Sentencia Civil 508/2025 ...e del 2025

Última revisión
17/03/2026

Sentencia Civil 508/2025 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 5, Rec. 1296/2024 de 07 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5

Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL

Nº de sentencia: 508/2025

Núm. Cendoj: 09059420052025100018

Núm. Ecli: ES:TIC:2025:158

Núm. Roj: STIC 158:2025

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5

BURGOS

SENTENCIA: 00508/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS 51B

Teléfono: 947284055,Fax: 947284145

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2024 0011817

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001296 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña. C PRO DIRECCION000 DE BURGOS

Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO

Abogado/a Sr/a. LUIS MARTIN TELLO SAIZ PARDO

DEMANDADO D/ña. HIPOLVICT SL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Burgos, a siete de octubre de dos mil veinticinco.

La Ilma. Sra. DOÑA MARÍA LUISA MIRANDA DE MIGUEL, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, habiendo visto y oído las precedentes actuaciones de Juicio Verbal núm. 1296/2024, seguidas a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETRIO DE LA DIRECCION000 DE BURGOS, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA VICTORIA LLORENTE CELORRIO y dirigida por el Letrado DON LUIS MARTÍN TELLO SAIZ PARDO, contra HIPOLVICT, S.L. en rebeldía procesal, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia:

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora se interpuso demanda de Juicio Ordinario, alegando los hechos en que basa su demanda y los fundamentos de derecho que estima de pertinente aplicación, suplicando se dicte sentencia por la que:

Uno.- Se declare que las actividades descritas en esta demanda llevadas a cabo en las propiedades de la demandada por sus moradores, son contrarias a las normas elementales de convivencia, estatutos de la comunidad y LPH y que están afectando al resto de propietarios.

Dos.- Se declare igualmente que en su caso de la indemnización por daños y perjuicios que se fijare para la Comunidad ha de ser excluida, obviamente, la propietaria causante y demandada.

Tres.- Se requiera a la demandada para que lleve a cabo inmediatamente las actuaciones que a tal fin sean oportunas en vía extra o judicial para que los ocupantes actuales de sus viviendas cesen inmediatamente en la realización de tales actividades incluso sean desocupadas y promover los desahucios si fuera preciso, de modo que aquellas cesen.

Cuatro.-Se condene a la demandada a indemnizar a la Comunidad actora con la exclusión fijada en el punto dos de este suplico, en la suma de (Daños materiales) 1.427,72.-Euros (Daños morales) 16.590,00.-Euros más los intereses legales que sean de aplicación.

Quinto.-Se condene igualmente a abonar todos los daños que se generen y acrediten con posterioridad a la presente, tanto los de índole material, como los de carácter personal, y a tal fin en cuanto a éstos, continúe aplicándose el importe diario de indemnización que venimos solicitando en el cuerpo de esta demanda (30 euros/dia) hasta que el cese de tal situación sea acreditado efectivamente conforme se indicaba mas arriba, incluso en fase de ejecución si fuera preciso, sirviendo de pauta cuanto antecede.

Sexto.- Se condene expresamente en costas a la demandada.

SEGUNDO.-Por Decreto de 31 de enero de 2025 la demanda fue admitida a trámite y se acordó dar traslado a la parte demandada, emplazándole para contestar a la demanda.

TERCERO.-Por Diligencia de Ordenación de 27 de marzo de 2025, se acordó declarar en situación de rebeldía procesal a la parte demandada.

CUARTO.-Por Diligencia de Ordenación de 28 de marzo de 2025, se acordó convocar a las partes a una audiencia previa al juicio. El acto se celebró el 30 de septiembre de 2025 con asistencia de la parte actora, que efectuó alegaciones y propuso los medios de prueba que estimo oportunos. Practicada la prueba propuesta y admitida y formuladas conclusiones finales, fueron los autos declarados conclusos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 presentó demanda, contra la mercantil - HIPOLVICT, S.L.-, como propietaria de las viviendas sitas en la NUM000, NUM001, NUM002 y DIRECCION001 del edificio de la comunidad y local bajo, ejercitando acción de cesación de actividades prohibidas, molestas e insalubres, al amparo del Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal a la que se le acumula una acción de indemnización de daños y perjuicios por cuantía de 18.017,72 €, de los cuales 1.427,72 €, obedecen a daños materiales y 16.590 €, a daños morales.

SEGUNDO.-La acción de cesación contemplada en el artículo 7-2 LPH tiende a restablecer la convivencia alterada por medio del cese de la actividad prohibida , molesta o incómoda y de la privación temporal del uso de la vivienda, de modo que en todos los supuestos ha de valorarse necesariamente a fin de dotar de un contenido proporcional a la respuesta la real afectación en la convivencia que habrá de ser la que sustente la prohibición estatutaria o la justificación de que no haya de tolerarse lo incómodo o lo molesto, siendo que la calificación de una actividad como incómoda o molesta no ha de hacerse apriorísticamente, y sólo por las características generales de la misma, sino atendiendo al modo de realizarse en cada caso concreto o el modo de desarrollarse la situación de hecho derivada del uso de una cosa, aunque se cumplan formalidades administrativas atendiendo a los principios que rigen las relaciones de vecindad y a la prohibición del abuso de derecho ex art. 7.2 CC y a la posición contumaz del agente ante las advertencias que le hayan sido hechas; inclusive las objetivamente inocuas (al respecto SAP Madrid Sección 11 26 septiembre 2017 ).

Se describen en la demanda como comportamientos imputables a los ocupantes de las viviendas propiedad de la demandada que afectan a la buena y salubre convivencia de los demás vecinos: Frecuencia de ruidos; generación constante de suciedad; daños en bienes comunitarios; abandono y acumulación de excrementos de animales en zonas comunes; consumo y/o tráfico de sustancias estupefacientes....

Estas conductas han sido puestas en evidencia por los vecinos en distintas Juntas de Propietarios, como se desprende del Acta de fecha 10 de abril de 2023, en que por el vecino del NUM003, se hacen constar, la existencia de filtraciones procedentes del DIRECCION002; acta de fecha 31 de enero de 2024, en la que se aborda la problemática que se presenta, por la ocupación de las viviendas propiedad de la mercantil demandada, destacándose: 1. Consumo de drogas en las zonas comunes, sospechándose que igualmente se realice tráfico, dada la afluencia de personas ajenas al edificio 2. Inundaciones reiteradas por dejar el grifo del portal abierto. 3. Acumulación de basura en los rellanos. 4. Suciedad en el portal. 5. Averías recurrentes del ascensor debido a la mala utilización y manipulación del mismo por parte de los ocupantes. 6. Diversas reparaciones en la cerradura del portal debido a su manipulación.

Constando de otro lado, requerimientos a la propiedad, para poner fin a la situación a la que se enfrenta la comunidad.

Documentos 15, 18 y 19 de la demanda.

De otro lado, se aportan fotografías, como documento número 8 de la demanda, que vienen a evidenciar la existencia de acumulación de basuras en las zonas comunes del edificio. Así, como la existencia de excrementos en la terraza, documento número 9 de la demanda.

Como documento número 10, se adjunta una denuncia a la policía, presentada el 1 de septiembre de 2023, en virtud de la cual, el presidente de la Comunidad, denuncia la existencia de un cristal roto, a través del cual se accede a una sala, donde se encuentra un grifo de agua, que estaba abierto, causándose desperfectos en el lugar por dicho situación. Con fecha 3 de noviembre de 2023, consta una nueva denuncia, por rotura de cerradura de la puerta del portal.

Como documento número 12 de la demanda, se aportan numerosos partes de intervención de la empresa reparadora del ascensor.

HIPOLVICT, S.L, es perfectamente conocedora de esta situación, a través del contenido de las actas, debidamente notificadas, además de haber asistido, un letrado en representación de la demandada, a la Junta del Día 31 de enero de 2024, a quien se le puso en conocimiento la situación que vivía la comunidad: De todo ello se le hace conocedor a D. Joaquín, como apoderado, en este mismo momento, junto con los demás propietarios.

Como documento número 17, se adjunta requerimiento a la mercantil demandada, recordándole la situación por la que pasa la comunidad de la que es perfectamente conocedora y requiriéndole para que en un plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación tome las medidas adecuadas para la cesación de las actividades molestas, o las necesarias para el desalojo de las personas que habitan las viviendas.

No consta que la demandada contestara a dicha comunicación, manteniendo una postura de total pasividad como la que mantiene en las presentes actuaciones.

Durante la tramitación del procedimiento se han ido produciendo nuevos hechos, que vienen a ratificar la situación por la que esta pasando la comunidad de propietarios actora. Así resulta de las fotografías aportadas, que revelan la rotura de puerta del portal; acumulación de basura en el rellano de las escaleras; denuncias por rotura de cerradura de puerta del portal, por manipulación de cámara de seguridad del portal, apertura de las puertas de los trasteros; informe emitido por el Defensor del Pueblo, en el que se recoge las condiciones de insalubridad del inmueble, entre otras consideraciones; acta de intervención de la policía local, de fecha 15/05/2025.

Con fecha 29/09/2025, se presenta por la parte actora, nuevo escrito de alegaciones, poniendo en evidencia que los incidentes del tipo de los descritos se producen cada vez con mayor frecuencia como consecuencia de la ocupación de los pisos. A tal efecto, se adjunta, nueva denuncia por rotura del cristal de la puerta del ascensor; noticias en el periódico relativas a la creciente inseguridad por la presencia de okupas.

Por todo ello, se considera, la referida, prueba suficiente, para tener por acreditados los hechos a los que se refiere la demanda y en los que se vienen a basar la pretensión, debiendo declarar que las actividades que han sido descritas son contrarias a las normas elementales de convivencia.

TERCERO.-La parte actora viene a solicitar una indemnización, por importe de lo abonado por la reparación de puerta del portal y atención de incidencias en el ascensor, por importe de total de 1.427,72 € (documentos 20 y 21 de la demanda). Indemnización que se va a limitar a la cuantía de 444,07 € más 35,01 € (479,08 €), según facturas aportadas de fecha posterior a la ocupación de los inmuebles, según la versión de la propia parte actora, que sostiene que la misma se produjo en abril de 2023. Esta indemnización procede a cargo de la demandada, como propietaria de los inmuebles ocupados por los causantes de los daños.

Finalmente es procedente la indemnización por daño moral, que se solicita a razón de 30 €/día, para la comunidad a excepción de la mercantil demandada, por su acreditada pasividad e inacción ante los hechos descritos. Fácil resulta imaginar, la sensación de impotencia ante una situación como la que se describe en autos que padecen los propietarios de las viviendas, es la situación a la que la indemnización de daños y perjuicios por daño moral atiende jurisprudencialmente, cuando se refiere precisamente al desasosiego, zozobra, malestar interior, que deben de ser valorados para el resarcimiento de quiénes lo sufren. La cuantía de 30 €/día, se considera proporcional a la situación descrita.

CUARTO.-La estimación sustancial de la demanda conlleva la imposición de las costas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETRIO DE LA DIRECCION000 DE BURGOS, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA VICTORIA LLORENTE CELORRIO y dirigida por el Letrado DON LUIS MARTÍN TELLO SAIZ PARDO, contra HIPOLVICT, S.L., en rebeldía procesal, debo:

Declarar y declaro que las actividades descritas en la demanda llevadas a cabo en las propiedades de la demandada por sus moradores, son contrarias a las normas elementales de convivencia, estatutos de la comunidad y LPH y que están afectando al resto de propietarios.

Declarar y declaro que de la indemnización por daños y perjuicios que se fije para la Comunidad ha de ser excluida, la propietaria causante y demandada.

Condenar y condeno a la demandada para que lleve a cabo inmediatamente las actuaciones que a tal fin sean oportunas en vía extra o judicial para que los ocupantes actuales de sus viviendas cesen inmediatamente en la realización de tales actividades incluso sean desocupadas y promover los desahucios si fuera preciso, de modo que aquellas cesen.

Condenar y condeno a la demandada a indemnizar a la Comunidad actora por daños materiales en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (479,08 €, más los intereses legales.

Condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS, en concepto de daños morales, más los intereses legales.

Condenar y condeno a la parte demandada a abonar todos los daños que se generen y acrediten con posterioridad a la presentación de la demanda, tanto los de índole material, como los de carácter personal, y a tal fin en cuanto a éstos, continúe aplicándose el importe diario de indemnización por daños morales de 30 euros/dia hasta que el cese de tal situación sea acreditado efectivamente, lo cual se determinará en ejecución de sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el término de veinte díasante la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos.

Adviértase a las partes que de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de interponer recurso deberán constituir el depósito de 50 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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