Última revisión
05/12/2024
Sentencia Civil 395/2024 Juzgado de Primera Instancia de Badajoz nº 7, Rec. 187/2023 de 01 de julio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 7
Ponente: JACINTA CANCHO BORRALLO
Nº de sentencia: 395/2024
Núm. Cendoj: 06015420072024100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:424
Núm. Roj: SJPI 424:2024
Encabezamiento
JOSE CALDITO RUIZ
Equipo/usuario: M07
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
D/ña. EQUIFAX IBERICA, S.L. EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN ESPAÑA, S.L.U. EXPERIAN ESPAÑA, S.L.U. , EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. , AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DE ALCOR , VODAFONE ESPAÑA , CAIXABANK, S.A. , Pilar
Procurador/a Sr/a. , , , , , , MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ
Abogado/a Sr/a. , , , , , , FRANCISCO LUNA ROSA
DEMANDADO D/ña. VODAFONE SERVICIOS S.A.
Procurador/a Sr/a. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado/a Sr/a. MONICA REDORTA VALENCIA
En Badajoz, a uno de julio de 2023.
Vistos por Dña Jacinta Cancho Borrallo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 187/23 a instancias de Dña. Pilar, representada por la Procuradora Sra Pessini Díaz y defendida por el Letrado Sr. Luna Rosa frente a la entidad VODAFONE SERVICIOS, S.A. representada por el Procurador Sr. Castillo González y asistida por la Letrada Sra. Redorta Valencia y frente al MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de una acción de protección del derecho al honor, resultando los siguientes:
Antecedentes
Mediante Decreto de fecha 17 de mayo de 2.023 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la demandada para que la contestara en el plazo de 20 días.
El Ministerio Fiscal contestó a la demanda el 11 de julio de 2023.
La parte demandada contestó a la pretensión formulada en su contra oponiéndose a la misma.
Por Diligencia de Ordenación de fecha de 22 de enero de 2024, se tuvo por contestada la demandada y se convocó a las partes para la celebración de audiencia previa el día 5 de febrero de 2024.
En el acto de la audiencia las partes ratificaron sus escritos proponiendo prueba documental, que fue admitida, quedando los autos pendientes del libramiento de unos oficios. Recibidos los cuales las partes presentaron sus conclusiones, quedando los autos pendientes de sentencia por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de junio de 2024.
Fundamentos
1º.- Se declare que la entidad demanda VODAFONE SERVICIOS S.L.U. ha atentado los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal del actor por su inclusión en los ficheros EXPERIAN - BADEXUG y EQUIFAX.
2º.- Se condene a la entidad demandada a que cancele de manera definitiva las anotaciones objeto de este procedimiento, es decir, la inclusión de los datos de la actora por una supuesta deuda inexistente en los ficheros EXPERIAN - BADEXUG y EQUIFAX, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros e informado por escrito a la actora de tales cancelaciones.
3º.- Se condene a VODAFONE SERVICIOS S.L.U a abonar a Dª. Pilar, como indemnización por daños patrimoniales y daño moral la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), además del pago de los intereses procesales.
4º.- Se condene a VODAFONE SERVICIOS S.L.U al pago de las costas causadas.
Se alega como fundamento de la pretensión que la actora solicitó a la entidad BBVA un préstamo de 20.000 € que le fue denegado por su inclusión en el fichero de morosos a instancias de la demandada, entidad con la que la actora nunca ha mantenido relaciones, motivo por el que interpuso denuncia ante la Comisaría de Policía el día 8 de septiembre de 2021. Con fecha 29 de septiembre de 2022, la actora consultó el fichero moroso EQUIFAX, y en el cual aparece, que la mercantil VODAFONE SERVICIOS, con fecha 4 de noviembre de 2020, la había incluido el fichero de ASNEF por una supuesta deuda por importe de 897,55 euros. Y se solicitó por la actora información a la entidad EXPERIAN, la cual, con fecha 4 de diciembre de 2021, comunica que en su fichero BADEXCUG la mercantil VODAFONE SERVICIOS, con fecha 3 de enero de 2021, la había incluido por una supuesta deuda por importe de 897,55 euros. Que la negligente conducta de la mercantil VODAFONE, la cual sin verificar los datos, incluyó los de la actora en los ficheros de insolvencia por una supuesta deuda inexistente, produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora y un perjuicio económico. Que debido a la denegación del crédito para la reforma de su vivienda ha debido demorar esta y continuar en alquiler pagando 450 € mensuales.
La demandada se opuso a la pretensión formulada en su contra alegando que la demandante suscribió con la demandada un contrato para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, fijas y de televisión y otros servicios de valor añadido: Línea NUM000, alta el día 25/01/2019, baja por no pago el día 26/11/2019. Línea NUM001, alta el día 25/01/2019, baja por no pago el día 26/11/2019. Adquiriendo además un terminal Samsung Galaxy S9 64GB Sunrise Gold, IMEI NUM002 por un importe mensual de 20 €; así como un terminal LG G7 Blue, IMEI NUM003, por un importe mensual de 17 €. En el condicionado del contrato se recogía la posibilidad de inclusión de datos ene los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, que el demandante suscribió libre y voluntariamente el contrato y que la parte actora quedó debidamente informada con la suscripción del Contrato de que, en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello de las obligaciones asumidas por éste, los datos relativos al impago pueden ser comunicados al fichero de impagados. Que la demandada envió correos advirtiendo de las circunstancias de impago y sus consecuencias. Que la inscripción traía causa de una deuda cierta, vencida y exigible, no controvertida en su momento por el demandante, quien no objetó su existencia pese al requerimiento de pago efectuado por esta parte, interponiendo en fecha posterior la demanda que ahora nos ocupa. Que consta acreditado que el requisito previo a la inscripción de los datos personales del deudor en el fichero de morosos, cual es, el previo requerimiento de pago al actor que, además, contaba con la advertencia expresa, según los términos del Contrato, de la inclusión de sus datos en caso de impago; todo ello de conformidad con lo acreditado en el Hecho Segundo del presente escrito. Por lo expuesto, resultó conforme a Derecho la inclusión de los datos del demandante en el Fichero, razón por la cual no procede la indemnización reclamada.
El Ministerio Fiscal se adhirió a las conclusiones de la parte actora.
Son hechos probados:
Experian, certifica que a la actora se le incluyó en su fichero Badexcug, a instancia de Vodafone el 3 de enero de 2021, siendo dado de baja el 31 de mayo de 2023.
En los ficheros de EQUIFAX aparece, que la mercantil VODAFONE SERVICIOS, con fecha 4 de noviembre de 2020, la había incluido el fichero de ASNEF por una supuesta deuda por importe de 897,55 €.
La demandada fundamenta dicha inclusión en deuda originada en virtud de un "Contrato de Servicio Móvil, Banda Ancha, Fijo y TV para Clientes Particulares" concertado el 25 de enero de 2019 (documento nº 2 de la contestación). En este contrato aparece el nombre y apellido de la actora junto con su DNI, asimismo, se reseña un domicilio en la población de Mairena del Alcor, lugar en el jamás ha residido la actora, tal y como certifica el Ayuntamiento de esa población.
La entidad Bancaria Caixabank, certifica que la actora, Dª. Pilar, no es la titular de la cuenta corriente en la que se domicilio el contrato de Vodafone.
La demandada no ha aportado copia del DNI de la actora ni copia del contrato firmada por la parte.
La actora tuvo conocimiento de su inclusión en los dos registros de morosos al serle denegado un préstamo hipotecario por la entidad bancaria BBVA por importe de 20.000 €.
La inclusión de la actora a instancias de la demandada en los ficheros de solvencia se produjo con base en una deuda inexistente.
Por su parte, el art. 38 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, bajo el título de
En este sentido precisamente el art. 43 del citado Reglamento, bajo el título de
la sentencia núm. 671/2021, de 5 de octubre,del TS establece que "[...]
Cuando se trata de
La jurisprudencia ha determinado que la inclusión en un fichero de morosos erróneamente, constituye una intromisión en el derecho al honor de la persona afectada, incluso cuando no llega a ser conocida por tercero. Si además se produce esa consecuencia económica, ello es indemnizable además del daño moral. La inclusión y afectación al derecho al honor es ilegítima cuando la información no es veraz, correspondiendo al informador el deber especial de comprobar, mediante las oportunas averiguaciones, la autenticidad de los hechos.
La Sentencia de 27 de febrero de 2013 dispone "
Conforme a dicha doctrina, como señala la actora, la AP de Badajoz en sentencia de 1 de septiembre de 2021 señala en un supuesto de contratación a distancia que
El art. 9.3 de esta ley orgánica prevé:
Considerando que no consta acreditada la relación entre la permanencia en la situación de alquiler y la denegación del crédito o que la vivienda sobre la que se proyectaba la reforma fuera inhabitable sin dicha reforma, que la demandada no procedió a cancelar las comunicaciones a los ficheros de solvencia patrimonial cuando fue requerida por la actora, informando de las circunstancias concurrentes, la inclusión en los ficheros se mantuvo durante dos años y ponderando equitativamente todos los elementos concurrentes se considera ajustada una indemnización de 6000 €.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones e incorpórese el original en el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Jacinta Cancho Borrallo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
