Última revisión
05/12/2024
Sentencia Civil 195/2024 Juzgado de Primera Instancia de Inca nº 5, Rec. 776/2015 de 24 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5
Ponente: CATALINA MULET GUAL
Nº de sentencia: 195/2024
Núm. Cendoj: 07027420052024100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:417
Núm. Roj: SJPI 417:2024
Encabezamiento
PLAÇA FONT VELLA, 3 BAJOS, 07300 INCA (ILLES BALEARS)
Equipo/usuario: DE2
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , CONTADOR-PARTIDOR D/ña. Eulalia, Dimas
Procurador/a Sr/a. JUANA MARIA SERRA LLULL,
Abogado/a Sr/a. , FRANCISCO JAVIER LLITERAS LLOMPART
DEMANDADO D/ña. Andrea
Procurador/a Sr/a. CATALINA JUAN FEMENIA
Abogado/a Sr/a. MIGUEL LLOMPART MESTRE
En Inca, a 24 de junio de 2024.
Antecedentes
Advertida la posible indebida acumulación de acciones, la procuradora D.Juana María Serra Llull, actuando en nombre y representación de D. Eulalia, presentó escrito solicitando el mantenimiento de la acción de división judicial de la herencia de D. Ángel Daniel y tenerla por desistida de la acción de división de cosa común respecto a la herencia de D. Maximino.
Por el Letrado de la Administración de Justicia se celebró acta de formación de inventario en la que las partes mostraron su conformidad con el adjuntado con la demanda, y al no existir acuerdo sobre el nombramiento de contador-partidor y perito, conforme a lo establecido en los artículos 783 y 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó su designación judicial.
Designado como perito D. Vicente para efectuar el avalúo de los bienes, aportó la valoración de los bienes inmuebles integrantes de la herencia.
Nombrado D. Dimas, como contador partidor encargado de practicar las operaciones divisorias, presentó las operaciones divisorias de los bienes integrantes del caudal relicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786.2 LEC.
Fundamentos
1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.»
2. Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.
3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
4. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.
La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
La actora expone en su demanda, que los causantes de la herencia eran sus abuelos maternos D. Ángel Daniel y D. Maximino, que contrajeron matrimonio canónico en Binissalem, el día 1 de febrero de 1953, de cuyo matrimonio nacieron dos hijas, D. Andrea y D. Justiniano, fallecida el día 22 de julio de 2002, quién tuvo una única hija, D. Eulalia, la actora.
D. Ángel Daniel, falleció en fecha 8 de diciembre de 2013 habiendo otorgado testamento en fecha 16 de enero de 2013 y D. Maximino, falleció en fecha 5 de diciembre de 2010, habiendo otorgado testamento en fecha 25 de abril de 1989.
D. Maximino, en su testamento legaba el usufructo vitalicio de todos sus bienes a su marido D. Ángel Daniel e instituía herederas universales, por partes iguales, a sus dos hijas Andrea y Justiniano, con sustitución vulgar, en caso de premoriencia, a favor de sus respectivos descendientes por estirpes. Al haber premuerto su hija Justiniano, le sustituyó la única hija de esta última, D. Eulalia, la actora en el presente procedimiento.
D. Ángel Daniel, en su testamento instituyó heredera universal a su hija D. Andrea y a su nieta D. Eulalia, le otorgó aquello que por legítima le correspondía, con la facultad de que dicha legítima pudiera ser satisfecha por la heredera en metálico.
Aunque en la demanda, D. Eulalia solicitaba la división judicial de la herencia de su abuelo materno D. Ángel Daniel y de su abuela materna D. Maximino frente a D. Andrea, advertida la posible indebida acumulación de acciones, se limitó el objeto del presente procedimiento a la división judicial de la herencia de D. Ángel Daniel.
El causante D. Ángel Daniel, era de vecindad civil balear, por lo que le corresponde a su hija D. Andrea las 5/6
partes de su caudal relicto, y a su nieta D. Eulalia 1/6
parte del caudal, de acuerdo con los artículos. 42 y siguientes de la Compilación de derecho Civil de Baleares.
En el informe presentado por el contador partidor, consta como caudal relicto de D. Ángel Daniel:
ACTIVO:
1.- Mitad indivisa de la rústica llamada " DIRECCION000", sita en el término de Binissalem. Es la parcela nº NUM000 del polígono NUM001.
Ref catastral NUM002.
Tiene una superficie de 35 áreas y 52 centiáreas. En dicha finca existe
una caseta de unos 75 metros cuadrados.
Valoración de la mitad indivisa, según pericial: 61.090,20 €.
2. Mitad indivisa del inmueble sito en la DIRECCION001 de
Binissalem Sobre ella se halla edificada una vivienda de planta baja y planta piso, con una superficie edificada de 114 metros cuadrados en cada una de las dos plantas.
Ref. catastral: NUM003.
Valoración de la mitad indivisa, según pericial: 154.370,36 €.
3. Mitad indivisa de la parcela de aprovechamiento privado, adyacente a la
manzana NUM004 de la unidad de ejecución " DIRECCION002", en el término de
Binissalem. Tiene una superficie de 188 metros cuadrados. Carece de
referencia catastral.
Valoración de la mitad indivisa, según pericial: 65.683,80 €.
4. 1/5 parte indivisa del solar sepultura nº NUM005 y NUM006 del cementerio de
Binissalem.
Valoración: 500€.
5. Automóvil marca Peugeot, modelo 106 Kid 1.0, matrícula NUM007.
Valoración: 4.200€.
6. Diversos muebles y ajuar doméstico.
Valoración: 6.377,64€.
7. Mitad indivisa de la libreta de ahorro ordinario nº NUM008,
con un saldo total a la fecha de defunción de 4.775,74€,
correspondiendo al causante la cantidad de 2.387,87€.
8. Póliza de seguro "renta vitalicia inmediata" nº NUM009, de la
compañía Sa Nostra Seguros de vida SA, con un saldo de 14.844,99€ y
cuya beneficiaria es Dña. Andrea.
PASIVO: No consta.
ADJUDICACIONES: Se realizan las siguientes operaciones divisorias:
La herencia del causante D. Ángel Daniel está
formada por los bienes anteriormente descritos que importan TRESCIENTOS
NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON
OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (309.454,86) € y que se adjudican a su hija y
nieta de la siguiente manera:
- A D. Andrea se adjudican en pleno
dominio el seguro de vida descrito bajo el nº 8 del inventario, al ser la
beneficiaria del mismo, y las 5/6 partes en pleno dominio de los
restantes bienes, que ascienden a 260.353,21€.
Total adjudicado:
DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (260.353,21€).
- A D. Eulalia se adjudican en su condición de
legitimaria 1/6 parte de los bienes comprendidos entre el nº 1 y el nº 7, en
pleno dominio, ascendiendo a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL
CIENTO UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS
(49.101,64€)-.
La nieta de los causantes D. Eulalia ha mostrado su conformidad a las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor y D. Andrea, hija de los finados y coheredera testamentaria de su madre y heredera de su padre, no ha formulado alegaciones. Por tanto, procede acoger las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor.
Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
Fallo
Se estima parcialmente la demanda presentada por procuradora D. Juana María Serra Llull, actuando en nombre y representación de D. Eulalia contra D. Andrea, relativa a la división judicial de la herencia de D. Ángel Daniel.
Se aprueba el cuaderno particional con las operaciones de inventario, avalúo y partición de la herencia realizado por el Letrado Contador Partidor D. Dimas.
El caudal relicto de D. Ángel Daniel es el siguiente:
ACTIVO:
1.- Mitad indivisa de la rústica llamada " DIRECCION000", sita en el término de Binissalem. Es la parcela nº NUM000 del polígono NUM001.
Ref catastral NUM002.
Tiene una superficie de 35 áreas y 52 centiáreas. En dicha finca existe
una caseta de unos 75 metros cuadrados.
Valoración de la mitad indivisa, según pericial: 61.090,20 €.
2. Mitad indivisa del inmueble sito en la DIRECCION001 de
Binissalem Sobre ella se halla edificada una vivienda de planta baja y planta piso, con una superficie edificada de 114 metros cuadrados en cada una de las dos plantas.
Ref. catastral: NUM003.
Valoración de la mitad indivisa, según pericial: 154.370,36 €.
3. Mitad indivisa de la parcela de aprovechamiento privado, adyacente a la
manzana NUM004 de la unidad de ejecución " DIRECCION002", en el término de
Binissalem. Tiene una superficie de 188 metros cuadrados. Carece de
referencia catastral.
Valoración de la mitad indivisa, según pericial: 65.683,80 €.
4. 1/5 parte indivisa del solar sepultura nº NUM005 y NUM006 del cementerio de
Binissalem.
Valoración: 500€.
5. Automóvil marca Peugeot, modelo 106 Kid 1.0, matrícula NUM007.
Valoración: 4.200€.
6. Diversos muebles y ajuar doméstico.
Valoración: 6.377,64€.
7. Mitad indivisa de la libreta de ahorro ordinario nº NUM008,
con un saldo total a la fecha de defunción de 4.775,74€,
correspondiendo al causante la cantidad de 2.387,87€.
8. Póliza de seguro "renta vitalicia inmediata" nº NUM009, de la
compañía Sa Nostra Seguros de vida SA, con un saldo de 14.844,99€ y
cuya beneficiaria es Dña. Andrea.
PASIVO: No consta.
ADJUDICACIONES: Se realizan las siguientes operaciones divisorias:
La herencia del causante D. Ángel Daniel está
formada por los bienes anteriormente descritos que importan TRESCIENTOS
NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON
OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (309.454,86) € y que se adjudican a su hija y
nieta de la siguiente manera:
- A D. Andrea se adjudican en pleno
dominio el seguro de vida descrito bajo el nº 8 del inventario, al ser la
beneficiaria del mismo, y las 5/6 partes en pleno dominio de los
restantes bienes, que ascienden a 260.353,21€.
Total adjudicado:
DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (260.353,21€).
- A D. Eulalia se adjudican en su condición de
legitimaria 1/6 parte de los bienes comprendidos entre el nº 1 y el nº 7, en
pleno dominio, ascendiendo a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL
CIENTO UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS
(49.101,64€)-.
No ha lugar a la imposición de costas.
La presente sentencia se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. ( artículo 787 Ley de Enjuiciamiento Civil) .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación ( artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
De conformidad con la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, para interponer recurso de apelación deberá consignarse como depósito la cantidad de 50 €.
Así lo acuerda, manda y firma. D. Catalina Mulet Gual, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Inca.
