Última revisión
14/07/2025
Sentencia Civil 119/2025 Juzgado de Primera Instancia de Salamanca nº 9, Rec. 425/2024 de 05 de marzo del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 9
Ponente: MIGUEL MELERO TEJERINA
Nº de sentencia: 119/2025
Núm. Cendoj: 37274420092025100004
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:196
Núm. Roj: SJPI 196:2025
Encabezamiento
GRAN VIA, 33-37
Equipo/usuario: 7
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Estefanía
Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO
Abogado/a Sr/a. PEDRO AGUSTÍN RIVAS BLANCO
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DE SALAMANCA
Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES CARNERO GANDARA
Abogado/a Sr/a. GEMA MARIA DUARTE DURAN
Salamanca, cinco de marzo de dos mil veinticinco.
Vistos por mí, Miguel Melero Tejerina, Magistrado-Juez por sustitución del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos a instancia de D.ª Estefanía representado por el procurador/a D.ª María Ángeles Pérez Rojo y asistido por el letrado/a D. Pedro Rivas Blanco; contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Salamanca representada por la procuradora D.ª María Ángeles Carnero Gándara y asistida por el letrado/a D.ª Gema Duarte Durán.
Antecedentes
Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada que compareció en forma para contestar a la demanda.
Fundamentos
Alega que tenía instalado el aparado desde julio de 2022 sin incidencias y ante las quejas infundadas de un vecino se le ofreció 13 mayo de 2023 alguna de las opciones siguientes:
OPCIÓN 1: Instalación del aparato de A/C en el balcón del DIRECCION001 de la misma manera que han hecho el resto de los vecinos de la DIRECCION001 planta. Desde un punto de vista técnico, es una opción plenamente viable, como de hecho demuestran los otros aparatos que hay instalados en otros inmuebles de la 1ª planta.
OPCIÓN 2: Retirada de la máquina de A/C del patio de la DIRECCION002 planta y sustitución por otro sistema de aclimatación para el inmueble DIRECCION001 que no genere molestia a ningún vecino.
OPCIÓN 3 para instalación del aparato de A/C: Mismo muro, pero en la otra cara, por encima de la cubierta delo local de Zara (sin tocarla).
Manifiesta que no se le ha facilitado el informe del técnico profesional designado por el propietario de la DIRECCION002 y que ofreció optar por la solución tercera, lo que fue denegado.
Considera que el acuerdo impugnado es contrario a la ley, pues concurre abuso de derecho, ya que se le discrimina respecto a otros propietarios.
1) La demandante es propietaria del local-oficina DIRECCION001 del edificio señalado con el DIRECCION000 de Salamanca.
2) En el mes de julio de 2022, instaló un aparato de aire acondicionado en un patio común del edificio sin autorización de la comunidad de propietarios. No colinda ninguna pared de su vivienda con el patio. Los propietarios que tienen instalado su aire acondicionado en el patio lo han hecho en una pared colindante. Puede la demandante poner su aparato de aire acondicionado en el balcón de su inmueble, al igual que han hecho otros vecinos que no tienen paredes colindantes con el patio.
Todos los testigos que declaran en la vista explican que los aparatos se han colocado del modo indicado. En particular declara en este sentido la conserje del edificio, D.ª Mariana, que no tiene interés en el asunto y el administrador de la Comunidad, D. Roque.
3) El acuerdo adoptado por en la Junta de Propietarios de 12 de diciembre de 2023 tiene el siguiente contenido: "No se autoriza al DIRECCION001 a instalar un aparato de aire acondicionado en el patio comunitario. En virtud de lo anterior, el DIRECCION001 debe retirar el aparato d aire acondicionado en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde la fecha de la reunión."
De estas normas se deduce que los propietarios individuales no pueden colocar un aparato de aire acondicionado fijado a la fachada sin la autorización de la comunidad de vecinos.
Tampoco pueden hacer pasar las conducciones del aire por elementos comunes, como ha hecho la demandante.
Existe abuso el abuso de derecho cuando concurren determinadas circunstancias, las subjetivas, de intención de perjudicar o de falta de interés serio y legítimo, y las objetivas, de exceso o anormalidad en el ejercicio de un derecho y producción de un perjuicio injustificado ( STS 8 de mayo de 2008).
En modo alguno es excesivo o anormal que la comunidad, siendo posible, solo autorice la colocación de aparatos de aire acondicionado en paredes propias. De otra forma, podría llenarse el patio de aparatos, lo cual es de por si molesto, y por poco ruido que hagan, la suma final se incrementará. Si que es abusiva la pretensión de que otros vecinos soporten en su pared el aire acondicionado de otro sin justificación.
Alud e la parte actora a otros hechos de los que no se deriva una autorización anterior ni una conducta obstructiva. Se ha tratado el asunto en otra juntas. Así en la de 14/3/2023 tras indicar el administrador la solución legal, esto es que el aparato debería instalarse en las mismas condiciones que el resto y siempre que no genere molestias al resto de vecinos, se acuerdo que ha de ser el vecino más afectado el que ha de medir los ruidos y buscar el mejor lugar, lo que es una carga y gasto abusivo. Después de la junta se indicó que el profesional ofrecía las tres soluciones señaladas y finalmente no ha habido ningún acuerdo que autorice la colocación en ninguna forma.
Fallo
Desestimo íntegramente la demanda y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Salamanca, condenando a D.ª Estefanía al pago de las costas procesales.
La presente sentencia no es firme, y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
