Sentencia Civil 251/2024 ...o del 2024

Última revisión
10/12/2024

Sentencia Civil 251/2024 Juzgado de Primera Instancia de Oviedo nº 8, Rec. 1041/2019 de 07 de mayo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 8

Ponente: MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA

Nº de sentencia: 251/2024

Núm. Cendoj: 33044420082024100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:384

Núm. Roj: SJPI 384:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 DE OVIEDO

PALACIO DE JUSTICIA. PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA. EDIFICIO JUZGADOS. PLANTA 3

Teléfono: 985.9689.56-7-8,Fax: 985.96.89.59

Correo electrónico:juzgadoinstancia8.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MSA

Modelo: 0030K0

N.I.G.:33044 42 1 2019 0011807

DIH DIVISION HERENCIA 0001041 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

CONTADOR-PARTIDOR , DEMANDANTE D/ña. Efrain, Covadonga

Procurador/a Sr/a. , CATALINA MIJARES RILLA

Abogado/a Sr/a. Efrain, MARIA DEL CARMEN HERRERO GONZALEZ

DEMANDADO D/ña. Sara

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ

En Oviedo, a 7 de mayo de 2024.

Don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo, ha visto los autos de división judicial de la herencia 1041/2019 promovidos por doña Covadonga y en el que han sido partes las arriba referenciadas, procede a dictar la presente

SENTENCIA

Nº 251/2024

Antecedentes

PRIMERO.-El día 8 de octubre de 2019 la Procuradora de los Tribunales doña Catalina Mijares Rilla, en nombre y representación de doña Covadonga y bajo la asistencia letrada de doña Carmen Herrero González, presentó solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales y división judicial de la herencia en relación al fallecimiento de su padre Juan, acaecido el 14 de agosto de 2018.

Las actuaciones se siguieron con Sara, viuda del fallecido don Juan. En cuyo testamento de 14 de agosto de 1996, nombró heredera a su hija.

SEGUNDO.-Se admitió a trámite la solicitud y seguidos los trámites, se dictó Sentencia el 27 de enero de 2019 relativa al inventario de la sociedad de gananciales conformada por el fallecido y la sra. Sara. Desestimado el recurso interpuesto frente a la resolución, se convocó a junta de herederos el 31 de mayo de 2023. En el acto, las partes solicitaron la designación de contador partidor a los efectos de las operaciones particionales, habiendo sido adjudicado el cargo a don Efrain.

El contador partidor presentó el cuaderno particional el día 15 de enero de 2024. Presentando nuevamente cuaderno el 30 de enero de 2024, corrigiendo diversos errores observados. Una vez recibido el mismo, se dio traslado a las partes a fin de que pudieran efectuar alegaciones.

Por la representación de doña Covadonga, presentó escrito de oposición al cuaderno particional. Los motivos de oposición esgrimidos pueden reducirse al hecho de que la provisión de fondos para honorarios de contador y peritos, es íntegramente asumida por doña Covadonga. Sin que la sra. Sara haya asumido cantidad alguna. Considera por ello que doña Covadonga ostenta un crédito frente a la herencia, no pudiendo ser un pasivo en lo que a ella pueda perjudicarle.

Por la sra. Sara, se objeta el que no se ha computado en el haber de la hija del causante la donación en vida realizada por su padre, por el importe mensual de 72,12 euros. Que alcanza los 20.626,32 euros

CUARTO.-A la vista de las oposiciones formuladas, se convocó a las partes para la celebración de vista.

La misma tuvo lugar el día 30 de marzo de 2022. Habiéndose dado la palabra en primer lugar al contador partidor, éste manifestó que no era necesario practicar corrección alguna en el cuaderno particional presentado.

Mientras que por los letrados de los intervinientes se reiteraron los motivos de oposición previamente alegados.

Acto seguido se dio paso a la fase de proposición de prueba, interesándose las periciales de Belarmino, Ignacio, y Benito, así como la prueba documental obrante en autos. Tras su práctica, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la división de la herencia de don Juan, fallecida el 14 de agosto de 2018. A su fallecimiento, le sobrevive su hija Covadonga, así como su viuda Sara, con la que había contraído segunda nupcias.

El finado otorgó testamento en fecha 14 de agosto de 1996. Nombra heredera a su hija, y lea el usufructo universal de la herencia a su esposa Sara.

Plantead a la controversia en los anteriores términos, procede examinar cada uno de los motivos de oposición esgrimidos por las partes en aras a examinar su contenido y determinar si procede o no su estimación.

Es claro en primer lugar, que las alusiones contenidas en el cuaderno hacia doña Covadonga, con error en cuanto a sus apellidos, deben ser atendidas, como así lo asume el contador partidor.

SEGUNDO.-Comenzando con el motivo de oposición de doña Covadonga, se basa en el hecho no discutido, de que la totalidad de los gastos para que el contador y peritos hayan podido realizar su labor, han sido asumidos por ésta. Pese a ello, el contador, al imputarlo como pasivo de la sociedad de gananciales y posterior herencia, perjudica su derecho. Pues se trata de un crédito de doña Covadonga frente a doña Sara. Al menos, en la mitad de su importe.

Se opone el motivo la representación de la sra. Sara, que invoca el artículo 1064 C.Civil, en cuanto que los gastos de partición han de deducirse de la herencia. Aludiendo además a su condición de usufructuaria.

Lo que debe advertirse, es que la provisión de fondos para que el contador partidor y el perito puedan realizar la partición, ha sido íntegramente desembolsada por doña Covadonga. Pues nada ha abonado doña Sara.

El contador partidor elabora dos cuadernos. Uno relativo a la sociedad de gananciales, y otro para la división de la herencia. Computa como pasivo en ambos cuadernos los gastos de provisión de fondos. Y es un pasivo que lo adjudica a doña Covadonga, señalando de este modo que "sus propios derechos de créditos quedan compensados con el activo adjudicado". En la liquidación de la sociedad de gananciales, establece un activo de 229.079,32 euros. y un pasivo de 5.437,75 euros, que son los gastos de partidor y perito, abonados por doña Covadonga. Fija un haber partible de 223.641,57 euros. Al fallecido le otorga un activo de 117.258,54 euros y le adjudica íntegramente el pasivo de 5.437,75 euros. Pasivo que se recoge como crédito a favor de doña Covadonga y que reproduce posteriormente en la liquidación de la herencia.

Ya respecto la herencia del finado, resulta un activo de 117.258,54 euros, el pasivo es de 5.437,75 euros, que son los gastos de partición abonados por doña Covadonga. Por lo que el haber partible es de 111.820,78 euros, adjudicándole finalmente 70.819,83 euros, al restarle los 5.437,75 euros.

TERCERO.-Así las cosas, entiendo asiste razón al impugnante, al indicar que para doña Covadonga, la mitad de los 5.437,75 euros abonados por ella como gasto de herencia, resulta un crédito frente al resto de interesados en la herencia. En este caso, doña Sara como usufructuaria. Al atribuirle la totalidad de dicha cantidad a doña Covadonga, no se aprecia la compensación que indica el contador, sino que se minora su derecho. Desde luego, en los 2.718,90 euros que el contador partidor habrá de computar como crédito que ostenta doña Covadonga frente a doña Sara. Y que impide el que pueda validarse la adjudicación que se hace del total del pasivo a doña Covadonga. Pues si bien conceptualmente es gasto de la herencia, precisamente porque es en beneficio de todos los interesados, habrá de considerarse quien lo ha abonado. Habiendo de ser asumido por iguales partes. En el modo que se elaboran los cuadernos, tal proporción no se respeta. Por lo que deberá ser reelaborado el cuaderno, en la forma que indica la representación de doña Covadonga.

CUARTO.-Pasando ya al motivo de oposición planteado por la representación de doña Covadonga, se cuestiona el que no se haya colacionado la cantidad que el fenecido abonaba mensualmente a su hija, por importe de 72,12 euros. Y que alcanza los 20.626,32 euros.

Se opone la defensa de doña Covadonga. Alega que no se invocó tal causa al momento de la Junta de herederos. Que se formula el motivo de oposición de forma extemporánea, pues se presentó un primer cuaderno particional, de manera que sólo se presenta la impugnación cuando se presenta un segundo cuaderno con correcciones que ninguna relevancia tenía con el motivo de oposición. y en tercer lugar, que lo que se abonaba no era sino el importe de la pensión alimenticia que el fallecido había de abonar a su hija, conforme resolución judicial.

Prescindiendo de los dos primeros motivos, me resulta claro que la cantidad que el fallecido abonaba, que no es cuestionada, surge como obligación de abono de pensión de alimentos. Se aporta Sentencia de divorcio que así la impuso a don Juan, y la viuda admite que el pago surgía de tal obligación. Que al parecer se prolongó durante años, siendo ya la beneficiaria mayor de edad y sugiriéndose que ya no era necesaria. En cualquier caso, al no haberse extinguido, la obligación persistía, por lo que conforme el artículo 1.041 C.Civil, me es claro que el motivo de oposición al cuaderno no puede prosperar. Pues los gastos de alimentos no son colacionables.

Y respecto la alegación hecha por la sra. Sara, de que los honorarios del contador-partidor no son determinables, se trata de una cuestión irrelevante en este momento. Pues lo que sucede es la existencia de un gasto cierto desembolsado íntegramente por una de las partes interesadas en la herencia.

QUINTO.-En cuanto al pago de las costas procesales, según el criterio expuesto en los artículos 394 y siguientes LEC, y la particular material objeto de autos, no procede hacer particular condena de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimo la oposición planteada por la representación de doña Covadonga a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor en el cuaderno particional, en el sentido de que en las operaciones particionales se ha tener en consideración la existencia del crédito por importe de 2.718,90 euros de doña Covadonga, frente a doña Sara.

Todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia ante este mismo Juzgado.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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