Última revisión
17/03/2026
Sentencia Civil 512/2025 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 5, Rec. 126/2025 de 08 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5
Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL
Nº de sentencia: 512/2025
Núm. Cendoj: 09059420052025100016
Núm. Ecli: ES:TIC:2025:151
Núm. Roj: STIC 151:2025
Encabezamiento
AVDA REYES CATOLICOS 51B
Equipo/usuario: 1
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Carlos Manuel
Procurador/a Sr/a. ELENA CANO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. MARIA MERCEDES HERNANDEZ SAEZ
DEMANDADO D/ña. GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a Sr/a. MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO
Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO SUAREZ ANGULO
En Burgos, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Ilma. Sra. DOÑA MARÍA LUISA MIRANDA DE MIGUEL, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, habiendo visto y oído las precedentes actuaciones de Juicio Verbal núm. 126/2025, seguidas a instancias de DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora DOÑAELENA CANO MARTÍNEZ y dirigido por la Letrado DOÑA MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ SAEZ, contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO y dirigida por el Letrado DON ALEJANDRO SUÁREZ ANGULO, ha dictado en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia:
Antecedentes
Fundamentos
La indemnización que se solicita se concreta en el importe de reparación de los daños valorada por perito (6.685,89 €; daño estético (5.488,41 €); necesidad de desalojo de la vivienda (907,50 €). Ajustándose la reclamación de la valoración del daño estético a la cantidad prevista en la póliza: 3.000 €.
La compañía demanda, se opone a la demanda deducida en su contra, manteniendo que los daños reclamados, son antiguos de fecha anterior a la contratación de la póliza, en la que se fundamenta la reclamación; los daños no son recientes; se reclama daños por uso, no compatibles con la fuga de agua.
Se rechaza por la parte demandada el siniestro, al entender que no se trata de un siniestro reciente, sino de uno anterior en el que no estaba vigente la póliza, que la actora mantiene con Generali seguros, de fecha 26/01/2023.
El informe pericial emitido por el perito de la parte demandada, Sr. Arturo, tras visita realizada a la vivienda afectada, en fecha 16 de noviembre de 2023, concluye considerando que a la vista de los daños, manchas ennegrecidas y ausencia de humedad latente, el siniestro no es reciente.
Consta en las actuaciones, a través de la documental remitida por Mapfre, anterior aseguradora de la vivienda del actor, que efectivamente la vivienda del actor, sufrió en fecha 29/07/2020, un siniestro por la rotura de una válvula del radiador, por la que salió abundante agua, que afecto a la habitación principal de la vivienda, hall y a la entrada de una habitación de la DIRECCION000. Por estos daños, el actor fue indemnizado en la cantidad de 2.480 €, conforme figura en el resguardo de transferencia también incorporado a las actuaciones.
Según consta en el informe pericial que se adjunta a la demanda, el radiador, en el que se produjo la rotura de la llave, del siniestro que ahora nos ocupa, esta situado en un dormitorio de la DIRECCION000, localizado a la derecha del desembarque de la escalera, que no coincide con la habitación principal del anterior siniestro, como consecuencia del mismo se ha visto afectado el parquet de la habitación donde se produjo la fuga, el distribuidor contiguo, y dormitorios situados frente al causante; se han hinchado los rodapiés y las 5 puertas situadas en esta planta, al no encajar las hojas con sus embocaduras. También se sostiene en el informe del perito, que el agua ha descendido por las escaleras, afectando parcialmente al barnizado de sus huellas de madera y al zanquín.
Luego, parece evidente, que los siniestros no son los mismos, pues se localizaron en habitaciones distintas y afectaron a dependencias diferentes. Encontrándose consecuentemente, cubierto por la póliza suscrita por el actor con la demandada, en enero de 2023.
La parte actora determina los mismos en la cuantía de 10.593,39 €, conforme el siguiente desglose: Daños directos: 6.685,89 €; Daños estéticos hasta límite de póliza de 3.000 € y por inhabitabilidad, se reclaman 907,50 €.
El informe de la parte demandada, los cuantifica en 6.014 €, daños que considera compatibles por la presencia de agua, no derivados del uso y otras circunstancias y que desglosa: Sustitución de parquet flotante en dependencias de dormitorio: 3.812€; sustitución de jambas de puerta de paso en hall de entrada: 1.260 €; Desmontaje y montaje de mobiliario: 442 € y pintura de paramentos: 500 €.
Procediendo a valorar, ambos informes periciales, teniendo en cuenta la ratificación de los mismos y las explicaciones facilitadas por los técnicos en el momento de la vista. Se va a acoger, con las precisiones que luego se harán, el informe emitido por el perito de la parte actora, por resultar mucho más específico, con determinación de metro cuadrado afectado y valoración del mismo en cada una de las partidas, lo que no se contempla en el informe aportado por la parte demandada. Tampoco en este informe se recoge las partidas que se excluyen de valoración por uso u otras circunstancias (que no se determinan), ni su extensión ni su cuantificación, lo que lógicamente impide realizar una correcta valoración.
En la valoración de los daños, que se presenta por la actora, se incluye el IVA, al no constar la reparación de los daños, este no se ha devengado, por lo que sólo se concederá una vez aportada a las actuaciones las correspondientes facturas.
En cuanto a la reparación de la causa del daño, se manifiesta que fue reparada por el propio actor, con reparadores de su confianza.
En cuanto a la indemnización que se solicita por inhabitabilidad del inmueble. No se ha aportado documento alguno que avale y cuantifique aquella necesidad, más allá de la apreciación que se recoge en el informe pericial de la parte actora, con respecto a que la vivienda no podrá ser ocupada por la propiedad durante el plazo de un mes. Teniendo además en cuenta el periodo de tiempo transcurrido desde el siniestro. Por lo que dicha indemnización no se va a conceder por falta de acreditación de la misma.
Consecuentemente con lo expuesto, con estimación parcial de la demanda, la parte demandada resulta condena al pago de: 5.525,53 € por daños directos (sin IVA) más 3.000 € por daños estéticos, total: 8.525,53 €. Condenándose también al pago del Iva de las facturas, de reparación, que en su caso, se presenten en ejecución de sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Carlos Manuel, representado por la Procuradora DOÑAELENA CANO MARTÍNEZ y dirigido por la Letrado DOÑA MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ SAEZ, contra GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA CARMEN VELÁZQUEZ PACHECO y dirigida por el Letrado DON ALEJANDRO SUÁREZ ANGULO, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.525,53 €), más los intereses legales del artículo 20 de la LCS y al pago del Iva de las facturas, de reparación, que en su caso, se presenten en ejecución de sentencia.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación en el término de
Adviértase a las partes que de conformidad con el art. 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de interponer recurso deberán constituir el depósito de 50.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADO-JUEZ
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