Última revisión
18/06/2025
Sentencia Civil 32/2025 Juzgado de Primera Instancia de Valladolid nº 6, Rec. 301/2023 de 21 de enero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 6
Ponente: MARIA EVELIA MARCOS ARROYO
Nº de sentencia: 32/2025
Núm. Cendoj: 47186420062025100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:225
Núm. Roj: SJPI 225:2025
Encabezamiento
C/ NICOLAS SALMERON, Nº 5
Equipo/usuario: C
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Juan Francisco
Procurador/a Sr/a. IGNACIO TARTON RAMIREZ
Abogado/a Sr/a. AGUSTIN GONZALO DE ASIS ALASTRUE
DEMANDADO D/ña. VODAFONE SERVICIOS SLU
Procurador/a Sr/a. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado/a Sr/a. MONICA REDORTA VALENCIA
En Valladolid a 21 de enero de 2025
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valladolid y su partido judicial, Dª Mª Evelia Marcos Arroyo, ha visto los autos de
Antecedentes
Trámite de audiencia previa en la que las partes, al no alcanzar acuerdo sobre la cuestión litigiosa, interesaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo las pruebas que tuvieron por conveniente.
Fundamentos
La entidad demandada, VODAFONE SERVICIOS SL se opone a la estimación de la demandada porque la deuda derivada de contrato de telefonía existía, era cierta, vencida y exigible, al tiempo de su inclusión en los ficheros ( 20 de noviembre de 2022 ), y el demandante fue requerido de pago y advertido de que de no atender al pago se procedería a su inclusión en ficheros nacionales de solvencia, por lo que no existe intromisión ilegítima en su derecho al honor y consecuentemente, no procede la indemnización por daño moral que reclama; y subsidiariamente por ser desproporcionada por no haberse acreditado ningún perjuicio, no haber iniciado ningún procedimiento de rectificación y cancelación y porque la difusión de los datos del actor ha sido prácticamente nula.
En materia de inclusión de datos personales en ficheros de solvencia, el art. 38 del R. Decreto 1720/ 2007 de 21 de diciembre, modificado el 29 de octubre de 2010, dispone que sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
Sobre la inclusión en ficheros de solvencia por las entidades financieras o de telefonía, existe una jurisprudencia consolidada ( STS de 20 de febrero de 2019, de 27 de septiembre de 2019 ), que estima que la tutela del derecho al honor únicamente puede operar respecto de inclusiones indebidas, no respecto de inclusiones debidas; o dicho en otros términos que, a efectos de inclusión en ficheros de morosos,
Y sobre el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, la jurisprudencia del T. Supremo ( STA nº 740/2015 de 22 de diciembre y 563/2019 de 23 de octubre ) ha declarado que el
Que el pago de estos costes y deuda fue reclamado por la demandada al demandante en septiembre de 2022 (requerimiento de pago), con la advertencia de la inclusión del actor en ficheros de solvencia, de no atenderse al pago en el plazo de 30 días. Comunicación y requerimiento que consta por la testifical escrita practicada a instancia de la demanda, procediendo la demandada a incluir al actor en el fichero de morosos indicado el 20 de noviembre de 2022, dando de baja al mismo el 1 de agosto de 2023 (con posterioridad a la interposición de la demanda de juicio ordinario).
Por la parte demandada, a pesar de haber sido requerida extrajudicial ( docs.nº 5 y 6 de la demanda ) y judicialmente ( conforme fue admitido a la actora ), no se han aportado las incidencias y reclamaciones efectuadas por el demandante en relación a esta deuda, lo que permite concluir, habida cuenta de que existieron esa reclamaciones a partir del 4 de abril de 2023 ( docs. nº 5 y 6 de la demanda ), que la deuda era controvertida, máxime desde ese momento y que la exigibilidad de dicha deuda, atendido el desistimiento del contrato y los efectos legales ( jurídicos y económicos ) de dicho desistimiento, podría ser dudosa o improcedente en el momento de su inclusión en el fichero ( 20 de noviembre de 2022 ).
Que en el periodo que el actor ha estado incluido en fichero de solvencia ( hasta el 1 de agosto de 2023 ) se han efectuado ocho consultas on line por distintas entidades y consultas Bath ( automáticas periódicas ) por dos entidades financieras ( BBVA y CAIXABANK SA ), sin que conste ningún otro perjuicio que pudiera haber sufrido el demandante cara a solicitar financiación o a concertar otros contratos ulteriormente como consecuencia de esta inscripción que es objeto de autos.
En consecuencia, procede estimar la acción declarativa ejercitada contra entidad Vodaforne Servicios por intromisión ilegítima en el honor de D. Juan Francisco por esta indebida inclusión del mismo en ficheros de solvencia en noviembre de 2022.
Como establece la STS 312/2014 de 5 de junio, la cuantificación de estos daños y perjuicios es dificultosa, pero no debe olvidarse que el precepto legal establece una presunción de perjuicio cuando se ha producido una intromisión ilegítima en el honor ( art. 9.3 de la L.O 1/1982 de 5 de mayo ) y que el TS (STS1163/2001 de 7 de diciembre)
Como afirma la sentencia 81/2015, de 18 de febrero
Aplicando esta jurisprudencia al supuesto litigioso, no consta que dicha inclusión y por ende intromisión ilegítima haya comportado un daño patrimonial concreto al Sr. Juan Francisco, por lo que únicamente procede indemnizar el daño moral derivado del desprestigio y deterioro de su imagen, por ello atendiendo a la actitud de la demandada motivando una inclusión en ficheros de solvencia de una deuda de dudosa exigibilidad, la duración de este comportamiento ( menos de nueve meses ), por lo que se fija en 2.500€ la cantidad en que habrá de indemnizarse a D. Juan Francisco por el daño moral derivado del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal causados por dicha inclusión en dichos registros.
Fallo
Estimando sustancialmente la demanda promovida por D. Juan Francisco contra la entidad VODAFONE SERVICIOS SL y siendo parte el Ministerio Fiscal,
declaro que hubo intromisión ilegítima en el honor de D. Juan Francisco por la indebida inclusión del mismo en ficheros de solvencia por la demandada, condenando a la demandada a cancelar las inscripciones que estuvieren vigentes y a indemnizar al demandante en la cantidad de ( 2.500€ ) por el daño moral derivado del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal causados por dicha inclusión en dichos ficheros, más el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia; con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de 20 días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Excma Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA- JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
