Última revisión
14/01/2025
Sentencia Civil 237/2024 Juzgado de Primera Instancia de Salamanca nº 5, Rec. 502/2022 de 12 de julio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5
Ponente: RAQUEL PEREZ MARTIN
Nº de sentencia: 237/2024
Núm. Cendoj: 37274420052024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:449
Núm. Roj: SJPI 449:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00237/2024
PLAZA COLÓN, S/N 3ª PLANTA
Equipo/usuario: 13
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Julieta
Procurador/a Sr/a. DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN
Abogado/a Sr/a. GORKA ESPARZA BARANDIARAN
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO
Abogado/a Sr/a. JAVIER SALVADOR ÁNGEL ZATO NUÑO BEATO
En Salamanca, a 12 de Julio del año 2024
Doña Raquel Pérez Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca , dicta la presente sentencia una vez vistos y oídos los Autos que llevan por número 502/2022 iniciados instancia de Doña Julieta, representada por el Procurador de los Tribunales Don Diego Sánchez de la Parra y Septién , bajo la dirección letrada de Don Gorka Esparza Barandiarán, contra la Comunidad de propietarios sita DIRECCION000, Salamanca, representada procesalmente por Doña María Herrera Díaz -Aguado , asistida jurídicamente por Don Javier Zato Nuño Beato . Procedimiento ordinario sobre impugnación de acta de reunión de junta de propietarios.
Antecedentes
La demandante suplica imposición de costas a la parte demandada.
El escrito de demanda se dio necesario y oportuno traslado, a la parte demandada , para su puesta en conocimiento y posibilidad de contestación.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose, frontalmente, a los pedimentos de la actora, alegando los hechos y la fundamentación jurídica que estimó por conveniente , en defensa de sus intereses.
El acto de la audiencia previa se desarrolló a los efectos y fines que le son propios.
Cuantía, indeterminada, dada la naturaleza de la acción ejercitada.
El juicio se desarrolló en lugar, día y hora previamente señalado, fiel reflejo del desarrollo de la misma se encuentra recogido en la correspondiente Acta audiovisual.
Finalizado el desarrollo de la prueba, los letrados la valoraron, concluyeron definitivamente y, de inmediato, se dio por finalizado el acto del juicio, quedando los Autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las posiciones legales de obligado cumplimiento.
Fundamentos
Para argumentar su petición, expone, la parte actora , que es propietaria de la vivienda DIRECCION001 , en la comunidad de propietarios sita en DIRECCION000 , Salamanca, correspondiéndole un coeficiente de participación de 3,74%, acompaña documento número uno , nota simple del registro de la propiedad . Que, así, la Comunidad de propietarios demandada tiene por representante a doña Belen, propietaria de la vivienda NUM000, que ostenta el cargo de presidenta , por su nombramiento vigente , desde la junta de fecha de 12 de enero del año 2021, acompaña documento número 2, copia del libro de actas. Que, en fecha de 12 de Enero del año 2021, se celebró una junta general ordinaria de propietarios, en la que su punto tercero , del orden del día, se tomó el acuerdo , por simple mayoría, de reclamar, a la parte actora, judicialmente, la cantidad de 3120 EUR, así como apoderar al Presidente , al efecto de proceder a la reclamación judicial, de la misma. Que , aquel procedimiento, se sustanció en los Autos de juicio verbal número 259/2021, segundo ante el Juzgado de primera instancia número cuatro de Salamanca, aporta documento número 3, citación judicial al citado procedimiento, y documento número cuatro , a la convocatoria con el orden del día de la reunión. Que , así , la actora afirma no haber sido convocada , ni haber asistido a la reunión, toda vez que se encontraban en época de pandemia Covid 19. Asevera que apenas salía de su vivienda y no participaba en ningún tipo de evento social ni convocatoria, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias al respecto. Añade, que ninguno de los acuerdos adoptados revestida de urgencia, por lo que podía demorarse en el tiempo.
De contrario, la Comunidad de propietarios demandada se opone , frontalmente, a los pedimentos de la actora, aduciendo que, si bien es cierto que la Comunidad de propietarios convocó una junta ordinaria, cumpliendo todas las recomendaciones sanitarias y medidas de seguridad de rigor, el día 12 del año 2021, en la cual se aprobó la totalidad de los asistentes la deuda del piso de NUM001, propiedad de la actora, por un montante de 3120 EUR hasta el día de 31 de diciembre del año 2020, no es menos cierto que se procedió a su reclamación, fruto de tal acuerdo. Que se presentó demanda , en fecha de 12 de abril del año 2021, acopiando aportando ese documento número uno , a los efectos de acreditar este extremo. Que , siendo conocido, procedimiento verbal 259/ 2021, por Juzgado de primera instancia número 4, Salamanca.
Esta parte hace saber que ignora el paradero de la parte demandante, que incluso, en otros procedimientos se ha intentado emplazar, hasta en 6 domicilios diferentes, a la actora, en el procedimiento 259/ 291 , que conoce el Juzgado de primera Instancia número 4 , tiene su origen en el acta que ahora se impugna , y se han intentado 2 emplazamientos. Acompaña documento número 3, documento números 4, a los efectos de acreditar este extremo. Que , sin embargo, la parte actora es conocedora ,y , en fecha de 08/06/2021 , se persona , en el Juzgado , y manifiesta que se le emplace en su domicilio, en DIRECCION001. Adjunta documento 5, diligencia de ordenada, en lo que se pone de manifestado, lo referido. A todo lo anterior, añade que todas las comunicaciones, notificaciones que se le hacen, a la actora, por la Comunidad, son colocadas en un lugar visible del portal, y se incluyen en un sobre cerrado , que se desliza bajo su puerta. Que desde el día 08/06/2021 , tiene conocimiento puntual del Acta de 12 de enero del año 2021, que ahora impugna. Aporta documento número 6, contestación a la demanda en el procedimiento 259/2021, oponiéndose a la misma.
Abunda, que el juicio se celebró y se dictó sentencia , el día 20 de abril del año 2022, estimando la demanda, y condenando , a Doña Julieta, al pago total de 3120 EUR, más intereses devengados y por devengar , así como a las costas procesales. Por lo tanto, para esta parte, según la doctrina de los acuerdos de las juntas convocadas, sólo podrán ser impugnados si se incumplen las garantías de participación e identificación, y , añade, que no es el caso. Que toda vez que la Junta fue válida , y que la infracción de normas Covid no es un motivo suficiente de la nulidad de los acuerdos, salvo que afecta a los derechos de participación comunitaria, que tampoco es el caso, para esta parte , la acción ejercitada por la actora ha caducado , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que los actos impugnados , en el caso de que fueran contrarios a la ley o a los estatutos, el plazo para impugnar caducaría al año, para los propietarios ausentes de las reuniones, y el cómputo del plazo se iniciará a partir de la Comunicación del acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad horizontal. Que, así, la Secretaria de la Comunidad demandada deslizó bajo la puerta del DIRECCION001 , en sobre cerrado, el Acta de la reunión. Igualmente, fue publicada en el tablón de anuncios , en el portal de la Comunidad ,y dado que la demanda que ahora nos interesa se presentó en fecha de 06/07/2022, ha caducado la acción.
Todo vez que durante el desarrollo del juicio no se presentó la parte demandante, doña Julieta , y , por lo tanto, fue imposible que contestara a las preguntas que enunció el letrado de la actora, es objeto de aplicación el artículo 304 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Al desarrolló del juicio no compareció Doña Julieta , parte demandante, pese a ser conocedora de que , en el Acto de la Audiencia Previa , se propuso ( por el letrado de la parte contraria) siendo admitido su interrogatorio. Así, su representación procesal se lo hizo saber y , por ello, su ausencia es absolutamente voluntaria y consciente. A tenor de los dispuesto en el artículo 304 de Ley de Enjuiciamiento Civil, se tiene por cierto que Doña Julieta conocía de la convocatoria de la Junta que se celebró en el día 12 de Enero del año 2021, en momento previo a su celebración. Que , así, era conocedora de los asuntos a tratar , y que , en el orden del día, figuraba la deuda que la actora mantiene con la comunidad, por valor de 3120 Euros. Se tiene por cierto que , en fecha de 8 de Junio del año 2021, la actora era plena conocedora del contenido del Acta que pretende su nulidad, en el presente procedimiento y que , a fecha de interponer la demanda que insta el actual pleito, 7 de Julio del año 2022, había trascurrido más de doce meses desde que conoció del contenido del Acta .
Dispone el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, que los acuerdos de las Juntas de Propietarios se reflejarán en el libro de actas... En su apartado segundo que, La acta de cada reunión de la Junta deberá expresar , AL MENOS...C) su carácter ordinario o extraordinario... D) la relación sobre los asistentes... con indicación , en todo caso, de sus respectivas cuotas de participación. E) el orden del día F) los acuerdos adoptados , con indicación , EN AQUELLOS CASOS DE QUE ELLO FUERA RELEVANTE PARA LA VALIDEZ DEL ACUERDO, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
La demandante reconoce, en su escrito de demanda, no haber acudido a la Junta celebrada en fecha de 12 de Enero del año 2021.
Si atendemos a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal , y lo aplicamos al presente litigio, nos encontrándonos con una comunidad de propietarios formada por titulares que no tienen conocimientos jurídicos en propiedad horizontal ( al menos no se ha acreditado), sino que son meros partícipes en una comunidad especial cómo es la propiedad horizontal, a los que no se les puede exigir una forma de actuación similar a la de personas con conocimientos jurídicos en el momento de elaborar acta y recoger cada uno de los extremos discutidos en las sesiones. Por consiguiente, los formalismos excesivos en cuanto a la elaboración de acta no se obligan sino que resulta suficiente que se recojan los extremos expresados en la Ley . No se puede dejar la validad del acta ni de lo acordado en junta a las resultas de cuestiones formales de menor importancia, puesto que de ser así el desarrollo de la comunidad , el logro de los acuerdo y el "día a día" se haría prácticamente imposible en personas profanas en Derecho.
Dicho lo anterior, el Acta que recoge el resultado de la celebración de la Junta , de fecha 12 de Enero del año 2021, refleja que la demandante, como propietaria del DIRECCION001 , no asistió , a la misma. No obstante, en el orden del día , en el tercer punto ( Morosos de la comunidad) informe de actuaciones judiciales, reclamaciones de deudas...Se aprueba la deuda de la vivienda DIRECCION001, que asciende a la que ya consta en sentencia, de 15296,25 Euros, en vía de ejecución, a la cantidad de 3120 Euros, que corresponden a las cuotas desde el 1 de Enero del año 2019 al 31 de Diciembre del año 2020. Se apodera al presidente para que proceda a dar inicio a las actuaciones tendentes a su reclamación , en la vía judicial. El Acta fue firmada por el presidente y el secretario.
Artículo 19.3, Ley de Propiedad Horizontal, párrafo segundo, el Acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
En su apartado H, del artículo 9, entre las obligaciones de los comuneros se encuentra comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España, efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionados con la Comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio , para citaciones y notificaciones , el piso , local perteneciente a la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla, en el lugar prevenido en el art. párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la Comunidad, o en el lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación práctica, de esta forma, producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de 3 días naturales.
Artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, la acción de impugnación de acuerdos caducará a los 3 meses de adoptarse el acuerdo , por la Junta de Propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley , o a los Estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Desde luego, los plazos fijados en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal no son sino plazos de caducidad, lo que supone que, con respecto al día inicial, para el cómputo de los plazos, será distinto para aquellos comuneros que estuvieron presentes , en la celebración de la Junta, en comparativa con los ausentes.
El plazo para los presentes comenzará a contar desde el mismo día en el que se acuerde , se adopte el acuerdo , y , para los ausentes, desde el día en que se les notifique el acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad horizontal. Así, en el presente, una vez que se tienen por cierto que la demandante, al menos , conoció del contenido del Acta , que recoge el resultado de la Junta celebrada en fecha de 12 de Enero del año 2021, en fecha de 8 de junio del año 2021, puesto que por Diligencia de Ordenación del juzgado que estaba conociendo del procedimiento instado por la Comunidad de propietarias, para reclamarle la deuda aprobada , en de fecha de 12 de enero del año 2021 , así lo revela al recoger que Doña Julieta acudió al Juzgado para dar su domicilio. Además, tal y como , ya, hemos indicado, se dan por cierto, dada la ausencia de la actora , y, por ende, la imposibilidad de desarrollar interrogatorio, que Doña Julieta conocía de la convocatoria de la Junta que se celebró en el día 12 de Enero del año 2021, en momento previo a su celebración. Que , así, era conocedora de los asuntos a tratar , y que , en el orden del día, figuraba la deuda que la actora mantiene con la comunidad, por valor de 3120 Euros. Se tiene por cierto que , en fecha de 8 de Junio del año 2021, la actora era plena conocedora del contenido del Acta que pretende su nulidad, en el presente procedimiento y que , a fecha de interponer la demanda que insta el actual pleito, 7 de Julio del año 2022, había trascurrido más de doce meses desde que conoció del contenido del Acta .
Así, en atención a las fechas indicadas , atendiendo a que la actora presentó la demanda que dio inicio al presente procedimiento , en fecha de 7 de Julio del año 2022, la realidad es que ha transcurrido más de 1 año desde que conoció del contenido del Acta que impugna ( 8 de Junio del año 2021) y, por lo tanto, únicamente cabe declarar que la acción ejercitada ha caducado. Consecuentemente, se desestima la demanda interpuesta por la parte actora.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de Ley de Enjuiciamiento Civil, se impone costas a la parte demandante.
Fallo
SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de la parte demandante, Doña Julieta, contra La Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000, Salamanca.
Se impone costas a la parte demandante.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 3705 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
