Sentencia Civil 512/2025 ...e del 2025

Última revisión
17/03/2026

Sentencia Civil 512/2025 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 5, Rec. 126/2025 de 08 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5

Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL

Nº de sentencia: 512/2025

Núm. Cendoj: 09059420052025100016

Núm. Ecli: ES:TIC:2025:151

Núm. Roj: STIC 151:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5

BURGOS

SENTENCIA: 00512/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS 51B

Teléfono: 947284055,Fax: 947284145

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2025 0001246

JVB JUICIO VERBAL 0000126 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Carlos Manuel

Procurador/a Sr/a. ELENA CANO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. MARIA MERCEDES HERNANDEZ SAEZ

DEMANDADO D/ña. GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a Sr/a. MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO

Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO SUAREZ ANGULO

S E N T E N C I A

En Burgos, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.

La Ilma. Sra. DOÑA MARÍA LUISA MIRANDA DE MIGUEL, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, habiendo visto y oído las precedentes actuaciones de Juicio Verbal núm. 126/2025, seguidas a instancias de DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora DOÑAELENA CANO MARTÍNEZ y dirigido por la Letrado DOÑA MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ SAEZ, contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO y dirigida por el Letrado DON ALEJANDRO SUÁREZ ANGULO, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia:

Antecedentes

PRIMERO.-La representación procesal de la parte actora interpuso demanda de Juicio Verbal, que turnada correspondió a este Juzgado, alegando los hechos en que basa su demanda y los fundamentos de derecho que estima de pertinente aplicación, suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 10.593,39 €, más los intereses legales del artículo 20 de la LCS y las costas del procedimiento.

SEGUNDO.-Por Decreto de 19 de marzo de 2025 la demanda fue admitida a trámite y se acordó dar traslado a la parte demandada, emplazándole para contestar a la demanda. Por escrito presentado el XX la Procuradora MARÍA CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contestó a la demanda, allanándose parcialmente y alegando los hechos en que basa su oposición y los fundamentos de derecho que estima de pertinente aplicación.

TERCERO.-Por Diligencia de Ordenación de 7 de abril de 2025 se tuvo por contestada la demanda y se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio. El acto se celebró el 27 de mayo de 2025 con asistencia de las partes, que efectuaron alegaciones y propusieron los medios de prueba que estimaron oportunos, acordándose la práctica de diligencias finales.

CUARTO.-Por Diligencia de Ordenación de 19 de septiembre de 2025, practicadas las diligencias finales y formuladas conclusiones por escrito, pasaron los autos a S.Sª., a fin de dictar la resolución pertinente.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Se deduce por la parte actora -D. Carlos Manuel- demanda, de reclamación de cantidad, por importe de -10.593,39 €-, contra -GENERALI ESPAÑA, S.A.- en concepto de daños causados, por la rotura de la llave de acometida de un radiador, de uno de los dormitorios situados en la DIRECCION000 de la vivienda del actor, produciendo daños tanto en el dormitorio donde estaba situado el radiador, como en el distribuidor y otros dos dormitorios.

La indemnización que se solicita se concreta en el importe de reparación de los daños valorada por perito (6.685,89 €; daño estético (5.488,41 €); necesidad de desalojo de la vivienda (907,50 €). Ajustándose la reclamación de la valoración del daño estético a la cantidad prevista en la póliza: 3.000 €.

La compañía demanda, se opone a la demanda deducida en su contra, manteniendo que los daños reclamados, son antiguos de fecha anterior a la contratación de la póliza, en la que se fundamenta la reclamación; los daños no son recientes; se reclama daños por uso, no compatibles con la fuga de agua.

SEGUNDO.- En cuanto a la fecha y origen de los daños.

Se rechaza por la parte demandada el siniestro, al entender que no se trata de un siniestro reciente, sino de uno anterior en el que no estaba vigente la póliza, que la actora mantiene con Generali seguros, de fecha 26/01/2023.

El informe pericial emitido por el perito de la parte demandada, Sr. Arturo, tras visita realizada a la vivienda afectada, en fecha 16 de noviembre de 2023, concluye considerando que a la vista de los daños, manchas ennegrecidas y ausencia de humedad latente, el siniestro no es reciente.

Consta en las actuaciones, a través de la documental remitida por Mapfre, anterior aseguradora de la vivienda del actor, que efectivamente la vivienda del actor, sufrió en fecha 29/07/2020, un siniestro por la rotura de una válvula del radiador, por la que salió abundante agua, que afecto a la habitación principal de la vivienda, hall y a la entrada de una habitación de la DIRECCION000. Por estos daños, el actor fue indemnizado en la cantidad de 2.480 €, conforme figura en el resguardo de transferencia también incorporado a las actuaciones.

Según consta en el informe pericial que se adjunta a la demanda, el radiador, en el que se produjo la rotura de la llave, del siniestro que ahora nos ocupa, esta situado en un dormitorio de la DIRECCION000, localizado a la derecha del desembarque de la escalera, que no coincide con la habitación principal del anterior siniestro, como consecuencia del mismo se ha visto afectado el parquet de la habitación donde se produjo la fuga, el distribuidor contiguo, y dormitorios situados frente al causante; se han hinchado los rodapiés y las 5 puertas situadas en esta planta, al no encajar las hojas con sus embocaduras. También se sostiene en el informe del perito, que el agua ha descendido por las escaleras, afectando parcialmente al barnizado de sus huellas de madera y al zanquín.

Luego, parece evidente, que los siniestros no son los mismos, pues se localizaron en habitaciones distintas y afectaron a dependencias diferentes. Encontrándose consecuentemente, cubierto por la póliza suscrita por el actor con la demandada, en enero de 2023.

TERCERO.-Entrando en la valoración de los daños producidos en la vivienda del actor.

La parte actora determina los mismos en la cuantía de 10.593,39 €, conforme el siguiente desglose: Daños directos: 6.685,89 €; Daños estéticos hasta límite de póliza de 3.000 € y por inhabitabilidad, se reclaman 907,50 €.

El informe de la parte demandada, los cuantifica en 6.014 €, daños que considera compatibles por la presencia de agua, no derivados del uso y otras circunstancias y que desglosa: Sustitución de parquet flotante en dependencias de dormitorio: 3.812€; sustitución de jambas de puerta de paso en hall de entrada: 1.260 €; Desmontaje y montaje de mobiliario: 442 € y pintura de paramentos: 500 €.

Procediendo a valorar, ambos informes periciales, teniendo en cuenta la ratificación de los mismos y las explicaciones facilitadas por los técnicos en el momento de la vista. Se va a acoger, con las precisiones que luego se harán, el informe emitido por el perito de la parte actora, por resultar mucho más específico, con determinación de metro cuadrado afectado y valoración del mismo en cada una de las partidas, lo que no se contempla en el informe aportado por la parte demandada. Tampoco en este informe se recoge las partidas que se excluyen de valoración por uso u otras circunstancias (que no se determinan), ni su extensión ni su cuantificación, lo que lógicamente impide realizar una correcta valoración.

En la valoración de los daños, que se presenta por la actora, se incluye el IVA, al no constar la reparación de los daños, este no se ha devengado, por lo que sólo se concederá una vez aportada a las actuaciones las correspondientes facturas.

En cuanto a la reparación de la causa del daño, se manifiesta que fue reparada por el propio actor, con reparadores de su confianza.

En cuanto a la indemnización que se solicita por inhabitabilidad del inmueble. No se ha aportado documento alguno que avale y cuantifique aquella necesidad, más allá de la apreciación que se recoge en el informe pericial de la parte actora, con respecto a que la vivienda no podrá ser ocupada por la propiedad durante el plazo de un mes. Teniendo además en cuenta el periodo de tiempo transcurrido desde el siniestro. Por lo que dicha indemnización no se va a conceder por falta de acreditación de la misma.

Consecuentemente con lo expuesto, con estimación parcial de la demanda, la parte demandada resulta condena al pago de: 5.525,53 € por daños directos (sin IVA) más 3.000 € por daños estéticos, total: 8.525,53 €. Condenándose también al pago del Iva de las facturas, de reparación, que en su caso, se presenten en ejecución de sentencia.

CUARTO.-La estimación parcial de la demanda determina que no se realice especial pronunciamiento en materia de costas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora DOÑAELENA CANO MARTÍNEZ y dirigido por la Letrado DOÑA MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ SAEZ, contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO y dirigida por el Letrado DON ALEJANDRO SUÁREZ ANGULO, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.525,53 €), más los intereses legales del artículo 20 de la LCS y al pago del Iva de las facturas, de reparación, que en su caso, se presenten en ejecución de sentencia.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el término de veinte díasante la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos.

Adviértase a las partes que de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de interponer recurso deberán constituir el depósito de 50.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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