Última revisión
09/12/2024
Sentencia Civil 273/2024 Juzgado de Primera Instancia de Ponferrada nº 5, Rec. 906/2023 de 11 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5
Ponente: ANA MARIA LOURIDO RICO
Nº de sentencia: 273/2024
Núm. Cendoj: 24115420052024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:427
Núm. Roj: SJPI 427:2024
Encabezamiento
AVDA. HUERTAS DEL SACRAMENTO Nº 14
Equipo/usuario: CGR
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Hipolito
Procurador/a Sr/a. MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE
Abogado/a Sr/a. MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Bárbara, Palmira
Procurador/a Sr/a. JULIA SECO SOTELO,
Abogado/a Sr/a. ,
Ponferrada, a once de julio de dos mil veinticuatro.
Vistos por Ana Mª Lourido Rico, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Ponferrada, los presentes autos sobre formación de inventario seguidos en este Juzgado dentro del procedimiento de división de herencia nº 906/2023, promovido por D. Hipolito, representado por el Procurador Sr. Astorgano, sustituido por la Sra. Abella y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Martínez, contra D. Bárbara, representada por la Procuradora Sra. Seco Sotelo y asistida de la Letrada Sra. Ramón, sustituida por el Sr. Robledo Ramón y contra Dª Palmira, en rebeldía procesal; se dicta la presente sentencia.
Antecedentes
Fundamentos
Sobre este particular, se ha desplegado prueba documental y testifical a propuesta de la demandada, de Dª Remedios y de D. Teofilo. De dichas pruebas ha resultado acreditado lo siguiente:
-La causante, Dª Serafina, falleció el 29-8-2003, habiendo otorgado testamento el 12-6-2003, legando, en la disposición primera, a sus hijos D Hipolito y Dª Bárbara, la casa objeto de controversia, disponiendo que los legatarios podrían tomar posesión de este legado por sí mismos y serían sustituidos vulgarmente para los casos de premoriencia, o de no poder/querer aceptar la herencia, por sus respectivos descendientes. Instituyó herederos en el resto de sus bienes a su tres hijos D. Hipolito, D. Ismael y Dª Bárbara por partes iguales.
-D. Juan Carlos falleció el 11-4-2020, dejando como heredero a su único hijo, D. Hipolito, parte actora en el presente procedimiento. D Ismael falleció el 24-9-2018, en estado de casado con Dª Palmira, dejando una hija, Dª Sandra, que fue declarada única heredera por acta de declaración de herederos ab intestado, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de su madre, Dª Palmira. El 6-9-2021 Dª Sandra renunció a la herencia de su abuela, mediante comparecencia notarial.
-Dª Bárbara y su hermano D. Juan Carlos, que mantuvieron siempre una buena relación, como con el resto de los hermanos, en cumplimiento de la disposición testamentaria primera del testamento de su madre, que les legaba a ambos la casa actualmente objeto de controversia, la dividieron entre ambos en dos partes tras su fallecimiento, realizando obra para ello, disponiendo cada uno de entrada propia a la vivienda, construyendo D. Hipolito unas escaleras para acceder a su parte, disponiendo cada vivienda también de contador de luz y acometida de agua propia y procediendo Dª Bárbara a realizar en los años posteriores obras de rehabilitación y reparación integral interior y en algunos aspectos exterior en su parte de la vivienda.
A dicha conclusión se llega con la declaración de ambos testigos, vecinos del mismo pueblo en que está la vivienda, al disponer también de casa en la misma, con buena relación con todas las partes, afirmando D. Teofilo que incluso D. Hipolito, dado que vivía en Francia y venía en el mes de junio, le dio llaves de la vivienda. Por su parte, Dª Remedios reconoce haber entrado en ambas viviendas que constituyen dos casas independientes. D Teofilo explica que es conocedor de que el origen del problema se produce al fallecer D. Hipolito por unas obras de reparación de una avería y el abono de su importe.
-D. Hipolito interpuso previamente a este procedimiento, una demanda contra Dª Bárbara, Dª Sandra y Dª Palmira instando la declaración de propiedad pro indiviso de los bienes inmuebles, declarando extinguida la comunidad existente sobre ellos, su carácter indivisible y la procedencia de venta en pública subasta, que dio lugar al Procedimiento Ordinario 289/2021 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 8 de Ponferrada, que concluyó con sentencia de 31-3-2023, por la que se desestimó la demanda interpuesta, fundamentalmente, por estimar que no existía copropiedad de los bienes.
En dicha resolución, aportada por la actora, se indicaba que "podríamos aceptar el planteamiento de la dirección técnica de DÑA Bárbara, relativo a la aceptación tácita de la herencia y el reparto convencional de los bienes, siempre y cuando en este procedimiento constara dicho acuerdo, entendiendo que este no es el marco procesal adecuado para discutir tal controversia, vista la naturaleza de la acción ejercitada. "
De la prueba desplegada lo que se ha acreditado es que Dª Bárbara y D. Hipolito realizaron aceptación tácita del legado sobre la vivienda objeto de controversia, contenido en la disposición testamentaria primera a su favor, tras el fallecimiento de su madre, en agosto de 2003 y procedieron a dividir la misma entre ambos, división a la que se ajustaron y en la que permanecieron sin incidencias hasta después del fallecimiento de D. Hipolito, casi 17 años después del de su madre, división que ha sido factible como indican sus propios vecinos, que conocen ambas viviendas, procedente de una única propiedad originaria e incluso han estado en su interior.
En consecuencia, se estima la petición de la demandada de excluir dicho inmueble de la masa activa, no siendo necesario entrar a valorar la petición subsidiaria de introducir el crédito a favor de Dª Bárbara en el pasivo.
Por ello también en este punto debe ser estimada la pretensión de la demandada, Dª Bárbara.
En consideración a todo lo expuesto
Fallo
Se estima la propuesta de inventario de la parte demandada, Dª Bárbara, en todos sus puntos del activo, con exclusión por tanto de la masa hereditaria de la casa de planta baja y alta sita en Suertes, Ayuntamiento de Candín, DIRECCION000, superficie gráfica de la parcela 362 m2 y construida de 607 m2, con referencia catastral NUM000 e inclusión de los cuatro nichos sitos en el Cementerio parroquial de Suertes en Ancares, Candín.
Se imponen las costas a la parte actora.
Dicha resolución deja a salvo los derechos de terceros en relación con la inclusión de bienes en el inventario, de conformidad con el art. 794 in fineLEC .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, no se le dará trámite al recurso.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la misma Juez que la dictó, constituida en audiencia pública.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
