Sentencia Civil 493/2025 ...e del 2025

Última revisión
06/04/2026

Sentencia Civil 493/2025 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 5, Rec. 852/2025 de 09 de diciembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 5

Ponente: ANA FERNANDEZ PAZO

Nº de sentencia: 493/2025

Núm. Cendoj: 32054420052025100008

Núm. Ecli: ES:TIC:2025:357

Núm. Roj: STIC 357:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5

OURENSE

SENTENCIA: 00493/2025

EDIFICIO JUZGADOS- RUA VELAZQUEZ S/N - SEGUNDA PLANTA

Teléfono: 988.687.682-173-174,Fax: 988.687.175

Correo electrónico:instancia5.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.:32054 42 1 2025 0004941

JVB JUICIO VERBAL 0000852 /2025

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. VIAJES MELYTOUR SL

Procurador/a Sr/a. PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. ARIADNA CLOQUELL JORDA

D/ña. LA HISPANO IGUALADINA SL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a Sr/a. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado/a Sr/a. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ, JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Ourense, 9 de diciembre de 2025.

Vistos por mí, Ana Fernández Pazó, jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, los presentes autos de Juicio verbal número 852/2025, instados por la mercantil "VIAJES MELYTOUR,S.L", representado por la procuradora Paula Cadaveira González y la letrada Ariadna Roquell Jordá, contra "LA HISPANO IGUALADINA,SL" y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA", representadas ambas por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda y el letrado José Carlos González Fernández, ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

Antecedentes

PRIMERO.Por la indicada presentación procesal de la actora, se interpuso demanda de juicio verbal ejercitando acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra "LA HISPANO IGUALADINA,SL" y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA".

Expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa sus pretensiones, terminaba por suplicar del Juzgado se dicte sentencia conforme a lo peticionado en la demanda.

SEGUNDO.Por turnada la anterior demanda, correspondió a este Juzgado, y posteriormente, en fecha 2 de octubre de 2025, se dictó decreto por el que se admitieron a trámite con sus documentos y copias.

TERCERO. -Una vez admitida la demanda, se emplazó a la demandada para que contestara a la misma en el término improrrogable de diez días. Dentro del plazo conferido la demandada contestó a la demanda.

CUARTO. -No habiéndose solicitado la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO. -En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.La parte actora presenta demanda de juicio verbal contra las entidades "LA HISPANO IGUALADINA, SL" y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA", en reclamación de 715 euros por daños y perjuicios.

Según manifiesta en su demanda, es propietaria del vehículo marca MAN SUNSUNDEGUI modelo SC7 con matrícula NUM000 y, el origen de la reclamación se encuentra en un impacto que recibió su vehículo estando estacionado en la Estación de autobuses de Allariz el día 1 de agosto de 2024. Dicho impacto fue producido por el vehículo marca MERCEDES, con matrícula NUM001 propiedad de"LA HISPANO IGUALADINA, SL"("MONBUS"), que se encuentra asegurada por la entidad "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A".

Como consecuencia de la reparación de los daños causados(cubiertos por la póliza de la aseguradora de la demandante conforme a Convenio, que también es Allianz), el vehículo propiedad de la demandante estuvo en el taller paralizado durante dos días.

La actora reclama la indemnización de daños y perjuicios en base esos dos días para los que, para continuar con su actividad habitual y cumplir con compromisos contractuales, necesitó arrendar un vehículo.

El coste de dicho arrendamiento es en el que valora los daños y perjuicios causados, esto es, 715 euros.

SEGUNDO. Objeto de la controversia.

La actora reclama 715 euros en base a los daños y perjuicios causado por la paralización del vehículo.

La demandante se opone a dicha reclamación únicamente por entender que existía falta de legitimación pasiva"ad causem" dado que en la demanda se manifiesta que el día del siniestro fue el día 1 de agosto de 2024, sin embargo, la factura del taller, así como el certificado aportado, refiere que el coche estuvo paralizado los días 15 y 16 de julio de 2024, motivo por el cual entiende que la reclamación debe referirse a otro siniestro, dado que son fechas previas al siniestro.

Con posterioridad a la contestación a la demanda, la actora presenta escrito de alegaciones señalando que, la fecha indicada la demanda es fruto de un error, dado que de toda la documentación que acompaña a la misma se desprende que el día del siniestro fue el día 1 de julio, y no el 1 de agosto.

TERCERO. Valoración de la prueba.

El artículo 1902 Código Civil, establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."

Y el art. 1903 dispone:" La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (...)"

De la documental aportada se deprende que el siniestro objeto de autos se produjo el día 1 de julio de 2024 y no el día 1 de agosto.

El parte amistoso firmado por las partes(documento nº 1 de la demanda) coincide con todos los demás datos expresados en la demanda. Esto es, se refiere al conductor del vehículo del demandante, Rodolfo, quien consta en dicho parte.

Coinciden las matrículas de los vehículos y la forma en que se produjo la colisión, por lo que no existe duda de que se produjo un error, y que la fecha del siniestro objeto de autos se produjo el día 1 de julio de 2024.

La relevancia de este extremo estriba en conocer qué días se encontró paralizado el vehículo, dado que la factura de la reparación aportada(documento nº 2), así como el certificado del propio taller indicando las fechas en las que el vehículo estuvo allí (documento nº3 de la demanda), acreditan que el vehículo marca MAN SUNSUNDEGUI modelo SC7 con matrícula NUM000 estuvo paralizado en el taller "Royal Turismo, S.L"los días 16 y 17 de julio de 2024, lo cual es perfectamente compatible con la fecha en que se produjeron los hechos( 1 de julio.

Así las cosas, queda acreditado el siniestro y la responsabilidad de la demandada "LA HISPANO IGUALADINA,SL" y, consecuentemente, de la entidad que lo asegura "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA", a través del parte amistoso firmado por ambos conductores. Asimismo,

Respecto a los días de paralización del vehículo, los mismos también se encuentran acreditados con la documental indicada (documentos 2 y 3 de la demanda).

El perjuicio causado queda acreditado con la propia paralización del vehículo que, para una empresa de transportes, es un hecho notorio que, si no dispone del vehículo, no puede trabajar y, asimismo, el perjuicio queda acreditado con la factura de la empresa "Torres Agrelo, S.L.U" a quien tuvieron que arrendar servicios de transporte por importe de 715 euros(documento nº 7). Se trata de un período de tiempo razonable(dos días) para el tipo de reparación que se llevó a cabo (reparación chapa y pintura lateral izquierdo), según consta en la factura del taller Royal Turismo, S.L, doc. nº 2 de la demanda).

La cuantía reclamada por dicho concepto también está avalada por la factura de la empresa a la que arrendaron servicios, y se encuentra dentro de los límites establecidos para el sector, tal y como consta en el Certificado emitido por la Asociación de Empresas de Transporte de viajeros por carretera "DIREBUS"(documento nº 8). En dicho certificado (no impugnado de contrario) establece un máximo por día de 400 € el primer día y un máximo de 500 euros por día. Siendo lo reclamado 715 euros, está dentro de dichos parámetros.

Respecto a la paralización del vehículo y los días de perjuicio por paralización del mismo, la SAP Granada 1786/2025, de 23 de septiembre ,señala: " En cuanto a los días de paralización del vehículo-taxi en el taller para su reparación hemos de estar a lo argumentado en la sentencia, que se fundamenta en le certificado expedido por Tecnocar que señala que el vehículo permaneció en el taller desde el día 24-1-2022 al 4-2-2022, es decir 12 días,de los cuales se reclaman en concepto de lucro cesante solo nueve días, una vez descontados tres días de libranza. En base a los conceptos contemplados en la factura, desglosados por piezas, mano de obra, pintura, etc, la sentencia considera ajustados los días de paralización reclamados, teniendo en cuenta los distintos tiempos de ejecución de las citada operaciones. La indemnización por lucro cesante no ha de comprender el tiempo efectivo de reparación del vehículo, sino los días de estancia en el taller durante los cuales no se pudo ejercer la actividad económica a la que estaba destinado, siempre que sean proporcionados a la reparación efectuada y la extensión de los mismos no es, en modo alguno imputable al perjudicado que no tiene la posibilidad de intervenir en las gestiones que ha de efectuar el taller a tal efecto.A la discordancia entre el tiempo efectivo de reparación y los días de paralización del vehículo en el taller, se ha referido esta Sala, entre otras en la sent. de 14-2-2005 " limitado el objeto de la demanda a la cuestión del lucro cesante reclamado por los días de paralización del vehículo siniestrado que se encuentra destinado al servicio de taxi, nos parece ajustada la cantidad concedida por tal concepto en la sentencia apelada. En primer lugar, resultan absolutamente proporcionados los días de paralización del vehículo en el taller (21 días) a la vista del informe del taller en que fue reparado, tiempo éste normal y habitual a esta finalidad. La discordancia entre el tiempo efectivo empleado en la reparación y el total en que ha permanecido el vehículo en el taller no resulta en modo alguno exagerado teniendo en cuenta la disponibilidad del establecimiento, suministro de piezas , secado de pintura, etc, factores estos que sin duda han de tenerse presentes para determinar los días de paralización" En igual sentido las sent. de 26-12-2008 y 1-4-2011."

Por todo lo expuesto, procede estimar íntegramente la demanda interpuesta por "MELYTOUR,S.L" contra "LA HISPANO IGUALADINA, SL"("MONBUS") y "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A".

CUARTO. Costas.

El artículo 394.1 de la L.E.C establece:" En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."

En el presente caso, procede imponer las costas a las demandadas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO,íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Paula Cadaveira González en nombre y representación de la entidad MELYTOUR, S.L, contra "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A" y "LA HISPANO IGUALDINA, S.L", representadas ambas por la procuradora Lourdes Lorenzo Ribagorda y, en consecuencia, ACUERDO:

1.Condenar a "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y "LA HISPANO IGUALADINA, S.L" a abonar, a "MELYTOUR, S.L"la cantidad de SETECIENTOS QUINCE EUROS (715€),así como a los intereses devengados y costas.

Notificar esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Firmo y mando esta sentencia.

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