Sentencia Civil 78/2026 J...o del 2026

Última revisión
07/05/2026

Sentencia Civil 78/2026 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 8, Rec. 1421/2024 de 20 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2026

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 8

Ponente: MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO

Nº de sentencia: 78/2026

Núm. Cendoj: 09059420082026100003

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:118

Núm. Roj: STIC 118:2026

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

PLAZA Nº 8 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

BURGOS

SENTENCIA: 00078/2026

SERV. COMÚN TRAMITACIÓN - ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Teléfono: 947284055 Fax: 947284145

AVDA. REYES CATOLICOS 51B

Teléfono: 947284055,Fax:

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: CVG

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2024 0011297

JVB JUICIO VERBAL 0001421 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. David

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. MARCO MIER PAYNO

DEMANDADO D/ña. ALLIANZ SEGUROS,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

Procurador/a Sr/a. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS

Abogado/a Sr/a. JULIAN RUIZ NAVAZO

S E N T E N C I A Nº78/2026

En Burgos, a 20 de febrero de dos mil veintiséis.

Dª. MARIA ESTELA SAN MIGUEL GALLO, Magistrada-Juez de la Plaza nº8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Burgos, ha visto por si los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1421/2024, en el que son parte actora D. David, siendo su abogado D.MARCO MIER PAYNO y parte demandada ALLIANZ SEGUROS,COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., siendo procurador D. EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS y Abogado D.JULIAN RUIZ NAVAZO.

Primero.Con fecha 30 de septiembre de 2.024 se presentó por D. David demanda de Juicio Verbal frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Segundo.Por decreto de 21 de febrero de 2.025 se acordó admitir a trámite la demanda, dando traslado para contestación que, se presentó por el Procurador D. Eduardo Gutiérrez Arribas con fecha 13 de marzo de 2.025 en nombre y representación de la Aseguradora ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Tercero.Por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2.025 las partes fueron citadas para la celebración de juicio el día 30 de enero de 2.026.

Finalmente, el día del juicio, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron las presentes actuaciones vistas para sentencia.

Primero.Ejercitó la parte actora una acción de reclamación en aplicación de lo establecido en los artículos 18 de la Ley de Contrato de Seguro y 7 del Código Civil. Se alegó por la parte actora que, teniendo suscrito un contrato de seguro de Hogar con la entidad demandada, póliza que incluía entre sus coberturas los siniestros relacionados con cerrajería, seguro que establecía un límite de 300 euros, límite que no obra para los casos de urgencia.

Continuó el actor señalando que, con fecha 25 de junio de 2.024, perdió un juego de llaves de su vivienda, hecho denunciado ante la Policía Nacional a instancias de su compañía de seguros, compañía que no había abonado cantidad alguna, toda vez que, al dar parte, la Compañía de seguros pretendió realizar un servicio urgente por una mercantil que no era la oficial de la marca, servicio que no podía dar las garantías propias del servicio oficial y que fue por el asegurado, toda vez que no nos encontrábamos ante un servicio de urgencia, ya que el actor tenía otras llaves, pero sí de gravedad, ante el riesgo de entrada en su vivienda.

En consecuencia, existiendo un presupuesto de cambio de cerradura por valor de 794,89 euros, entiende el actor que, dicha cantidad debería ser asumido por su Compañía de seguros.

La entidad demandada se opuso, recordando que, la póliza pactada cubría expresamente URGENCIAS DOMÉSTICAS y ASISTENCIA, esto es la puesta a disposición del asegurado una red de asistencia de forma permanente, entre otros servicios, el de cerrajería, lo que suponía el envío de un profesional para la sustitución de la cerradura de la puerta de acceso, no el abono de una factura de un servicio prestado por un tercero, servicio que en el caso que nos ocupaba, no se ha producido, señalando por último, de forma subsidiaria que no debería de indemnizarse por el IVA al no haberse prestado el servicio.

Segundo.Establece el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro:

"El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas"

No cuestionándose la existencia de un seguro del hogar, póliza número NUM000, en dicha póliza se recogía entre otros siniestros:

"URGENCIAS DOMÉSTICAS Y ASISTENCIA.

¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios en el riesgo asegurado distinguiéndose dos supuestos:

Servicios de carácter urgente:

...

4. Cerrajería.

....

Servicios de asistencia:

...

3 Cerrajería."

Y, así mismo la póliza aportada por ambas partes, establece:

"Compromiso de asistencia.

Allianz se compromete a prestarle asistencia dentro de los plazos que a continuación se detallan y para todo tipo de siniestro cubierto por su póliza de seguro, excepto:

-Las reparaciones a cargo de los Servicios de Asistencia Técnica (SAT) y

-Las intervenciones a petición del Asegurado para prestaciones no directamente relacionadas con un siniestro cubierto por la póliza.

Recibida la llamada comunicándonos el siniestro Allianz se pondrá en contacto con usted en menos de una hora, para darle cita con el profesional que, en menos de 24 horas, le visitará en su domicilio. En caso de que el día siguiente al de su llamada fuera festivo, el profesional lo visitará antes de finalizar el primer día laboral siguiente.

Para obtener más información sobre qué se garantiza, qué se necesita, cómo se materializan estas prestaciones y todos los detalles, entra en www.allianz.es y en el apartado Seguro del hogar encontrarás esta y otra información muy interesante."

Y, en virtud de dicha póliza solicitó la parte actora, se le abonara por su Compañía de seguros el presupuesto emitido de cambio de bombín por la marcha oficial por valor de 794.90 euros, reclamación que no podrá prosperar, toda vez que la misma excede del contenido de la póliza.

Pese a las alegaciones del letrado de la parte actora, el contrato de seguro formalizado entre las partes, lo que garantiza es la puesta a disposición del asegurado de un profesional tanto en supuestos de urgencia como se asistencia, para resolución del problema, con un límite de 300 euros, servicio que finalmente no se prestó ante la negativa del actor a que interviniera en su puerta un servicio no oficial.

La póliza que, es de obligado cumplimiento entre las partes, no reconoce el derecho del asegurado de acudir a un tercero a cargo de la Compañía aseguradora, como se pretende, por lo que, la demanda no puede prosperar, al presentarse una petición que excede del contenido del contrato, situación que implicará la íntegra desestimación de la demanda.

Tercero.El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:

"1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares."

La íntegra desestimación de la demanda presentada implicará la condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso

Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por D. David frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recursoalguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Antecedentes

Primero.Con fecha 30 de septiembre de 2.024 se presentó por D. David demanda de Juicio Verbal frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Segundo.Por decreto de 21 de febrero de 2.025 se acordó admitir a trámite la demanda, dando traslado para contestación que, se presentó por el Procurador D. Eduardo Gutiérrez Arribas con fecha 13 de marzo de 2.025 en nombre y representación de la Aseguradora ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Tercero.Por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2.025 las partes fueron citadas para la celebración de juicio el día 30 de enero de 2.026.

Finalmente, el día del juicio, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron las presentes actuaciones vistas para sentencia.

Primero.Ejercitó la parte actora una acción de reclamación en aplicación de lo establecido en los artículos 18 de la Ley de Contrato de Seguro y 7 del Código Civil. Se alegó por la parte actora que, teniendo suscrito un contrato de seguro de Hogar con la entidad demandada, póliza que incluía entre sus coberturas los siniestros relacionados con cerrajería, seguro que establecía un límite de 300 euros, límite que no obra para los casos de urgencia.

Continuó el actor señalando que, con fecha 25 de junio de 2.024, perdió un juego de llaves de su vivienda, hecho denunciado ante la Policía Nacional a instancias de su compañía de seguros, compañía que no había abonado cantidad alguna, toda vez que, al dar parte, la Compañía de seguros pretendió realizar un servicio urgente por una mercantil que no era la oficial de la marca, servicio que no podía dar las garantías propias del servicio oficial y que fue por el asegurado, toda vez que no nos encontrábamos ante un servicio de urgencia, ya que el actor tenía otras llaves, pero sí de gravedad, ante el riesgo de entrada en su vivienda.

En consecuencia, existiendo un presupuesto de cambio de cerradura por valor de 794,89 euros, entiende el actor que, dicha cantidad debería ser asumido por su Compañía de seguros.

La entidad demandada se opuso, recordando que, la póliza pactada cubría expresamente URGENCIAS DOMÉSTICAS y ASISTENCIA, esto es la puesta a disposición del asegurado una red de asistencia de forma permanente, entre otros servicios, el de cerrajería, lo que suponía el envío de un profesional para la sustitución de la cerradura de la puerta de acceso, no el abono de una factura de un servicio prestado por un tercero, servicio que en el caso que nos ocupaba, no se ha producido, señalando por último, de forma subsidiaria que no debería de indemnizarse por el IVA al no haberse prestado el servicio.

Segundo.Establece el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro:

"El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas"

No cuestionándose la existencia de un seguro del hogar, póliza número NUM000, en dicha póliza se recogía entre otros siniestros:

"URGENCIAS DOMÉSTICAS Y ASISTENCIA.

¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios en el riesgo asegurado distinguiéndose dos supuestos:

Servicios de carácter urgente:

...

4. Cerrajería.

....

Servicios de asistencia:

...

3 Cerrajería."

Y, así mismo la póliza aportada por ambas partes, establece:

"Compromiso de asistencia.

Allianz se compromete a prestarle asistencia dentro de los plazos que a continuación se detallan y para todo tipo de siniestro cubierto por su póliza de seguro, excepto:

-Las reparaciones a cargo de los Servicios de Asistencia Técnica (SAT) y

-Las intervenciones a petición del Asegurado para prestaciones no directamente relacionadas con un siniestro cubierto por la póliza.

Recibida la llamada comunicándonos el siniestro Allianz se pondrá en contacto con usted en menos de una hora, para darle cita con el profesional que, en menos de 24 horas, le visitará en su domicilio. En caso de que el día siguiente al de su llamada fuera festivo, el profesional lo visitará antes de finalizar el primer día laboral siguiente.

Para obtener más información sobre qué se garantiza, qué se necesita, cómo se materializan estas prestaciones y todos los detalles, entra en www.allianz.es y en el apartado Seguro del hogar encontrarás esta y otra información muy interesante."

Y, en virtud de dicha póliza solicitó la parte actora, se le abonara por su Compañía de seguros el presupuesto emitido de cambio de bombín por la marcha oficial por valor de 794.90 euros, reclamación que no podrá prosperar, toda vez que la misma excede del contenido de la póliza.

Pese a las alegaciones del letrado de la parte actora, el contrato de seguro formalizado entre las partes, lo que garantiza es la puesta a disposición del asegurado de un profesional tanto en supuestos de urgencia como se asistencia, para resolución del problema, con un límite de 300 euros, servicio que finalmente no se prestó ante la negativa del actor a que interviniera en su puerta un servicio no oficial.

La póliza que, es de obligado cumplimiento entre las partes, no reconoce el derecho del asegurado de acudir a un tercero a cargo de la Compañía aseguradora, como se pretende, por lo que, la demanda no puede prosperar, al presentarse una petición que excede del contenido del contrato, situación que implicará la íntegra desestimación de la demanda.

Tercero.El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:

"1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares."

La íntegra desestimación de la demanda presentada implicará la condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso

Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por D. David frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recursoalguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fundamentos

Primero.Ejercitó la parte actora una acción de reclamación en aplicación de lo establecido en los artículos 18 de la Ley de Contrato de Seguro y 7 del Código Civil. Se alegó por la parte actora que, teniendo suscrito un contrato de seguro de Hogar con la entidad demandada, póliza que incluía entre sus coberturas los siniestros relacionados con cerrajería, seguro que establecía un límite de 300 euros, límite que no obra para los casos de urgencia.

Continuó el actor señalando que, con fecha 25 de junio de 2.024, perdió un juego de llaves de su vivienda, hecho denunciado ante la Policía Nacional a instancias de su compañía de seguros, compañía que no había abonado cantidad alguna, toda vez que, al dar parte, la Compañía de seguros pretendió realizar un servicio urgente por una mercantil que no era la oficial de la marca, servicio que no podía dar las garantías propias del servicio oficial y que fue por el asegurado, toda vez que no nos encontrábamos ante un servicio de urgencia, ya que el actor tenía otras llaves, pero sí de gravedad, ante el riesgo de entrada en su vivienda.

En consecuencia, existiendo un presupuesto de cambio de cerradura por valor de 794,89 euros, entiende el actor que, dicha cantidad debería ser asumido por su Compañía de seguros.

La entidad demandada se opuso, recordando que, la póliza pactada cubría expresamente URGENCIAS DOMÉSTICAS y ASISTENCIA, esto es la puesta a disposición del asegurado una red de asistencia de forma permanente, entre otros servicios, el de cerrajería, lo que suponía el envío de un profesional para la sustitución de la cerradura de la puerta de acceso, no el abono de una factura de un servicio prestado por un tercero, servicio que en el caso que nos ocupaba, no se ha producido, señalando por último, de forma subsidiaria que no debería de indemnizarse por el IVA al no haberse prestado el servicio.

Segundo.Establece el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro:

"El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas"

No cuestionándose la existencia de un seguro del hogar, póliza número NUM000, en dicha póliza se recogía entre otros siniestros:

"URGENCIAS DOMÉSTICAS Y ASISTENCIA.

¿Qué se garantiza? La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes servicios en el riesgo asegurado distinguiéndose dos supuestos:

Servicios de carácter urgente:

...

4. Cerrajería.

....

Servicios de asistencia:

...

3 Cerrajería."

Y, así mismo la póliza aportada por ambas partes, establece:

"Compromiso de asistencia.

Allianz se compromete a prestarle asistencia dentro de los plazos que a continuación se detallan y para todo tipo de siniestro cubierto por su póliza de seguro, excepto:

-Las reparaciones a cargo de los Servicios de Asistencia Técnica (SAT) y

-Las intervenciones a petición del Asegurado para prestaciones no directamente relacionadas con un siniestro cubierto por la póliza.

Recibida la llamada comunicándonos el siniestro Allianz se pondrá en contacto con usted en menos de una hora, para darle cita con el profesional que, en menos de 24 horas, le visitará en su domicilio. En caso de que el día siguiente al de su llamada fuera festivo, el profesional lo visitará antes de finalizar el primer día laboral siguiente.

Para obtener más información sobre qué se garantiza, qué se necesita, cómo se materializan estas prestaciones y todos los detalles, entra en www.allianz.es y en el apartado Seguro del hogar encontrarás esta y otra información muy interesante."

Y, en virtud de dicha póliza solicitó la parte actora, se le abonara por su Compañía de seguros el presupuesto emitido de cambio de bombín por la marcha oficial por valor de 794.90 euros, reclamación que no podrá prosperar, toda vez que la misma excede del contenido de la póliza.

Pese a las alegaciones del letrado de la parte actora, el contrato de seguro formalizado entre las partes, lo que garantiza es la puesta a disposición del asegurado de un profesional tanto en supuestos de urgencia como se asistencia, para resolución del problema, con un límite de 300 euros, servicio que finalmente no se prestó ante la negativa del actor a que interviniera en su puerta un servicio no oficial.

La póliza que, es de obligado cumplimiento entre las partes, no reconoce el derecho del asegurado de acudir a un tercero a cargo de la Compañía aseguradora, como se pretende, por lo que, la demanda no puede prosperar, al presentarse una petición que excede del contenido del contrato, situación que implicará la íntegra desestimación de la demanda.

Tercero.El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:

"1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares."

La íntegra desestimación de la demanda presentada implicará la condena al pago de las costas procesales a la parte demandante.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al caso

Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por D. David frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recursoalguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fallo

Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por D. David frente a la entidad ALLIANZ SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recursoalguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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