Última revisión
05/06/2025
Sentencia Civil 19/2025 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 8, Rec. 1104/2023 de 16 de enero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 8
Ponente: MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO
Nº de sentencia: 19/2025
Núm. Cendoj: 09059420082025100003
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:210
Núm. Roj: SJPI 210:2025
Encabezamiento
AVDA. REYES CATOLICOS 51B
Equipo/usuario: RLC
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Balbino
Procurador/a Sr/a. ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado/a Sr/a. FELIPE REAL RODRIGALVAREZ
DEMANDADO D/ña. ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA VELASCO VICARIO
Abogado/a Sr/a. IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA
En BURGOS, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.
Dª. MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº8 de ésta y su partido, ha visto por si los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº1104/2023, en el que son parte actora D. Balbino, actuando en nombre y representación de sus hijos menores María Antonieta y Baldomero, siendo Procurador D. ANDRÉS JOSÉ JALÓN PEREDA y Abogado D. FELIPE REAL RODRIGÁLVAREZ y parte demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo Procuradora Dª. MARIA LUISA VELASCO VICARIO y Abogado D. IGNACIO SÁEZ SÁENZ DE BURUAGA.
Antecedentes
En dicha Audiencia las partes propusieron cuantas pruebas consideraron oportunas, esto es, la documental y periciales, siendo nuevamente citados para juicio el día 25 de octubre de 2.024.
Finalmente, el día del juicio tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron las presentes actuaciones, vistas para sentencia.
Fundamentos
La parte demandada se allanó parcialmente a la reclamación presentada y, tras reconocer la realidad del siniestro y la responsabilidad de su asegurada, cuestionó los informes médicos aportados de contrario, entendiendo que, Baldomero necesitó 54 días para sanar y María Antonieta 7 días, procediendo a consignar la cantidad de 249,97 a favor de esta última y, 1.964,05 a favor de su hermano.
La parte actora reclamó por los daños sufridos por la menor María Antonieta la cantidad de 5.499,34 euros, correspondientes a 154 días de carácter básico desde el día 20 de diciembre de 2.022 al 22 de mayo de 2023.
Y, su hermano Baldomero reclamó la cantidad de 4.642,30 euros por 130 días de carácter básico desde el día 20 de diciembre de 2.022 al 28 de abril de 2.023.
La parte demandada aportó sendos informes periciales realizados por el Dr. Luciano en el que, tras estudio de la documentación aportada, reconoce 7 días de pérdida personal básico a favor de María Antonieta (documento nº 1 de la contestación) y 54 días de perdida personal básico a favor de Baldomero (documento nº 2 de la contestación).
Y, así mismo consta en las actuaciones informes del perito de designación judicial D. Carlos José que reconoce a favor de Baldomero (acontecimiento 78 del expediente) 54 días de carácter básico y, a favor de María Antonieta (acontecimiento 79), 44 días.
En relación con los informes periciales, establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
En el caso que nos ocupa, a la vista de las manifestaciones de los peritos médicos que depusieron en sede judicial así como la documentación aportada, esta Juzgadora asumirá el informe del perito de designación judicial, entendiendo que, pese a lo alegado por el letrado de la parte actora, el retraso desde la fecha de siniestro que implicó visita al pediatra hasta la asistencia al área de accidente de tráfico no tiene explicación y en ningún caso puede trasladarse a la Compañía aseguradora demandada, encontrándonos ante una dilación injustificada.
En el caso que nos ocupa, la colisión no fue de entidad y, constando por un lado, en relación con María Antonieta la realización de tratamiento de fisioterapia durante 44 sesiones, las alegaciones realizadas por el perito de designación judicial deben ser aceptadas, lo mismo que lo manifestado en relación con Baldomero que si bien sufrió un dolor en la zona costal y abdominal izquierda relacionado con el uso del cinturón de seguridad, se consideran correctos los 54 días reconocidos, no pudiéndose ampliar el período de estabilización cuando no consta tratamiento alguno sino un mero retraso.
En consecuencia, procederá acordar la estimación parcial de la demanda y, la condena a la entidad demandada al pago de 3.499,58 euros, esto es, 1.571,24 euros a favor de María Antonieta y, 1.928,34 euros a favor de Baldomero, cantidad a la que habrá que restar 2.214,02 euros consignados y entregados a la parte actora.
Así mismo, el punto 4º del mismo texto establece:
Respecto de los intereses, reclama la parte actora los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la producción del siniestro, reclamación rechazada de contrario. Pues bien, pese a las alegaciones de la entidad demandada, lo cierto es que, no discutiéndose la responsabilidad del asegurado en la demandada en la producción del siniestro, lo cierto es que, no se produjo consignación alguna hasta la contestación de la demanda, por lo que, la cantidad objeto de indemnización final, devengará los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro hasta su consignación y la cantidad pendiente hasta el pago definitivo.
La estimación parcial de la demanda, no implicará condena al pago de las costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes, por mitad.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso
Fallo
