Última revisión
07/05/2026
Sentencia Civil 78/2026 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 8, Rec. 1421/2024 de 20 de febrero del 2026
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Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2026
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 8
Ponente: MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO
Nº de sentencia: 78/2026
Núm. Cendoj: 09059420082026100003
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:118
Núm. Roj: STIC 118:2026
Encabezamiento
AVDA. REYES CATOLICOS 51B
Equipo/usuario: CVG
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. David
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. MARCO MIER PAYNO
DEMANDADO D/ña. ALLIANZ SEGUROS,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.
Procurador/a Sr/a. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS
Abogado/a Sr/a. JULIAN RUIZ NAVAZO
En Burgos, a 20 de febrero de dos mil veintiséis.
Dª. MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO, Magistrada-Juez de la Plaza nº8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Burgos, ha visto por si los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1421/2024, en el que son parte actora D. David, siendo su abogado D.MARCO MIER PAYNO y parte demandada ALLIANZ SEGUROS,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., siendo procurador D. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS y Abogado D.JULIAN RUIZ NAVAZO.
Finalmente, el día del juicio, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron las presentes actuaciones vistas para sentencia.
Continuó el actor señalando que, con fecha 25 de junio de 2.024, perdió un juego de llaves de su vivienda, hecho denunciado ante la Policía Nacional a instancias de su compañía de seguros, compañía que no había abonado cantidad alguna, toda vez que, al dar parte, la Compañía de seguros pretendió realizar un servicio urgente por una mercantil que no era la oficial de la marca, servicio que no podía dar las garantías propias del servicio oficial y que fue por el asegurado, toda vez que no nos encontrábamos ante un servicio de urgencia, ya que el actor tenía otras llaves, pero sí de gravedad, ante el riesgo de entrada en su vivienda.
En consecuencia, existiendo un presupuesto de cambio de cerradura por valor de 794,89 euros, entiende el actor que, dicha cantidad debería ser asumido por su Compañía de seguros.
La entidad demandada se opuso, recordando que, la póliza pactada cubría expresamente URGENCIAS DOMÉSTICAS y ASISTENCIA, esto es la puesta a disposición del asegurado una red de asistencia de forma permanente, entre otros servicios, el de cerrajería, lo que suponía el envío de un profesional para la sustitución de la cerradura de la puerta de acceso, no el abono de una factura de un servicio prestado por un tercero, servicio que en el caso que nos ocupaba, no se ha producido, señalando por último, de forma subsidiaria que no debería de indemnizarse por el IVA al no haberse prestado el servicio.
No cuestionándose la existencia de un seguro del hogar, póliza número NUM000, en dicha póliza se recogía entre otros siniestros:
Y, así mismo la póliza aportada por ambas partes, establece:
Y, en virtud de dicha póliza solicitó la parte actora, se le abonara por su Compañía de seguros el presupuesto emitido de cambio de bombín por la marcha oficial por valor de 794.90 euros, reclamación que no podrá prosperar, toda vez que la misma excede del contenido de la póliza.
Pese a las alegaciones del letrado de la parte actora, el contrato de seguro formalizado entre las partes, lo que garantiza es la puesta a disposición del asegurado de un profesional tanto en supuestos de urgencia como se asistencia, para resolución del problema, con un límite de 300 euros, servicio que finalmente no se prestó ante la negativa del actor a que interviniera en su puerta un servicio no oficial.
La póliza que, es de obligado cumplimiento entre las partes, no reconoce el derecho del asegurado de acudir a un tercero a cargo de la Compañía aseguradora, como se pretende, por lo que, la demanda no puede prosperar, al presentarse una petición que excede del contenido del contrato, situación que implicará la íntegra desestimación de la demanda.
La íntegra desestimación de la demanda presentada implicará la condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso
Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por D. David frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
Finalmente, el día del juicio, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron las presentes actuaciones vistas para sentencia.
Continuó el actor señalando que, con fecha 25 de junio de 2.024, perdió un juego de llaves de su vivienda, hecho denunciado ante la Policía Nacional a instancias de su compañía de seguros, compañía que no había abonado cantidad alguna, toda vez que, al dar parte, la Compañía de seguros pretendió realizar un servicio urgente por una mercantil que no era la oficial de la marca, servicio que no podía dar las garantías propias del servicio oficial y que fue por el asegurado, toda vez que no nos encontrábamos ante un servicio de urgencia, ya que el actor tenía otras llaves, pero sí de gravedad, ante el riesgo de entrada en su vivienda.
En consecuencia, existiendo un presupuesto de cambio de cerradura por valor de 794,89 euros, entiende el actor que, dicha cantidad debería ser asumido por su Compañía de seguros.
La entidad demandada se opuso, recordando que, la póliza pactada cubría expresamente URGENCIAS DOMÉSTICAS y ASISTENCIA, esto es la puesta a disposición del asegurado una red de asistencia de forma permanente, entre otros servicios, el de cerrajería, lo que suponía el envío de un profesional para la sustitución de la cerradura de la puerta de acceso, no el abono de una factura de un servicio prestado por un tercero, servicio que en el caso que nos ocupaba, no se ha producido, señalando por último, de forma subsidiaria que no debería de indemnizarse por el IVA al no haberse prestado el servicio.
No cuestionándose la existencia de un seguro del hogar, póliza número NUM000, en dicha póliza se recogía entre otros siniestros:
Y, así mismo la póliza aportada por ambas partes, establece:
Y, en virtud de dicha póliza solicitó la parte actora, se le abonara por su Compañía de seguros el presupuesto emitido de cambio de bombín por la marcha oficial por valor de 794.90 euros, reclamación que no podrá prosperar, toda vez que la misma excede del contenido de la póliza.
Pese a las alegaciones del letrado de la parte actora, el contrato de seguro formalizado entre las partes, lo que garantiza es la puesta a disposición del asegurado de un profesional tanto en supuestos de urgencia como se asistencia, para resolución del problema, con un límite de 300 euros, servicio que finalmente no se prestó ante la negativa del actor a que interviniera en su puerta un servicio no oficial.
La póliza que, es de obligado cumplimiento entre las partes, no reconoce el derecho del asegurado de acudir a un tercero a cargo de la Compañía aseguradora, como se pretende, por lo que, la demanda no puede prosperar, al presentarse una petición que excede del contenido del contrato, situación que implicará la íntegra desestimación de la demanda.
La íntegra desestimación de la demanda presentada implicará la condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso
Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por D. David frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
Continuó el actor señalando que, con fecha 25 de junio de 2.024, perdió un juego de llaves de su vivienda, hecho denunciado ante la Policía Nacional a instancias de su compañía de seguros, compañía que no había abonado cantidad alguna, toda vez que, al dar parte, la Compañía de seguros pretendió realizar un servicio urgente por una mercantil que no era la oficial de la marca, servicio que no podía dar las garantías propias del servicio oficial y que fue por el asegurado, toda vez que no nos encontrábamos ante un servicio de urgencia, ya que el actor tenía otras llaves, pero sí de gravedad, ante el riesgo de entrada en su vivienda.
En consecuencia, existiendo un presupuesto de cambio de cerradura por valor de 794,89 euros, entiende el actor que, dicha cantidad debería ser asumido por su Compañía de seguros.
La entidad demandada se opuso, recordando que, la póliza pactada cubría expresamente URGENCIAS DOMÉSTICAS y ASISTENCIA, esto es la puesta a disposición del asegurado una red de asistencia de forma permanente, entre otros servicios, el de cerrajería, lo que suponía el envío de un profesional para la sustitución de la cerradura de la puerta de acceso, no el abono de una factura de un servicio prestado por un tercero, servicio que en el caso que nos ocupaba, no se ha producido, señalando por último, de forma subsidiaria que no debería de indemnizarse por el IVA al no haberse prestado el servicio.
No cuestionándose la existencia de un seguro del hogar, póliza número NUM000, en dicha póliza se recogía entre otros siniestros:
Y, así mismo la póliza aportada por ambas partes, establece:
Y, en virtud de dicha póliza solicitó la parte actora, se le abonara por su Compañía de seguros el presupuesto emitido de cambio de bombín por la marcha oficial por valor de 794.90 euros, reclamación que no podrá prosperar, toda vez que la misma excede del contenido de la póliza.
Pese a las alegaciones del letrado de la parte actora, el contrato de seguro formalizado entre las partes, lo que garantiza es la puesta a disposición del asegurado de un profesional tanto en supuestos de urgencia como se asistencia, para resolución del problema, con un límite de 300 euros, servicio que finalmente no se prestó ante la negativa del actor a que interviniera en su puerta un servicio no oficial.
La póliza que, es de obligado cumplimiento entre las partes, no reconoce el derecho del asegurado de acudir a un tercero a cargo de la Compañía aseguradora, como se pretende, por lo que, la demanda no puede prosperar, al presentarse una petición que excede del contenido del contrato, situación que implicará la íntegra desestimación de la demanda.
La íntegra desestimación de la demanda presentada implicará la condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso
Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por D. David frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por D. David frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
