factible como indican sus propios vecinos, que conocen ambas viviendas, procedente de una única propiedad originaria e incluso han estado en su interior.

En consecuencia, se estima la petición de la demandada de excluir dicho inmueble de la masa activa, no siendo necesario entrar a valorar la petición subsidiaria de introducir el crédito a favor de Dª Bárbara en el pasivo.

SEGUNDO:En cuanto a la segunda cuestión controvertida, los cuatro nichos sitos en el cementerio parroquial de Suertes de Ancares, Ayuntamiento de Candín, cuya inclusión solicita en el inventario la parte demandada, Dª Bárbara, se ha acreditado documentalmente por ésta que fueron adquiridos por D. Fidel, esposo de la causante y padre de Dª Bárbara y D. Hipolito, siendo cierto que, como consta también documentalmente, Dª Serafina y D. Fidel estuvieron casados en únicas nupcias y el régimen de gananciales, por lo que, fallecido su esposo, los nichos forman parte del haber hereditario, declarando la testigo Dª Remedios que Dª Serafina tenía una hilera de nichos en el cementerio y que es allí donde ella está enterrada, así como su hijo D. Hipolito.

Por ello también en este punto debe ser estimada la pretensión de la demandada, Dª Bárbara.

TERCERO:Habiéndose estimado las pretensiones de la parte demandada en los dos puntos en que existía controversia, procede imponer las costas a la parte actora ( art. 394.1 LEC)

En consideración a todo lo expuesto

Fallo

Se estima la propuesta de inventario de la parte demandada, Dª Bárbara, en todos sus puntos del activo, con exclusión por tanto de la masa hereditaria de la casa de planta baja y alta sita en Suertes, Ayuntamiento de Candín, DIRECCION000, superficie gráfica de la parcela 362 m2 y construida de 607 m2, con referencia catastral NUM000 e inclusión de los cuatro nichos sitos en el Cementerio parroquial de Suertes en Ancares, Candín.

Se imponen las costas a la parte actora.

Dicha resolución deja a salvo los derechos de terceros en relación con la inclusión de bienes en el inventario, de conformidad con el art. 794 in fineLEC .

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la misma Juez que la dictó, constituida en audiencia pública.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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