Última revisión
09/01/2025
Sentencia Civil 362/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 6, Rec. 1118/2023 de 30 de septiembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 6
Ponente: MARTA TUDANCA MARTINEZ
Nº de sentencia: 362/2024
Núm. Cendoj: 09059420062024100014
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:541
Núm. Roj: SJPI 541:2024
Encabezamiento
AVDA. REYES CATÓLICOS Nº 53
Equipo/usuario: MSM
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001118 /2023
DEMANDANTE D/ña. Jose Daniel
Procurador/a Sr/a. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS
Abogado/a Sr/a. ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Concepción
Procurador/a Sr/a. MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON
Abogado/a Sr/a. ANA GARCIA GALLARDO GIL FOURNIER, ANA GARCIA GALLARDO GIL FOURNIER
Antecedentes
a) condene a Dª. Concepción a pagar a D. Jose Daniel la cantidad de setecientos treinta y ocho euros con seis céntimos (738,06 €);
b) condene a la Compañía de seguros "Mutua Madrileña Automovilista" a responder directa y solidariamente del pago de dicha cantidad, con más el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre ella
desde la fecha del siniestro objeto de estos autos (11-octubre-2022); y
c) condene solidariamente a los demandados al pago de las costas del juicio por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de euros reclamados.
Fundamentos
Dicha acción trae causa del siniestro acaecido el 11 de octubre de 2022, sobre las 09,00 horas, cuando, según relata el actor D. Jose Daniel, iba conduciendo el turismo de su propiedad, marca Volkswagen Passat, matrícula NUM000, por la C/ Sn Pedro y San Felices, de Burgos, en sentido centro ciudad, tuvo que detenerse debido a que en su carril el tráfico era lento, momento en el que fue rozado por el turismo Renault Megane, matrícula NUM001, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, conducido por la demandada Dª Concepción, que circulaba por el carril contrario, e inició una maniobra de adelantamiento de una furgoneta detenida delante de ella, sin calcular la distancia con el vehículo del demandante. A resultas del referido accidente el vehículo propiedad del actor sufrió daños cuya reparación asciende a un coste de 738,06 €, que se reclama en el presente procedimiento.
Las demandadas Dª Concepción y la compañía Mutua Madrileña Automovilista se oponen a la reclamación deducida contra ellas, alegando que el siniestro se produjo por la culpa exclusiva del demandante que dio marcha atrás para cuando ella estaba ya adelantando a la furgoneta. Discrepan asimismo en la valoración del coste de reparación reclamado.
Así, se ofrece dos versiones contradictorias por cada una de las partes litigantes y el perito judicial en su informe señala que la mecánica del golpe puede haber tenido lugar de tres formas distintas, en esencia, la conductora del Renault Megan rozase al Volkswagen Passat que estaba parado delante a la furgoneta estacionada al haber calculado mal el espacio, o bien que la conductora del Renault Megan iniciase la maniobra de adelantamiento, parando o no, y el Volkswagen Passat diera marcha atrás, ocasionándose el rozón.
En consecuencia, determinada la concurrencia de culpas en un 50%, es controvertido el coste de reparación de los daños que la parte actora tasa en 738,06 €, ya que la defensa de la partea demandada alega que se ha cambiado el paragolpes que presentaba multitud de pequeños golpes por uno nuevo, lo que supone un enriquecimiento injusto. Bien, como el perito consideró en la vista que podría aplicarse una depreciación de un 30 %, ha de rebajarse en dicha cantidad el importe de la indemnización que se fija en la mitad de 629,88 €, esto es, 314,94 €.
Por todo ello, procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel frente a Dª Concepción y Mutua Madrileña Automovilista, condenándoles a abonar al citado actor con carácter solidario la suma de 314,94 €, la cual devengará el interés del art. 20 de la LCS para la aseguradora.
En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Daniel frente a Dª Concepción y Mutua Madrileña Automovilista, en consecuencia, condenar a las citadas demandadas a abonar al actor con carácter solidario la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (314,94 €), la cual devengará el interés del art. 20 de la LCS para la aseguradora. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
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