Última revisión
14/01/2026
Sentencia Civil 461/2025 Juzgado de Primera Instancia de Salamanca nº 6, Rec. 1263/2023 de 24 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 6
Ponente: JOSE MANUEL GARCIA GARROTE
Nº de sentencia: 461/2025
Núm. Cendoj: 37274420062025100006
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:773
Núm. Roj: SJPI 773:2025
Encabezamiento
PLAZA COLON S/N 2ª PLANTA
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Fausto, Apolonia
Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a. Fausto, Fausto
DEMANDADO D/ña. C PRO DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. NURIA PILAR MARTIN RIVAS
Abogado/a Sr/a.
Antecedentes
"- Declare nula la convocatoria de la Junta Extraordinaria de 23 de Agosto de 2023, por no haber sido notificada de forma alguna a los actores.
- Declare nula la celebración de la Junta Extraordinaria de 23 de Agosto de 2023, con base en la falta de comunicación a los actores de la convocatoria.
Subsidiariamente:
-Declare nulo el acuerdo adoptado por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la demanda.
De condena:
-Se condene a la demandada al pago de las costas procesales, y en su caso y a los efectos prevenidos en el artículo 3943 LEC, se declare la temeridad de la demandada".
Fundamentos
La comunidad de propietarios afirma que la convocatoria de la Junta de Propietarios los vecinos Esteban y Agustina que fueron personalmente a su casa a entregarle las convocatorias de las juntas de 20 y 23 de agosto de 2023 a las 21:15 horas depositando la convocatoria en el buzón de la vivienda, tras comprobar que nadie abría la puerta.
El art. 9.1 de la LPH, apartado h) impone a todo propietario la obligación de "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo", y añade, en lo que ahora interesa, que "Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales".
El articulo 16.3 LPH señala que "la citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados."
En este caso, la comunidad decidió convocar una Junta extraordinaria el domingo día 20 y miércoles dia 23 de agosto y depositó la citación en el buzón de la vivienda del actor a las 21:18 horas del viernes día 18 de agosto, dada la ausencia de éste de su domicilio.
La comunidad ni siquiera intentó entregar la citación al propietario personalmente, pues no consta, y ni siquiera se alega, que se hubiere intentado entregar con anterioridad. Tampoco consta que sea habitual en la comunidad de propietarios convocar junta durante el mes de agosto, ni depositar la convocatoria en el buzón con tan escaso tiempo, aunque se trate de una junta extraordinaria. La demandada no ha explicado la razón por la se convoca en esas circunstancias, ni justifica la urgencia y la fecha de la convocatoria por los asuntos a tratar. Ninguno de los asuntos que integraban el orden del día justificaba la convocatoria en el mes de agosto y con apenas dos días de antelación en el caso de la Junta del día 20 y cinco en la del día 23 y, desde luego, sin que las razones dadas por la administradora y por los testigos justifiquen en este punto el comportamiento comunitario.
No se entiende, por otro lado, las precauciones que toma la comunidad a fin de constituir prueba de que la convocatoria, grabando un video mientras se deposita la convocatoria en el buzón del actor, dado que, según ha reconocido Dª Agustina, el actor nunca se ha negado a recibir las convocatorias de las Juntas y, de hecho, otra de las testigos, Dª Adela, ha declarado que todas las notificaciones después de ese día las recoge el hijo del actor.
Si tan importante era para la comunidad los asuntos que se tratarían en la Junta debieron actuar de forma exquisita en una cuestión como la convocatoria de la Junta y no dejar simplemente la citación en el buzón. La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 273/2022, de 2 de junio. Recurso 51/2022 ha declarado que depositar la convocatoria en el buzón del domicilio del propietario no puede servir sin más para justificar la recepción de notificaciones que no constan haber sido remitidas por medios legales. La comunidad debió convocar la Junta para el mes de septiembre y citar a los propietarios con más antelación, fuera de la época estival, salvo que se tratase de asuntos urgentes y no admitan demora, que no era el caso de la Junta impugnada.
Pues bien, al margen de que la citación de la Junta llevada a cabo en la forma expuesta no justifica "per se" su recepción, ninguna prueba fehaciente ha practicado la comunidad de la que resulte que los demandantes recibieron, ciertamente, la convocatoria a la junta cuya nulidad pretenden (la carga de probar tal extremo, siendo que la alegación de falta de citación implica un hecho negativo que no puede ser probado mediante un hecho positivo del mismo significado, produce el efecto de desplazar el "onus probandi" a la parte que sostiene que la citación ha tenido lugar ( SSTS 3 Jun. 1935, 10 Jul. 1967, 17 Oct. 1983, 8 Oct. 1984, 23 Sep. 1986, 8 Jul. 1988, 8 Mar. y 30 Abr. 1991, 9 Feb. 1993 y 4 Feb. 2002, entre otras, y en particular en relación con la citación para las Juntas de Propietarios, STS de 30 Abr. 1992).
La STS 726/2007, de 28 de junio declara que "la citación debe ser personal y por escrito en el domicilio señalado, que constituya la residencia de los titulares en España, o, en su defecto, en el propio piso o local y, subsidiariamente, en el tablón de anuncios o lugar destinado en la finca a estos fines, sin que quepa que las convocatorias, con todos los requisitos exigidos, se efectúen verbalmente, toda vez que ello quiebra las garantías concernientes al propietario."
Por tanto, tampoco el hecho de haberse manifestado en la Junta del día 20 que se celebraría otra el día 23 puede otorgar validez a la citación practicada de forma verbal.
Fallo
Que estimando la demanda presentada por Fausto, Apolonia Contra C PRO DIRECCION000 debo declarar y declaro anulada la convocatoria y la celebración de la junta extraordinaria de 23 de agosto de 2023 condenando a la demandada al pago de las costas de este juicio.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 3706 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
