Última revisión
06/04/2026
Sentencia Civil 493/2025 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 5, Rec. 852/2025 de 09 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5
Ponente: ANA FERNANDEZ PAZO
Nº de sentencia: 493/2025
Núm. Cendoj: 32054420052025100008
Núm. Ecli: ES:TIC:2025:357
Núm. Roj: STIC 357:2025
Encabezamiento
EDIFICIO JUZGADOS- RUA VELAZQUEZ S/N - SEGUNDA PLANTA
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. VIAJES MELYTOUR SL
Procurador/a Sr/a. PAULA CADAVEIRA GONZALEZ
Abogado/a Sr/a. ARIADNA CLOQUELL JORDA
D/ña. LA HISPANO IGUALADINA SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, LOURDES LORENZO RIBAGORDA
Abogado/a Sr/a. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ
Ourense, 9 de diciembre de 2025.
Vistos por mí, Ana Fernández Pazó, jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, los presentes autos de Juicio verbal número 852/2025, instados por la mercantil "VIAJES MELYTOUR,S.L", representado por la procuradora Paula Cadaveira González y la letrada Ariadna Roquell Jordá, contra "LA HISPANO IGUALADINA,SL" y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA", representadas ambas por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda y el letrado José Carlos González Fernández, ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios.
Antecedentes
Expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa sus pretensiones, terminaba por suplicar del Juzgado se dicte sentencia conforme a lo peticionado en la demanda.
Fundamentos
Según manifiesta en su demanda, es propietaria del vehículo marca MAN SUNSUNDEGUI modelo SC7 con matrícula NUM000 y, el origen de la reclamación se encuentra en un impacto que recibió su vehículo estando estacionado en la Estación de autobuses de Allariz el día 1 de agosto de 2024. Dicho impacto fue producido por el vehículo marca MERCEDES, con matrícula NUM001 propiedad de"LA HISPANO IGUALADINA, SL"("MONBUS"), que se encuentra asegurada por la entidad "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A".
Como consecuencia de la reparación de los daños causados(cubiertos por la póliza de la aseguradora de la demandante conforme a Convenio, que también es Allianz), el vehículo propiedad de la demandante estuvo en el taller paralizado durante dos días.
La actora reclama la indemnización de daños y perjuicios en base esos dos días para los que, para continuar con su actividad habitual y cumplir con compromisos contractuales, necesitó arrendar un vehículo.
El coste de dicho arrendamiento es en el que valora los daños y perjuicios causados, esto es, 715 euros.
La actora reclama 715 euros en base a los daños y perjuicios causado por la paralización del vehículo.
La demandante se opone a dicha reclamación únicamente por entender que existía falta de legitimación pasiva"ad causem" dado que en la demanda se manifiesta que el día del siniestro fue el día 1 de agosto de 2024, sin embargo, la factura del taller, así como el certificado aportado, refiere que el coche estuvo paralizado los días 15 y 16 de julio de 2024, motivo por el cual entiende que la reclamación debe referirse a otro siniestro, dado que son fechas previas al siniestro.
Con posterioridad a la contestación a la demanda, la actora presenta escrito de alegaciones señalando que, la fecha indicada la demanda es fruto de un error, dado que de toda la documentación que acompaña a la misma se desprende que el día del siniestro fue el día 1 de julio, y no el 1 de agosto.
El artículo 1902 Código Civil, establece:
De la documental aportada se deprende que el siniestro objeto de autos se produjo el día 1 de julio de 2024 y no el día 1 de agosto.
El parte amistoso firmado por las partes(documento nº 1 de la demanda) coincide con todos los demás datos expresados en la demanda. Esto es, se refiere al conductor del vehículo del demandante, Rodolfo, quien consta en dicho parte.
Coinciden las matrículas de los vehículos y la forma en que se produjo la colisión, por lo que no existe duda de que se produjo un error, y que la fecha del siniestro objeto de autos se produjo el día 1 de julio de 2024.
La relevancia de este extremo estriba en conocer qué días se encontró paralizado el vehículo, dado que la factura de la reparación aportada(documento nº 2), así como el certificado del propio taller indicando las fechas en las que el vehículo estuvo allí (documento nº3 de la demanda), acreditan que el vehículo marca MAN SUNSUNDEGUI modelo SC7 con matrícula NUM000 estuvo paralizado en el taller
Así las cosas, queda acreditado el siniestro y la responsabilidad de la demandada "LA HISPANO IGUALADINA,SL" y, consecuentemente, de la entidad que lo asegura "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA", a través del parte amistoso firmado por ambos conductores. Asimismo,
Respecto a los días de paralización del vehículo, los mismos también se encuentran acreditados con la documental indicada (documentos 2 y 3 de la demanda).
El perjuicio causado queda acreditado con la propia paralización del vehículo que, para una empresa de transportes, es un hecho notorio que, si no dispone del vehículo, no puede trabajar y, asimismo, el perjuicio queda acreditado con la factura de la empresa "Torres Agrelo, S.L.U" a quien tuvieron que arrendar servicios de transporte por importe de 715 euros(documento nº 7). Se trata de un período de tiempo razonable(dos días) para el tipo de reparación que se llevó a cabo (reparación chapa y pintura lateral izquierdo), según consta en la factura del taller Royal Turismo, S.L, doc. nº 2 de la demanda).
La cuantía reclamada por dicho concepto también está avalada por la factura de la empresa a la que arrendaron servicios, y se encuentra dentro de los límites establecidos para el sector, tal y como consta en el Certificado emitido por la Asociación de Empresas de Transporte de viajeros por carretera "DIREBUS"(documento nº 8). En dicho certificado (no impugnado de contrario) establece un máximo por día de 400 € el primer día y un máximo de 500 euros por día. Siendo lo reclamado 715 euros, está dentro de dichos parámetros.
Respecto a la paralización del vehículo y los días de perjuicio por paralización del mismo, la SAP Granada 1786/2025, de 23 de septiembre
Por todo lo expuesto, procede estimar íntegramente la demanda interpuesta por "MELYTOUR,S.L" contra "LA HISPANO IGUALADINA, SL"("MONBUS") y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A".
El artículo 394.1 de la L.E.C establece:" En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
En el presente caso, procede imponer las costas a las demandadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Notificar esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Firmo y mando esta sentencia.
