Sentencia Civil 362/2024 ...e del 2024

Última revisión
09/01/2025

Sentencia Civil 362/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 6, Rec. 1118/2023 de 30 de septiembre del 2024

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Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 6

Ponente: MARTA TUDANCA MARTINEZ

Nº de sentencia: 362/2024

Núm. Cendoj: 09059420062024100014

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:541

Núm. Roj: SJPI 541:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6

BURGOS

SENTENCIA: 00362/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS Nº 53

Teléfono: 947284055,Fax: 947-284056

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentación- de-escritos

Equipo/usuario: MSM

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2023 0009385

JVB JUICIO VERBAL 0001118 /2023

Procedimiento origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001118 /2023

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Jose Daniel

Procurador/a Sr/a. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS

Abogado/a Sr/a. ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Concepción

Procurador/a Sr/a. MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado/a Sr/a. ANA GARCIA GALLARDO GIL FOURNIER, ANA GARCIA GALLARDO GIL FOURNIER

S E N T E N C I A Nº 362/2024

JUEZA QUE LA DICTA:MARTA TUDANCA MARTINEZ.

Lugar:BURGOS.

Fecha:treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sr. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS en representación de la parte actora D. Jose Daniel se formuló petición inicial contra la demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Y DOÑA Concepción, exponiendo en la demanda los Hechos y Fundamentos de Derecho que en la misma consta, suplicando se dictara sentencia , estimando la demanda

a) condene a Dª. Concepción a pagar a D. Jose Daniel la cantidad de setecientos treinta y ocho euros con seis céntimos (738,06 €);

b) condene a la Compañía de seguros "Mutua Madrileña Automovilista" a responder directa y solidariamente del pago de dicha cantidad, con más el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre ella

desde la fecha del siniestro objeto de estos autos (11-octubre-2022); y

c) condene solidariamente a los demandados al pago de las costas del juicio por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de euros reclamados.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada para que contestase la demanda quedando evacuado el trámite en tiempo y forma, y habiéndose solicitado y celebrada la vista, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercita en el presente juicio verbal la acción de resarcimiento de daños materiales causados al vehículo de la parte actora, fundada en la responsabilidad civil extracontractual por culpa, derivada del uso y circulación de vehículos a motor ( art. 1.1 pº 3º de la LRCSCVM en relación con el art. 1902 del Código Civil) , así como la acción la acción directa derivada del contrato de seguro (en virtud del art. 6 de la LRCSCVM y art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro) .

Dicha acción trae causa del siniestro acaecido el 11 de octubre de 2022, sobre las 09,00 horas, cuando, según relata el actor D. Jose Daniel, iba conduciendo el turismo de su propiedad, marca Volkswagen Passat, matrícula NUM000, por la C/ Sn Pedro y San Felices, de Burgos, en sentido centro ciudad, tuvo que detenerse debido a que en su carril el tráfico era lento, momento en el que fue rozado por el turismo Renault Megane, matrícula NUM001, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, conducido por la demandada Dª Concepción, que circulaba por el carril contrario, e inició una maniobra de adelantamiento de una furgoneta detenida delante de ella, sin calcular la distancia con el vehículo del demandante. A resultas del referido accidente el vehículo propiedad del actor sufrió daños cuya reparación asciende a un coste de 738,06 €, que se reclama en el presente procedimiento.

Las demandadas Dª Concepción y la compañía Mutua Madrileña Automovilista se oponen a la reclamación deducida contra ellas, alegando que el siniestro se produjo por la culpa exclusiva del demandante que dio marcha atrás para cuando ella estaba ya adelantando a la furgoneta. Discrepan asimismo en la valoración del coste de reparación reclamado.

SEGUNDO.-A la vista de la prueba documental y testifical practicada en autos, ha de estimarse la concurrencia de culpas por parte de ambas conductoras en la causación del siniestro, considerando esta juzgadora factible la versión que del accidente dieron las dos conductoras en el acto del juicio. Por ello, es de aplicación la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en fecha 27 de mayo de 2019, ROJ: STS 1600/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1600:

"QUINTO.- Doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del art. 1 LRCSCVM en los casos de colisión recíproca sin determinación del grado de culpa de cada conductor.

1.- El apdo. 1 del art. 1 LRCSCVM (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), en su redacción vigente al tiempo de los hechos enjuiciados (después de la reforma llevada a cabo por el art. 1.1 de la Ley 21/2007, de 11 de julio y antes de la llevada a cabo por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre), disponía:

"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

"En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

"En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil , artículos 109 y siguientes del Código Penal , y según lo dispuesto en esta ley".

2.- Para los casos de daños personales a consecuencia de una colisión recíproca entre vehículos sin prueba del grado de culpa de cada conductor, la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre , de pleno, fijó jurisprudencia en el sentido de que "la solución del resarcimiento proporcional es procedente sólo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados y que, en caso de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas". (FJ 4.º, apdo. D). Esta misma doctrina se reiteró, también para la indemnización de daños personales, por las sentencias 40/2013, de 4 de febrero , 627/2014, de 29 de octubre , y 312/2017, de 18 de mayo .

3.- En relación con los daños en los bienes, la citada sentencia de pleno, interpretando la referencia al "riesgo creado por la conducción" en el párrafo primero de la norma antes transcrita, declaró que "el riesgo específico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso. Esto es así tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, pues en relación con ambos se construye expresamente el régimen de responsabilidad civil por riesgo derivado de la conducción de un vehículo de motor [...]. Respecto de los daños materiales, sin embargo, la exigencia, que también establece la LRCSCVM, de que se cumplan los requisitos del artículo 1902 CC ( artículo 1.1. III LRCSCVM ) comporta que la responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al principio, clásico en la jurisprudencia anterior a la LRCSCVM sobre daños en accidentes de circulación, de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de ese, para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción" (FJ 4.º, apdo. B)."

Así, se ofrece dos versiones contradictorias por cada una de las partes litigantes y el perito judicial en su informe señala que la mecánica del golpe puede haber tenido lugar de tres formas distintas, en esencia, la conductora del Renault Megan rozase al Volkswagen Passat que estaba parado delante a la furgoneta estacionada al haber calculado mal el espacio, o bien que la conductora del Renault Megan iniciase la maniobra de adelantamiento, parando o no, y el Volkswagen Passat diera marcha atrás, ocasionándose el rozón.

En consecuencia, determinada la concurrencia de culpas en un 50%, es controvertido el coste de reparación de los daños que la parte actora tasa en 738,06 €, ya que la defensa de la partea demandada alega que se ha cambiado el paragolpes que presentaba multitud de pequeños golpes por uno nuevo, lo que supone un enriquecimiento injusto. Bien, como el perito consideró en la vista que podría aplicarse una depreciación de un 30 %, ha de rebajarse en dicha cantidad el importe de la indemnización que se fija en la mitad de 629,88 €, esto es, 314,94 €.

Por todo ello, procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel frente a Dª Concepción y Mutua Madrileña Automovilista, condenándoles a abonar al citado actor con carácter solidario la suma de 314,94 €, la cual devengará el interés del art. 20 de la LCS para la aseguradora.

TERCERO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 394.2º de la LECiv. , siendo parcial la estimación de la pretensión, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Daniel frente a Dª Concepción y Mutua Madrileña Automovilista, en consecuencia, condenar a las citadas demandadas a abonar al actor con carácter solidario la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (314,94 €), la cual devengará el interés del art. 20 de la LCS para la aseguradora. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recursoalguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA/JUEZA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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