Sentencia Civil 19/2025 J...o del 2025

Última revisión
05/06/2025

Sentencia Civil 19/2025 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 8, Rec. 1104/2023 de 16 de enero del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 8

Ponente: MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO

Nº de sentencia: 19/2025

Núm. Cendoj: 09059420082025100003

Núm. Ecli: ES:JPI:2025:210

Núm. Roj: SJPI 210:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS 51B

Teléfono: 947284055,Fax:

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: RLC

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2023 0009178

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001104 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Balbino

Procurador/a Sr/a. ANDRES JOSE JALON PEREDA

Abogado/a Sr/a. FELIPE REAL RODRIGALVAREZ

DEMANDADO D/ña. ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Abogado/a Sr/a. IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA

SENTENCIA Nº19/2025

En BURGOS, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.

Dª. MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº8 de ésta y su partido, ha visto por si los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº1104/2023, en el que son parte actora D. Balbino, actuando en nombre y representación de sus hijos menores María Antonieta y Baldomero, siendo Procurador D. ANDRÉS JOSÉ JALÓN PEREDA y Abogado D. FELIPE REAL RODRIGÁLVAREZ y parte demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., siendo Procuradora Dª. MARIA LUISA VELASCO VICARIO y Abogado D. IGNACIO SÁEZ SÁENZ DE BURUAGA.

Antecedentes

Primero.Por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda se presentó con fecha de 20 de noviembre de 2.023 en nombre y representación de D. Balbino que, actúa así mismo en nombre y representación de sus hijos menores María Antonieta y Baldomero, demanda de Juicio Ordinario frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Segundo.Por decreto de 4 de diciembre de 2.023 se acordó admitir a trámite la demanda presentada, dando traslado para contestación que, se presentó por la Procuradora D. ª María Luisa Velasco Vicario con fecha de 22 de enero de 2.024 en nombre y representación de ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., allanándose parcialmente a la demanda presentada.

Tercero.Por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2.024 se acordó dar traslado a la parte actora del allanamiento parcial formulado de contrario y, tras alegaciones, por nueva diligencia de 23 de febrero de 2.024 las partes fueron citadas para la celebración de la Audiencia Previa legalmente prevista el día 24 de mayo de 2.024.

En dicha Audiencia las partes propusieron cuantas pruebas consideraron oportunas, esto es, la documental y periciales, siendo nuevamente citados para juicio el día 25 de octubre de 2.024.

Finalmente, el día del juicio tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron las presentes actuaciones, vistas para sentencia.

Fundamentos

Primero.Ejercitó la parte actora una acción de reclamación en aplicación de lo establecido en los artículos 1 y 134 de la LSRCSVM, así como lo recogido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se alega por el demandante que, siendo el padre de los menores María Antonieta y Baldomero, el día 20 de diciembre de 2.022 cuando circulaba en el turismo Saan 93 matrícula NUM000 por el carril derecho de la Avenida del Arlanzón de esta ciudad, fue colisionado por el vehículo Fiat Stilo matrícula NUM001 propiedad de D. ª Verónica y, conducido por ella que, sin la atención debida, intentó cambiar de carril para evitar colisionar con un automóvil que estaba estacionando. Como consecuencia del accidente los hijos menores de edad del actor sufrieron lesiones que son objeto de reclamación. En concreto, a favor de María Antonieta la cantidad de 5.499,34 euros por los 154 días de carácter básico que tardó en sanar y, 4.642,30 a favor de Baldomero por los 4.642,30 euros que precisó para su curación.

La parte demandada se allanó parcialmente a la reclamación presentada y, tras reconocer la realidad del siniestro y la responsabilidad de su asegurada, cuestionó los informes médicos aportados de contrario, entendiendo que, Baldomero necesitó 54 días para sanar y María Antonieta 7 días, procediendo a consignar la cantidad de 249,97 a favor de esta última y, 1.964,05 a favor de su hermano.

Segundo.Habiéndose reconocido la responsabilidad en la producción del accidente del conductor asegurado en la Compañía demandada, el objeto del procedimiento quedó reducido a la cuantía indemnizatoria que correspondía a los menores por los daños sufridos en el siniestro.

La parte actora reclamó por los daños sufridos por la menor María Antonieta la cantidad de 5.499,34 euros, correspondientes a 154 días de carácter básico desde el día 20 de diciembre de 2.022 al 22 de mayo de 2023.

Y, su hermano Baldomero reclamó la cantidad de 4.642,30 euros por 130 días de carácter básico desde el día 20 de diciembre de 2.022 al 28 de abril de 2.023.

La parte demandada aportó sendos informes periciales realizados por el Dr. Luciano en el que, tras estudio de la documentación aportada, reconoce 7 días de pérdida personal básico a favor de María Antonieta (documento nº 1 de la contestación) y 54 días de perdida personal básico a favor de Baldomero (documento nº 2 de la contestación).

Y, así mismo consta en las actuaciones informes del perito de designación judicial D. Carlos José que reconoce a favor de Baldomero (acontecimiento 78 del expediente) 54 días de carácter básico y, a favor de María Antonieta (acontecimiento 79), 44 días.

En relación con los informes periciales, establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que "El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica",lo que no implica que deba ser asumido de forma automática, sino que debe ser ponderado con el resto de las pruebas practicadas, ya que, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, la función del perito como medio de prueba es auxiliar al Juez, ilustrándole sobre las circunstancias del caso, siendo la prueba pericial de libre apreciación ( SSTS de 23 de septiembre de 1.996, 20 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001, 20 de noviembre de 2.002y 15 de julio de 2.003), puesto que las reglas de la sana crítica a que remite el artículo 348 de la L.E.C., como dicen las STS de 10 de junio de 1.986 y 7 de noviembre de 1.994, entre otras, no son en realidad otra cosa que meras máximas de experiencia no codificada, y deben incardinarse en el proceso deductivo con el razonamiento lógico, que requiere un conocimiento y manejo de los datos de hecho y un encadenamiento entre los juicios que no lleve al absurdo, único límite conocido en la lógica jurídica que, generalmente, no se mueve entre hechos conocidos con absoluta certeza ( STS de 15 de julio de 1.988, 13 de noviembre de 1.995) ( S.A.P. de Alicante de 10 de diciembre de 2.010).

En el caso que nos ocupa, a la vista de las manifestaciones de los peritos médicos que depusieron en sede judicial así como la documentación aportada, esta Juzgadora asumirá el informe del perito de designación judicial, entendiendo que, pese a lo alegado por el letrado de la parte actora, el retraso desde la fecha de siniestro que implicó visita al pediatra hasta la asistencia al área de accidente de tráfico no tiene explicación y en ningún caso puede trasladarse a la Compañía aseguradora demandada, encontrándonos ante una dilación injustificada.

En el caso que nos ocupa, la colisión no fue de entidad y, constando por un lado, en relación con María Antonieta la realización de tratamiento de fisioterapia durante 44 sesiones, las alegaciones realizadas por el perito de designación judicial deben ser aceptadas, lo mismo que lo manifestado en relación con Baldomero que si bien sufrió un dolor en la zona costal y abdominal izquierda relacionado con el uso del cinturón de seguridad, se consideran correctos los 54 días reconocidos, no pudiéndose ampliar el período de estabilización cuando no consta tratamiento alguno sino un mero retraso.

En consecuencia, procederá acordar la estimación parcial de la demanda y, la condena a la entidad demandada al pago de 3.499,58 euros, esto es, 1.571,24 euros a favor de María Antonieta y, 1.928,34 euros a favor de Baldomero, cantidad a la que habrá que restar 2.214,02 euros consignados y entregados a la parte actora.

Tercero.El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros señala en su punto 3º:

"Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro."

Así mismo, el punto 4º del mismo texto establece:

"La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se consideran producidos por días sin necesidad de reclamación judicial.

No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100."

Respecto de los intereses, reclama la parte actora los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la producción del siniestro, reclamación rechazada de contrario. Pues bien, pese a las alegaciones de la entidad demandada, lo cierto es que, no discutiéndose la responsabilidad del asegurado en la demandada en la producción del siniestro, lo cierto es que, no se produjo consignación alguna hasta la contestación de la demanda, por lo que, la cantidad objeto de indemnización final, devengará los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro hasta su consignación y la cantidad pendiente hasta el pago definitivo.

Cuarto.El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:

"2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad."

La estimación parcial de la demanda, no implicará condena al pago de las costas, satisfaciendo cada parte las suyas, y las comunes, por mitad.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso

Fallo

Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda en nombre y representación de D. Balbino que, actúa así mismo en nombre y representación de sus hijos menores María Antonieta y Baldomero, frente a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a la que condeno al pago de 3.499,58 euros, (ya consignada 2.214,02 euros) más intereses conforme recoge el fundamento de derecho tercero de la presente resolución sin expresa condena al pago de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 5324 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA/JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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