Sentencia Civil 119/2025 ...o del 2025

Última revisión
14/07/2025

Sentencia Civil 119/2025 Juzgado de Primera Instancia de Salamanca nº 9, Rec. 425/2024 de 05 de marzo del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 9

Ponente: MIGUEL MELERO TEJERINA

Nº de sentencia: 119/2025

Núm. Cendoj: 37274420092025100004

Núm. Ecli: ES:JPI:2025:196

Núm. Roj: SJPI 196:2025

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 SALAMANCA

SENTENCIA: 00119/2025

GRAN VIA, 33-37

Teléfono: 923285237,Fax: 923284657

Correo electrónico:instancia9.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 7

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.:37274 42 1 2024 0003204

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña. Estefanía

Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado/a Sr/a. PEDRO AGUSTÍN RIVAS BLANCO

DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DE SALAMANCA

Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES CARNERO GANDARA

Abogado/a Sr/a. GEMA MARIA DUARTE DURAN

SENTENCIA

Salamanca, cinco de marzo de dos mil veinticinco.

Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, Magistrado-Juez por sustitución del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos a instancia de D.ª Estefanía representado por el procurador/a D.ª María Ángeles Pérez Rojo y asistido por el letrado/a D. Pedro Rivas Blanco; contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Salamanca representada por la procuradora D.ª María Ángeles Carnero Gándara y asistida por el letrado/a D.ª Gema Duarte Durán.

Antecedentes

PRIMERO.El procurador instante, en la citada representación, presentó demanda de juicio ordinario contra la arriba citada.

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada que compareció en forma para contestar a la demanda.

SEGUNDO.Verificado el trámite, se convocó a las partes a la audiencia previa que se celebró con el resultado que consta en el acta, convocándose a las partes para el acto del juicio.

TERCERO.En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas. Seguidamente se concedió la palabra a las partes para la formulación de conclusiones quedando vistos para sentencia.

CUARTO.En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales esenciales.

Fundamentos

PRIMERO.La demandante alega que es propietaria de un local comercial integrado en la comunidad demandada e impugna el acuerdo adoptado por en la Junta de Propietarios de 12 de diciembre de 2023 por el que se le denegó la autorización "para instalar un aparato de aire acondicionado en el patio comunitario. En virtud de lo anterior, el DIRECCION001 debe retirar el aparato d aire acondicionado en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde la fecha de la reunión."

Alega que tenía instalado el aparado desde julio de 2022 sin incidencias y ante las quejas infundadas de un vecino se le ofreció 13 mayo de 2023 alguna de las opciones siguientes:

OPCIÓN 1: Instalación del aparato de A/C en el balcón del DIRECCION001 de la misma manera que han hecho el resto de los vecinos de la DIRECCION001 planta. Desde un punto de vista técnico, es una opción plenamente viable, como de hecho demuestran los otros aparatos que hay instalados en otros inmuebles de la 1ª planta.

OPCIÓN 2: Retirada de la máquina de A/C del patio de la DIRECCION002 planta y sustitución por otro sistema de aclimatación para el inmueble DIRECCION001 que no genere molestia a ningún vecino.

OPCIÓN 3 para instalación del aparato de A/C: Mismo muro, pero en la otra cara, por encima de la cubierta delo local de Zara (sin tocarla).

Manifiesta que no se le ha facilitado el informe del técnico profesional designado por el propietario de la DIRECCION002 y que ofreció optar por la solución tercera, lo que fue denegado.

Considera que el acuerdo impugnado es contrario a la ley, pues concurre abuso de derecho, ya que se le discrimina respecto a otros propietarios.

SEGUNDO.Los hechos probados relevantes son los siguientes:

1) La demandante es propietaria del local-oficina DIRECCION001 del edificio señalado con el DIRECCION000 de Salamanca.

2) En el mes de julio de 2022, instaló un aparato de aire acondicionado en un patio común del edificio sin autorización de la comunidad de propietarios. No colinda ninguna pared de su vivienda con el patio. Los propietarios que tienen instalado su aire acondicionado en el patio lo han hecho en una pared colindante. Puede la demandante poner su aparato de aire acondicionado en el balcón de su inmueble, al igual que han hecho otros vecinos que no tienen paredes colindantes con el patio.

Todos los testigos que declaran en la vista explican que los aparatos se han colocado del modo indicado. En particular declara en este sentido la conserje del edificio, D.ª Mariana, que no tiene interés en el asunto y el administrador de la Comunidad, D. Roque.

3) El acuerdo adoptado por en la Junta de Propietarios de 12 de diciembre de 2023 tiene el siguiente contenido: "No se autoriza al DIRECCION001 a instalar un aparato de aire acondicionado en el patio comunitario. En virtud de lo anterior, el DIRECCION001 debe retirar el aparato d aire acondicionado en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde la fecha de la reunión."

TERCERO.Estamos ante una obra sobre un elemento arquitectónico sobre un elemento común por naturaleza, la fachada. El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el propietario de cada local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, o perjudique los derechos de otro propietario. Dicho artículo permite al propietario de cada piso o local modificar los elementos arquitectónicos privativos con condiciones, pero "en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna". Por su parte, el art. 9.1 del mismo texto legal señala como obligación de los propietarios la de "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

De estas normas se deduce que los propietarios individuales no pueden colocar un aparato de aire acondicionado fijado a la fachada sin la autorización de la comunidad de vecinos.

Tampoco pueden hacer pasar las conducciones del aire por elementos comunes, como ha hecho la demandante.

CUARTO.La tesis de la parte actora es que la falta de autorización expresada mediante el acuerdo impugnado es abusiva y contraria a la equidad lo que implica que el acuerdo es nulo de acuerdo con el 18.1.c): "Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho". En este sentido puede citarse también el artículo 394 del Código Civil que autoriza a cada partícipe a servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Existe abuso el abuso de derecho cuando concurren determinadas circunstancias, las subjetivas, de intención de perjudicar o de falta de interés serio y legítimo, y las objetivas, de exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho y producción de un perjuicio injustificado ( STS 8 de mayo de 2008).

En modo alguno es excesivo o anormal que la comunidad, siendo posible, solo autorice la colocación de aparatos de aire acondicionado en paredes propias. De otra forma, podría llenarse el patio de aparatos, lo cual es de por si molesto, y por poco ruido que hagan, la suma final se incrementará. Si que es abusiva la pretensión de que otros vecinos soporten en su pared el aire acondicionado de otro sin justificación.

QUINTO.Por lo expuesto, el acuerdo impugnado no es nulo por el motivo indicado.

Alud e la parte actora a otros hechos de los que no se deriva una autorización anterior ni una conducta obstructiva. Se ha tratado el asunto en otra juntas. Así en la de 14/3/2023 tras indicar el administrador la solución legal, esto es que el aparato debería instalarse en las mismas condiciones que el resto y siempre que no genere molestias al resto de vecinos, se acuerdo que ha de ser el vecino más afectado el que ha de medir los ruidos y buscar el mejor lugar, lo que es una carga y gasto abusivo. Después de la junta se indicó que el profesional ofrecía las tres soluciones señaladas y finalmente no ha habido ningún acuerdo que autorice la colocación en ninguna forma.

SEXT O.Por lo expuesto, procede desestimar la demanda absolviendo a la comunidad de vecinos, con expresa condena en costas de la parte actora de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Desestimo íntegramente la demanda y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Salamanca, condenando a D.ª Estefanía al pago de las costas procesales.

La presente sentencia no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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