Última revisión
10/12/2024
Sentencia Civil 251/2024 Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nº 8, Rec. 1041/2019 de 07 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Mayo de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 8
Ponente: MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA
Nº de sentencia: 251/2024
Núm. Cendoj: 33044420082024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:384
Núm. Roj: SJPI 384:2024
Encabezamiento
PALACIO DE JUSTICIA. PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA. EDIFICIO JUZGADOS. PLANTA 3
Equipo/usuario: MSA
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: /
CONTADOR-PARTIDOR , DEMANDANTE D/ña. Efrain, Covadonga
Procurador/a Sr/a. , CATALINA MIJARES RILLA
Abogado/a Sr/a. Efrain, MARIA DEL CARMEN HERRERO GONZALEZ
DEMANDADO D/ña. Sara
Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ
En Oviedo, a 7 de mayo de 2024.
Don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, ha visto los autos de división judicial de la herencia 1041/2019 promovidos por doña Covadonga y en el que han sido partes las arriba referenciadas, procede a dictar la presente
Antecedentes
Las actuaciones se siguieron con Sara, viuda del fallecido don Juan. En cuyo testamento de 14 de agosto de 1996, nombró heredera a su hija.
El contador partidor presentó el cuaderno particional el día 15 de enero de 2024. Presentando nuevamente cuaderno el 30 de enero de 2024, corrigiendo diversos errores observados. Una vez recibido el mismo, se dio traslado a las partes a fin de que pudieran efectuar alegaciones.
Por la representación de doña Covadonga, presentó escrito de oposición al cuaderno particional. Los motivos de oposición esgrimidos pueden reducirse al hecho de que la provisión de fondos para honorarios de contador y peritos, es íntegramente asumida por doña Covadonga. Sin que la sra. Sara haya asumido cantidad alguna. Considera por ello que doña Covadonga ostenta un crédito frente a la herencia, no pudiendo ser un pasivo en lo que a ella pueda perjudicarle.
Por la sra. Sara, se objeta el que no se ha computado en el haber de la hija del causante la donación en vida realizada por su padre, por el importe mensual de 72,12 euros. Que alcanza los 20.626,32 euros
La misma tuvo lugar el día 30 de marzo de 2022. Habiéndose dado la palabra en primer lugar al contador partidor, éste manifestó que no era necesario practicar corrección alguna en el cuaderno particional presentado.
Mientras que por los letrados de los intervinientes se reiteraron los motivos de oposición previamente alegados.
Acto seguido se dio paso a la fase de proposición de prueba, interesándose las periciales de Belarmino, Ignacio, y Benito, así como la prueba documental obrante en autos. Tras su práctica, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
El finado otorgó testamento en fecha 14 de agosto de 1996. Nombra heredera a su hija, y lea el usufructo universal de la herencia a su esposa Sara.
Plantead a la controversia en los anteriores términos, procede examinar cada uno de los motivos de oposición esgrimidos por las partes en aras a examinar su contenido y determinar si procede o no su estimación.
Es claro en primer lugar, que las alusiones contenidas en el cuaderno hacia doña Covadonga, con error en cuanto a sus apellidos, deben ser atendidas, como así lo asume el contador partidor.
Se opone el motivo la representación de la sra. Sara, que invoca el artículo 1064 C.Civil, en cuanto que los gastos de partición han de deducirse de la herencia. Aludiendo además a su condición de usufructuaria.
Lo que debe advertirse, es que la provisión de fondos para que el contador partidor y el perito puedan realizar la partición, ha sido íntegramente desembolsada por doña Covadonga. Pues nada ha abonado doña Sara.
El contador partidor elabora dos cuadernos. Uno relativo a la sociedad de gananciales, y otro para la división de la herencia. Computa como pasivo en ambos cuadernos los gastos de provisión de fondos. Y es un pasivo que lo adjudica a doña Covadonga, señalando de este modo que "sus propios derechos de créditos quedan compensados con el activo adjudicado". En la liquidación de la sociedad de gananciales, establece un activo de 229.079,32 euros. y un pasivo de 5.437,75 euros, que son los gastos de partidor y perito, abonados por doña Covadonga. Fija un haber partible de 223.641,57 euros. Al fallecido le otorga un activo de 117.258,54 euros y le adjudica íntegramente el pasivo de 5.437,75 euros. Pasivo que se recoge como crédito a favor de doña Covadonga y que reproduce posteriormente en la liquidación de la herencia.
Ya respecto la herencia del finado, resulta un activo de 117.258,54 euros, el pasivo es de 5.437,75 euros, que son los gastos de partición abonados por doña Covadonga. Por lo que el haber partible es de 111.820,78 euros, adjudicándole finalmente 70.819,83 euros, al restarle los 5.437,75 euros.
Se opone la defensa de doña Covadonga. Alega que no se invocó tal causa al momento de la Junta de herederos. Que se formula el motivo de oposición de forma extemporánea, pues se presentó un primer cuaderno particional, de manera que sólo se presenta la impugnación cuando se presenta un segundo cuaderno con correcciones que ninguna relevancia tenía con el motivo de oposición. y en tercer lugar, que lo que se abonaba no era sino el importe de la pensión alimenticia que el fallecido había de abonar a su hija, conforme resolución judicial.
Prescindiendo de los dos primeros motivos, me resulta claro que la cantidad que el fallecido abonaba, que no es cuestionada, surge como obligación de abono de pensión de alimentos. Se aporta Sentencia de divorcio que así la impuso a don Juan, y la viuda admite que el pago surgía de tal obligación. Que al parecer se prolongó durante años, siendo ya la beneficiaria mayor de edad y sugiriéndose que ya no era necesaria. En cualquier caso, al no haberse extinguido, la obligación persistía, por lo que conforme el artículo 1.041 C.Civil, me es claro que el motivo de oposición al cuaderno no puede prosperar. Pues los gastos de alimentos no son colacionables.
Y respecto la alegación hecha por la sra. Sara, de que los honorarios del contador-partidor no son determinables, se trata de una cuestión irrelevante en este momento. Pues lo que sucede es la existencia de un gasto cierto desembolsado íntegramente por una de las partes interesadas en la herencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimo la oposición planteada por la representación de doña Covadonga a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor en el cuaderno particional, en el sentido de que en las operaciones particionales se ha tener en consideración la existencia del crédito por importe de 2.718,90 euros de doña Covadonga, frente a doña Sara.
Todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia ante este mismo Juzgado.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

