Última revisión
10/11/2025
Sentencia Civil 429/2025 Juzgado de Primera Instancia de Lugo nº 5, Rec. 1771/2024 de 21 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5
Ponente: FERNANDO JOSE LOPEZ-GUITIAN CASTRO
Nº de sentencia: 429/2025
Núm. Cendoj: 27028420052025100010
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:580
Núm. Roj: SJPI 580:2025
Encabezamiento
ARMANDO DURAN S/N, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: AF
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. NOSIENLUA DE RESTAURACION SLU
Procurador/a Sr/a. CARLOS CABO SILVA
Abogado/a Sr/a. TOMAS PANIAGUA ALVAREZ
D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 LUGO, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. SABELA MOURELO PEREZ, SABELA MOURELO PEREZ
Abogado/a Sr/a. JOSE SOTO LOPEZ, JOSE SOTO LOPEZ
Lugo, a 21 de julio de 2025
Vistos por Fernando López-Guitián Castro, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, los autos del Juicio Verbal 1771/24, sobre responsabilidad extracontractual, en el que son partes el demandante la entidad NOSIENLUA DE RESTAURACIÓN SLU, representada por el procurador D Carlos Cabo Silva, asistida por el Letrado D Tomás Paniagua Álvarez; y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LUGO, y la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª Sabela Mourelo Pérez, y asistida por el Letrado D José Ignacio Soto Sánchez.
Antecedentes
Fundamentos
La actora cifra la reparación de los daños en la cantidad de 522,25 euros, aportando un informe pericial elaborado por Dª Ángela.
Por la parte demandada se alega que ninguna responsabilidad recae sobre la Comunidad pues ningún defecto existe en la misma que suponga la entrada de humedad alguna en el local del actor, siendo en todo caso responsable la comunidad colindante DIRECCION001 la responsable de los daños en el local de la actora.
Por la parte demandada se aporta informe pericial elaborada por Dª Olga, en el cual se indica que no se ha verificado la existencia de fuga de agua ni filtraciones recientes en la fecha de la visita pericial. En el momento de la visita, la zona no presenta filtración de agua. Se observa una fisura sobre el falso techo de escayola, así como una zona amarillenta que evidencia la caída de agua en algún momento (no reciente). No se ha detectado ninguna incidencia en la fachada comunitaria ni línea de encuentro con edificio colindante DIRECCION001, ni se ha establecido relación causal alguna, en cuanto el bajo comercial no presenta tipología de daños por filtraciones paulatinas de agua de lluvia sobre paramentos y techos. El propietario relata el goteo de agua de forma interrumpida, no coincidente con episodios de precipitaciones de lluvia, descartando la filtración de lluvia por fachada lateral comunitaria. El propietario relata que el agua cae algunas veces varios días seguidos y luego tarda meses en volver a caer, no siendo una fuga constante y continua, descartando fuga de agua por avería en montantes generales de agua y/o bajantes comunitarios, pues su uso es diario. Los daños se presentan únicamente en el techo, en un punto concreto, no observando daños por filtraciones paulatinas de humedad en el resto de las superficies, ni existiendo evidencias de defectos en fachada exterior comunitaria ni línea de encuentro con edificio colindante DIRECCION001 (con tres plantas sobre rasante), descartando dicha causa. El perito informa al propietario del local de la causa concluida en el informe pericial elaborado por Dña. Ángela, manifestando él mismo que no coincide con dicha conclusión, en cuanto insiste que la gotera o caída de agua no se produce en épocas de lluvias; y preguntado si es conocedor que se haya realizado alguna investigación sobre posibles averías/fuga de agua en instalaciones privativas de las viviendas superiores, contesta que lo desconoce.
En definitiva, de lo expuesto no puede concluirse como pretende el demandante que la causa de los daños provenga de filtración de agua de lluvia procedente del encuentro entre el edificio donde se encuentra el riesgo asegurado y el edificio colindante, y ello atendiendo a las razones antes expuestas por el perito de la demandada, máxime cuando la propia perito de la actora afirma en el acto del juicio que como le señaló también el propietario del DIRECCION002, no coinciden las filtraciones con lluvias, por lo que no puede sin más, como hace la perito de la actora, efectuar una evaluación por descarte, cuando no ha hecho ninguna otra comprobación del origen de los daños.
A mayor abundamiento, consta en autos que en fecha 16/01/24 se puso en conocimiento de la Comunidad, la existencia de una fuga de agua que afectaba al techo del bajo comercial del demandante. Según lo anterior, comunican el siniestro a la compañía aseguradora de la Comunidad (Mapfre), aperturando siniestro de referencia NUM000, enviando a un profesional de fontanería a verificar la causa. Interviene dicho profesional, no localizando fuga de agua en instalaciones comunitarias, excluyendo esta causa. No procede a verificar fugas en instalaciones privativas, ya que no figuran cubiertas por la póliza contratada (garantía de daños por agua parcial, o lo que viene a significar revisado el condicionado correspondiente, que solo procede atender fugas de agua procedentes de instalaciones comunitarias, excluyendo las privativas). El mismo profesional revisa las terrazas comunitarias de la DIRECCION003 y la fachada lateral del edificio, no observando incidencias en el edificio DIRECCION000. Achacándolo a las filtraciones provenientes de un tejado del edificio colindante, concretamente del portal DIRECCION001.
En definitiva, una valoración conjunta de la prueba practicada no permite considerar que ha quedado probado que los daños existentes deriven de una deficiente conservación del edificio propiedad de la comunidad demandada, por lo que procede absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por NOSIENLUA DE RESTAURACIÓN SLU, representada por el procurador D Carlos Cabo Silva, y absuelvo a los demandados, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LUGO y la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA S.A., de las pretensiones formuladas, con imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra ella no podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Lugo.
Así lo acuerdo, mando y firmo

