Última revisión
12/11/2025
Sentencia Civil 260/2025 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 7, Rec. 1005/2021 de 13 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 7
Ponente: OLALLA PARA FERNANDEZ
Nº de sentencia: 260/2025
Núm. Cendoj: 32054420072025100013
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:614
Núm. Roj: SJPI 614:2025
Encabezamiento
RUA VELÁZQUEZ S/N, PLANTA 5ª, OURENSE
Equipo/usuario: OP
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. CP DIRECCION000 SANTA MARTA DE MOREIRAS
Procurador/a Sr/a. SONIA OGANDO VAZQUEZ
Abogado/a Sr/a. AMADINO PEREIRA FERNANDEZ
DEMANDADO D/ña. Claudia
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Ourense, a trece de junio de dos mil veinticinco.
Vistos por mí, Doña Olalla Para Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Ourense, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado con el número 1.005/2.021, a instancia de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000, de Santa Marta de Moreiras, Pereiro de Aguiar, Ourense, representada por la Procuradora Doña Sonia Ogando Vázquez y asistida por el letrado Don Amadino Pereira Fernández contra Doña Claudia, en situación procesal de rebeldía, habiendo versado los presentes autos sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
No considerando ninguna de las partes necesaria la celebración de la vista, se efectuó dación de cuenta el 5 de junio de 2025, a los efectos prevenidos en el articulo 438 de la LEC.
Fundamentos
La parte demandada se encuentra en situación procesal de rebeldía.
Tal y como determina la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia 154/2022 de 11 Mar. 2022, rec. 892/2021
En acreditación de los hechos sobre los que sustenta su pretensión la actora ha acompañado a la demanda acta de la Junta General Ordinaria de 15 de noviembre de 2017 en la que se aprueba la liquidación de la deuda de la parte demandada, que en ese instante ascendía a la suma de 1.469 euros.
Si bien se interpuso demanda en reclamación de dicha suma turnada al Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ourense, se dictó decreto al amparo de lo determinado en el artículo 237 de la LEC de caducidad de la instancia, lo que no impide que se vuelva a reclamar al equivaler a un desistimiento, ex artículo 240 del mismo cuerpo legal.
Se acompaña, además, certificación emitida por el administrador de la comunidad, firmada por el presidente.
También se ha incorporado al sistema de gestión procesal copia del acta de la Junta General Extraordinaria de 26 de marzo de 2019 en el que se liquida la deuda de la demandada que, hasta ese momento alcanzaba los 2.669 euros, así como la de las respectivas Juntas en las que se observa la aprobación de las cuotas comunitarias de 15 euros al mes para los ejercicios de mayo en delante de 201, hasta octubre de 2015, de 20 euros desde noviembre de 2015 hasta junio de 2016, 60 euros hasta septiembre de 2018 y, finalmente,100 euros desde octubre de 2018 en adelante.
Por lo tanto, la parte demandante ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe sin que de contrario se haya adverado su pago.
También de las cantidades satisfechas en concepto de gatos de reclamación extrajudicial, a través de certificación emitida por correos, por importe de 22,65 euros, lo que conlleva a la íntegra estimación de la demanda, con correlativa condena a la demandada a abonar la suma de 2.691,65 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente resolución
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
