Sentencia Civil Juzgado d...e del 2023

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15/01/2024

Sentencia Civil Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz nº 6, Rec. 729/2021 de 05 de diciembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2023

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Torrejón de Ardoz

Ponente: RAQUEL CHACON CAMPOLLO

Núm. Cendoj: 28148420062023100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2023:1623

Núm. Roj: SJPI 1623:2023


Encabezamiento

SENTENCIA

En Torrejón de Ardoz, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Raquel Chacón Campollo, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario n.º 729/2021 seguidos, a instancia de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España y de D.ª Inocencia, D. Justiniano, D.ª Laura, D. Lucas, D. Marcos, D.ª Mariana, representados todos ellos por el procurador de los Tribunales D. Juan de la Ossa Monte y bajo la dirección letrada de D. Mario Bonacho Caballero y de D. Antonio González-Zapatero Domínguez, contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, representada por la procuradora de los Tribunales D.ª María José Rodríguez Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Bardavío Antón, por vulneración del derecho fundamental al honor, dicta la presente sentencia en nombre de S. M. el Rey y por la facultad otorgada por la Constitución con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- La representación procesal de la parte actora presentó demanda, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas, interesó una sentencia estimatoria acorde a sus pretensiones.

Alegaba en su escrito de demanda específicamente que, con fecha 12 de febrero de 2020, se procedió formalmente a la inscripción de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, en adelante AEVTJ, en el Registro Nacional de Asociaciones y que en sus Estatutos ( de finales del año 2019) en ese mismo Registro inscritos, en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 618471, de acceso público, recogen una serie de manifestaciones atentatorias contra el honor de toda la confesión religiosa y de sus miembros; respecto al origen, finalidad y causas de extinción de la propia Asociación se asegura que la confesión religiosa genera perjudicados y víctimas, conculca sistemáticamente el ordenamiento jurídico, discrimina a diferentes colectivos y causa graves daños a la salud y a la vida, en resumen; y que la demandada, para cumplir sus fines, ha creado diversos perfiles en redes sociales hasta el momento, por lo que en la demanda se afirma que todas estas acciones, expresiones y manifestaciones han causado, tanto a la confesión religiosa como a sus miembros, un gran desprestigio.

Finalmente, interesó el dictado de una Sentencia en la que

1) -Se declare la intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el DERECHO AL HONOR, de la confesión religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ y de sus miembros comandantes, al amparo de la LEY ORGANICA 1/1.982, de 5 de Mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española los arts. 8 , 9 y 17 del CEDH ; 2) -Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de "Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová" inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, en fecha 12 de febrero de 2020 así como del contenido injurioso recogido en los estatutos y a su EXTINCIÓN; 3) -Se proceda a la ELIMINACIÓN del nombre de la página web denominada DIRECCION009/, así como de las cuentas de redes sociales de DIRECCION000 y DIRECCION001 denominadas " DIRECCION010"(@ DIRECCION011") y, en consecuencia, a su EXTINCIÓN.4) -Se proceda a la CESACIÓN en la divulgación de comentarios o informaciones semejantes a través de cualquier medio; 5) -Sea declarada procedente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración, a cuantificar en el momento procesal oportuno; 6) -Se condene a la demandada a la PUBLICACIÓN DEL ENCABEZAMIENTO Y EL FALLO DE LA SENTENCIA con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor, esto es, en las diversas plataformas digitales que se mencionarán a lo largo de la demanda durante el plazo de 15 días previos a su extinción; 7)-Se condene en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Admitida por decreto la demanda, se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para presentar sus respectivos escritos de contestación, y así lo hicieron en tiempo y forma.

La Asociación demandada se opuso frontalmente a las pretensiones de la parte actora a través de las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas, e interesó una sentencia íntegramente desestimatoria; en concreto, alegó que la Asociación, sus estatutos, sus motivaciones y sus fines, se encuentran amparados por los derechos de libertad de información y libertad de expresión, los cuales han de prevalecer frente al derecho al honor alegado por la parte actora, que en ningún caso ha sido violentado; que la Asociación da voz a las personas que han formado parte de la confesión religiosa, a sus vivencias, y lo hace de manera veraz y proporcionada; que difunden y dan transparencia a lo que hay detrás de cada norma; que dan amparo a aquellos que de alguna manera se sienten víctimas; que la conculcación del ordenamiento jurídico español queda probado por la condena a la confesión a dar de alta como trabajadores a quienes denominaban voluntarios, por no cumplir con la ley de protección de datos; que también aportan pruebas del ostracismo social al que se somete a quien es expulsado, renuncia o abandona de cualquier modo la confesión; que tampoco se respeta la diversidad sexual al entenderse un pecado grave la homosexualidad; que la confesión ha tenido una actitud pasiva ante los abusos sexuales a menores, y así se declaró en Australia en la llamada "Royal Comission", en la que se entendió que había habido más de mil casos y la confesión perdió su estatus de "notorio arraigo" por la falta de colaboración de sus representantes; que en Estados Unidos se condenó con la mayor indemnización hasta el momento por haber ocultado abusos a una menor, caso Candance Conty; que hay vídeos y artículos periodísticos que mencionan casos de ocultamiento; que una norma interna exige que para tener por probada la comisión de abusos sexuales se requieren dos testigos o el reconocimiento de los hechos; que no se alienta a ir a las autoridades policiales, sino que primero se ha de acudir a los ancianos y al asesoramiento legal de la propia confesión; que la entienden como destructiva por la ruptura de los lazos familiares cuando una persona es expulsada o deja la confesión; que existe un protocolo antisuicidio por la presión que ejercen sobre los feligreses cuando se inicia un comité judicial contra ellos.

También alegó falta de legitimación activa de la confesión por no haber aportado acuerdo por el órgano de gobierno para autorizar la demanda ni poderes legales; y respecto de las persona físicas demandantes por carecer de interés legítimo; asimismo, alegó falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para declarar extinta la Asociación considerando que es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ausencia de presupuesto procesal para admitir la demanda a trámite al no haber presentado la parte actora reclamación de rectificación.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación se convocó a las partes al acto de la audiencia previa al juicio, que, finalmente, se celebró el día 7 de junio del año 2022, como consta en el procedimiento.

En la audiencia previa al juicio, la parte actora y el Ministerio Fiscal se opusieron a todas las cuestiones procesales suscitadas por la parte demandada; se admitió la prueba que se entendió pertinente y se señalaron las sesiones de juicio oral, que fueron celebradas en número de cinco, quedando los autos vistos para sentencia tras la última sesión el día 30 de enero del año 2023.

Por la parte actora declararon: Fermín, Francisco, Gervasio, Gregorio, Gustavo, Hugo, Ismael, Jenaro, Tania, Trinidad, Maximino y Zaira.

Por la demandada: María Angeles, Onesimo, Leoncio, María Inés, Adolfina, Caridad (asistida de la intérprete de ruso Erica), Jose Ignacio y Casilda.

Tanto en la audiencia previa como en las sesiones de juicio oral de noviembre, la parte actora alegó hechos nuevos, como que la Asociación había retirado de su web las expresiones "caer en sus garras" o "secta destructiva" y había incluido un aviso en el que mostraban pleno respeto hacia las personas y propiedades de los Testigos de Jehová, desvinculándose de cualquier acto violento contra ellos; que en las entrevistas concedidas por el abogado de la Asociación Sr. Bardavío en diferentes medios de comunicación, así como en otras de los representantes de la Asociación Sres. Carmona y Flórez, se insistía en las mismas expresiones que las incluidas en la demanda, de la misma naturaleza injuriosa; también manifestó la parte actora que se habían producido algunos actos vandálicos contra Salones del Reino de los Testigos de Jehová consistentes en pintadas con la palabra "pederastas" o "encubridores de pederastas" y la colocación de pasquines en algunas farolas urbanas acusando también de pederastia a los Testigos de Jehová. Estos últimos hechos no se entendieron acumulables a este procedimiento al no acreditarse la relación con la Asociación demandada, lo que fue objeto de recurso desestimado.

Tras la práctica de toda la prueba que fue admitida, la parte actora formuló sus conclusiones y, asimismo, la parte demandada reiterando ambas sus posturas procesales al dar por acreditados sus respectivos argumentos; la parte actora además cuantificó en 25.000 euros la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; sendas conclusiones se dan por reproducidas.

La representante del Ministerio Fiscal informó poniendo de manifiesto en primer lugar la relevancia de la STS 408/2016 sobre las personas de naturaleza pública y el derecho al honor a quienes se les niega y se mostró conforme con que la confesión demandante es una entidad jurídica de naturaleza privada. En cuanto a la sentencia del TEDH, de 13 de diciembre de 2022, mencionada por la parte actora, el Ministerio Fiscal aseguró que el derecho examinado y considerado vulnerado en dicha Sentencia es la libertad religiosa y en ningún punto menciona ni examina el derecho al honor, y declara el TEDH que el gobierno búlgaro vulneró el derecho a la libertad religiosa repartiendo un panfleto con motivo de las fiestas de Pascua en que se criticaba a las religiones que no fueran la oficial de Bulgaria; que dicha sentencia, cuando incide en la libertad religiosa, hace especial referencia al hecho de que estas asociaciones se han podido ver afectadas en captar adeptos o adherirse a su confesión religiosa, pero no en la vulneración del derecho al honor; que la libertad religiosa no es lo que se ha debatido en este procedimiento y por ello no son aplicables los argumentos ni las conclusiones de dicha Sentencia de 13 de diciembre del año 2022.

En relación con la ponderación de los Derechos Fundamentales en juego, la representante del Ministerio Fiscal, informó, ilustrando con numerosa jurisprudencia, en el sentido siguiente: el Tribunal Supremo indica como requisitos del derecho a la libertad de información la veracidad, la proporcionalidad y el interés general o público y, en cambio, respecto de la libertad de expresión no exige el requisito de la veracidad, pues entiende que se trata de juicios de opinión.

Relacionando estos derechos con el caso objeto de la presente litis, la página web de la DIRECCION011, prosigue el Ministerio Fiscal, recoge dentro de sus misiones el dar "visibilidad e informar", y, a la vez, se habla de experiencias personales, por lo que cada una de las personas que se consideran víctimas están ejerciendo su libertad de expresión, si bien existen serias dificultades para diferenciar ambos derechos, SSTC 65/2015, de 13 de abril, y 172/2020, de 19 de noviembre, y que, cuando se mezclen ambos se ha de estar al que sea más preponderante; que en este caso los dos derechos están incluidos; que, entrando a valorar, entiende que sí se ha acreditado la veracidad de los hechos y las víctimas interpretan los hechos que les han ocurrido; y aunque haya personas que no vivan esas experiencias como traumáticas, las hay en gran número que sí, por lo que no se conculca el derecho al honor por afirmar daños psicológicos, puesto que estas personas los han vivido así, lo que se prueba por las declaraciones y por la documental. Aunque los miembros Testigos de Jehová no ostentan notoriedad pública ni son personajes conocidos, es evidente que el asunto suscita interés para cierto público, pues ha habido reporteros en la sala de vistas en casi todas las sesiones del juicio, se han aportado artículos periodísticos y la Asociación había aumentado sus socios desde el inicio de este juicio, con especial atención al tema de las transfusiones de sangre, lo que induce a afirmar que concurre interés noticiable. En cuanto a la proporcionalidad en el derecho a la información, por tratarse de una persona jurídica no se entiende vulnerado el derecho al honor; por otro lado, ya ha determinado el TS que los titulares de una página web no pueden hacerse responsables de las opiniones vertidas por los usuarios de la misma.

Además, el art. 20 de los Estatutos de la Asociación demandada recoge como causa de baja que el socio incurra en "comportamiento contrario inadecuado: ser juzgado por vejación moral o patrimonial" hacia un testigo de Jehová; el TEDH también tiene sentado que la libertad de expresión supone soportar declaraciones que molestan, como excepción al art. 10 siempre en sentido restrictivo, ideas que chocan, ofenden o inquietan. Así, prosiguió la representante del Ministerio Fiscal, afirmar que haya víctimas de una religión, inquieta pero el manifestar públicamente sentirse víctima no debería ser restringido y, en caso de serlo, ha de probarse de forma convincente, mas no es el caso, STC de 27 de enero del año 2022; a contrario sensu, se estaría haciendo un juicio sobre la veracidad de un sentimiento, una valoración objetiva de un sentimiento que no puede realmente someterse a un proceso de prueba exacto.

En cuanto al derecho al honor de las personas físicas que han demandado, reconoce su legitimación activa, pero no están en el mismo supuesto que la sentencia referida por la parte actora, puesto que la joven judía que demandó era descendiente de las personas exterminadas en el Holocausto negado; ahora bien, no daba por acreditado en qué modo el honor de las personas físicas demandantes se había podido ver ofendido.

Respecto a las denuncias aportadas, el Ministerio Fiscal informó en sentido contrario a entender que hubiera conexión de las pintadas con la Asociación enjuiciada y que los testigos Fermín y Gervasio, concretamente, habían negado que hubiera habido un incremento de violencia física o verbal contra ellos, por lo que entendió que no se había probado que la creación de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová incitara al odio o deshonra de la confesión religiosa Testigos de Jehová, e interesó la desestimación íntegra de la demanda.

CUARTO.- En este procedimiento se ha cumplido con todos los trámites legales, salvo el plazo para dictar sentencia, que se aduce más abajo, en el último párrafo.

El escrito de alegaciones presentado por la parte actora en el que manifiesta que se han violentado los arts. 10 y 14 del CEDH y que no se ha respetado la igualdad de partes, es totalmente impertinente y extemporáneo, ya que se envió el día 14 de febrero de 2023, días después de haber quedado los autos vistos para sentencia tras la celebración de la quinta y última sesión del juicio oral el 31 de enero de 2023; por otro lado, en él no se alegan hechos nuevos, sino que se manifiesta que ha habido pruebas sorpresivas aportadas en la contestación a la demanda, lo que no se corresponde con la realidad, ya que toda la prueba de la contestación fue adjuntada con esta y se dio traslado a la parte actora debidamente. La audiencia previa se desarrolló conforme a la ley, y, de hecho, se admitió que la actora hiciera alegaciones complementarias al amparo del art. 426 de la LEC. Más allá de que se haya adjuntado documentación en idiomas extranjeros, que no serán valorados para resolver este litigio al no haber procedido a su traducción, la parte actora también tuvo conocimiento de ellos antes de la audiencia previa y no recurrió la admisión global de la documental aportada por la contraparte.

Por lo que concierne a la igualdad de armas, falta a la verdad la parte actora al alegar que esta juzgadora la ha violentado, ya que, de hecho, se admitió documental aportada en idioma no cooficial en el territorio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como fueron las denuncias redactadas en catalán, y se admitieron condicionadas a aportar su traducción en el plazo de tres días en vez de tenerlas por no admitidas, como podría haberse resuelto también en base legal, pero esta magistrada entendió que era un requisito subsanable y, ante la materia objeto del litigio, la interpretación debía ser siempre amplia a favor de la admisión de prueba, criterio que es legítimo mantener también respecto de la otra parte para proteger efectivamente la igualdad de armas.

El escrito de alegaciones referido incluye valoración de prueba e, incluso, expone motivos de impugnación de preguntas formuladas por el letrado de la parte demandada, que no fueron impugnadas durante las sesiones del juicio oral; de haberlo hecho, tendría que esperar al dictado de la sentencia para, si procede, interponer, en su caso, recurso de apelación e incluir la impugnación de dichas preguntas como objeto del mismo.

La valoración de prueba la hizo ampliamente el letrado de la parte demandante en su exposición de conclusiones, y hasta se ha admitido el extenso escrito que aportó a efectos ilustrativos.

En este procedimiento se han seguido todas las prescripciones legales y, en todo caso, la flexibilidad mostrada en la admisión de prueba lo ha sido respetando totalmente la igualdad de armas de ambas partes litigantes, que se han visto favorecidas por ella de modo similar.

Por último, se pone de manifiesto la dificultad considerable para dictar esta sentencia en plazo razonable, debido a la sobrecarga de competencias que soporta este Juzgado de Primera Instancia, que también lo es de Familia y de Incapacidades e Internamientos de mayores y de menores de edad, con la circunstancia agravante de haberle sobrevenido a esta juzgadora una incapacidad temporal concomitante.

Fundamentos

PRIMERO.- CUESTIONES PROCESALES.

A) Competencia de este Juzgado. La Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación atribuye, tanto a la Jurisdicción Civil como a la Contencioso-Administrativa, competencia para conocer de asuntos generados a la luz de dicha legislación. El art. 7 recoge los requisitos y contenido de los estatutos, entre ellos su denominación, que es regulada en el art. 8 concretamente, cuyo apartado segundo establece que No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Ha de entenderse tanto a personas físicas como jurídicas, pues donde la ley no distingue, la interpretación no debe hacerlo. En cuanto a la inscripción, esta solo tendrá efectos de publicidad, no constitutivos, y, por lo tanto, acceder al Registro no es requisito esencial para que una asociación exista, como tiene dicho el Tribunal Supremo.

En este procedimiento no se impugna el registro, sino que se va más allá y se solicita la extinción de la Asociación por vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa demandante, lo que entraña una valoración de una posible vulneración del derecho al honor de una confesión religiosa de naturaleza privada cometida por una asociación de naturaleza también privada.

El art. 37 dispone que El derecho de asociación regulado en esta Ley Orgánica será tutelado por los procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, correspondientes en cada orden jurisdiccional, y, en su caso, por el procedimiento de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica. Prosigue el art. 38 estableciendo que, además de por causas penales, una asociación podrá ser disuelta b) Por las causas previstas enleyes especiales o en esta ley, o cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la legislación civil, mientras que el art. 39 hace mención a las controversias suscitadas en los procedimientos administrativos, como atribuidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso que nos ocupa, la demanda considera vejatorios la denominación, los estatutos de la DIRECCION011, así como sus estructuras internas y sus actividades, es decir, su configuración y funcionamiento como persona jurídica privada, y por ello se entiende que este Juzgado de Primera Instancia tiene competencia objetiva para conocer de todas las pretensiones suscitadas, a las que les son aplicables normativa y jurisprudencia propiamente civil.

B) Derecho de rectificación como requisito previo. La LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, no lo configura como un presupuesto procesal para poder reclamar la tutela judicial por vulneración del derecho al honor, como tampoco lo reconoce como requisito procesal la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se trata de una facultad, de un derecho, que no de una obligación: son alternativas que ofrece nuestro ordenamiento jurídico civil, como ha recogido el TEDH en su Sentencia de 18 de octubre de 2022 al reiterar que se trata de opciones de tutela en el ámbito civil.

C) Legitimación activa de la confesión religiosa. En la contestación a la demanda se alega que falta el acuerdo del órgano representante de la confesión religiosa en el que se refleje la autorización a litigar con la DIRECCION011. Tal alegación ha de ser desestimada también, puesto que se aporta como documento 1.7 escritura notarial firmada por la notario D.ª María Rosario Algorra Wesolowski el día 20 de enero del año 2014 en la que se autoriza a Ramón, entre otros, a ejercitar toda clase de acciones ante los tribunales y se le otorga poder para pleitos (letra l y letra ll); por otro lado, consta en el procedimiento "apud acta" electrónica del Sr. Ramón a favor del procurador Sr. De la Ossa Montes. A mayor abundamiento, se cuenta con un certificado emitido por la confesión religiosa demandante que acredita la legitimidad de quien actúa en este procedimiento como su representante legal.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo del año 2011 no es aplicable al ámbito civil sino al contencioso-administrativo, y en ella se remite, de hecho, a una legislación específica que exige el acuerdo del órgano de gobierno, por lo que no es aplicable al objeto de nuestro litigio, puesto que son dos personas jurídicas privadas.

D) Legitimación activa de las personas físicas demandantes. La conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1991, en la que reconoce legitimidad activa a una mujer judía frente a las negaciones sobre el Holocausto, se basa precisamente en que tal reconocimiento es una excepción fundada en que las entidades sin personalidad jurídica no podían accionar, lo que no ocurre con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000. El reconocimiento de su capacidad procesal se debió a la limitación que el pueblo judío tenía como colectivo para litigar, puesto que en la ley procesal vigente en aquel momento las entidades sin personalidad jurídica no tenían capacidad procesal, lo que se modificó con la entrada en vigor de la LEC actual, en cuyo art. 6 se introdujo el reconocimiento referido. No solo no es similar el escenario jurídico procesal actual, sino que, además, en el mismo procedimiento accionan el propio colectivo y sus miembros de manera individual, sin que exista ninguna mención a persona concreta en las expresiones objeto de la presente litis; no existe ninguna referencia a una persona determinada, nada que pueda identificarla y, por lo tanto, carecen de interés legítimo en este procedimiento, STS 1140/2008, de 27 de noviembre, pues ni puede individualizarse su interés ni este trasciende a cada uno de sus miembros ni puede entenderse que actúan en nombre del colectivo; se trata de una redundancia jurídica injustificada y desproporcionada para obtener la tutela reclamada, ya que, además, en este caso de trata de una confesión organizada, que tiene reconocido en nuestro país "notorio arraigo", para lo cual se exige tener una estructura organizativa concreta (no necesaria para considerar a un grupo como confesión religiosa) que pudiera representar a los fieles, puesto que obtenido ese reconocimiento, entre otras facultades, se adquiere la de celebrar convenios con el Estado. La comunidad judía española, cuando se presentó la demanda, no gozaba de tal estructura, que sí se configuró posteriormente; en consecuencia, no se reconoce legitimación activa a las personas físicas en este procedimiento y, a la luz de las circunstancias expuestas y de nuestra actual LEC, queda suficientemente ejercitada la acción por la confesión, pues, como ya se ha mencionado, no se reclama ninguna pretensión de manera individual por las personas físicas, sino que basan su reclamación en el mero hecho de ser fiel de la confesión, que ya demanda en nombre de todo el colectivo.

SEGUNDO.- PRETENSIÓN EJERCITADA Y MARCO LEGAL

La confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová, en adelante Testigos de Jehová, acciona en defensa de su derecho al honor, como recoge en su Suplico su primera petición de la que se derivan las demás: Se declare la intromisión ilegítima, por parte de la demandada, en el DERECHO AL HONOR, de la confesión religiosa TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ, al amparo de la LEY ORGÁNICA 1/1.982, de 5 de Mayo y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española así como de los arts. 8 , 9 y 17 del CEDH .

Los artículos mencionados del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en adelante CEDH, protegen los siguientes derechos, a tenor de:

Art. 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás;

Art. 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

Art. 17. Prohibición del abuso de derecho. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

La Constitución Española proclama el derecho al honor en su artículo 18.1 como recoge el Suplico de la demanda: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (...).

Nuestra Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regula la garantía de este derecho fundamental, así como las intromisiones ilegítimas; dispone en su art. 7, apdo. 7, que:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley : La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Y el apartado 5 del artículo 9 establece un plazo de cuatro de años para poder ejercitar las acciones protectoras del derecho al honor, intimidad y propia imagen.

Es importante aclarar que no se hace mención del art. 16 de la Constitución Española que proclama el derecho a la libertad religiosa ni tampoco a la Ley Orgánica de Libertad religiosa 7/1980, de 5 de julio, ni incluye en el encabezamiento ni en el Suplico petición alguna sobre haber sido vulnerada la libertad religiosa ni de entidad jurídica ni de persona física alguna. La demanda se interpuso por considerar violentado el derecho al honor de la confesión y de sus fieles, y así se desprende también de las declaraciones de los testigos aportados por la parte actora, por lo que no es admisible que, en fase de conclusiones, se altere el petitum de la demanda, pues se vulnera el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber precluido el momento procesal para alegar los fundamentos jurídicos de las peticiones del demandante.

El objeto de este litigio no es una cuestión fáctica, puesto que la demandada no ha desmentido los hechos que se le atribuyen, no ha negado el contenido de los Estatutos de la DIRECCION011, su redacción o finalidad, tampoco las expresiones que se le han atribuido ni las calificaciones a la confesión, sino que ha esgrimido en todo momento que los derechos a la libertad de expresión y de información han de prevalecer sobre el derecho al honor que, asegura la parte actora, se ha visto comprometido por tratarse de contenido injurioso. La demandada sí ha rechazado cualquier incitación al odio o a la violencia por su parte y la participación en cualquier acto agresivo, o relación a los hechos incluidos en el litigio con posterioridad a la demanda.

El art. 10 del CEDH establece que:

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial . (El subrayado no es original).

Por otro lado, nuestra Constitución expresa tales derechos fundamentales en su art.20, en el que:

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica) A la libertad de cátedra) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (...) Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (El subrayado no es original).

De los textos legislativos reproducidos se desprende sin ningún género de dudas que el derecho al honor constituye un límite al derecho a la libertad de expresión y de comunicación. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (TEDH), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS), nos determina los requisitos para que se considere efectivamente traspasada esa frontera y se justifique la injerencia en los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de comunicación, ya que se configuran como esenciales en un Estado democrático y de Derecho, siendo sus intrusiones limitadas y estrictas.

TERCERO.- DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONFLICTO.

A) DERECHO AL HONOR DE CONFESIÓN RELIGIOSA

En primer lugar, respecto al derecho al honor de las personas jurídicas, es jurisprudencia consolidada que este derecho se estima menor que el de las personas físicas. Así se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 1044/2023, de 27 de junio, entre las más recientes:

Las personas jurídicas, como la actora, son también titulares del derecho fundamental al honor del art. 18 CE ( sentencias 233/2013, de 25 de marzo (RJ 2013 , 3683 ), 344/2015, de 16 de junio (RJ 2015 , 2758 ), 594/2015, de 11 de noviembre (RJ 2015 , 5143 ), 534/2016, de 14 de septiembre (RJ 2016 , 4826 ), 35/2017, de 19 de enero (RJ 2017 , 29 ), 51/2020, de 22 de enero (RJ 2020 , 77 ) y 438/2020, de 17 de julio (RJ 2020, 2695)), cuando las expresiones proferidas por otro sujeto de derecho la difamen o la hagan desmerecer en la consideración ajena, sin que sea preciso acreditar la existencia de un daño patrimonial en sus intereses ( STC 139/1995, de 26 de septiembre (RTC 1995, 139) y Sentencias de esta sala 1.ª 811/2013, de 12 de diciembre (RJ 2013 , 8348 ), 594/2015, de 11 de noviembre (RJ 2015 , 5143 ) y 606/2019, de 13 de noviembre (RJ 2019, 4700), entre otras).No obstante, la misma jurisprudencia viene insistiendo en la menor intensidad de la protección del derecho al honor cuando su titular es una persona jurídica ( Sentencias 594/2015, de 11 de noviembre (RJ 2015, 5143 ); 35/2017, de 19 de enero (RJ 2017 , 29 ) y 606/2019, de 13 de noviembre (RJ 2019, 4700).

Desde un punto de vista axiológico abstracto, la libertad de información ha de gozar de una protección reforzada dada la función constitucional que le corresponde en la formación de una opinión pública; ahora bien, tal circunstancia no implica que nos hallemos ante un derecho absoluto de protección omnímoda, ya que todas las libertades reconocidas en el art. 20 CE tienen sus límites "en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" ( SSTC 12/2012, de 30 de enero (RTC 2012, 12), FJ 6 ; 6/2020, de 27 de febrero SIC (RTC 2020, 6), FJ 3 ; 93/2021, de 10 de mayo (RTC 2021, 93), FJ 4; así como las sentencias de esta Sala 139/2021, de 11 de marzo (RJ 2021, 1197 ); 852/2021, de 9 de diciembre (RJ 2022, 286 ); 48/2022, de 31 de enero (RJ 2022 , 1261 ), 318/2022, de 20 de abril (RJ 2022, 2026 ); 991/2022, de 21 de diciembre (RJ 2023 , 724 ) y 250/2023, de 14 de febrero (RJ 2023, 531), entre las más recientes).

La libertad de información puede llegar a ser considerada prevalente sobre los otros derechos fundamentales de la personalidad garantizados por el artículo 18.1 CE , siempre que: (i) la información comunicada venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas, o por las dos cosas; (ii) proporcionalidad; es decir, que no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias; y (iii) por último, aunque no por ello menos importante, el de la veracidad, que es un requisito legitimador de la libertad de información ( sentencias 252/2019, de 7 de mayo (RJ 2019, 2489 ); 26/2021, de 25 de enero (RJ 2021, 138 ); 852/2021, de 9 de diciembre (RJ 2022 , 286 ), y 48/2022, de 31 de enero (RJ 2022, 1261), entre otras).

Con respecto a las entidades de naturaleza jurídico-pública, es ya indubitado que no son titulares del derecho al honor, Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 408/2016, de 27 de junio. Con base en tal doctrina se niega el derecho al honor de la Iglesia católica, puesto que las relaciones con la misma se han configurado a través de siete acuerdos bilaterales de derecho público internacional, por lo que tiene la naturaleza de tratados internacionales al reconocerse como parte contratante al Estado Vaticano, y así lo consideró el TC en su Sentencia de 12 de noviembre de 1982.

Ahora bien, el resto de confesiones religiosas no tienen naturaleza pública por el hecho de poder ser inscritas en el Registro de Confesiones Religiosas o por adquirir el estatus de "notorio arraigo", sino que ostentan personalidad jurídica civil; así, en la STC 46/2001, de 15 de febrero:

... el reconocimiento de su personalidad jurídica como tal grupo religioso, es decir, la identificación y admisión en el ordenamiento jurídico de una agrupación de personas que pretende ejercitar, con inmunidad de coacción, su derecho fundamental al ejercicio colectivo de la libertad religiosa (...) al propio tiempo, el reconocimiento de esta específica o singular personificación jurídica confiere a la entidad un determinado status, que ante todo se manifiesta en la plena autonomía que le atribuye el art. 6, 1» (Fundamento Jurídico 7). «... es la formal expresión de un reconocimiento jurídico dispensado a los grupos o comunidades religiosas, orientado a facilitar el ejercicio colectivo de su derecho a la libertad religiosa.

En definitiva, la demandante es una confesión religiosa que adquirió el reconocimiento de "notorio arraigo" en el año 2006 y cuya naturaleza jurídica es privada y, consecuentemente, es titular del derecho al honor como persona jurídica, si bien en menor grado que las personas físicas.

A su vez, el ámbito de protección del honor de una entidad jurídica privada cuyos fines o actividad son meramente privados es mayor que cuando se trata de una entidad que participa de fines públicos o colectivos o cuya actividad tiene una dimensión pública, lo que se contiene, entre otras, en la interesante Sentencia del TEDH de 22 diciembre 2005, caso Paturel contra Francia, en la que se consideró una injerencia indebida en el derecho a la libertad de expresión la condena a un escritor que había publicado un libro muy crítico con las organizaciones francesas de estudio o lucha contra los movimientos sectarios y, en concreto, contra la conocida UNADFI, Union Nationale des Associations de Défense des Familles et de lŽIndividu. En su apartado 46 establece que: El Tribunal recuerda a este respecto que las asociaciones se exponen a un control minucioso cuando descienden a la arena del debate político y que, desde el momento en que tienen actividad en el ámbito público, deben dar prueba de un mayor grado de tolerancia respecto a las críticas que formulan sus oponentes sobre sus objetivos y los medios empleados en el debate.

Nuestro país se configura en la Constitución del año 1978 como un Estado aconfesional, que no laico, por lo que el poder público tiene la obligación de considerar las convicciones religiosas de los españoles, art. 18 de la Carta Magna; y de dicha obligación participan todas las confesiones religiosas. Así, aun siendo privadas, excepto la Iglesia católica, no cabe duda de que las confesiones religiosas (cristianas de todo credo: ortodoxas, evangélicas en general, Testigos de Jehová; judaísmo; islamismo; budismo; etc.), desempeñan un papel esencial en el ejercicio de un derecho fundamental con clara dimensión pública en nuestro ordenamiento jurídico, ya que no solo se trata del derecho a profesar la fe privadamente, sino también en la esfera colectiva el derecho a reunirse, a practicar sus liturgias; incluso los poderes públicos, cumpliendo ese mandato de respeto a las convicciones de los españoles, pueden, y así lo hacen, ceder terrenos para la construcción de templos o edificios religiosos, pactar ciertas concesiones tributarias, conceder espacios en la televisión pública, etc. Por ello, no cabe duda de que el derecho al honor de las confesiones religiosas es menor que el de una entidad meramente privada que no participa de fines públicos, y han de ser especialmente tolerantes con las críticas hacia ellas. ( Mamère c. Francia, n.º 12697/03, § 27, CEDH (RCL 1999, 1190, 1572) 2006-XIII).

La presente demanda se basa, pues, en el derecho al honor, no en el derecho a la libertad religiosa, que encuentra una mayor protección en nuestro ordenamiento jurídico, tanto por parte de la jurisprudencia del TEDH como del ordenamiento de origen nacional estricto sensu, de lo que son ejemplo los delitos contra los sentimientos religiosos, a los que protege la libertad religiosa y no el honor de las confesiones. Dicha diferencia es esencial en este caso, ya que, aun mencionando de manera complementaria el derecho a la libertad religiosa, la demanda se construye sobre la vulneración del derecho al honor, y así se recoge en el Suplico, pero en ningún momento se solicita que se declare vulnerado el derecho a la libertad religiosa de los miembros de la confesión Testigos de Jehová; por lo tanto no es aplicable el razonamiento jurídico ni las conclusiones de la mentada Sentencia del TEDH, caso Tonchev y otros contra Bulgaria, de 13 de diciembre de 2022.

B) DERECHOS EN CONFLICTO Y SU PONDERACIÓN.

Una vez establecido que la protección del derecho al honor que la parte actora ostenta es muy reducida, ha de examinarse si priman los derechos de la libertad de expresión y de información o si, por el contrario, se trata de una injerencia justificada del derecho al honor en aquellos.

Como informó la representante del Ministerio Fiscal, efectivamente, no solo se toma en consideración el ejercicio de la libertad de expresión, también el de información, ya que la Asociación demandada expone en sus Estatutos como una de sus finalidades dar visibilidad de la problemática de las víctimas de los Testigos de Jehová (...) De este modo, todo individuo de nuestra sociedad estará bien informado si desea hacerse parte de la organización de los Testigos de Jehová (...) [lo que] se llevará a cabo en cualquier medio de comunicación que esté a nuestro alcance, y crearon una página web y perfiles en redes sociales como DIRECCION000 y la antigua DIRECCION001, hoy DIRECCION002.

La importancia de este derecho justifica que no se reserve a los medios de comunicación profesionales, Sentencia del TEDH (Sección 3.ª), de 17 de enero de 2023, caso Ashirov y Memorial Internacional contra Rusia: Cuando una organización no gubernamental llama la atención sobre asuntos de interés público, está ejerciendo el papel de un "perro guardián público" similar al de la prensa y puede caracterizarse como un "perro guardián" social que merece una protección similar bajo la Convención (RCL 1999, 1190, 1572) como el otorgado a la prensa (ver Med?lis Islamske Zajednice Brcko and Others v. Bosnia and Herzegovina [GC], no. 17224/11, § 86, 27 June 2017 (JUR 2017, 179551).

En este mismo sentido. STS 250/2023, de 14 febrero:

Como hemos dicho, reiteradamente, la libertad de información contemplada en el art. 20.1 d) de la CE contiene una dimensión activa constituida por el derecho a informar libremente, y una dimensión pasiva o derecho a ser informado. Recae sobre la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos, tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo, y consiste en comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión( sentencias del Tribunal Constitucional 104/1986, de 17 de julio (RTC 1986, 104 ); 139/2007, de 4 de junio (RTC 2007, 139 ); 29/2009, de 26 de enero (RTC 2009, 29 ) y sentencias de esta Sala 370/2019, de 27 de junio ; 491/2019, de 24 de septiembre ; 172/2020, de 19 de noviembre ; 26/2021, de 25 de enero (RJ 2021, 138 ); 852/2021, de 9 de diciembre (RJ 2022, 286 ); 48/2022, de 31 de enero (RJ 2022 , 1261 ), y 593/2022, de 28 de julio (RJ 2022, 3311), entre otras muchas). (El subrayado no es original).

El Tribunal Supremo en su Sentencia 605/2014, de 3 de noviembre, recuerda que:

En relación con el derecho a la libertad de información y el derecho al honor, desde el punto de vista del peso en abstracto de estos derechos, este Tribunal ha establecido que la ponderación debe respetar la posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor por resultar esenciales como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático ( STS, 11 de marzo de 2009).

El punto de salida es la primacía de los derechos de libertad de expresión y de información al ser esenciales en los Estados democráticos y de Derecho, y las excepciones mencionadas en el propio articulado 10 del Convenio:

... deben, no obstante, interpretarse estrictamente y la necesidad de cualquier restricción debe probarse de manera convincente (ver, concretamente, Sentencias Handyside contra Reino Unido, de 7 diciembre 1976, serie A núm. 24, pág. 23, apdo. 49, Lingens, previamente citada, pág. 26, apdo. 41; Jersild contra Dinamarca, de 23 septiembre 1994, serie A núm. 298, pág. 23, apdo. 31; Piermont contra Francia, de 27 abril 1995, serie A núm. 314, pág. 26, apdo. 76, y Sentencia Paturel contra Francia ya mencionada.

Los derechos a la libertad de expresión y de información prevalecerán siempre que se trate de un asunto de interés general o público, la información sea veraz y las expresiones sean proporcionadas al fin legítimo perseguido. Por otro lado, declarar la injerencia en tales derechos ha de perseguir un fin legítimo, ser necesaria en una sociedad democrática y debe ser proporcionada a ese fin, TEDH ( Sección 2.ª), caso Giniewski contra Francia, Sentencia de 31 enero 2006.

CUARTO.- OBJETO LITIGIOSO

La parte actora formula demanda en la que considera vulnerado su derecho al honor ante los calificativos y expresiones recogidos, tanto en el Preámbulo de los Estatutos de la Asociación demandada como en su denominación, página web y redes sociales.

Se solicita el cese del uso del término víctima como parte del nombre de la Asociación y vinculado a la confesión religiosa de Testigos de Jehová en varios fragmentos, o en su web o en comentarios publicados en redes sociale; también la modificación del contenido de sus Estatutos consistente en las siguientes expresiones y descripciones:

En el citado Preámbulo se dice que:

El movimiento de personas que han sido perjudicadas por la organización de los Testigos de Jehová alrededor del mundo nace desde su misma fundación, lo que significa que desde que se constituyera la confesión religiosa, a juicio de la demandada, existen una serie de personas perjudicadaspor la pertenencia a la misma. (...) Especialmente durante la década de los años 50, esta organización religiosa desarrolló un sistema de control de sus adeptos que incluye reglas internas que afectan a cualquiera de sus miembros. La desobediencia a esas reglas, que funcionan como control, conduce a un juicio interno paralelo al judicial de cualquier estado y tiene como resultado la expulsión o marginación interior. (...) Las reglas creadas en esa religión incluyen discriminación a la mujer, discriminación en la diversidad sexual, ataque irrespetuoso a las otras opciones religiosas y en definitiva una clara violación de derechos fundamentales de las personas . El resultado de la aplicación de esas normas crea muchas víctimas, porque ha llevado a muchas personas que han dejado esa religión por una u otra razón a la soledad, a la depresión y hasta el suicidio. (...) La aplicación de esasnormas también convierte en víctimas a muchos miembros Testigos de Jehová, familiares de expulsados o desasociados . El continuar bajo la presión de obedecer esas normas o perder su familia acaban afectándoles psicológicamente, llegando a padecer enfermedades mentales tales como sensaciones de frustración, de ansiedad, depresión y fibromialgia, algunos también acabaron con sus vidas.

La parte actora afirmó que todas esas expresiones son denigrantes para la confesión y para sus miembros y carecen de toda base probatoria; que el propio nombre de la Asociación indica que la confesión religiosa genera víctimas; que la duración de la Asociación se condiciona a la prevención de estas situaciones; que se incluye en los Estatutos una grave manifestación con ánimo injurioso cuando se afirma la conculcación sistemática de la ley española y de la de los derechos humanos por parte de la organización de los Testigos de Jehová y de sus miembros.

Y prosiguen los Estatutos del modo siguiente:

La finalidad [de la Asociación] es: Dar visibilidad a la problemática de las víctimas de los Testigos de Jehová a la sociedad, con la finalidad de prevenirla, especialmente a aquellas personas que se planteen un acercamiento a la organización de los Testigos de Jehová.

Esto lo haremos mediante difundir y hacer disponible con toda trasparencia la realidad que subyace tras las normas, comportamientos , imposiciones de dicha organización, y que resultan en daño a sus miembros y personas relacionadas con ellos.

1. La Extinción de la DIRECCION011 podrá producirse cuando la organización y los miembros de los TJ o cualquiera de sus marcas cumplan los siguientes comportamientos:

Respeto y trato digno y común con familiares y con las personas que abandonaron la organización religiosa de los Testigos de Jehová por cualquier vía (olvido, inactividad, renuncia, des-asociación o expulsión), exigimos dicho respeto en sus publicaciones, en sus etiquetas, en sus reuniones.

Respeto y trato digno a los que tienen otra opción sexual reconocida socialmente dentro y fuera de la organización de los Testigos de Jehová.

Colaboración con las autoridades en el caso de delatar a miembros abusadores de menores que existan de las congregaciones.

Respeto a la libertad de decisión sobre tratamientos médicos de una persona, que esta pueda incluir transfusiones de sangre y cualquier otro tipo de medicación derivada de componentes sanguíneos sin que se tenga que arrepentirse para no ser expulsado.

Respeto a la libertad de trasplante de órganos por parte de los miembros dentro de la congregación.

Finalmente, en los Estatutos de la Asociación se mencionan las siguientes "Comisiones de Trabajo" que la parte actora también entiende que atentan contra su honor:

Ayuda a salir dignamente y ley de protección de datos; Desprogramación o desadoctrinamiento, desintoxicación doctrinal; Discriminación familiar y social, experiencias y creación de estadísticas; Discriminación homofóbica como causa de expulsión; Abuso infantil en cualquier fecha y estadísticas, estudio de ocultación de éste (...)

Violencia de género, ayuda; Situación de la mujer dentro de la confesión, ayuda a la recuperación de su dignidad; Ayuda a decisiones de conciencia referencia a tratamientos médicos; Sobre nuestra Asociación en sí misma; Relación con todos los medios de comunicación; Búsqueda y listado público de profesionales colaboradores en distintos puntos de España (abogados, psicólogos y otro profesional); Punto de encuentro en redes sociales, foros y eventos; Estudio de alianzas con asociaciones del mismo tipo; Estudio de agrupaciones con similares a nivel internacional; Localización de ayuda psicológica especializada; Localización de ayuda legal especializada.

La demanda prosigue señalando que en la web creada por la DIRECCION011, en el apartado "Bienvenida", se exponía abiertamente: podemos advertir a la sociedad del peligro real que puede llegar a ser caer en las garras de una religión destructiva que podría arruinar su familia, su salud e incluso su vida "; que, además, se han creado también cuentas homónimas con la Asociación en las redes sociales DIRECCION001 y DIRECCION000.

( El resaltado en letra negrilla es original de la demanda)

El contenido de los Estatutos junto con otras expresiones y calificaciones formuladas, tanto en la web como en sus redes sociales, pueden agruparse conceptualmente en los seis apartados siguientes para facilitar la valoración de la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en aras de resolver las controversias suscitadas.

a) Consecuencias de la expulsión, sectarismo, control psicológico o enfermedad mental . La confesión religiosa- se dice- ha conducido a la soledad, a la depresión y hasta al suicidio a muchas personas; se declara que existe presión para obedecer lo que les afecta psicológicamente, llegando a padecer enfermedades mentales, tales como sensaciones de frustración, de ansiedad, depresión y fibromialgia, afecciones que en algunos dieron lugar a poner fin a sus vidas; es asimismo organización de comportamiento sectario y es religión o secta peligrosa y destructiva, que podría arruinar a su familia, su salud e, incluso, su vida; practican también control mental ausi bien dentro de ella hay gente buena, que la gobiernan cuatro individuos con mano de hierro que no permiten, entre otras limitaciones, cursar estudios superiores o universitarios a sus miembros y que ejercen un control destacable sobre sus vidas

b) Abusos Sexuales. Ha habido "miles de casos", pero se viene utilizando dinero para ocultarlos, y a los pedófilos.

c) T ransfusiones de sangre. Su negativa a la transfusión sanguínea ocasiona "incontables pérdidas humanas ".¿Es bueno que dejen morir a sus hijos? Eso no es de buena persona.

d) Discriminación de la mujer, ocultamiento de la violencia de género; y otros tipos de discriminación. Profesan la desigualdad de la mujer y el ocultamiento del maltratador "para no manchar el nombre de Jehová"; la discriminación por homosexualidad o por no pertenecer a los Testigos de Jehová o por profesar otras confesiones o creencias, que consideran "religiones falsas".

e) Fines económicos. Utilizan el dinero para publicidad, puesto que no es una religión sino un negocio y además un fraude, pues "captan a gente mayor para enviar dinero a la Watch Tower o a la organización en España", y mantienen sus cuentas opacas.

f) Incumplimiento general de la ley. Se les ha imputado una "clara violación de derechos fundamentales de las personas" y que cometen atentados directos contra los derechos humanos, pues "la principal problemática de la organización religiosa es la conculcación sistemáticamente de la normativa española y de los derechos humanos", que "tiene resultados criminales"; es más, los comités judiciales llevan a cabo juicios paralelos a la Justicia española .

QUINTO.- DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. REQUISITOS PARA SU PRIMACÍA

Tales condiciones o exigencias necesarias son el interés público general, la veracidad y la proporcionalidad. Por todas, la ya mentada Sentencia del Tribunal Supremo 250/2023, de 14 febrero, que remite a las Sentencias 252/2019, de 7 de mayo; 26/2021, de 25 de enero; 852/2021, de 9 de diciembre, y 48/2022, entre otras), y como SSTC: 58/2018 FJ 7 y 25/2019, de 25 de febrero, FJ 7.

A) ASUNTO DE INTERÉS PÚBLICO O GENERAL

Uno de los criterios exigidos para que prevalezcan los derechos de libertad de expresión y de información es que se trate de un debate de interés público, ( vid., entre muchas, STEDH Fedchenko vs. Russia (n.º 3), n. º 7972/09, § 47, 2 de octubre) y aun existiendo poco margen para las restricciones al art 10, el TEDH recuerda, en la Sentencia caso Banaszczyk contra Polonia, Sentencia de 21 de diciembre de 2021, que dicho artículo:

... no garantiza la libertad de expresión sin restricciones, incluso en lo que se refiere a la cobertura mediática de asuntos de grave interés público (BergensTidende y (RCL 2015, 1654) otros c. Noruega, n.° 26132/95, § 53, ECHR (RCL 1999, 1190, 1572) 2000-IV). (...) 71. La Corte recuerda que (...) no se le puede exigir que cumpla con requisitos más estrictos que los de "diligencia debida". En tales circunstancias, exigir a un solicitante que demuestre la veracidad de sus declaraciones puede privarlo de la protección del artículo 10 (Braun c. Polonia, n.° 30162/10, § 50, 4 de noviembre de 2014, Kurski c. Polonia, n.º 26115/10, § 56, 5 de julio de 2016, y (RCL 2015, 1654) Makraduli c. la ex República de Macedonia, n.º 64659/11 y 24133/13, § 75, 19 de julio de 2018).

En cuanto al concepto de interés general, en la Sentencia del Tribunal Supremo 572/2022 se dice:

... Que el contenido de las informaciones era de interés general, lo admite y reconoce la propia parte demandante. De hecho, fue objeto de cobertura informativa en varios medios de comunicación. Y el Arzobispado de Zaragoza emitió el 27 de noviembre de 2014 un comunicado oficial en elque informaba que "ante la difusión de informaciones relativas a unasupuesta relación de acoso entre el párroco de Épila (...) En el mismo sentido, la sentencia de primera instancia, confirmada por la de apelación, que hace suyos los razonamientos de aquella, señala que: "En este caso es indudable la trascendencia pública de los hechos que originaron las dos publicaciones ahora enjuiciadas. En primer lugar, dicha relevación e interés público se desprende del seguimiento que de las informaciones expuestas en los dos artículos litigiosos se realizó en los medios de comunicación en aquel momento. La parte demandada ha aportado un total de 9 documentos con números 3 a 11 de la demanda en los que se aportan noticias sobre el mismo asunto al que están referidos los artículos litigiosos, dichas noticias fueron publicadas y difundidas por medios como los periódicos El País, el Periódico, El Mundo, ABC y el Heraldo de Aragón y las televisiones TVE, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur. (...) Afectando a personas de proyección pública por su condición de sacerdote, profesión con relevancia y trascendencia pública. Y estando la noticia referida a un hecho con trascendencia igualmente pública como sería un supuesto acoso entre un párroco y un diácono en una concreta parroquia"; (...) la ponderación que realiza la sentencia sobre si la información tiene relevancia pública o interés general (...) resulta correcta y conforme con reiterada jurisprudencia (por todas: STC 68/2008 ; SSTS 25 de octubre de 2000 , 14 de marzo de 2003 , 19 de julio de 2004, RC núm. 5106/2000 , 6 de julio de 2009, RC núm. 906/2006 ).

Aplicando estos criterios al caso que nos ocupa, es evidente que concurre el requisito de interés público o general, puesto que se trata del funcionamiento interno de una confesión religiosa declarada de "notorio arraigo" en nuestro país, que ha sido objeto de numerosos artículos de prensa con anterioridad a la constitución de la Asociación, lo que evidencia que es un tema de interés general que, de vez en cuando, aparece en la prensa escrita o en reportajes audiovisuales, y así se acredita en la contestación a la demanda con los numerosos documentos que muestran noticias previas a la constitución de la demandada, que en el siguiente apartado se reproducirán con detalle. También es patente que coincide el interés obvio suscitado por este procedimiento, puesto que no solo han acudido varios medios de prensa a las sesiones del juicio, sino que, tras la interposición de la demanda, varias televisiones se han hecho eco de ello y han realizado entrevistas a los representantes de la Asociación, como informó la propia parte actora en la audiencia previa al juicio. En la actualidad, se ha de entender también como medios de difusión aquellos a través de los cuales se crea contenido audiovisual, ya sea en el sitio web "Youtube", la red social "Instagram" u otros canales por Internet.

Por otro lado, en un Estado de Derecho es en todo caso trascendente la posibilidad de que se encubran o se toleren delitos o se limiten derechos fundamentales por el adoctrinamiento y por las consecuencias derivadas de la disidencia o ruptura. No cabe duda de que concurre en esta causa este primer requisito.

B) VERACIDAD

El requisito de veracidad, que no ha de confundirse con verdad como alega en sus conclusiones el señor letrado de la parte demandante, ha de valorarse cuestionándose si existe una total ausencia de elementos fácticos o no; si se trata de juicios de valor o de declaraciones de hecho. Los primeros, a diferencia de los segundos, no son susceptibles de prueba (TEDH Sección 3.ª, caso Novaya Gazeta y Otros contra Rusia, Sentencia de 10 de enero de 2023 y caso Tolmachev contra Rusia, n.º 42182/11, § 50, 2 de junio de 2020), mientras que en las declaraciones de hecho sí es necesario que concurra una base fáctica (Redaktsiya Gazety Zemlyaki vs. Rusia, n.º 16224/05, § 42, 21 de noviembre de 2017), aunque siempre se exige mayor grado de tolerancia ante las críticas a las figuras públicas, y menor base fáctica cuando se trata de asunto de interés general o, incluso, si se había basado en información de "código abierto", es decir, ya disponible para el público (caso Novaya Gazeta y Otros contra Rusia, ya citado). Es lo que en nuestro derecho constitucional se ha llamado "reportaje neutral", al hacerse eco de noticias o hechos previamente publicados por otros medios o personas.

En este mismo sentido, el TEDH (Sección 2.ª) en el caso RTBF (núm. 2) vs. Bélgica, Sentencia de 13 de diciembre de 2022 , apdo. 69:

La Corte recuerda a este respecto la distinción entre declaraciones de hecho y juicios de valor. La materialidad de las declaraciones de hecho puede ser probada; por otra parte, los juicios de valor no se prestan a la demostración de su exactitud, por lo que la obligación de prueba es imposible de cumplir y vulnera la propia libertad de opinión, elemento fundamental del derecho garantizado por el artículo 10. Sin embargo, en el caso de un juicio de valor, la proporcionalidad de la injerencia depende de la existencia de una "base fáctica" suficiente en la que se basen las observaciones controvertidas: en su defecto, este juicio de valor podría resultar excesivo ( Morice c. Francia (JUR 2015 n.º 29369/10, §126, ECHR 2015, con referencias posteriores). (Sentencia Jerusalem contra Austria , núm. 26958/1995, apdo. 42)

El Tribunal Supremo en su Sentencia 250/2023, ya mencionada, concreta lo siguiente respecto del requisito de información veraz:

La apreciación de este requisito no está exenta de dificultades, en tanto en cuanto el pluralismo existente en la sociedad democrática viene acompañado de divergentes visiones de la realidad social. Por otra parte, si elevamos el listón de la información al grado de certeza, la mayoría de los hechos noticiosos no podrían ser difundidos, y, por consiguiente, el derecho a la información se resentiría, al no cumplir su trascendente función cara a la formación de la opinión pública. Ahora bien, como destacamos en la sentencia 48/2022, de 31 de enero (RJ 2022, 1261): «[...] tampoco cabe banalizar el requisito de la veracidad, que protege frente al rumor -voz que corre entre el público- y la intuición -meros presentimientos-, susceptibles de menoscabar injustamente el honor de las personas, que constituye un derecho elevado a rango constitucional.

Desde la perspectiva expuesta, se ha identificado la información veraz con el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales, ajustándose a las circunstancias del caso, aunque la información, con el transcurso del tiempo, pueda ser desmentida o no resultar confirmada. Por el contrario, falta esa diligencia cuando se transmiten, como hechos verdaderos, simples rumores carentes de constatación, o meras invenciones ( sentencias 456/2018, de 18 de julio (RJ 2018 , 2962 ), 102/2019, de 18 de febrero (RJ 2019, 619 ); 170/2020, de 11 de marzo (RJ 2020, 760 ); 29/2021, de 25 de enero (RJ 2021 , 121 ) y 48/2022, de 31 de enero (RJ 2022, 1261)).

La STC 172/2020, de 19 de noviembre (RTC 2020, 172) (FJ 7), tampoco identifica veracidad con exactitud de la noticia, y así razona: «[...] no debe confundirse que la información obtenida y comunicada públicamente haya sido contrastada conforme a pautas profesionales y adecuadas a las circunstancias concurrentes con la institución del "reportaje neutral", que consiste en que el objeto de la noticia esté constituido por declaraciones ajenas que imputan hechos lesivos para el honor, que sean noticia por sí mismas. Como tales declaraciones, han de ponerse en boca de personas determinadas, responsables de ellas. El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia pues si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral. De darse estos presupuestos, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración».

Además, esta sala ha tenido ocasión de señalar que la doctrina del reportaje neutral o información neutral, exige la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de lo difundido (...) (por todas, sentencias 748/2022, de 3 de noviembre (RJ 2022, 4901 ); 617/2016, de 10 de octubre (RJ 2016, 4957 ); 378/2015, de 7 de julio (RJ 2015 , 2663 ) y 472/2014, de 12 de enero ).

QUINTO (...) La existencia de algún error, meramente circunstancial, no afecta al requisito de la veracidad de la información . No existen indicios de mala fe. No son los difundidos meros rumores, pues los hechos tienen base real contrastada.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 605/2014, de 3 de noviembre, expone claramente que los errores en la información no impiden que esta sea veraz ni atentan contra el honor de las personas :

El requisito (...) no va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino a negar la protección constitucional a los que transmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, o bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente, esto se entiende sin perjuicio de que su total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado ( SSTC 6/1996 , 28/1996 , 3/1997 , 144/1998 , 134/1999 , 192/1999 , 53/2006 .) Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la "verdad" como condición para el reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio ( STC 6/1998 F.5). Por ello, la veracidad de una información en modo alguno puede identificarse con su "realidad incontrovertible" puesto que ello constreñiría el cauce comunicativo únicamente a los hechos que hayan sido plenamente demostrados ( SSTC 28/1966F3 ; 2/2001 F.6) el objeto de su prueba no son los hechos narrados sino aquellos hechos, datos o fuentes de información empleados, de los que se pueda inferir la verosimilitud de los hechos narrados".

La veracidad se ha de entender como el resultado de la actividad diligente desplegada por el comunicador en la comprobación de que la información que pretende difundir se ajusta a la realidad, aunque, finalmente, se demuestre que dicha información no es exacta, e incluso, pueda resultar, tras el proceso judicial o investigador, correspondiente, falsa" ( STS 4 de febrero de 2009 ). (El resaltado en negrilla no es original)

La parte demandada es una Asociación que agrupa a personas que pertenecieron a la confesión religiosa de los Testigos de Jehová y cuyo objeto es informar, como se declara en sus Estatutos, de las prácticas que la Asociación entiende ser contrarias al ordenamiento jurídico español o dañinas para las personas. La libertad de información, dado su objeto de poner en conocimiento unos hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones, aunque no están exentas de una mínima base fáctica. Todas las personas que forman parte de la Asociación han sido testigos de Jehová, por lo que aseguran que su propia experiencia es la prueba de las declaraciones de hecho que realizan, y no se trata de meros rumores o sospechas.

Entiende esta juzgadora que para contextualizar todos los testimonios vertidos en el acto del juicio se han de reproducir en detalle, sin renunciar a cierta extensión, a pesar del empeño puesto en su resumen; y se aclara que la carga de la prueba, en cuanto a los requisitos que se examinan en este Fundamento Quinto, recae sobre la parte que afirma su primacía, de conformidad con los criterios establecidos en el art. 217 de la LEC.

La primera testigo aportada por la parte demandada fue María Angeles , quien declaró que pertenecía a la confesión Testigos de Jehová desde que nació y, de hecho, aún lo era. Refirió que, cuando era menor de edad, sufrió anorexia y los ancianos le decían al respecto que no valoraba la vida que Jehová le había dado y que eso le resultaba muy doloroso; que sufrió abusos sexuales a la edad de 18 años recién cumplidos y hacía unos ocho o diez años que comentó el hecho que había mantenido en secreto y del que no estaba segura, pero creía que había sido violada y que, cuando lo contó por primera vez, aún no lo había denunciado porque los ancianos siempre les decían que la Justicia ordinaria no valía para nada porque la única justicia que les sirve es la de Jehová. Durante todos esos años sufrió mucho, pero permaneció callada hasta que se lo dijo a su esposo Gervasio, también testigo de Jehová, que le recomendó que se lo contara a los ancianos y se lo confió a Luis Andrés, a Luis Enrique y a Juan Manuel, que le plantearon numerosas preguntas de carácter íntimo, como : si hubo preliminares, qué le había tocado, quién le había quitado la ropa porque si se la había quitado ella ya no era violación, si hubo sexo oral o penetración y dónde. Uno de ellos, Juan Manuel, abandonó la sala avergonzado porque le parecía aquel interrogatorio obsceno y desagradable, los otros dos, en cambio, le dijeron que tenían que conocer todo para determinar si había sido víctima o no. Reveló que en este encuentro con los ancianos se sintió como violada otra vez y que escuchó cómo discutían otra vez sobre el hecho porque decían que si ella se había quitado la ropa era cómplice y tendría que someterse a un comité judicial; al final le dijeron que lo iban a pensar y en una semana sería informada porque lo hablarían con Betel España. La testigo continuó relatando que durante esa semana sufrió mucho, fue horrible para ella, se daba golpes con la pared porque además estaba enferma de anorexia, y, como le dijeron que lo dejara en manos de Jehová, no acudió a las autoridades legale. Transcurrrida una semana, le comunicaron que consideraban que era inocente, pero cuando les dijo que pensaba denunciarlo, le insistieron en que lo dejara en manos de Jehová; entonces ella les preguntó si sería más digna de Jehová, y le contestaron que sí. Durante los años que tardó en denunciar, los ancianos, a los que consideraba su familia, se reunieron varias veces con ella, tres o cuatro, y le repetían que estaba siendo muy valiente al dejarlo en manos de Jehová y le recomendaban que siguiera predicando, pero se sentía perseguida, y le preguntaban si iba a terminar denunciando; sus padres también se lo preguntaban porque les decían los ancianos que, si la apoyaban en la denuncia ante las autoridades civiles, les quitarían los privilegios. Tardó unos tres o cuatro años en denunciarlo y, finalmente, denunció en el año 2017. Siguió diciendo que su esposo entendía que ella no había llegado virgen al matrimonio, en vez de comprender que le habían robado su virginidad, y empezó a maltratarla.

Prosiguió refiriendo que, cuando decidió separarse legalmente, los ancianos volvieron a visitarla para que desistiera, que tenía que seguir con su esposo para hacer la voluntad de Jehová; que, al separarse, los ancianos entendieron que tenía una relación con un amigo viudo, de nombre Belarmino, lo que no era cierto; que dos testigos de Jehová ( Amalia y Amadeo) la seguían con el coche; que si algún hermano la veía tomarse un café con este amigo, también testigo, le decían a ella que se estaba citando con personas del sexo opuesto. Se presentó entonces en la sede de Betel con Belarmino y los padres de Belarmino por esta persecución, y que el anciano Luis Enrique le dijo que ellos tenían la obligación de cerciorarse si ella estaba cometiendo un pecado grave, a lo que ella respondió que no hacía nada malo, pues en aquella época Belarmino y ella sólo eran amigos, y les recriminó su actitud, porque sabían lo mucho que ella había sufrido. Tres hombres de la confesión le dijeron que escribiera una carta contando su historia más tranquilamente y escribió catorce folios; luego le contestaron que sentían lo que había vivido, pero que no tenía autorización bíblica para citarse con un varón porque estaba débil psicológicamente y el corazón es traicionero.

Continuó manifestando la declarante que lo único que había sufrido en los Testigos de Jehová era la vulneración de sus derechos, que la hicieron sentirse humillada por no estar autorizada a tratar con hombres y que siguieron con persecuciones algunos hermanos testigos de Jehová que le mandaban mensajes diciendo que la habían visto; hasta tuvo que empezar a grabar conversaciones con su propio padre que le decía que algunos testigos de Jehová, como Celestino y su esposa, ldiciéndole que la habían visto con Belarmino, ya que los siguieron hasta la Granja de DIRECCION012, y le reprochaban que no valoraba la santidad del matrimonio y que "o confesaba ella o hablaban ellos".

En relación a su agresor, comentó que en Caramena sí le hicieron un comité judicial, pero concluyeron que había sido consentido, y su agresor no fue acusado de violación sino de adulterio, ya que él admitió las relaciones sexuales pero consentidas y no la violación; que ella no tenía testigos, ya que los hechos ocurrieron cuando se ausentó su compañera de trabajo y su abusador cerró la puerta; este entonces solo sufrió censura porque dijo que todo había sido consentido y él pudo seguir yendo a las congregaciones. Unas quince o veinte personas estaban informadas de todo esto aunque ella nunca supo cómo se habían enterado; por otro lado, los ancianos Eugenio, Luis Enrique y Luis Andrés presionaron a su padre para que intentara arreglar las cosas con el agresor diciéndole que eso agradaría a Jehová y aquél le llegó a decir un día a su padre"que su hija era muy mayorcita para saber lo que hacía, y lo que hizo le gustó". Cuando su padre le contó que se había tomado un café con él, ella se lo recriminó y su padre, resignado, le dijo "¿y qué voy a hacer, hija?".

También contó esta testigo que fue objeto de un comité judicial solo por el hecho de tratarse con Belarmino, en el que le preguntaron qué hacía con él, si habían mantenido relaciones sexuales, si tenía sentimientos hacia él, pero ella negó todo porque solo eran amigos; aun así, fue censurada, lo que significaba que los demás hermanos podían tener un "cierto trato" con ella, podían hablarle, y ella podía seguir en la congregación, pero no podía acceder a privilegios. A sus padres, con los que había vuelto a convivir después de su separación y que estaban fatal y la trataban lo justo, los agobiaban para saber si apoyaban a su hija, puesto que los demás miembros de su familia habían dejado de tener relación con ella porque había sospechas de que se relacionaba con Belarmino, que había sido expulsado en un comité judicial por su amistad y por apoyarla cuando decidió denunciar a la autoridad civil, ya que los ancianos lo presionaban para que no la respaldara, como también coaccionaban a sus padres, a los que decían que iban a ser todos expulsados. La testigo creía que no se recuperaba de su enfermedad porque sus padres no la ayudaban, y su hermana y su sobrina habían suspendido la relación con ella cuando se divorció, y tras el divorcio su exesposo y ella acordaron que ella se quedaría en la casa. Sufrió y sufre mucho psicológicamente porque es muy duro todo, porque te vigilan la vida, te meten en una sala y te dicen que no estás haciendo las cosas bien, porque elucubraban que tenía relación sentimental con Belarmino, y llevo años sin saber de mi familia . Su padre se presentó hacía dos meses en su negocio, un herbolario, y le dijo que no volviera a llamar porque iban a formar un comité judicial contra ella; que estaba segura de que esa misma tarde después del juicio llamarían a sus padres para decirles que "había tirado el nombre de Jehová al suelo". Y admitió tener mucho miedo de perder totalmente a su familia porque iba a ser expulsada. En cuanto a su situación actual, manifestó que cambió de congregación a una en Toledo, pero como publicaron en la plataforma de la congregación nueva que había sido censurada, nadie la trata y está como inactiva, "hace su vida."

En referencia a las consecuencias de una expulsión, aseguró que se deja de tener trato y de hablar con las personas expulsadas, que si quieren ser readmitidas, los ancianos les hacen saber que en las reuniones deben sentarse en los últimos bancos y, además, hay que llegar justo cuando se va a comenzar la reunión para evitar el momento de los saludos y hay que irse cuando se dice la última palabra, Amén, y no pueden orar públicamente. A ella, como censurada, tampoco le hablaban, y se sentía como una apestada; con Belarmino y con su hija también se comportaron así, pues una persona expulsada no puede tener relación con nadie. Su cuñado, Ignacio, fue expulsado por fumar hace unos siete años; primero lo negó, luego dijo la verdad, lo expulsaron y, cuando iban personas a su casa, el cuñado se iba a la cocina porque no podía tener trato con ellos al estar expulsado. La declarante dice conocer a unas siete o diez personas que han sido expulsadas y que, cuando volvían al Salón del Reino para su readmisión, el procedimiento era idéntico.

Respecto a los procesos de readmisión, contó que Belarmino intentó ser readmitido y durante dos años iba todas las semanas al Salón del Reino y llevaba a sus padres a predicar, pero ella veía que contra Belarmino eran lobos contra una oveja.

Aseguró que los testigos de Jehová están bajo las órdenes y directrices del Cuerpo Gobernante de Nueva York, que el espíritu del Cuerpo Gobernante da las instrucciones a Betel, y Betel al resto de España, pero que las escribe el Cuerpo Gobernante y esas instrucciones se leen en cada Salón del Reino.

En cuanto a la Asociación, afirmó que había sido de ayuda para contarlo; que cuando denunció su abuso, hubo secreto de sumario, que después de tres años fueron al Juzgado de lo Penal a Toledo; que su caso es conocido en la Asociación y ha recibido mucho cariño en esta; que tanto antes como ahora, en la Asociación ha conocido a muchísimas personas que han pasado por lo mismo que ella; a otras víctimas de abuso les dijeron también que no denunciaran para no mancillar el nombre de Jehová; que también les decían que no leyeran noticias, que eso era de apóstatas; que cuando alguien hace algo que un anciano ha dicho que no está bien, a esa persona se la considera apóstata; que a los apóstatas tenían que tenerlos alejados de su vida, si no, era como estar cerca del diablo y, aunque no sentía odio hacia expulsados o apóstatas, cuando los veía sí sentía resquemor hacia ellos porque pensaba que iban en contra de Jehová; y si se tiene trato con algún apóstata, advierten que van a hacer un discurso de señalamiento en el que exhortan a toda la congregación a no tener trato con ciertas personas; si no se hace caso, quitan privilegios si se tienen y, al final, expulsan. Añadió además que, si se conoce la comisión de un delito, hay que decirlo a los ancianos porque son más justos que los jueces terrenales que no son testigos de Jehová; es causa de expulsión no revelar una maldad o pecado.

Aseguró también que el trato con expulsados convivientes es distinto que con no convivientes: con el que está en casa, el trato es el justo: hola y adiós; nada de contar algo personal como si he trabajado, si he salido, si he venido, etc.: eso no, nada de salir a comer o cenar ni actividades deportivas con un hijo expulsado porquesi te ven otros testigos de Jehová te dan un toque; cuandose trata de tu familia, pues lo que pasa en casa, se queda en casa, pero tu marido tiene que entender, si está expulsado, que lo ha hecho mal para que se sienta presionado y quiera volver a la confesión. La ausencia de trato se hace para que esa persona se dé cuenta de su error. Prosiguió expresando que con los no convivientes no hay relación y que ese ostracismo genera trastorno mental, porque sabe que hay muchas personas que sufren: Belarmino, por ejemplo, estuvo de baja; y añadió haber visto en el periódico una noticia sobre una joven en Valencia que se quiso suicidar por esta ruptura de relaciones familiares y sociales, y también lo padeció la hermana de Nicolas, es decir, que sí hay personas que le han contado que han querido suicidarse, pero el suicidio es un pecado grave, como lo es la anorexia. Cuando ella les contaba que se autolesionaba, le contestaban que eso no se puede hacer porque la vida es sagrada, es de Jehová, pero nunca había oído hablar de ningún "Protocolo antisuicidio"; autolesionarse, hacerse cortes, tirarse por la ventana (ideas que aseguró ella haber tenido) se considera que privan de ir al paraíso.

En relación a la homosexualidad, manifestó que es asimismo causa de expulsión, y la transexualidad, situación que ha vivido su primo Remigio, que nació mujer, no le dejaron bautizarse y acabó autolesionándose: se hacía cortes en los pechos. Como las relaciones homosexuales están totalmente prohibidas, quien sepa de algún caso tiene que denunciarlo a los ancianos. A ella; como sufría anorexia nerviosa, le retrasaron el bautismo. También contó que las mujeres no pueden orar en público ni dar discursos públicos de contenido religioso, actividad exclusiva de los hombres, ni tampoco pueden ser siervas ministeriales, que es posición anterior a anciano, y menos aún ancianos, pero pueden ser "precursoras", esto es, predicadoras, y hacer asignaciones y simulaciones por las que aprenden a predicar. Si al estudiar la Biblia en casa estando el marido hay que hacer alguna oración, la mujer tiene que cubrirse la cabeza con un velo como forma de sumisión, aunque el marido no esté delante en la misma habitación y aunque no sea testigo de Jehová; si no está en la casa no hace falta cubrirse;

El hombre es el cabeza de familia y, si se está casada, es el esposo; de soltera o una vez separada lo es el padre, por eso cuando ella se divorció, le exigieron en una reunión ir acompañada de su padre, no podía ir sola, y, por otro lado, cuando un primo suyo tuvo un problema con ella, lo trató con su padre en vez de con ella, que ya estaba divorciada. La mujer es inferior al hombre en muchas ocasiones; cuando la obligaron a hablar sobre su violación, tuvo que hacerlo delante de su esposo, pues la autoridad la tiene el esposo a quien no se le puede criticar públicamente, si acaso en privado; se puede opinar pero quien decide en último término es el esposo y así se viene haciendo: "yo en privado le digo que A, si él decide B, en público lo que decida mi esposo".

Respecto de la denuncia de maltrato contra su exmarido, la testigo contó que los ancianos le dijeron que creían que la separación conyugal no era por malos tratos ni por haberse "igualado al violador" su esposo, sino por la relación con Belarmino, y que tenía que seguir con su matrimonio y dejarlo todo en manos de Jehová; que tenía que entender que su esposo también sufría, por lo que le llegó a pedir perdón a su entonces esposo Gervasio por haber sido violada. También le dijeron los ancianos que, si denunciaba los malos tratos ,estaría manchando el nombre de Jehová.

Aunque ella le pidió ir a terapia juntos, su exmarido no quiso y le dijo que lo dejara en manos de Jehová, que acudir al psicólogo era una idea mundana, así se lo había dicho el anciano Luis Andrés, pues i bien no se prohíbe, tampoco se recomienda abiertamente y si se fuera, tiene que ser a un psicólogo testigo de Jehová, ella acudió a una que se llamaba Elvira.

También afirmó la testigo que se desaconsejan los estudios superiores porque impiden dedicarle todo el tiempo a Jehová y que conocía a una joven, Gregoria, que estudiaba, pero le decían reiteradamente que fuera a predicar; respuesta semejante obtuvo cuando ella compró su negocio de herbolario, pues le decían que le quitaría tiempo para ir a predicar o para asistir a las reuniones, a lo que están obligados y por lo que les controlan las horas mensuales, que apuntan en un registro para, si se predica poco, animar a ser más activo y, si no se predica, se considera que se está como "enfermo", perdido en el sentido espiritual y como "inactivo ", a quien no se trata igual; de hecho, ella misma no se relacionaba como antes con su hermana y con su cuñado cuando dejaban de predicar. Ratificó sentirse totalmente víctima de los Testigos de Jehová y que se trata de una secta destructiva que violenta los derechos fundamentales de sus miembros.

A preguntas del letrado de la parte actora, aclaró que conoció a Nicolas hace unos años, que no sabe cómo consiguió su teléfono y que la llamó tras leer una entrevista suya, pero que en esa llamada no hablaron precisamente de la Asociación, de la que desconocía la fecha de constitución La conversación con Nicolas trató sobre sus historias respectivas, y él le dijo que se había enterado de sus problemas y angustias y la animó a luchar ambos para superarlos; también hablaron de otras personas y le dijo que podía contactar con él para lo que necesitara, actitud por la que ella se sintió protegida y estimulada.

Confesó que hasta hacía poco no había tenido casi trato en la Asociación, pero que, aunque uno calle mucho tiempo por miedo, al final resulta necesario hablar y contar lo vivido, y que, cuando el abogado de la Asociación la llamó, le contó sucintamente su historia. Creía recordar también que el formulario se lo pudo facilitar Nicolas para que participara como víctima y que aportó asimismo informes psicológicos.

Preguntada si en DIRECCION003 ella había denunciado a un anciano, Efrain, asintió y explicó que se sintió coaccionada porque esa persona vivía por su zona y la seguía con un coche, y, sin embargo, fue absuelta, pero que ella no mintió y que no recurrió por agotamiento.

Admitió también que, en la carta enviada a Betel y aportada en la causa, ella reconoció que a su esposo Ismael le dijeron "que tenía que reaccionar para hacer las cosas bien", pero contó en el juicio que después le añadieron que esas palabras estaban mal dichas. No culpa a nadie de su anorexia nerviosa, que sufre desde la infancia, aunque los ancianos la acusaban de no cuidar la santidad de Jehová al estar enferma pero ella, a pesar de todo, se apoyaba en Jehová en el que sigue creyendo, y no en los ancianos.

Preguntada por el Ministerio Fiscal, explicó que, cuando indican que slos anuncios de censura, señalamiento, desasociación o expulsión e hacen en la "plataforma", serefieren a que se hacen en una salón parecido a la sala de vistas del juzgado, un salón con capacidad para unas cien personas aproximadamente, con micrófono y en presencia de la congregación. Siguió relatando que, cuando se cambia de congregación, las fichas personales se trasladan a la nueva y los ancianos de esta quedan enterados de la trayectoria de esa persona, de las horas que predica, etc., y no suelen pedirle consentimiento para revelar toda esa información. Cuando ella se cambió de congregación, los nuevos ancianos ya conocían plenamente su pasado sin haber dado ella su consentimiento, y aun así, se lo comentaron directamente, y le hicieron saber sus directrices, que son recomendaciones, como" intenta hacer esto, porque Jehová será más feliz o no hables con esas personas porque no están bien vistas "; las prohibiciones, en cambio, suelen tener consecuencias si no se cumplen, no hablar con los expulsados es una prohibición.

Puntualizó que no se debe tener amigos fuera de los Testigos de Jehová porque se duda sobre qué puedan aportar personas mundanas, pues no creen en Jehová y eso no es lo mejor para ellos. Con su compañera de trabajo no tenía apenas relación porque era "mundana", y ahora es como su hermana. "Te dan mucho la matraca con recomendaciones de que no tengas contacto con mundanos al principio, hasta que te dicen que esto no puede ser", y comienza el acoso con reuniones en salas "porque te dicen que te van a incitar a drogarte y a beber".

En cuanto a su situación en los Testigos de Jehová, manifestó que hace unos cinco años que dejó de acudir a las reuniones, pero no ha sido expulsada, aunque reiteró que esa misma tarde llamarían a sus padres anunciándoles que iba a tener esa sanción; que no ha dejado la confesión voluntariamente porque sigue sirviendo a Jehová en quien sigue creyendo, pero que como, emocionalmente, iba a morir, no pudo continuar en esa organización, que está "en el limbo"; que, aunque no está oficialmente expulsada, sabe que les dicen a los demás que no se relacionen con ella, que vive en DIRECCION003, pero se va a tener que mudar porque los testigos de Jehová se apartan cuando la ven y la tratan groseramente y este comportamiento afecta a sus padres. Se ve con su madre cuando esta la visita en su comercio de herbolario y nada más, y cuando ella la llama, si está su hermana mayor delante, su madre no la puede atender; como aún no la han expulsado, su madre mantiene "ese hilo de hablarme puntualmente", pero no puede relacionarse con ella, como ir de compras ni ir al parque ni nada semejante, ya que le dice "no puede ser, hija", en realidad, ya la tratan como a una expulsada.

El segundo de los testigos, Leoncio , relató que fue expulsado en el año 2021 por, supuestamente, haber mantenido relaciones sexuales con otra testigo de Jehová residente en Filipinas, lo que él negó reiteradamente.

Sobre este tema hubo muchas reuniones los días 3, 4, 6, 18 y 28 de febrero, el 11 de marzo y el 10 de abril en el año 2021, además de conversaciones telefónicas y mensajes por correo electrónico, Messenger, DIRECCION004, así como exigencias de una serie de comprobantes, esto es, pruebas de vuelos a Filipinas, de reservas de hotel en habitaciones separadas y recibos de estas para confirmar si el uso había sido individual o doble, de todo lo cual él aportó los justificantes correspondientes.

En esas reuniones dirigidas por diferentes ancianos, que duraban desde una a cuatro horas y que el testigo grabó y constan en el procedimiento, tanto las celebradas por videollamadas como las presenciales, se le repetían las preguntas una y otra vez y, aunque negó los hechos desde el principio, insistían reiteradamente para provocar que confesara que había mantenido relaciones sexuales con esa hermana, ya que ella contó que sí habían existido. Manifestó que se sintió tan presionado en ellas que una noche tuvo que salir a urgencias por un ataque de ansiedad y, a pesar de eso, al día siguiente, sábado y conociéndose lo ocurrido, se le mantuvo la reunión programada; posteriormente, visitó al psiquiatra Dr. Oscar de Zaragoza.

Aseguró el testigo que los ancianos conocían su situación psicológica porque estaba en tratamiento médico por haber tenido ideas autolíticas, de lo que les había enviado los informes convenientes; de hecho en el vídeo consta que le preguntan por su estado de salud y de ánimo, a pesar de lo cual, le insistían en las reuniones y le presionaban para que confesara. Su ansiedad era por miedo a ser expulsado, lo que conllevaba una "muerte familiar y social", le preocupaba sobre todo la familiar, pues perdería a su familia y amigos más íntimos. Y, efectivamente, tras la expulsión perdió toda esa relación afectiva; esta consecuencia de la expulsión ya la conocía, puesto que en el año 2018 también fue expulsado y hasta que fue readmitido perdió toda relación con amigos de toda la vida y con sus familiares testigos de Jehová. Explicó que la expulsión de 2018 se debió a que, sin estar divorciado bíblicamente de su exesposa -aunque sí civilmente-, mantuvo una relación con otra mujer. Ya en la primera expulsión había sufrido un trastorno psicológico y necesitó tomar antidepresivos porque estuvo acudiendo dos veces por semana y durante siete meses al Salón del Reino para que lo admitieran de nuevo. Durante ese tiempo entraba el último y se iba el primero y nadie le dirigía la palabra, ni un ¡hola! siquiera. Tampoco es posible a un expulsado participar en nada de la congregación, solo hacer acto de presencia. La prohibición de relacionarse con un expulsado es algo sabido entre los testigos de Jehová y no hace falta informar de ello. De hecho, en la Biblioteca en línea de la revista religiosa La Atalaya de 1971 ya se explicaba que decir un sencillo ¡hola! se consideraba el primer paso para entablar relación y amistad y por eso se prohíbe y se corta tajantemente la relación con todos los expulsados, si bien es diferente cuando hay convivencia con menores, puesto que los padres tienen que seguir manteniéndolos, pero los excluyen de la vida espiritual; si el hijo es mayor de edad y no convive, la relación se rompe y solo se podría tener cuando exista una necesidad, se reduce a lo indispensable y no pueden crear excusas para encontrarse. El declarante cuenta que conoce a personas que durante el proceso de readmisión han sido tratadas psicológicamente, pero con intentos autolíticos no ha conocido a ninguna ni le consta un protocolo antisuicidio y el suicidio no es aceptable delante de Dios y, en consecuencia, no se hace oficio religioso por los suicidas. Sí aseguró conocer casos de comités judiciales por alcoholismo, tabaquismo y otras drogas, marihuana, por ejemplo, o por prácticas homosexuales, por las que también son expulsados. Además, manifestó que sigue en tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos y que acude a terapia especializada en sectas, donde le aseguran que su estado de ánimo trae causa de toda esta situación.

En cuanto a la convocatoria de los comités judiciales, afirmó que suelen avisar con tres o cuatro días de antelación y no da tiempo a prepararlo, tampoco informan de las pruebas presentadas y aseguró que remitió un burofax de su abogado solicitando acompañarlo, pero no se lo permitieron.

Respecto de la Asociación demandada manifestó que la conoció por DIRECCION000, que la sigue y lee lo que publica y que le ha ayudado a saber que hay muchas personas víctimas de las actuaciones que los Testigos de Jehová disponen contra personas que ellos entienden que no pertenecen a la confesión; y que, a través de la Asociación, los miembros cuentan sus experiencias y se interesan por cómo vive cada uno su situación.

En relación a los abusos sexuales, contó que se dio cuenta, hacía unos veinte años, de que un amigo suyo no se relacionaba con otro hermano de la congregación, y un día le contó el motivo: ese hermano había abusado de su hermana pequeña; y ese caso, que solo conocían los ancianos, no se había denunciado ante las autoridades para no manchar el nombre de Jehová, pues si se puede arreglar el problema dentro de la congregación cristiana, mejor que revelarlo fuera. Al abusador no se le expulsó de la comunidad y esta no lo denunció porque entendió que no era quién para hacerlo si la familia no lo había querido.

En cuanto a leer prensa, admitió que solo si se hace a escondidas pueden leerse noticias contrarias a los Testigos de Jehová, que él sí leyó sobre la Royal Comission de Australia y el caso de la joven Candance Conti, pero no lo podía decir; tampoco podía hablar del programa que emitió La Sexta, porque "pueden acusarte de apóstata y expulsarte", ya que es como ir en contra de la confesión, y así se dice en las publicaciones, reuniones y asambleas; incluso un miembro del Cuerpo Gobernante había dicho que las noticias están siempre manipuladas y, por tanto, un testigo de Jehová no tenía que leerlas porque esas informaciones provienen de Satanás y la persona que se entera de que alguien está viendo ese tipo de noticias tiene que hacerlo saber a los ancianos que, como escarmiento, pueden quitar privilegios o hacer un señalamiento público o, incluso, expulsar a esa persona transgresora. También hay que informar en primer lugar a los ancianos si se conoce algún caso de abusos sexuales; y si un miembro de la confesión conoce la comisión de un pecado por otro miembro y, tras hablar con él, no acude a confesarlo pasa a ser cómplice del pecado; y esto se aprende en las reuniones, asambleas, publicaciones, etc., ya que ocultar un pecado es otro pecado.

Por lo que concierne al papel de la mujer, asegura que la organización es altamente patriarcal y machista porque se dice en una parte de la Biblia que "el hombre es la cabeza de la mujer"; que no permiten a la mujer enseñar a hombres o ejercer autoridad sobre ellos ni pueden tener ningún puesto de responsabilidad ni ser siervos ministeriales ni responsables de ningún departamento ni pueden orar en público; y en las reuniones solo pueden vestir con faldas. Añadió que conoce a una mujer en Valencia que, cuando contó el maltrato sufrido por su pareja a los ancianos, estos le dijeron que tenía que mantenerse como mujer leal y sumisa a su esposo.

En consideración a los estudios universitarios, confirmó lo explicado por la testigo anterior manifestando que entregarse a los estudios superiores es algo que tendría un efecto negativo en la persona, ya que, si durante seis meses no se predica, esa persona es considerada inactiva y hay que reducir el trato con ella, hay que evitarlo y no invitarla a comidas, a cenas o a actos sociales, "que el predicar mucho da estatus".

También afirmó sentirse una víctima de los Testigos de Jehová, puesto que le habían causado mucho daño porque llevaba 587 días sin ver a sus sobrinos, de 17 y 13 años, sin poder hablar con ellos ni abrazarlos ni celebrar nada con ellos ni con su hermana; y considera que la confesión es una secta destructiva, que realiza control y adoctrinamiento.

A preguntas del letrado de la parte actora, manifestó que no acudió a su comité judicial porque, como reclamó su abogado en el burofax, se estaban vulnerando sus derechos a la intimidad y a la libertad, ya que se encontraba bajo amenaza de expulsión, también contra su libertad religiosa, su integridad moral y psicológica y contra la protección de datos. Nadie obliga a acudir a un comité puesto que la expulsión se produce igualmente.

Preguntado sobre su estado anímico, aclaró que, aunque en su informe médico no se dice que la causa sea su expulsión de los Testigos de Jehová, sí coincide en el tiempo; que en su familia no todos eran testigos de Jehová y él siempre ha dicho que, durante su infancia, el no celebrar cumpleaños ni Navidades ni otras fiestas "mundanas", sí le afectó y también a su padre, que no era testigo de Jehová. Sobre su bautismo a los 17 años, explicó que se suelen realizar casi unas cien preguntas sobre las creencias y principios de los Testigos de Jehová, se sabe lo que es pecado pero no su intensidad porque no se tiene acceso al libro Pastoreen el rebaño, que es confidencial y solo lo pueden leer los ancianos. Se reafirma en que se les adoctrina para que no cursen estudios superiores, pero que una mínima parte sí se atreven a realizarlo; sin embargo, muy a menudo dicen que la universidad es un instrumento del viejo mundo, refiriéndose a una Atalaya del año 1956, y concretó que en La Atalaya del 11 de enero del año 1992 se decía que "se ha de tomar la decisión una vez que se sopesa cuidadosamente en oración y los demás no han de criticarlo", lo que también se hace hoy en día. Aunque se trata de una opción supuestamente personal, en el libro Pastoreen el rebaño se dice que, si un miembro de la familia emprende estudios universitarios, los ancianos tienen que examinar su modo de vivir, si se ponen en primer lugar los estudios, si sus palabras y conductas revelan si es espiritual, si asiste regularmente a las reuniones, o los estudios universitarios están interfiriendo en la participación en los servicios, por lo que el testigo entendía que todas esas preguntas coaccionan a una persona a la hora de decidir si un hermano, esposa o hijos quieren estudiar en la universidad.

Tratando sobre la expulsión nuevamente, reiteró que no es cierto que se trate de limitar la relación con otros dependiendo de las circunstancias ni es una decisión de conciencia, sino que es una orden que hay que cumplir, que las relaciones personales tienen que cesar, y así ha sucedido en las dos ocasiones en que él ha sido expulsado: se cortó toda relación con él.

A preguntas de la representante del Ministerio Fiscal sobre el señalamiento público, explicó que se produce cuando los ancianos han decidido que ese mal ha sido cometido y, con arrepentimiento, no expulsan a la persona, pero se le impone un castigo privado o se asigna a otra persona con buena reputación para apoyo y seguimiento pastoral; si deciden, en cambio, que no se está arrepentido, habrá expulsión. La persona asignada al arrepentido será un anciano o siervo ministerial si se trata de un hombre, una esposa de anciano o una precursora regular si es una mujer; en ambos casos se les restringen privilegios y responsabilidad y, si consideran que ese pecado merece un señalamiento público, desde la plataforma se dirá que "tal persona" ha sido señalada por el cuerpo de ancianos, y se aconseja que no se tenga mucha relación con esa persona, que no puede orar ni hacer ciertas cosas, pero a quien sí se puede hablar; no obstante, no será invitada a una fiesta o salida al campo para divertirse, y así será hasta que lo decida el cuerpo de ancianos: entonces se anunciará que el señalamiento ha cesado.

El tercer testimonio fue el de Onesimo, quien explicó su abandono voluntario de la confesión religiosa Testigos de Jehová, ya que se desasoció tras escribir una "carta de renuncia", por la que el trato que recibió fue el mismo que a una persona expulsada. Relató que el motivo principal de su decisión fue descubrir cómo se entendía y gestionaba por los ancianos el maltrato que sufría su madre por parte de su padre, que no era testigo de Jehová. A su madre le leían pasajes de la Biblia y le decían que tenía que soportarlo para que algún día su padre se hiciera testigo de Jehová. Él había presenciado cómo su madre les contó, al anciano Candido y al siervo ministerial Fructuoso ya fallecidos, que su padre le daba palizas y que su madre nunca porque no se podía, todo estaba prohibido, siempre les decían que lo dejaran en manos de Jehová. Él no lo denunció porque se lo creía también, así lo había aprendido, pero ahora, con la perspectiva del tiempo, lo ve de otra manera.

Respecto de los abusos sexuales dentro de la congregación, afirmó que, cuando él tenía 20 años y era siervo ministerial y precursor regular, una hermana, que tenía 21 años, le contó que un anciano le había hecho caricias inapropiadas; entonces él le preguntó si ella las había pedido y la hermana le contestó que ni las pidió ni las deseó, por lo que ambos concluyeron que en la congregación no iba a surtir mucho efecto revelarlo, así que fueron a Betel directamente, donde les pidieron nombre y congregación. Salió un anciano conocido, de nombre Herminio, que, apuntando con el dedo a la joven, le dijo "aléjate de ese anciano", a él que no lo contara a nadie y a ambos que lo dejaran en manos de Jehová, lo que interpretaron como una orden; en el camino de vuelta hablaron poco, salvo que se dijeron que el viaje a Betel no había servido para nada. Explica el testigo que no denunció el asunto porque él creía eso que les decían, ya que los instruyen constantemente en que no se debe denunciar, que todo hay que comentarlo dentro de la organización para no manchar el nombre de Jehová; por eso tenían miedo a ser señalados, a perder privilegios si lo denunciaban y a mancillar su nombre. Sin embargo y a pesar de no denunciarlo, meses después él fue destituido como siervo ministerial, quizá por saltarse a los ancianos e ir directamente a Betel. Por este caso le hicieron como un comité judicial, pues llegó a haber una reunión con el "intendente de circuito" en la que el argumento principal era que no hubo dos testigos, norma que se mantiene a pesar de haberles dicho que un abusador siempre lo haría a escondidas. La norma de los dos testigos es una interpretación de la Biblia hebrea de hace tres mil años, y él consideraba que se ha evolucionado y que hay que proteger a las víctimas, puesto que siempre se hará a escondidas. Nunca más tuvo trato con aquella hermana y desconoce el motivo y qué le pasó.

En cuanto a las consecuencias de su renuncia, aseguró que como la relación con su familia ya era complicada, al renunciar se fue a vivir a un piso compartido y que jugaba al pádel con su hijo Francisco; pero un día en que había reservado pista para el juego, su hijo le dijo que ya no podía jugar más con él porque él ya no convivía con ellos; entonces le dijo a su hijo que preguntara a los ancianos por qué sí podía recibir su dinero pero no su cariño. Y hace más de diez años que no ve a su hijo, dijo el testigo, y que no lo invitó a su boda, pero sí invitó al maltratador de su abuela, y que con su hija tampoco mantenía relación.

Y continúa. Al anunciar los ancianos una renuncia o una desasociación, los presentes ya saben que no pueden tener trato con esa persona y desde entonces su familia y sus amigos rompen la relación con ella, que se queda sola de un día para otro, pues son amistades condicionadas. El testigo dice que por el distanciamiento con su familia continúa en terapia, que comenzó hace ocho años, y aunque hay muchos factores que la hacen necesaria, esto le ha influido mucho. Nació en una familia donde había maltrato: "a las 3 de la mañana venía mi padre borracho y mi madre, yo tenía 18 años, me ponía en medio para que no la pegara". Luego explicó que lo que vivió en la corporación estadounidense de Testigos de Jehová, la muerte social de su hijo y la gestión de ese abuso sexual conllevan unos desajustes que hay que ir sanando; siempre siente culpa, miedo a ser destruido, "hay que desprogramarse y entonces aparece otra persona dentro de ti que se va aceptando y así se avanza".

En relación con las ideas autolíticas, admitió no conocer a nadie que las hubiera tenido y que él tampoco, porque "no tira la toalla", y que desea abrazar de nuevo a sus hijos, aunque sabe que, si ellos u otros amigos le hablaran, serían señalados o seriamente advertidos.

Afirmó haber visitado la web de la Asociación y coincidir con lo que en ella se cuenta, pero con otros matices por su experiencia, y que se siente víctima de los Testigos de Jehová.

También aseguró que la confesión está bajo las directrices del Cuerpo Gobernante estadounidense, que así se lo dicen, que es piramidal: todo viene de allí y se comunica a las congregaciones de todo el mundo.

En cuanto a no poder leer noticias negativas sobre la confesión, lo calificó de prohibición y no de recomendación porque hay efectos negativos en el incumplimiento: puedes ser señalado y, si persistes, expulsado tras un comité judicial, con la muerte social que eso conlleva. Y en caso de denunciar algún hecho delictivo, manifestó que "todo queda dentro de la congregación" y, a este respecto recordaba a un anciano explicar que, si se rompía un coche, se arreglaba entre hermanos pero, si el autor era un "mundano", entonces sí se podía denunciar. Se aconseja también que, si un testigo de Jehová comete un pecado, se comunique a los ancianos. Una vez el declarante se cruzó con un hermano que estaba fumando, y, según el método a seguir, primero había que decirle que le había visto fumar y "ya sabes lo que tienes que hacer ahora, ya sabes que, si no, lo tengo que decir yo"; si no se hacía, tanta culpa tendría el que fumaba como el que lo veía y se callaba. Esta persona siguió fumando y abandonó la confesión.

Describió que ante expulsiones de su congregación no sintió pena ni nada, ya que se obedecen directrices. Una vez sí lamentó que una persona fuera expulsada porque después fue durante mucho tiempo a las reuniones, llegaba tres minutos después de haber empezado para no tener que saludar a nadie y para que nadie cometiera el error o tuviera la tentación de saludarlo. Se compadecía de este proceder, pero es que obedecía directrices impuestas: "se les ignora por completo", como si no estuvieran; si se sentaba al lado de otro testigo de Jehová, este no se levantaba ni le dirigía la palabra; por eso se recomendaba que se sentaran al final.

Respecto al suicido, admitió no tener noticias de protocolo alguno antisuicidios y que había oído hablar del caso de la hermana de Nicolas; sí sabía que un miembro del Cuerpo Gobernante, Millán "no sé qué" se suicidó porque le dieron de lado por su homosexualidad, ya que es motivo para negar el bautismo o, si ya estás bautizado, de expulsión.

En cuanto a las mujeres, aseguró que su papel era de segundo plano, pues no ostentan cargos de responsabilidad, pues "el hombre es la cabeza de la mujer" y quien tiene la autoridad de la familia, porque "la cabeza de la mujer es el varón, del varón es Cristo y de Cristo, Jehová Dios".

Reiteró los efectos que tiene no predicar y el resto de afirmaciones ya indicadas por los testigos anteriores.

Afirmó considerarse víctima de los Testigos de Jehová y que se trata de una secta peligrosa y destructiva para la familia y la salud.

Preguntado por el letrado de la parte actora, admitió que tampoco tiene trato con la familia que no es testigo de Jehová; que desde la infancia creció en un hogar cristiano y cuando se bautizó le preguntaron sobre creencias, principios y moralidad, preguntas muy adoctrinadoras y matizó que ahora ve todo diferente y percibe que en la confesión se tiene más lealtad a la corporación que a Dios; lee la Biblia con otra perspectiva, en ella no condenan a los homosexuales ni las relaciones sexuales: la Biblia lo soporta todo. Hay muchas religiones cristianas muy diferentes y distintas maneras de vivir la Biblia. Al estudiar para bautizarse enseñan que una persona puede ser expulsada, la teoría se conoce, pero no se le da tanto énfasis, luego la práctica es durísima: por cambiar de opinión se recibe un castigo muy severo.

Sobre la revista Despertar, de 8 marzo de 1993, que dice que hay que confortar a la víctima, pedir ayuda práctica y llamar a la policía tan pronto como sea posible, indicó que el contenido de la revista era ese, pero la realidad dentro de la confesión no, que en el día a día eso no se hace; por ejemplo, cuando hay vandalismo es raro que no se denuncie, pero en caso de abuso sexual se espera a que en la sucursal sea denunciado.

Admitió que la relación familiar fue muy difícil: su esposa estaba enferma, sufría de fibromialgia y los hijos eran adolescentes cuando él se marchó de casa; la unidad familiar se desmoronaba por la mala relación, que era por varios motivos, entre ellos, mucha tensión. Cuando abandonó su casa era "inactivo" y, aunque eso no fuera motivo de expulsión, más tarde él renunció.

En cuanto a la investigación sobre abusos sexuales en Australia, declaró que conoció la noticia por Internet, no por la Asociación, y que no solo se investigó a los Testigos de Jehová, también a otras religiones; y que su hijo no tiene acceso a ese tipo de información.

Respecto de los comités judiciales, manifestó que hasta hace nada no se incluía lo de "Eclesiástico", que no participan profesionales del Derecho.

A preguntas del Ministerio Fiscal, afirmó que antes de conocer la existencia de la Asociación ya se sentía víctima y que solo tiene relación con una persona de la Asociación. A raíz de la pandemia, descubrió en redes sociales, lo vio en DIRECCION013, en qué consistían los Testigos de Jehová, comprendió dónde había estado él tanto tiempo; y por el testimonio de muchas personas, revivió todo, pero no en el canal de la Asociación, sino en otros vídeos. De la Asociación solo escuchó un vídeo con una pequeña charla sobre la fundación y después, cuando empezó la demanda. En esa charla se hacía mención a la exclusión social, la insensibilidad con la que tratan los abusos sexuales, lo que vivió con su madre, que aguantara el maltrato de su padre.

El cuarto testigo, María Inés , declaró que hacía veintisiete años que dejó de ser testigo de Jehová, que fue expulsada por "fornicadora impenitente e insumisa rebelde", lo que no era cierto; que, aunque hacía unos meses que había intentado suicidarse, por lo que le habían practicado un lavado de estómago en el DIRECCION005, estaba mal psicológicamente porque llevaba tiempo con depresión, y se arrepentía de lo que hubiera hecho mal, nada grave, pues solo fueron muestras de cariño y no hubo relaciones sexuales. A pesar de querer seguir siendo testigo de Jehová, fue expulsada por eso; y aunque se lo contó a Luis Miguel, a Remigio, a Pedro Francisco y a Pablo Jesús, aun así, fue expulsada, pues le dijeron que el intento de suicidio no justificaba el pecado de fornicación, puesto que cualquier contacto físico era pecado, y que el intento de suicidio era de hecho otro pecado por el que la podrían expulsar.

Por otro lado, ella tenía dudas porque veía que había cosas que no encajaban con la figura de Jesucristo, que era amor, que estaba con los marginados; que una cosa era lo que enseñaban y otra cosa lo que practicaban, y que pidió ayuda espiritual, pues quería ser buena testigo, pero sentía que no lo era porque tenía pensamiento crítico y para ellos es una rebeldía, es insumisión, lo que le producía mucha presión.

Explicó que tras su expulsión se sintió muy mal, no se quería a sí misma, porque había fallado a su familia, a su comunidad, porque no era capaz de ser una buena testigo de Jehová; que no quería verse fuera de la confesión y sola porque no conocía a nadie y tenía casi 25 años cuando la expulsaron. Nunca le recomendaron ir al psicólogo porque eso denotaba que se estaba mal espiritualmente. Apeló la expulsión con una carta en la que suplicó que no la expulsaran, que estaba arrepentida y mal psicológicamente y quería hacer bien las cosas, pero en el comité de apelación el anciano le dijo "no te conozco de nada, confío en lo que los ancianos que te conocen han decidido, y, según lo que han expresado y según lo que ellos dicen, tienes tendencia a repetir ese pecado, y lo que veo es que eres levadura", que quería decir que provocaba a los hermanos a pecar.

Explicó que, como quería reingresar, acudió a las reuniones durante más de un año, sin faltar a ninguna y siendo muy humilde, y relató lo mismo ya descrito por los otros testigos en los procesos de readmisión en cuanto a las reuniones: llegada, salida y también sin trato con nadie durante el tiempo que estuvo expulsada. Como ella no tenía amigos fuera de la congregación, durante más de un año estuvo preguntando a su anciano asignado, Luis Miguel, cuánto faltaba para que la readmitieran y él le decía que más tiempo, por lo que se fue a Londres y comenzó en una congregación de habla española, pero ellos tampoco podían readmitirla, puesto que tenían que pedir su historial a su congregación de origen y contactar con la congregación española, aunque sí podía acudir a las reuniones. Como le pareció una humillación que ellos guarden en un sobre lacrado su historial, que tengan acceso a su vida, dejó de intentarlo.

Relató que, a día de hoy, tiene reconocida una discapacidad y trastornos psicológicos; que el no tener contacto familiar le ha afectado muchísimo, pues su hermana vive a su lado y no tienen relación, no conoce a su hija, que nació cuando ella ya no era testigo de Jehová, que su médico le ha dicho que la fibromialgia está relacionada con todo esto que ha vivido, que por el ostracismo ha estado sola, sin apoyo emocional, no ha tenido qué comer ni sabía qué hacer, no tenía habilidades, lo veía todo mal, tenía la autoestima por los suelos y tenía miedo al Armagedón, al fin de los tiempos, porque iba a ser destruida. Prosiguió diciendo que solo fue capaz de atraer a un hombre, que la maltrató; que no estaba bien hasta hace siete años cuando se atrevió a abrir una red social, lo que estaba muy mal visto, y abrió DIRECCION000 y escuchó a un miembro del Cuerpo Gobernante que renunció, cómo se reunían, que las normativas eran para el control de las personas y no por la Biblia, y pensó que si él, que había estado arriba, creía que eso no era bíblico ni cristiano, ella no estaba tan mal fuera de los Testigos de Jehová. Después conoció la Asociación, que le ha sido útil como apoyo emocional. Por las redes sociales le han contado abusos sexuales infantiles varias personas, y por la Asociación está conociendo más casos en que les decían que "hay que dejarlo en manos de Jehová", que lo primero que se debe hacer es hablar los asuntos con los ancianos, que son los responsables, porque todo es pecado, y, si no se hace, se es señalado, puede haber censura y se pierden privilegios, y te dejan de lado.

También contó que una vecina fue expulsada, pero que ella seguía hablándole cuando la veía a solas, no en público, porque podían llevarla a un comité judicial; y que ella consideraba que, si se ha tenido una debilidad o un desliz, el no hablar a esas personas era inhumano y que no sentía odio hacia expulsados, pero sí miedo por si hacía mal las cosas, que se está adoctrinado y no se quiere fallar a Dios, porque ellos eran enemigos de Dios.

En relación a los apóstatas, coincidió con el resto de testificales y añadió que en un vídeo, aportado a la causa, un miembro del Cuerpo Gobernante dice que los enemigos de Dios van a ser destruidos en Armagedón y que Dios los va a apagar "como yo a la cerilla", y enciende y apaga una cerilla, que no quieren que mueran, pero que está bien que ya no existan.

Respecto del suicidio, comentó la declarante que en su época era pecado y que no se recomendaba ir al psicólogo porque eso es señal de estar mal espiritualmente, así que ¡ojalá lo hayan cambiado! porque hay mucha fibromialgia y mucha ansiedad, pues un extestigo que fue anciano ha sido su psicoterapeuta y le ha dicho que la mayoría de sus pacientes han sido testigos de Jehová y muchos padecen esa enfermedad porque es muy psicosomática.

También coincidió con los otros testigos en el modo de tratar la confesión a la mujer, que no es otro sino el de la creencia y práctica de la sumisión de la mujer al hombre en términos similares a los ya escuchados. Y en relación con el maltrato a la mujer, mencionó a su hermana, que quería denunciar vejaciones, pero le dijeron los ancianos que aguantara -se lo dijo Cirilo, de la congregación de DIRECCION006-, y dejó de ir a las reuniones, por lo que pasó a ser considerada inactiva. Como ella se quería divorciar, la acosaban sin parar de llamarla y, cuando descubrieron que estaba con otra persona, la expulsaron, y no ha podido ir a la boda de su propio hijo; por eso su hermana lloró mucho y sufrió mucho.

Afirmó que considera que se trata de una secta destructiva, que realiza control y adoctrinamiento y que la pertenencia a ella puede causar trastornos mentales, aparecer ideas suicidas, destruir familias, como pensaba ella desde hacía muchos años, antes de que se constituyera la Asociación, porque ha estado mucho tiempo yendo a terapia.

Preguntada por la parte actora sobre las concausas de su discapacidad, afirmó que la sobrecarga de trabajo durante seis años como auxiliar de enfermería empeoró su situación, también el acoso de sus antiguas jefas, pues si cogía bajas sufría represalias y no cumplía su adaptación al puesto, pero la sobrecarga emocional venía de antes.

Respondió por su vuelta de Londres, explicó que su padre había dicho en la congregación que le parecía excesiva la sanción y la readmitieron, y aceptó por no dejar mal a su padre, pero la volvieron a expulsar muy pronto porque ya no tenía firmes convicciones religiosas. Explicó que, efectivamente, se bautizó con 15 años y que había estudiado las doctrinas y conocía lo que era pecado, y ese pecado ella no lo había cometido; que la expulsaron por ser "levadura", por ser diferente, porque era rebelde, hablaba con un expulsado, quería tener pensamiento propio, no quería ser "mujer de"; que, cuando la echaron otra vez, ella ya no quería seguir, pero sí deseaba mantener a su familia y a sus amigos, y que la mayoría de las cosas las creía. Ahora sus padres le han dicho a su hermana que ella es apóstata porque hace crítica públicamente y ya no le hablan, y que su hermano, aunque ha sido expulsado, no habla mal de la confesión para que sus padres no le dejen de hablar.

Respondiendo a otras preguntas, admitió que, cuando nació su hija, sus padres se volcaron con ella porque era una situación de urgencia, pues cuando un expulsado está en una situación de necesidad o de enfermedad sí le pueden ayudar; que el padre de su hija había sido condenado a tres años con orden de alejamiento por maltrato y por ello emigró a Ecuador, dejándola con un bebé, y por eso sus padres la ayudaron pero que, por otro lado, llegaron a amenazarla con emprender acciones legales, con quitarle a la niña porque decían que la declarante no estaba bien de la cabeza, que le cuidaron a la niña mientras ella trabajaba, pero todo era un chantaje para adoctrinar a la niña a escondidas y llevarla a las reuniones; también admitió que, tanto su madre como su hermana, la acompañaron a los juicios y que su hermana la ayudó con la solicitud de adaptación de su puesto laboral pero eran momentos puntuales, y siempre con la intención de que ella regresara a la confesión. Sin embargo, una vez que se mostró firme en su negativa, no ha recibido más apoyo ni ayuda ni han tenido relación alguna.

En relación al maltrato doméstico, contó que una de sus tías es precursora especial, esto es, de los que mandan a sitios especiales, y su marido es anciano, y aunque su tía sufría maltrato, no lo había denunciado porque los ancianos le dicen que hay que aguantar y callar como le decían a su hermana. A los ancianos se les consulta qué hay que hacer porque se sabe que ellos tienen libros ocultos, secretos.

Preguntada por su salud, explicó que tiene diagnosticada disonancia cognitiva, que significa que entra en conflicto con sus creencias: "Yo no haría esto, pero lo hago". Ahora ve que puede ser comprendida en la Asociación, porque es muy difícil tener amigos fuera. Cuando se salió con 25 años, la gente ya tenía su carrera y ella no estaba preparada, "porque si la mente no se tiene bien, no hay desarrollo igual al de los demás", no se es libre para emprender un camino fuera de la congregación. Se decía "estoy pecando, Dios me va a destruir en el Armagedón si le desagrado", y tiene esa secuela, pero que ahora empezaba a tener criterio porque disponía de información.

La representante del Ministerio Fiscal preguntó sobre el vídeo mencionado y la testigo aseguró que se había publicado por los Testigos de Jehová, que cada mes tienen un broadcasting en televisión o por Internet, y eso es público.

La testigo Caridad, rusa de nacimiento, declaró en quinto lugar y lo hizo con ayuda de Erica que actuó como intérprete de ruso. Erica, a pesar de ser ucraniana, explicó que en su infancia y juventud el ruso era idioma oficial en Ucrania y se estudiaba en el colegio y lo habla de manera habitual al igual que el español, pues llevaba viviendo en España ya veinte años y trabajaba de manera habitual con familias españolas.

Caridad declaró que fue testigo de Jehová, pero la expulsaron aunque no sabía muy bien el motivo, que creía que fue por dejar de asistir a las reuniones, por comunicar informaciones que le llegaban. Como ella veía otra verdad y estaba en contra de esas creencias se lo contó a otras personas, y ella cree que empezó a ser un peligro para la organización, y la expulsaron por ser crítica; que ella, antes de la expulsión, notaba que tenía un vigilante; que fue a una de las reuniones a las que la citaron y empezaron a ir en su contra. Antes de la expulsión, cuando comenzó a notar que se gestaba algo, ya inició el tratamiento psicológico por sentirse muy presionada y manifestó que conocía a más gente que, por dejar los Testigos de Jehová, tienen trastornos psicológicos y que ella misma se había intentado suicidar antes y después de la expulsión.

Respecto de los expulsados, manifestó que sentía miedo, puesto que esas personas eran cercanas a Satanás y en cuanto a la ruptura de relaciones familiares y sociales, coincidió en su testimonio con los otros testigos.

En relación a los abusos sexuales, afirmó que en Rusia se encubrían y se guardaban en archivos, que es donde hay que investigarlos.

En el mismo sentido que los testigos anteriores se expresó ella respecto de la homosexualidad, de las diferencias entre hombres y mujeres, de los malos tratos en el matrimonio, de las denuncias contra otros hermanos, hacerlas preferentemente ante los ancianos que ante la policía, de los estudios universitarios, de los que llegó a decir que en su congregación tenían esos estudios solo los que los cursaron antes de formar parte de los Testigos de Jehová.

Contó que tras su bautizo se sintió presionada y no podía hablar con quien no fuera testigo de Jehová, que todo era religión; se sentía observada porque siempre vigilaban cómo se vestían, cómo hablaban, cómo vivían.

Coincidió en calificar a los Testigos de Jehová de secta destructiva que destroza familias y provoca ideas suicidas; está segura de que es una secta.

Preguntada por la parte demandante, respondió que ella no veía la televisión; que cuando se prohibió la confesión religiosa, si se decía que era una secta peligrosa, ella creía que no era verdad; que no podía leer cosas malas porque era como hacerlas; que desconocía si el TEDH ha condenado a Rusia por la propaganda negativa de los Testigos de Jehová; que cuando ella se mudó a España, su marido ya vivía aquí y por eso vino ella, y negó que los Testigos de Jehová le ayudaran a obtener el asilo. Afirmó que nunca se manifestó en redes sociales contra la organización, que las críticas las hizo de persona a persona, y una supuesta amiga les dijo a los ancianos que ella criticaba, y ahí empezó la presión sobre ella. Los ancianos de Rusia la llamaban por videoconferencia, pero no la invitaron a su comité judicial; esas llamadas se debían a que después de esa reunión tres personas dejaron la confesión y creyeron que era ella responsable y por eso ella ya no atendía esas llamadas, puesto que no había sido instigadora. El mismo día de su comité judicial fue expulsada, avisaron a su marido y se hizo el correspondiente anuncio. Y declaró que todo lo que sale en la web de la Asociación es verdad, y ella está de acuerdo con lo que aparece en ella y en que la confesión es una secta criminal.

Al Ministerio Fiscal, que se interesó por su intento de suicidio, le explicó que ella sufría depresión por varias razones, entre ellas, por problemas familiares, pero que, al ser expulsada, empeoró su salud. Y manifestó que se consideraba una víctima porque tuvo que dejar Rusia por culpa de los Testigos de Jehová y abandonó toda su vida anterior, y no sabe vivir aquí. En Rusia, en el año 2017 los Testigos de Jehová fueron declarados una religión extremista y comenzó a ser perseguida; ella había notado seguimientos de la policía, no de la congregación, y una amiga suya policía le recomendó que se alejara; y medio año después de irse la policía registró su casa.

En sexto lugar declaró Adolfina , quien manifestó que fue testigo de Jehová y que fue expulsada, y actualmente es socia de la entidad demandada. Relató que su expulsión se debió a que, estando casada, se enamoró de otra persona y que su entonces marido, ahora exmarido, fue quien lo contó en la confesión religiosa, por lo que fue objeto de un comité judicial formado por los ancianos Pascual y el Sr. Santos; les reconoció que se había enamorado de otra persona y les explicó los motivos por los que su matrimonio llevaba roto seis años y, a pesar de eso, fue citada a dos sesiones más. Por la expulsión sufría depresión mayor, tratamiento diario con ansiolíticos y antidepresivos, y fibromialgia, ya que emocionalmente estaba "muy tocada", y tras su expulsión fue víctima de rechazo, muerte social y ostracismo, que se mantenían en el momento de la declaración; y añadió que conoce a otra persona con un proceso similar al suyo con tratamiento psicológico crónico.

En relación al tema de los abusos sexuales, declaró que cuando tenía unos 18-19 años en su casa hubo problemas muy serios, por lo que fue a hablar con un anciano, Victorio, de la congregación de DIRECCION007, pues se encontraba mal y con él tenía confianza para contárselo, y hubo un momento en que la abrazó para consolarla y, a continuación, la separó, le alzó la barbilla, ella tenía la cabeza agachada, se le acercó para besarla y ella se "asustó muchísimo" y le cogió miedo a esa persona. El percance se lo confió a otro anciano, que le dijo que no pasaba nada, que ella no había hecho nada malo; en otra reunión al cabo de dos días, Victorio se le acercó al ver que ella lo rehuía y se disculpó por lo ocurrido. Aunque él estaba casado bíblicamente, no fue expulsado ni señalado ni censurado ni perdió los privilegios como anciano, "no le pasó absolutamente nada".

También explicó que en DIRECCION008 había un hermano empresario que daba trabajo a unas cuarenta personas, todos testigos de Jehová, que cometió fraude contra sus empleados, pero no lo censuraron y, aunque algunos trabajadores fueron a hablar con el cuerpo de ancianos de la congregación, no tampoco pasó nada contra él.

Aseguró que, si se tiene conocimiento de que un hermano ha cometido un acto delictivo, se debe decir enseguida a los ancianos, que le formarán un comité judicial; si no se cuenta, se puede entender que se es cómplice y ser también censurado, señalado o perder privilegios, aunque desconocía si se podría llegar a la expulsión.

Respecto de los apóstatas, negó sentir odio hacia ellos; aseguró, sin embargo, que no podían escucharlos si los abordaban por la calle para no oír nada en contra de la organización.

Preguntada si conocía casos de intentos de suicidio, contestó que conoció a Ariadna en Barcelona y con ella se fue a DIRECCION008, y en un momento dado le hicieron un comité judicial y tuvo un intento de suicidio, pero no lo consiguió; que no recordaba el motivo aunque Ariadna se lo contó directamente a ella, y sufría mucho porque tras la expulsión su familia le había dado la espalda; incluso estando Ariadna en el hospital, su propia madre, que conocía la situación, no fue a visitarla, y eso le dolió muchísimo.

Por otro lado, en su relato coincidió con los anteriores testigos en el papel secundario de la mujer en la congregación y añadió que ni siquiera les "pasan el micrófono" en las reuniones; que se les controla hasta la vestimenta y, aunque haga mucho frío, hay que ir con falda a las reuniones y no se puede predicar con pantalones; que con su exmarido a veces llegaba a consensos, pero si había discrepancias, el criterio que primaba era siempre el de él "y punto". Consideran que la mujer es inferior al hombre y "marcan cuál es su sitio", criterio que ella aceptaba porque dicen que hay que mostrar profundo respeto al esposo. No predican que las mujeres sean menos inteligentes, sino que "el hombre lleva la delantera".

En cuanto a entender a la confesión como una secta destructiva, afirmó que es así, en efecto, que produce resultados negativos en las personas en el ámbito emocional y familiar y descompone familias porque, cuando se es expulsado, se pierde el contacto con sus miembros.

A preguntas de la parte demandante, aclaró que no denunció lo ocurrido con el Sr. Victorio, quien se disculpó a los dos días, porque en un texto bíblico les enseñan que un hermano no puede llevar a otro hermano a los tribunales mundanos ni tampoco ha denunciado durante los últimos quince años después de su expulsión y en los que ya no era testigo de Jehová.

Respondiendo a la representante del Ministerio Fiscal, explicó que censura y señalamiento son similares y se aplican cuando se comete algún tipo de mal o pecado; si la persona se arrepiente y deja de hacerlo y los ancianos entienden que el arrepentimiento es verdadero, los ancianos mismos deciden censurar a esa persona por el tiempo que estiman necesario, lo que supone quitarle privilegios, como que no pueda intervenir en las reuniones, no salga a predicar, no pueda ser voluntario en las asambleas de distrito, no participe en actividades. El señalamiento se hace público desde la plataforma y, así, toda la congregación sabe que esa persona está señalada, y también se le retiran privilegios. Los motivos no se deben conocer, pero muchas veces se terminan sabiendo, en ocasiones por las mujeres de los ancianos, porque a ella una mujer de anciano ya no la saludaba al saber el motivo de su comité judicial, a pesar de que el libro Pastoreen el rebaño obliga a la confidencialidad absoluta; su caso llegó hasta a una congregación de Sevilla.

El séptimo en declarar fue Jose Ignacio , quien explicó que, después de veinte años en la confesión, se desasoció tras estudiar la Biblia y conocer ciertas cosas; que tuvo consecuencias muy negativas porque la norma es no tener trato con quien renuncia a ser miembro de la confesión, no hablar con ellos y, en consecuencia, él perdió la relación con lo que había sido su entorno, sus amistades, durante veinte años, su hermana mayor, con quien no tiene ninguna relación, y su madre, con la que tiene un contacto muy, muy puntual.

Aseguró que la organización tiene una estructura piramidal y en la cúspide se encuentra Jesucristo, luego el Cuerpo Gobernante, que marca las directrices y todo está sometido a su dirección; después ancianos y cuerpo ministerial. La confesión considera que el Cuerpo Gobernante es el único conducto utilizado por el Señor para el sistema de cosas, y así se enseña en la revista LaAtalaya y demás publicaciones: todo debe contar con su beneplácito.

Respecto a los abusos sexuales, negó haber sido víctima, pero manifestó haber conocido informes, casos publicados por medios de comunicación, y que en su congregación una persona abusó de varios menores, mas no se denunció ante las autoridades civiles y esa persona fue expulsada tras un comité judicial; que le consta que en el pasado, entre 2016-2017 tal vez, se decía en " petit comité" que no se denunciara para no mancillar el nombre de Jehová, mientras que actualmente se informa de que es admisible, aunque no se alienta a ello.

Asegura que está prohibido leer nada en contra de la confesión, y no se puede invitar a casa ni saludar a quien no es testigo de Jehová; que en la revista La Atalaya, de 15 de julio de 2011, se dice que los apóstatas son como enfermos mentales y su enfermedad es contagiosa. Coincide con los otros testigos en que incumplir esta norma puede llevar a la reprobación con los efectos ya mencionados en otras testificales, al igual que no denunciar ante los ancianos en primer lugar si un hermano ha cometido un mal o pecado; que se reitera en las reuniones, asambleas y publicaciones ( LaAtalaya, octubre de 1992) que se debe odiar a la religión falsa y la apostasía; que esta doctrina le generó miedo y odio hacia los mundanos y expulsados, porque la enseñanza es que quien no forma parte de los Testigos de Jehová pertenece a Satanás, por lo que se les llama mundanos, se desaconseja su compañía y se genera animadversión hacia ellos y el mundo exterior.

El Sr. Jose Ignacio afirmó que la directriz sobre la relación con no testigos de Jehová con quienes no se convive es clara, directa y tajante: se corta drásticamente la relación con esa persona, ni se le habla por teléfono ni por Internet; si existe convivencia, no se puede hablar de temas espirituales con esa persona; y que el trato con ella es motivo de expulsión si no es familiar, cap. 12 del libro Pastoreen...: tratar innecesaria y reiteradamente con persona que no es testigo de Jehová es motivo para tomar acción judicial contra ella; por lo tanto, concluye el testigo, es una prohibición, no es un asunto voluntario, opcional ni de conciencia, puesto que lleva aparejado acciones judiciales.

En cuanto a su salud mental, admitió haber tenido problemas psicológicos porque es duro crecer de niño en una familia testigo de Jehová por la cantidad de prohibiciones, por el acoso de compañeros, especialmente en bachillerato, por continuas discusiones con su madre que estaba volcada en la confesión. Como su salida fue voluntaria al enfrentarse al ostracismo, la sintomatología depresiva que ya tenía se agravó, después fue diagnosticado de fibromialgia y tuvo ideas autolíticas porque empeoró su enfermedad y, aunque no llegó a intentarlo, sí lo ha pensado en varias ocasiones; y conoce a más personas que han sufrido problemas mentales por la expulsión; para él los compañeros de la Asociación son un apoyo y una ayuda.

Por otro lado, coincidió en lo ya manifestado en cuanto al papel de la mujer en la congregación religiosa, su sumisión al varón aunque su esposo no sea testigo de Jehová y su limitación a la hora de enseñar; también respecto a que la organización desalienta los estudios superiores universitarios, no los prohíbe, pero desanima reiteradamente a los interesados en las publicaciones, y aseguró que en Internet hay un vídeo del Cuerpo Gobernante donde desaconsejan encarecidamente ir a la universidad, y que, aunque la opción es del joven, se añade que "tendrá que rendir cuentas ante Jehová".

Profundizó en los motivos de su renuncia manifestando que los continuos cambios de doctrina fue una de las causas que le hicieron dudar de que estuvieran en posesión de la verdad y aseguró que considera a la confesión religiosa como una secta destructiva porque han dañado a muchísimas familias y vidas, y que la suya era una de ellas.

Preguntado por la señora letrada de la parte demandante, aclaró que, ciertamente, había sido diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad, que consiste en un cuadro de suspicacia, desconfianza exagerada y extrema hacia todo y todos, y que lo sufrió a raíz del desengaño sufrido en la organización, puesto que antes no tenía ese cuadro general de desconfianza frecuente; que, aunque renunció a la confesión en el año 1995, al preguntarle si forma parte de su diagnóstico el "rencor persistente" ha contestado que es hipersensible a los rechazos de los demás, según le ha explicado su psiquiatra.

La última en testificar fue Casilda , que declaró haber sido testigo de Jehová durante treinta años y renunció voluntariamente tras escribir una carta exponiendo sus motivos. Cuando se separó de su esposo, este cerró la casa con llave para que no entraran ni su hija ni ella, vació las cuentas bancarias, "las dejó en la calle", y los ancianos, a pesar de conocer estos hechos, no hicieron nada ni hablaron con él ni le dijeron que eso no era acorde con las enseñanzas de Jehová, y empezó a conocer a otras personas y otras realidades; que cuando ella nació, su madre ya era testigo de Jehová, por lo que toda su vida había estado bajo la influencia de esta religión y no tenía relación con personas de fuera, pues desde que era bien pequeña le decían que las personas que no eran testigos de Jehová, "las mundanas", lo único que podían hacer en ella era influir negativamente para que no sirviera a Jehová, puesto que ellas no lo servían: todas son movidas por Satanás al no ser testigos de Jehová; y eso es lo que tenía inculcado desde que nació. Cuando era adolescente, si alguna vez salió con personas no testigos de Jehová, en la reunión siguiente de la confesión le llamaban la atención o los ancianos o los siervos ministeriales diciéndole que esas no eran buenas compañías, que dejara de tratarlas y las evitara, por lo que nunca había tenido una relación de confianza con quien no fuera testigo de Jehová.

Respecto de su matrimonio, manifestó que denunció a su exesposo por maltrato por haberla amenazado de muerte, puesto que le dijo que iba a quemar la casa con ella dentro; que durante la convivencia la perseguía por la casa, siempre estaba detrás de ella para saber con quién se relacionaba y qué hacía; que su madre se lo contó a los ancianos y no le dijeron que denunciara; que ella sabía que, en líneas generales, aconsejan no denunciar para no manchar el nombre de Jehová; que no se puede ir contra ningún hermano porque eso es un "oprobio al nombre de Jehová".

Sobre las consecuencias de su desasociación, afirmó haber tenido muchos efectos negativos porque se crio como testigo de Jehová y, al escribir aquella carta, todas las personas con las que se había criado y muchas a las que trataba como si fueran sus tías, de hecho así llamaba a algunas mujeres de los Testigos de Jehová que la conocían desde la infancia, todas esas personas la dejaron de hablar y, cuando se cruzaba con ellas, giraban la cara; que tuvo que empezar de nuevo totalmente, sin ninguna red de apoyo fuera, a pesar de que su padre no pertenecía a los Testigos de Jehová. Sí tenía cierto trato con su familia hasta que falleció su padre; días después visitó a su madre y la encontró llorando con un gran disgusto, que, tras unos diez o quince minutos de llanto, le dijo que tenía un problema muy grande y le explicó que quería servir bien a Jehová y para eso no podía mantener relación con ella porque su problema era ella, pero que eso podía cambiar si se arrepentía y volvía a la organización, ya que Jehová la perdonaría y podrían tener la misma relación de siempre. La declarante le intentó explicar a su madre que las cosas podían ser de otra manera, que no iba a volver porque se había dado cuenta de que todo era un engaño, y entonces su madre le reiteró que, sintiéndolo mucho, no podían tener más trato. A pesar de que le explicó a su madre que eso no era natural entre una madre y una hija, que entendía que era una presión que los ancianos ejercían sobre ella, no iba a admitir ese chantaje emocional y respetaba la decisión de su madre con todo el dolor de su corazón. Prosiguió la testigo diciendo que ha intentado acercarse a su madre varias veces, incluso en la pandemia saltándose el toque de queda porque no podía imaginarse que su madre enfermara, ingresara en un hospital y no pudiera volver a hablar con ella o verla; fue a su casa, le dijo que tenía dos nietos, que la relación podría cambiar a mejor pero que "fue como predicar en el desierto, fue un monólogo"; que aquel día le habló a través de la ventana por el Covid, otras veces ha vuelto también a su casa, pero su madre tiene muy claro que no puede tener trato con su hija.

En cuanto a las secuelas, afirmó tener trastornos psiquiátricos, psicológicos, fibromialgia y fatiga crónica, que conoce a otras personas que han sufrido igual que ella, como su amiga de la niñez Valle, quien también se salió y a más personas de la Asociación que padecen trastornos psicológicos debido a este comportamiento.

En relación a la situación de la mujer y la violencia de género, afirmó que, además de su situación, sabía de otras mujeres, de una, llamada Marí Jose, de otra, María Consuelo, que sufrían maltrato también físico y, a pesar de saberlo los ancianos, no hicieron nada, les decían que aguantasen, que denunciarlo sería un "oprobio a Jehová". Lo que se dice es que hay que tolerar porque el nombre de Jehová no puede estar en los tribunales, y aunque se sufra maltrato, esto no es una razón para divorciarse; en cambio, la inmoralidad sexual o el adulterio sí lo son; y mencionó el nombre de algunos ancianos que conocían estos casos, pero eran de otras congregaciones diferentes a la suya: Ricardo, Leoncio, Secundino, Teodoro. Aclaró que, a pesar de no ser causa de expulsión denunciarlo, esos consejos se tienen tan inculcados que se entiende que es primordial no hacerlo.

Reiteró lo ya manifestado sobre las expulsiones: que solo se puede tener la relación estrictamente necesaria con los expulsados, de modo que, si tienen algún problema o necesidad, como estar en un hospital, se les puede cuidar; y en caso de que exista convivencia, si es con menor de edad, se mantiene la vida en común, pero si son mayores de edad, el sancionado se tiene que ir de casa. Coincidió con los demás testigos en cómo es el proceso de readmisión: llegar el último a los actos y situarse en la última fila porque nadie les habla, lo que calificó de denigrante.

También convino en cómo a las mujeres se les pide que sean sumisas, obedientes al esposo, que se pueden tener opinión propia, pero debe hacerse, finalmente, lo que quiera el marido; que tampoco tienen las mujeres capacidad para enseñar públicamente y que todas las asignaciones las hacen los hombres, y aunque hay ciertas cosas que son asignaciones puntuales, de cinco minutos, que pueden hacer las mujeres, han de hacerse siempre como si se predicara con otra mujer. Respecto del uso de un velo para orar, explicó que, cuando se salía a predicar, con carácter previo había una reunión de cinco o diez minutos que la conduce un hombre bautizado y, en su ausencia, puede realizarla una mujer con la cabeza cubierta en señal de sumisión; que su padre, aunque no fuera testigo de Jehová, siempre permitió bendecir la mesa y entonces su madre tenía que cubrirse la cabeza en señal de respeto a su marido; siempre se sintió inferior a los hombres, supeditada a ellos, porque hasta lo más ínfimo, como ser "acomodador", es decir, quien reparte las lecturas apropiadas y gestiona el micrófono en las reuniones, no lo puede hacer ninguna mujer.

Manifestó que para ella la confesión es una secta destructiva porque desintegran la familia como han hecho con la suya; que las enseñanzas no pueden ser cuestionadas porque "viene un anciano y te dice que esas dudas son porque no predicas suficiente, no rezas bastante", y si se sigue dudando, entonces cuestionan si tus compañías o amistades son personas "del mundo", si se lee literatura ajena a ellos, esto es, prohibida. Al cabo del tiempo uno mismo descubre que nunca ha tenido libertad, que "te han anulado totalmente, te destruyen como persona".

A preguntas de la parte actora, aclaró que denunció finalmente a su exmarido; y sobre sus enfermedades puntualizó que pueden estar relacionadas con otras cuestiones, pero que la fibromialgia sí tiene origen emocional y también un componente genético. Preguntada en relación a una conversación por mensajería móvil con su madre, en la que esta le escribe Yo siempre te querré, hija mía; Casilda, cariño, sabes que te quiero; y Si quieres acompañarme (al médico), explicó que no considera que esas palabras no sean sinceras, pero el amor no son solo palabras; que esa conversación data de cuando se enteró de que su madre tenía cáncer y se ofreció a acompañarla al médico, pero su madre le dijo al final que prefería que la acompañara su hermano, que es testigo de Jehová; que sabe que su madre la quiere, pero conoce también la presión que soporta para no relacionarse con ella, porque primero está Jehová.

Todas estas personas que declararon desde diferentes lugares de España y habían formado parte de distintas congregaciones se mostraron espontáneas y coherentes en sus testimonios. Respecto de la declaración de Onesimo, previamente su hijo -a instancia de la parte actora- había testificado asegurando que el relato de su padre, que constaba por escrito en la causa, no era en absoluto cierto y porque había maltratado a su madre.

Todos los testimonios vertidos en el acto del juicio se constituyen como versiones contradictorias, puesto que todos los testigos de la parte actora declararon con el objetivo de desmentir lo asegurado por los exfieles de su confesión. Ahora bien, que sean declaraciones opuestas no da a entender que no sean ciertas, ni unas ni otras, pues en algunos aspectos son complementarias. Cada testigo ha declarado y explicado en esta causa su experiencia como testigo de Jehová, unas son muy positivas claramente, otras son muy negativas, pero no son excluyentes. Cada testigo formaba parte de una congregación diferente, en momentos distintos. Como reiteró esta juzgadora durante las largas sesiones del juicio oral, no se está valorando la veracidad de los dogmas de fe, sino la aplicación que de esos dogmas o principios se han hecho personas.

Por ejemplo, Ángel y Trinidad compartieron con la sala la desagradable experiencia de haber tenido que denunciar abusos sexuales sobre un hijo y una hija, respectivamente, cometidos por personas de la confesión. Su experiencia fue la de recibir apoyo inicial de los ancianos, y a continuación también justicia civil cuando inmediatamente acudieron a denunciar el caso, y los culpables ingresaron en prisión; tras reconocer los hechos también fueron expulsados de la confesión. En el mismo sentido, Maximino declaró que siendo él anciano conoció que se habían podido cometer abusos sexuales dentro de la confesión y animaron a la familia abusada a denunciarlo, y también fue expulsado el agresor. Todos coinciden en que la confesión tiene vídeos e instrucciones para proteger a los menores de los abusos sexuales, y que el hecho de no tener instituciones educativas y que las actividades suelan ser en familia evita ocasiones de abusos que, una vez probados, siempre son constitutivos de pecado grave. No obstante, no excluye que los testigos de la parte demandada no fueran desalentados, incluso coaccionados, para no denunciar los abusos sufridos ante la policía, por una estricta interpretación del axioma tan repetido de "no manchar el nombre de Jehová".

Tampoco excluye haber sido víctima de abusos sexuales el no haberlo contado a amistades íntimas, pues es notorio que se trata de un tema que ha sido tabú durante años y que, por la naturaleza del hecho en sí mismo, es muy difícil hablar de ello e, incluso, la mente infantil puede borrar ese recuerdo por ser traumático hasta que aparece de nuevo en la edad adulta tras algún desencadenante.

Respecto al maltrato familiar, tanto Onesimo como su hijo Francisco relatan experiencias que pueden ser complementarias, pues hay estudios de criminología que indican que el niño que sufre maltrato o que lo ha visto en casa lo puede reproducir en su edad adulta, al ser la manera en la que aprendió, desgraciadamente, a comportarse en las relaciones personales.

Zaira admitió que, cuando fue expulsada, sus amigos ya no quedaban a comer con ella. Hugo, que convivía con su esposa e hija cuando fue expulsado, relató que, al ser readmitido, todos le dieron la bienvenida como si hubiera vuelto de un largo viaje. Gregorio admitió que en su congregación no se hablaba con los expulsados, que durante el tiempo que su hermana estuvo expulsada, le dijo que no le dirigiera la palabra, y cuando fue preguntado que qué haría él si un expulsado quisiera tener trato, contestó que "no se había dado el caso".

Las evasivas de los testigos de la parte actora en este tema demuestran en general que no es habitual relacionarse con personas expulsadas con quienes no se convive, lo que indica que la mayoría entienden que el trato ha de romperse. Se dijo que lo que no se recomienda es la relación innecesaria, como sería irse a comer, a tomarse una cerveza, decir un ¡hola!; el trato más cercano, si no es necesario, se ha de evitar, no así la ayuda en caso de enfermedad o necesidad económica o de otro tipo, y solo como contacto puntual.

Gervasio, anciano de la congregación, explicó que se saluda o no, según la conciencia de cada uno, por lo que concurren indicios de veracidad en que, si ya el saludo es una cuestión de conciencia, el tener relación familiar o de amistad es objeto de gran controversia, como asegura la parte demandada y denuncia la Asociación. Francisco dijo haber ido a viajes con personas que no eran de su confesión, otros testigos afirmaron que sus hijos iban al parque de atracciones con personas no testigos de Jehová, a fiestas o que tenían compañeros de colegio no testigos, pero no afirmaron que fueran sus amigos. Por otro lado, ninguno de los declarantes, siendo ya testigos de Jehová, habían contraído matrimonio con una persona que no lo fuera; tampoco se había propuesto por la parte actora testimonios de quienes, sin ser testigos de Jehová, pudieran afirmar en el juicio tener relación familiar o fraternal estrecha con alguno de ellos.

En cuanto a los estudios universitario, Fermín, Gervasio y Tania sí los habían cursado, pero todos los que fueron preguntados sobre este tema manifestaron que cada uno debía discernir según su conciencia, por lo que se otorga veracidad a lo asegurado por la Asociación, ya que, si el ir a la universidad es un tema de conciencia se verán ciertos inconvenientes en ello y, por lo tanto, no se anima o alienta a que se tengan esos estudios. Por lo que concierne a la igualdad de la mujer con respecto al hombre, todos los preguntados sobre ello admitieron que la mujer no puede ser anciano ni siervo ministerial ni orar en la plataforma. Y en relación a la homosexualidad, mostraron su respeto y aseguraron que la práctica de relaciones homosexuales es un pecado grave, motivo de expulsión; que no conocían a ningún homosexual testigo de Jehová practicante; y que el matrimonio reconocido es el contraído entre hombre y mujer, y se mantiene el anterior a la conversión de ambos cónyuges o de uno de ellos, pero un testigo de Jehová ya bautizado ha de contraer matrimonio con otro testigo de Jehová.

En un país como España en el que el ordenamiento jurídico reconoce plena igualdad del hombre y la mujer y el matrimonio entre personas del mismo sexo, concurre veracidad si se opina que son discriminatorias tales normas de una religión o creencia, que por otro lado las ampara la libertad religiosa. Ambos derechos son compatibles: la confesión puede no ordenar mujeres como ancianos, rechazar el matrimonio homosexual o la celebración del matrimonio llamado "mixto", es decir, de testigo de Jehová y no testigo, incluso entender que hay una mayor responsabilidad del hombre pero la Asociación, y por tanto sus miembros, puede estimar que todo ello es discriminatorio o excluyente respecto de la mujer, de los homoseoxuales o de personas con otras creencias.

La veracidad de los hechos, declaraciones y opiniones objeto de este litigio se corrobora a través de la numerosa documental aportada por la parte demandada. Ciertamente, algunas de las noticias no se refieren a la confesión española sino de otros países, pero la Asociación demandada se califica de española como asociación no como origen nacional de sus víctimas, pues entonces se denominaría "Asociación de Víctimas Españolas de los Testigos de Jehová" y, por lo tanto, que al tratar de los abusos sexuales se basen estos en hechos ocurridos fuera de nuestras fronteras, además de las testificales ya reproducidas, no resta veracidad a sus afirmaciones cuando, además, la confesión religiosa española depende de la organización a nivel internacional en directrices religiosas y de gestión, como se demuestra también, en lo infrascrito. Se trata de conductas generalizadas de la confesión.

Tampoco le resta veracidad a las afirmaciones sobre encubrimiento de abusos sexuales en Australia el que la indemnización inicial fuera reducida posteriormente, al igual que en Bélgica cuando la confesión fue condenada, según explicó Fermín, pues como ya se ha indicado supra, si las informaciones no resultan exactas, ello no quiere decir que no sean veraces, más aún cuando esas reducciones de indemnización o de condena no obtuvieron la misma cobertura mediática que la primera, a la que sí se aplicó la diligencia debida. En el mismo sentido se valora la veracidad respecto a las declaraciones sobre la prohibición de las transfusiones de sangre, ya que ha habido casos graves y de fallecimiento por esta negativa, por lo que decir que "dejan morir a sus hijos" no se basa en rumores o en sospechas, sino que han sucedido casos, como se muestra más abajo, en los que ha fallecido un menor de edad. No es deseo de sus padres que fallezca, ciertamente, como reconoció nuestro Tribunal Constitucional, y su oposición a las transfusiones de sangre forma parte de su libertad religiosa, pero las opiniones vertidas por otras personas acerca de los efectos que en ocasiones ello produce, gozan de veracidad aunque molesten, ya que, cuando las terapias alternativas no funcionan o no se pueden aplicar, si el médico no ejerce su autonomía en ocasión de riesgo vital o, en su caso, no se acude a autorización judicial, es posible que se produzca el fallecimiento, como recogen los documentos que se valoran más adelante.

En relación a la expulsión de la confesión y sus efectos en las personas que la han sufrido, se aporta, unido al final del tomo I, 2/2, obtenido de la Biblioteca en línea de la Sociedad Watch Tower, un fragmento de la revista La Atalaya, de julio del año 2011, pág. 16, en que se dice "cortamos toda relación con familiares que ya no sirven a Jehová", y se continúa asimilando a los expulsados o desasociados con enfermos mentales porque, "al igual que un doctor recomienda alejarse de personas con enfermedades infecciosas para evitar contagios, cualquier desleal a Jehová es como un enfermo mental del que hay que huir"; si se convive con ellos, se corrompe lo espiritual, salvo si son menores, en cuyo caso los padres mantienen la obligación de continuar con su educación espiritual, ahora bien, si no se convive, el trato ha de ser el indispensable, sin excusas para juntarse o buscarlas. Continúa el fragmento de la revista indicando que no se debe decir ¡hola! porque ese saludo puede "llevar a una charla, a una conversación y hasta a una amistad". Respecto a "los fornicadores, las personas dominadas por la avidez, los idólatras o injuriadores, borrachos, los que cometen extorsión" no se puede ni tan solo comer con ellos; y en este trato, tanto por "nosotros como por esas personas", es necesario ser estricto.

La parte demandada ha aportado dos vídeos realizados por la confesión demandante, en uno se anima a unos padres a mantenerse firmes en no tener contacto con su hijo, que no es testigo de Jehová, no llamarlo cuando lo echen de menos ni contestar a sus mensajes o llamadas. En el otro vídeo se cuenta la historia de una joven que, por tener una relación sentimental con quien no era testigo de Jehová, sus padres, probos fcreyentes, la echaron de casa y no tuvieron relación con ella durante muchos años; años más tarde, estando separada, ella reanudó las visitas a las reuniones con sus dos hijas durante varios meses, reuniones en las que se sentaba lejos de sus padres y con quienes no se dirigía la palabra, hasta que fue readmitida y recuperó el trato con sus padres y demás amigos de la congregación. También se aportaron vídeos de las cuatro reuniones y el comité judicial contra Leoncio para averiguar si había tenido o no relaciones sexuales con otra hermana cristiana de Filipinas.

Constan también en actuaciones testimonios y vídeos de miembros del Cuerpo Gobernante. En uno, Jesus Miguel habla de la compasión y la bondad, resaltando que el clima moral actual las ha reducido, que no se debe mostrar lástima si alguien se obstina en seguir haciendo lo que está mal, ya que en el Deuteronomio se dice que si un hermano decide volver hacia otro Dios, no hay que mostrarle compasión, sino que hay que matarlo, y esto será un ejemplo para la comunidad; que la compasión de Jehová se recoge como ejemplo en el Éxodo, cap. 3, en donde se afirma que Jehová es un Dios compasivo que se preocupa por su pueblo; prosigue afirmando en el vídeo que "la compasión nos hará no tratar mal a quien se equivoque, sean bondadosos unos con otros, trátense con ternura, en Betel, en obra de construcción, en casa, en la comunidad, hay que mostrar compasión y tratarnos bien" (...) Por supuesto, no hay que mostrar compasión con alguien que sigue haciendo lo que está mal".

En el vídeo aportado, Adrian declara que

... los últimos días van de mal en peor; a mí me gusta estar al día y saber lo que ocurre con hermanos por el mundo, como el huracán Florence, pero ya no pude seguir escuchando las noticias. Quiero hablar hoy, sobre el fin de los enemigos de Dios; es un tema muy serio. Salmo 37, y verán que este versículo 30, "pero a los malvados les llegará su fin... (...), como humo se desvanecerán". Como Jehová es nuestro mejor amigo, sus enemigos son nuestros y estamos deseando que se desvanezcan como humo. (...) ahora ya hay millones de personas del lado de Jehová, porque él es el mejor gobernante; la parte terrestre de Jehová enfurece a Satanás, nosotros estamos deseando que llegue el fin del enemigo de Jehová y todos los enemigos que están bajo su control. (...) Estamos deseando que ocurra, el fin de los enemigos de Jehová, para los amigos de Dios es muy tranquilizador que por fin estos enemigos de Dios que lo han calumniado van a ser destruidos para siempre, no van a vivir nunca, no nos alegramos de que la gente se muera, pero sí que ya no estén los enemigos de Jehová, sobre todo los apóstatas que un día sirvieron a Jehová y después se pusieron de parte de Satanás el diablo, el mayor apóstata de todos los tiempos; mientras esperamos con muchas ganas que Jehová acabe con sus enemigos, pensemos en Santiago, capítulo 4: En su carta inspirada, Santiago siempre escribió de manera directa, nunca te quedas pensando qué habrá querido decir. Versículo 4: adúlteras, no sabe que la amistad con el mundo es enemistad con Dios, por lo que cualquiera que se haga amiga del mundo, es enemigo de Dios, de Jehová; no somos amigos del mundo sino de Jehová. No queremos tener amigos, frecuentar ni redes sociales ni amigos del mundo. Nosotros somos amigos de Jehová y él es el mejor amigo. Salmo 37, 20. Pero a los malvados les llegará su fin, los enemigos de Jehová desaparecerán como el esplendor de los pastos, como humo se desvanecerán, y enciende una cerilla, mientras sonríe sarcásticamente, y dice " esto es lo que pasará con los enemigos de Jehová, se desvanecerán como humo" y apaga la cerilla.

Otro vídeo adjunto a la extensa documental aportada por la demandada, reproduce a una joven española de una canal en redes sociales exponiendo durante 45 minutos diferentes artículos de la Declaración de Derechos Humanos que entiende violentados pro prácticas de la confesión religiosa.

En la televisión BBC, el día 4 de julio del año 2017, en el espacio de Victoria Derbyshire, mencionado en una noticia de 31 de julio de ese año, se emitió un programa titulado "Las traumáticas experiencias de los que abandonan los Testigos de Jehová y son rechazados por su familia". En él se ofreció el testimonio de un hombre que, tras el fallecimiento de un amigo por negarse a recibir una transfusión de sangre, pues era también testigo de Jehová, comenzó a tener dudas y, al desasociarse, se quedó sin esposa y sin hijos. Otra joven contó que sufría maltrato en su matrimonio, pero los ancianos la habían desalentado a denunciarlo a las autoridades; al ver sus compañeros de trabajo moratones en su cuerpo, la acompañaron a que denunciase a la policía; las consecuencias por haber desobedecido, fueron su expulsión de la confesión y el abandono de su familia.

En el reportaje del periódico digital El Español de 14 de febrero de 2019 "El oscuro mundo de los Testigos de Jehová", se relataba que una mujer, antiguo miembro de la confesión, no recibió ayuda cuando a su marido le impusieron una orden de alejamiento por maltrato y, al no tener el divorcio bíblico cuando rehízo su vida con otro hombre, la mayor parte de su familia la dejó de hablar; que otro hombre, cuando era testigo de Jehová, recibió la orden de no hablar a su padre porque había abandonado los Testigos de Jehová; al principio lo cumplió tanto él como su esposa, pero después consideró que se trataba de un chantaje emocional; sin embargo, su esposa sí cumplió la orden, lo que dio lugar a que, finalmente, se separaran, y, al rehacer su vida, recibió una carta de su hija en el año 2007 diciéndoles que él había muerto para ella, pero para él fue "la muerte social", igual que le habían hecho a su padre; ahora llevaba 12 años sin tener noticias de su hija y calificaba la confesión como una secta que ejerce presión sobre sus fieles.

Se aporta una noticia de la BBC en la que una extestigo de Jehová, Terri OŽSullivan, cuenta que la echaron de casa con 17 años, sin red de apoyo alguna, lo que favorece casos de alcoholismo, depresión por ruptura familiar de testigos de Jehová, que conduce incluso al suicidio. También se adjunta un reportaje sobre Faithleaks del año 2018 en el que se indica que son pecados graves que propician la expulsión el fumar, la inmundicia, la bisexualidad, y todos ellos llevan a una "muerte social". El portal de Internet "EducaSectas" también, según documento aportado, acusa a la confesión de ostracismo social.

Además, se proporciona otro artículo del periódico El Español mencionado, de fecha 17 de junio del año 2019, en el que se informaba de que, ante la Asamblea del Culto que se iba a celebrar en Madrid, "Víctimas de Testigos de Jehová" habían denunciado a la policía que dicha reunión internacional de Testigos de Jehová podía incitar al odio, ya que en la Convención de Atlanta de mayo de ese año un miembro de la Watch Tower se expresó en los siguientes términos: los infieles son como plagas, ¿qué harías ante una plaga? Eliminarla, ¿no?

En el cap. 12 del libro de los ancianos Pastoreen el rebaño, se considera "conducta descarada" y que requiere la atención de estos el galantear con alguien sin estar bíblicamente libre para volver a casarse y el trato innecesario con expulsados y con desasociados, pues en caso de haber sido requerido un hermano en continuas ocasiones para que deje de tener trato con expulsados y desasociados que no son familiares que convivan, se deberá tomar acción contra ese hermano, se le quitarían privilegios y, si llega a conducirse en contra del espíritu e intención del mandato, se procedería a su expulsión. Se aplica también esta revisión de requisitos a que un miembro de su familia haya cometido un pecado grave o a que esa persona hubiera incurrido hace años en causa de expulsión, o a ver pornografía. Por inmoralidad también se pueden perder privilegios,así en el punto 69, del mismo capítulo 12, se indica que habrá que estudiar las circunstancias concretas, si no hay otra solución, y la finalidad: en el caso en que un matrimonio anciano permita a su hija o hijo no creyente vivir con ellos, no sería objeto de reprobación si fuera por motivos de salud o justificados, se entiende.

Las consecuencias de la expulsión se recogen en el documento 19, en el que se reproduce un fragmento del libro de la confesión Organizados, que se refiere a la expulsión como una medida necesaria para mantener la pureza de la congregación y su buen nombre; su anuncio en la plataforma tiene como finalidad poner sobre aviso a los miembros fieles de la congregación para que dejen de tener trato con esa persona. El libro para los ancianos ya mencionado, en su cap. 8 exige revisar si se mantienen los requisitos de un hermano nombrado cuando este permite que un expulsado o desasociado de su familia se mude a su casa, y ese libro recoge diferentes preguntas como si hay razones para la mudanza o es solo para vivir más fácilmente o para disfrutar de su compañía, si se evitó el trato innecesario con él, si ha dejado de respetar alguna norma, si esa decisión ha perturbado a la congregación del siervo nombrado; en esas preguntas también se incluye si es un hijo adulto expulsado o desasociado y se permite que continúe viviendo en casa. Por otro lado, La Atalaya de 15 de abril de 2012 dice en relación a la traición:

¿Cómo puede ponerse a prueba la lealtad en la familia y en la congregación? y ¿qué ejemplo muestra los beneficios de obedecer el mandato divino de no relacionarse con familiares expulsados? Hay miembros de la congregación que cometen pecados graves (...) y la conducta de alguno requiere que sea expulsado. Esta disciplina ha permitido que "los que han sido entrenados por ella" se recobren espiritualmente (Heb. 12:11). Pero ¿y si el expulsado es un familiar nuestro o un amigo íntimo? Entonces entra en juego la lealtad, no a la persona, sino a Dios. Jehová nos observa y sabe si estamos obedeciendo su mandato de no tener contacto con "cualquiera" que haya sido expulsado.

En La Atalaya del 15 de noviembre del año 2011 se publicó No obstante, para eliminar de la congregación conductas corruptoras (...) todos los miembros de la congregación deben estar decididos a evitar la compañía de quienes han sido expulsados de ella. Se aporta otro artículo de la misma revista pero del año 2017 titulado "La verdad no trae paz, sino espada" indicando que se debe respetar la disciplina de Jehová aunque cause dolor: Jehová nos manda dejar de tener trato con quienes pecan y no se arrepienten. Aunque nos duela, debemos evitar el contacto innecesario con un familiar expulsado, sea por teléfono, mensajes de texto, cartas, correo electrónico o a través de las redes sociales

Por lo expuesto en este litigio, incluso los juicios de valor tienen una base fáctica en cuanto a las graves consecuencias que la expulsión o desasociación causan en las personas, pues -rotos los lazos familiares y sociales- se quedan sin estos apoyos; mientras fueron testigos de Jehová no tuvieron relación con otros que no lo fueran, y se han quedado condenadas al aislamiento y soledad que puede ocasionar verosímilmente graves problemas mentales como los vividos por los miembros de la Asociación que hacen veraz el relato que ella presenta.

Sobre las afirmaciones que acusan a la confesión de encubrir los abusos sexuales o a los pederastas, la parte demandada aporta el documento 10, consistente en una referencia al libro de Bárbara Anderson titulado Testigo ocular del engaño, en el que narraba hechos conocidos al haber sido ella testigo de Jehová, y a una entrevista concedida en el año 2002 en la que habló sobre la omnipresencia de los abusos sexuales en dicha confesión. También se adjunta nota que indica que en el canal de televisión de la BBC se había emitido un programa sobre abusos sexuales en los Testigos de Jehová traducido como "Sufran los niños pequeños".

En el año 2012, el periódico El País se hizo eco del caso de Candance Conti: el reportaje dedicado a ello recogía que en la década de los años 80 se encubrieron abusos sexuales. Asimismo, el digital El Español publicó, el día 3 de agosto de 2015, que la Comisión de Investigación de Australia había concluido que la exigencia de los Testigos de Jehová de que haya dos personas presentes en los hechos, dos testigos, había facilitado que no se investigaran 135 casos de pederastia, que el protocolo era dar audiencia a la víctima en presencia de hombres en caso de violación, y que la política era primero denunciar ante la confesión religiosa y no a la policía. Se hace eco de la existencia también de abusos físicos y psíquicos en la década de los 70 y 80, porque Jehová lo permitía a los padres, según El Libro de los Jueces de la Biblia.

En el periódico El País, se entrevistó en el año 2016 a Nicolas, que afirmaba que había unas 20 denuncias interpuestas por abusos sexuales en los Testigos de Jehová y que él mismo había sido víctima de ello, pero que la mayoría estaban prescritas. También se entrevistó a Fermín en aquel reportaje, como portavoz de los Testigos de Jehová, que negó todo y admitió que no se había denunciado a la policía desde la confesión ningún caso de abuso sexual; y a Carlos Miguel, extestigo de Jehová, que había constituido la asociación "Liberados", que ayudaba a, según sus palabras, "desprogramar" a exfieles de la confesión; por ejemplo, una de sus pacientes, Carina, cuya familia acudió a él cuando ella tenía 22 años, tras un acercamiento a los Testigos de Jehová mostró su voluntad de abandonar la universidad para tener más tiempo para predicar y rezar. Carina, también entrevistada, los calificaba de "secta tolerada por el Estado, que es culpable". Nicolas manifestaba en la entrevista que los Testigos de Jehová guardan los expedientes de abusos sexuales "bajo siete llaves", porque no llevan a un hermano a la justicia civil para no manchar el nombre de Jehová.

Consta acreditado que el diario El Periódico publicó un reportaje el día 5 de enero del año 2017, "Cerco internacional a la ocultación de abusos de menores en Testigos de Jehová", y también se aporta el reportaje de la BBC de 4 de julio de 2017 en el que se criticaba la exigencia de los dos testigos como prueba y se exponía el caso de Karen, que, cuando tenía doce años, sufrió abusos por parte de un familiar que era superintendente de su congregación y, como exigían para darlo por probado dos testigos de los hechos, no se pudo hacer nada; así que su padre y ella abandonaron esa congregación. Años después, se supo de más víctimas de ese señor y, por fin, ella se animó a denunciar, pues antes no se había acudido a la policía; finalmente, su abusador fue condenado a 14 años de prisión. En el reportaje se explicaba que se hacen informes que se envían a la Wath Tower pero no a la policía, y se mencionaba la Comisión Real (Royal Comission) de Australia sobre encubrimiento de abusos sexuales, entre otras, en la confesión de Testigos de Jehová; se decía, concretamente, que un anciano, Max Horley, manifestó que no llevaron a la Justicia los casos de los que tenían conocimiento, que solo los trataban "bíblicamente".

A raíz de las noticias conocidas como FaithLeaks en el año 2018, se aporta reportaje en el que se destapó que se enviaron tres cartas a la Wath Tower, a Nueva York, donde está la sede, denunciando abuso sexual por el caso de una niña de 5 años a la que su padre ató a la cama y le examinó los genitales para conocer si se había masturbado o no; también se habla de que en España, en Toledo, cuatro ancianos fueron citados ante el Juzgado en una investigación sobre abusos sexuales y guardaron silencio a pesar de múltiples denuncias y que ahora se estaban empezando a conocer las irregularidades que llevaban tiempo ocurriendo; que algunos extestigos de Jehová se habían agrupado constituyendo una asociación,"porque miles de personas callan, o por miedo o por creer a pies juntillas a la secta", y en el reportaje se hablaba igualmente del problema del suicidio por estas situaciones.

También se recoge en prensa un caso, el de Milagrosa en el año 1994, víctima de abuso sexual, que fue interrogada cinco veces, una de ellas ante su abusador, que también era testigo de Jehová, y querían que lo perdonara, pero ella, mientras rompía a llorar, dijo que le era imposible; su experiencia ya la había contado hacía dos años a El Periódico.

Entre la documental aportada también se encuentra un reportaje de El Español de enero del 2018 titulado "Los abusos sexuales en los Testigos de Jehová ven la luz", y habla de la conspiración del silencio, de la indecisión de algunos gobiernos, como el británico. En este país existió una orden para que se destruyera documentación de los archivos de la confesión religiosa, y en Estados Unidos la confesión, una vez requerida por la Justicia para aportar documentación, prefirió pagar multas millonarias antes que exhibir esos documentos; se afirmaba que la Watch Tower en los años 90 ordenó la formación de archivos y registros de abusos sexuales, también en España. Más documental se refiere a las Faithleaks de un documento del año 1999, en que se recogía el caso de abuso sexual y violación a dos hijas, que se entendía verdadero, pero no se denunció, y que ya adultas, una de ellas fue presionada para que no lo denunciara ante la Justicia Civil. El Periódico y El Español publicaron en 2019 "Entramos en el oscuro mundo de los Testigos de Jehová, abusos, mujeres sometidas y suicidios".

El Español, en su Gran Crónica, el día 14 de febrero de 2019 publicaba un reportaje en que, además de informar de la multa de la Agencia Española de Protección de Datos a la confesión, la acusaba de "ostracismo" y de cometer en su seno "abusos sexuales"; resaltado en negrita, en el reportaje se menciona la investigación australiana y también decía que estaban aflorando toda clase de denuncias contra los Testigos de Jehová.

Del libro Pastoreen... se aportan varios capítulos entre la documental: en el 14, dedicado por completo al tema de los abusos sexuales, se contiene que los Testigos de Jehová lo aborrecen y que es un pecado grave; también se dice que es un delito judicialmente, y que en "algunos sitios" quien tenga conocimiento está obligado a denunciar. Los ancianos han de llamar siempre al Departamento Legal si supieran de algún caso, incluso tratándose de dos menores, entre dos menores no se considera que sea pecado, si pasó hace años, si han fallecido los dos implicados, si se cree que se denunció hace tiempo, o hasta si es un recluso; que, al describir el abuso sexual, se excluye al menor que "participa voluntariamente en el acto con un mayor de edad, de unos cuantos años más que él"; que se indica que se ha de atender a la víctima, alentarla a que Jehová la sanará, y no preguntar por detalles; que estén presentes los padres, salvo si uno de ellos ha sido el abusador, y los dos ancianos, pero nunca delante del agresor; que la terapia mental será decisión personal, y remite a lo aconsejado en alguna publicación sobre ello; que los ancianos cumplirán lo que diga el Departamento de Servicio, sin que el abusador pueda tener obligaciones con menores, lo cual se advertirá a los padres; que se guardará, probada o no, la acusación en un archivo, en un sobre que ponga por fuera "no destruir" y se custodiará en el registro confidencial, y también las notificaciones de expulsados y desasociados y de quienes hayan cometido abuso sexual aunque hayan sido readmitidos. No se menciona ciertamente el denunciar a las autoridades civiles, pero si estas notifican la existencia de un delincuente sexual que resida cerca de la congregación y revelan la dirección y naturaleza del delito, en la "tarjeta de territorio" correspondiente habrá de anotarse la dirección facilitada y poner "no visitar".

Por tanto, a cerca de los abusos sexuales, se acredita que ha sido un tema tratado tanto internacional como nacionalmente mucho antes de que la Asociación se constituyera, y, como en otros ámbitos y confesiones religiosas, durante mucho tiempo ha habido casos, desgraciadamente, que se escondían o no se era lo suficientemente firme contra este tipo de delitos. Es probable que la confesión tenga otra sensibilidad actualmente, pero se entiende que son veraces las declaraciones que afirman que ha habido durante años encubrimiento por quienes debían evitarlo, o que no se combatieron suficientemente facilitando su comisión e impunidad. Ciertamente, exigir dos testigos para la persecución de un delito que se comete en la intimidad es una evidente dificultad para su persecución, igual que tener una definición de abuso sexual propia que no coincide con la de nuestro Código Penal.

Las acusaciones de que se trata de una secta que ejerce un control considerable sobre la vida de los fieles no es atribuible en exclusiva a la Asociación enjuiciada, sino que se trata de una calificación que se ha reproducido en varias ocasiones en la prensa, y se aporta una entrevista en El Correo de Zamora del 2015 a un sacerdote católico, del que se afirmaba que era experto en el tema, Jorge, quien calificaba a los Testigos de Jehová como "secta". También un artículo de septiembre del año 2016 de El Periódico, se titulaba "La sombra de los Testigos de Jehová", y recogía que "Muchos expertos la califican de secta por sus formas de manipulación y coerción psicológica".

Un reportaje publicado por el canal de televisión La Sexta en marzo de 2019 incluye las declaraciones de una extestigo que aseguraba que "son una secta coercitiva, de alto control mental"; y el Diario de Jerez, en julio de 2021, también la califica como "secta" en otro reportaje.

En relación al control y adoctrinamiento que la Asociación refiere, el libro Pastoreen..., ya aludido, en su cap. 8 afirma que será obligatorio revisar si un hermano sigue reuniendo los requisitos necesarios si apoya el matrimonio de un testigo de Jehová bautizado con una persona no bautizada, pues solo pueden casarse "en el Señor", ya que ir a la celebración o recepción pondría en entredicho a ese hermano; que habrá que conocer si se implicó o no, si permitió que su esposa u otras personas de su familia lo hicieran, y podría ser descalificado bíblicamente si siembra la duda. Ese mismo capítulo prosigue enumerando las situaciones en las que, sin ser obligatorio, podría ser necesario revisar la permanencia de los requisitos para que un hermano sea nombrado, y se refieren dos: la quiebra económica y el emprender una persona o algún miembro de su familia estudios universitarios, equiparando el poner en peligro la economía familiar con acudir a la universidad. Para valorar esta última situación, se recomienda analizar si se ponen en riesgo los intereses del Reino, si estos están en primer lugar, si se respeta lo que ha publicado el esclavo fiel sobre los peligros de la educación superior, cuál es el motivo para emprender estudios universitarios, si es una persona espiritual y su familia, si esos estudios interfieren con la asistencia a sus reuniones. También es motivo de exhortación, de señalamiento público, aunque no de expulsión, salir con una persona no bautizada, pero sí lo será el matrimonio con ella.

Estos ejemplos y fragmentos de los propios textos religiosos pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles en aspectos que la sociedad española en su mayoría considera positivos, como los estudios universitarios, la relación con personas de distintos credos o ausencia de ellos, los matrimonios de personas con diferentes sensibilidades religiosascomo una muestra de pluralismo y de saludable convivencia, por lo que -siendo respetable que una confesión religiosa así lo considere- se incrementa la veracidad de la crítica por tales actitudes de control de la vida personal o de adoctrinamiento. Asimismo, la insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos, respetando un estricto sistema jerárquico, revelan un ambiente de supervisión insistente. A mayor abundamiento, la ausencia de relación fluida con personas que no comparten su fe se configura como un elemento de aislamiento y segregación social. La palabra secta se define por nuestra Real Academia de la Lengua como "Comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos", entendiéndose también el poder carismático como "un poder fascinante ". Por lo tanto, aunque no sea una calificación positiva, lo que determina es su carácter cerrado, y adeptos fascinados por el líder, es decir, muy obedientes con las normas y advertencias o consejos.

El reconocimiento de "notorio arraigo" a la confesión demandante no debilita la veracidad de las declaraciones de todos los exfieles y de la Asociación que la denomina como "secta", atribución que hacen numerosos exmiembros según sus propias experiencias porque está íntimamente relacionada con los comportamientos criticados y que se han descrito, y no existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que, una vez reconocida oficialmente como confesión religiosa, impida criticar esta condición. Limitar la posibilidad de calificar a una religión como secta sería como impedir que una persona atea o agnóstica se declare como tal, intrínsecamente consiste en que no cree en ninguna de las religiones existentes y por tanto quien afirma sus creencias religiosas "estaría mintiendo o creyendo una mentira"; e incluso si se negara públicamente la existencia de Dios y se dijera que todas las religiones son falsas, son empresas, son "el opio del pueblo" (frase famosa de un antiguo líder soviético"), etc. no se vulneraría el derecho al honoro a la libertad religiosa por el hecho de nocumplir con el requisito de la veracidad al estar reconocidas o constituidas como religiones oficialmente, con o sin notorio arraigo. En muchas ocasiones, del budismo se ha dicho que no es una religión sino una filosofía, y también tiene reconocido "notorio arraigo". Sobre la Cienciología, se han escrito "ríos de tinta" calificándola como "secta", a pesar de que desde el año 2007 se encuentra inscrita en el Registro de Confesiones Religiosas de España. Por ser la mayoritaria en nuestro país, también es hecho notorio las críticas realizadas contra la Iglesia católica, titular del derecho a la libertad religiosa que no del honor, calificada en muchas ocasiones como poder político más que religión, sin olvidar las acusaciones iniciales, hace ya veinte años, de encubrimiento de abusos sexuales en su seno, que concluyeron con una petición pública de perdón por su máximo dirigente, el Papa, y que aún dan lugar a informes para el resarcimiento de las víctimas.

Por lo tanto, no influye sobre la veracidad el rango jurídico alcanzado por la religión criticada, sino si quien expresa esa opinión negativa se basa en algún elemento fáctico, y en el caso que nos ocupa, es evidente que sí.

En cuanto a las críticas de naturaleza financiera o económica porque se trata de una empresa o porque las cuentas son opacas o fraudulentas, el El Español del 18 de marzo de 2017 decía en un artículo que, en una ciudad del norte de España, los testigos de Jehová habían "tapado" un agujero económico de una empresa familiar por un millón de euros para que el resto de los socios no acudieran a los tribunales civiles y el nombre de Jehová se viera ensombrecido por la administración errónea hecha por un socio testigo de Jehová. Al respecto, se acusa también a la institución de ser un negocio lucrativo por las publicaciones que facturan o expenden, en las que se modifica cíclicamente la fecha del fin del mundo para seguir despachando ejemplares, y de que las cuentas no son diáfanas.

Respecto al tema tan controvertido y grave de la prohibición de la transfusión sanguínea, en septiembre del año 2019 se hicieron eco, tanto el periódico El País como el ABC, de la noticia de que en Milán se había retirado temporalmente la patria potestad a los padres, testigos de Jehová, de un bebé de 10 meses para que pudiera recibir una transfusión de sangre indispensable; y que una mujer había fallecido cerca de Nápoles por su negativa a recibir una transfusión. El País también informaba de que, en España, en Huesca precisamente, se había inducido el estado de coma a una joven, mayor de edad, porque rechazaba la transfusión de sangre por ser testigo de Jehová

Se aporta otra noticia de la condena por el Tribunal Supremo revocando una absolución dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en el año 1997, por el fallecimiento de su hijo al no autorizar la familia una transfusión de sangre, sentencia que el Tribunal Constitucional revocó posteriormente considerando que dicha desautorización estaba amparada por su libertad religiosa y que su deseo no era la muerte de su hijo. Estas informaciones reafirman la veracidad de las manifestaciones hechas al respecto, ya mencionadas anteriormente. También se ha de analizar en el contexto de un país como el nuestro que es líder mundial de donación de órganos, y en el que los poderes públicos llevan a cabo campañas para la donación de sangre, hay puntos diarios de donación en hospitales públicos e incluso información sobre los niveles de sangre de cada grupo sanguíneo, llamándose desde los medios de comunicación a la donación si un grupo sanguíneo se encuentra en "reserva". No cabe duda que los avances médicos otorgan más posibilidades a quien rechaza un tipo de tratamiento, ahora bien, en otros países será imposible, por ejemplo, el inducir el coma en una joven como se hizo en Huesca, o privar temporalmente a los progenitores de la patria potesta , y el resultado terminará siendo fatal.

Las manifestaciones sobre la discriminación de la mujer, el encubrimiento o la tolerancia del maltrato familiar se entienden también veraces a la vista de las documentales consistentes en la referencia en la prensa, en julio del año 2017, de un programa de la BBC que entrevistó a una joven que fue testigo de Jehová, que sufrió vejaciones en su matrimonio y que los ancianos la habían desanimado a denunciarlo a la policía, a la que acudió finalmente con sus compañeros de trabajo, que habían advertido hematomas en su cuerpo; por haber desobedecido las recomendaciones de los ancianos la expulsaron de la confesión, y la abandonó su familia.

El Periódico publicó el día 27 de junio del año 2019 un reportaje que titulaba "La pesadilla de Ana para lograr el divorcio en los Testigos de Jehová tras seis años de maltrato", en el que se revelaba el testimonio de una mujer que contaba que puso en conocimiento de los ancianos de su congregación el maltrato sufrido por parte de su marido y ellos le decían que se quedara con él porque se requerían dos testigos, y que mancharía el nombre de la confesión por una sola persona, por lo que le propusieron apoyo bíblico, esto es, visitas a casa y lecturas de pasajes de la Biblia para soportar el maltrato. Es este un testimonio coincidente con las testificales reproducidas en esta Sentencia que aseguran haber sufrido maltrato y el consejo de "aguantar y no denunciar".

Además, en el libro Pastoreen el rebaño se dice literalmente referido a los comités judiciales, que a la hermana casada se le tomará audiencia en presencia de su esposo, él es su cabeza, y excepcionalmente en su ausencia, para lo cual hay que llamar a la sucursal. Al hermano casado, se le hará la audiencia en ausencia de su esposa, si ella está presente, se tendrá cuidado en las preguntas para no violar la confidencialidad.

En un fragmento aportado de la revista Despertad, de noviembre del año 2013, también obtenido de la Biblioteca en línea, que se ha unido al final del tomo I, 2. ª parte, con el título "¿Cuál es el papel de la esposa?" se dice: Esposas, estén en sujeción a sus propios esposos (...) un complemento es una cosa que se añade a otra para mejorarla o completarla. De modo que Dios creó a la mujer, no para ser igual al hombre ni para competir con él, sino para completarlo. Juntos harán obedecer el mandato divino de tener hijos y poblar la Tierra.

En la revista La Atalaya, de 15 de enero de 2015, Edición de estudio, se recoge:

... ¿qué hacer para tener un matrimonio fuerte y feliz? Bloque 2, esposos dirijan su matrimonio con amor; Bloque 3: Esposas, sean humildes y sumisas. ¿Cómo demuestra la esposa que es humilde y sumisa? (...) una manera es colaborando con su esposo y apoyándolo (...) a la esposa no siempre le gustarán las decisiones que él tome. Pero si no van en contra de las normas de Dios, ellas las apoyarán. ¿A qué contribuye la actitud sumisa y colaboradora de la esposa? La mujer ocupa un lugar muy valioso en el matrimonio. Es la casa de su esposo. Cuando toman decisiones, ella le dice con respeto lo que piensa, aunque no trata de imponer su criterio. Su aportación es muy importante, por eso el esposo la escucha con atención. La actitud sumisa y colaboradora de la esposa contribuirá a la felicidad, paz y armonía de la familia, y los dos tendrán la satisfacción de saber que están haciendo lo que Jehová les pide (Efesios 5:22).

Igualmente en La Atalaya del 1 de febrero de 2011, en "Soluciones a los problemas más comunes", se indica si el esposo no tiene iniciativa:

Si a su esposo le cuesta tomar decisiones, ¿qué hará usted? Podrá pasarse la vida recriminándole su falta de iniciativa, o incluso tomar las riendas de la familia. Pero ¿qué lograría con eso? Solamente socavar la confianza y la autoridad de su esposo. Al final, como dice el proverbio, terminaría demoliendo su casa con sus propias manos. Si lo que quiere es fortalecer su matrimonio, ¿no sería mejor centrarse en lo que su esposo sí hace y expresarle su aprecio por ello?

Del Ministerio del Reino, marzo de 2015, sobre "Reuniones para el servicio del campo que cumplen su objetivo":

Si una hermana tiene que dirigir la reunión. La hermana deberá cubrirse la cabeza cuando dirija la reunión y, por lo general, estará sentada. Tratará la misma información en la reunión que si un hermano la dirigiera. Aunque no dará la apariencia de estar enseñando, podrá iniciar el análisis de un tema entre los asistentes. Si le pide a otra hermana bautizada que haga la oración, esta también tendrá que cubrirse la cabeza. En el caso de que llegue un hermano bautizado mientras la hermana lleva a cabo la reunión, ella le pedirá al hermano que continúe. Es responsabilidad del superintendente de servicio prever situaciones incómodas y dar las debidas instrucciones para evitarlas.

En La Atalaya de junio de 2017. Edición de estudio: Jehová nos consuela en todas nuestras pruebas, dice la Biblia que a la mujer cristiana"se le mantendrá en seguridad mediante el tener hijos" (...) la mujer que es madre y tiene un hogar que atender podría evitar los chismes y meterse en los asuntos de los demás.

También la confesión religiosa demandante ha señalado como injurioso el que se asegure que dependen de la institución en Estados Unidos, la llamada Wath Tower, que la Asociación ha criticado. La parte demandada, para acreditar la veracidad de tales afirmaciones, ha aportado un fragmento de la revista La Atalaya, de 1 de abril del año 2007, en el que se recomendaba:

Seamos leales a Cristo y su esclavo fiel, Grupo ungido de los Testigos de Jehová. Mostremos el debido respeto al esclavo fiel. Una razón esencial para mostrar el debido respeto al esclavo fiel es que de este modo respetamos al Amo Jesucristo. (...) cuando nos sometemos lealmente a la dirección del esclavo fiel y su Cuerpo Gobernante, nos estamos sometiendo a Cristo el Amo del esclavo. (...) hay otra razón (...) la Biblia indica que constituyen un "templo" simbólico donde Jehová mora "por espíritu" y que, como tal, son un grupo "santo" (...) Jesús ha encomendado sus bienes en la Tierra al esclavo colectivo, descrito como un templo santo, y por eso dicho esclavo tiene en la congregación ciertos derechos y obligaciones que son competencia exclusiva suya, de ahí que todos consideremos un deber sagrado acatar las instrucciones del esclavo fiel y su Cuerpo Gobernante. Sin duda para "las otras ovejas" es un gran honor ayudarles a atender los intereses del Amo.

Por último, se dice por la Asociación que la confesión religiosa de Testigos de Jehová conculca sistemáticamente el ordenamiento jurídico español y los derechos humanos, encontrándonos ante una declaración de hecho que reúne el requisito de la veracidad por sustentarse en los testimonios reproducidos supra y de los que se desprende que fueron conductas en la confesión religiosa que podrían considerarse ataques a su derecho a la dignidad, a la libertad, a la igualdad, a la vida e integridad física y moral, al desarrollo de la personalidad, y contrarios a la indemnidad y libertad sexual. Las intromisiones en estos derechos no son dolosas, la mayoría imprudentes por responder al cumplimiento de la norma divina y de la interpretación de ella aprendida y no a dañar al prójimo, pero de la prueba practicada en este juicio queda acreditado, que muchos de ellos han sufrido y sufren profundamente por su causa.

Además de haberlo admitido el testigo Fermín, consta unido como prueba el artículo publicado en El Español el día 14 de febrero de 2019 en que se informaba sobre la multa impuesta a la confesión Testigos de Jehová por la Agencia Española de Protección de Datos, por haber realizado una lista de médicos colaboradores con el rechazo a las transfusiones de sangre de los Testigos de Jehová, sin autorización de quienes aparecían en ella. En dicho artículo también se habla del ostracismo y del abuso sexual, resaltado en letra negrita en el reportaje. Ya se ha indicado anteriormente la publicación de varios artículos en los que se relataba la ocultación de abusos sexuales.

En el libro Pastoreen..., se declara en las págs. 85 y 96 que Si las autoridades exigen documentos reservados o piden a los ancianos que declaren sobre asuntos confidenciales de la organización, hay que llamar a la sucursal. Se expone qué hacer si el abusado expresa querer suicidarse, y que, si se presenta con un abogado o un periodista, se suspenda la audiencia, y no se dé información sobre el comité judicial ni se confirme si se ha convocado.

De estas últimas líneas puede desprenderse que se presta una vaga colaboración con las autoridades civiles, que, como también afirmaba la parte demandada, siempre se consulta todo con los ancianos, y en los casos de abusos sexuales expuestos por la parte actora, efectivamente, primero se consultó con ellos, casualmente, en todos los casos. Tampoco se permite acudir a los comités judiciales con abogado o algún otro defensor, lo que parece también poner en cuestión el derecho de defensa cuando está afectada una libertad como es la religiosa, ya que el resultado del comité puede ser la expulsión de esa confesión.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 61/2004, de 19 de abril, en un caso en el que un periodista consultó una copia del Acta de la reunión de la Comisión de Personal de la Fundación Municipal de Deportes estableció que la información publicada se elaboró a partir de los datos procedentes de fuentes informativas serias y solventes y no con la endeble base de simples rumores o más o menos fundadas sospechas impregnadas de subjetivismo. Fuentes a las que se atribuye veracidad, no siendo constitucionalmente exigible una nueva contrastación de la información así obtenida con otras fuentes.

Consecuentemente, tras el examen y análisis, tanto de las testificales como de la documental aportada, tanto propia como ajena a la confesión (también se adjunta con la contestación un programa de radio en la Cadena Ser en el que dos extestigos de Jehová relataban experiencias similares a las descritas en las testificales de la parte demandada), consideramos que en absoluto estamos ante rumores ni ante sospechas o meras opiniones sin fundamento, sino que los testimonios de los socios o simpatizantes de la Asociación demandada, y lo que dicha asociación ha recogido en sus Estatutos, reviste absoluta veracidad, de acuerdo con las exigencias, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de nuestros Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.

C) PROPORCIONALIDAD Y AUSENCIA DE ÁNIMO INJURIOSO

Por último, el requisito de la proporcionalidad se describe como la exigencia de que ninguna idea, opinión o información puede manifestarse mediante frases y expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan o con la noticia que se comunique y, por tanto, innecesarias en cuanto carentes de justificación a tales propósitos (así, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo 8/2016, del 28 de enero, y 605/2014, de 3 de noviembre; SSTS 252/2019, de 7 de mayo, 338/2018, de 6 de junio, 156/2018, de 21 de marzo, y 685/2017, de 19 de diciembre).

Lo relevante para determinar el carácter meramente ofensivo u oprobioso de una expresión es su vinculación o desvinculación con el juicio de valor que se emite o con la información transmitida ( STS 252/2019, de 7 de mayo citada), dado que ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse con frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con la noticia que se comunique o con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a tales propósitos. La transmisión de la noticia o reportaje y la expresión de la opinión no pueden sobrepasar, respectivamente, el fin informativo o la intención crítica pretendida dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, debiendo prevalecer en tales casos la protección del derecho al honor ( SSTS 481/2019, de 20 de septiembre, y 370/2019, de 27 de junio).

Para apreciar lesión al derecho al honor las expresiones han de ser objetivamente injuriosas; es decir, dadas las concretas circunstancias del caso y al margen de su veracidad o inveracidad, que sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate ( STS 308/2020, de 16 de junio).

La crítica... está amparada por la libertad de expresión, que no deja de conformar un juicio subjetivo de valoración que comprende, en su ámbito de protección jurídica, las críticas duras, hirientes y desabridas, (...) sin insultos, descalificaciones o vejaciones personales directas con relación a la persona de los demandantes, pues la libertad de expresión no comprende el derecho al insulto, en el que no se incurrió. Por otra parte, existe base fáctica suficiente para el ejercicio de dicha libertad de rango constitucional. (318/2022, de 20 de abril (RJ 2022, 2026)).

El Tribunal Supremo reitera, en su Sentencia 177/2023, de 6 de febrero, que los límites de la libertad de expresión han de ser interpretados siempre de forma restrictiva y su ejercicio ha de gozar de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones suficientemente generoso para que pueda desarrollarse con holgura, ya que es esencial en su dimensión institucional como garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre y plural: ... goza de protección bajo la libertad de expresión y de opinión la crítica más agria, dura y desabrida. No solo, por tanto, las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, ofenden o importunan dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática ( SSTS 273/2019, 471/2020, 670/2022 y 1034/22; en el mismo sentido SSTEDH, de 20 de noviembre del año 2018, Toranzo Gómez contra España, y 13 de marzo de 2018, SternTaulats y Roura Capellera contra España).

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 177/2023, recuerda los elementos a evaluar de las opiniones o juicios de valor para entender no sobrepasados los límites de la libertad de expresión: versar sobre cuestiones de interés social o tener base fáctica suficiente; que las expresiones tengan relación con las ideas u opiniones que se exponen, que sean necesarias para su propósito y que no sean tenidas en el concepto público como un insulto ( a sensu contrario, SSTS 400/2021, de 14 de junio, 290/2020, de 11 de junio, 429/20, de 15 de julio, 47172020, de 16 de septiembre, y 670/22, de 17 de octubre).

Las expresiones objeto de este litigio no son, en absoluto, baladíes, pues se trata de la atribución de serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la confesión demandante (muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital, comportamiento sectario), pero ello no significa directamente injuriosas, por más que la confesión religiosa los considere denigrantes e insultantes.

Como ya se ha indicado, la libertad de expresión protege también aquellas manifestaciones que son hirientes para quien las escucha, como puede ser la crítica a lo que esa persona considera sagrado y es la razón de su vida y lo más importante en ella, y es en ese punto donde radica la tolerancia y la democracia: lo que para alguien es sagrado o santo, para otro puede ser insignificante o baladí, y ambos lo pueden exponer, eso sí, con el límite marcado, llegados a este tercer requisito de la proporcionalidad y de la prohibición del insulto.

Comenzando por este último, hay que estar por su concepto público, que no cabe duda que, con el devenir de los tiempos, evoluciona. Podría entenderse que atribuir un delito siempre es insultante, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso mundialmente conocido McCann y Healy contra Portugal, ( Sentencia de 22 de septiembre de 2022) entendió que no se había vulnerado el honor del matrimonio McCann cuando el comisario portugués encargado de la investigación en el momento de la desaparición de su hija Frida publicó un libro en el que afirmaba que los padres de la niña estaban involucrados en su desaparición, y en la sentencia se mencionaba como importante el hecho de que el matrimonio había pasado a la esfera pública y la ausencia de repercusión seria de esas afirmaciones; y eso a pesar de que la prensa internacional se hizo eco de la posible "participación" de los padres de Frida en su desaparición. Aunque parezca que no hay nada más grave que acusar a unos padres de participar en la desaparición de su hija de tres años, el TEDH consideró, valorando el contexto, que primaba la libertad de información y de expresión.

Para que se comprenda aún más la tolerancia que se ha de tener con la crítica y el ámbito de protección que goza el derecho a la libertad de expresión y de opinión frente al del honor, es fundamental mencionar el caso Giniewski contra Francia, Sentencia del TEDH, de 31 enero 2006, que merece una introducción. El demandante ante el TEDH escribió un libro en que atribuía a la Iglesia católica responsabilidad en el Holocausto nazi, por lo que fue condenado en las dos instancias nacionales por haberse extralimitado en sus derechos de expresión y de información. La sentencia del TEDH recoge que:

... el Gobierno defendía la restricción que los juzgados nacionales habían declarado respecto de la libertad de expresión del demandante, manifestando que "En efecto, el artículo afirma claramente la responsabilidad de la Iglesia católica y, en consecuencia, de sus fieles, en la exterminación de los judíos por el régimen nazi. El demandante no ha expresado, pues, una opinión, sino que ha imputado un hecho «a cargo» de la comunidad cristiana. (...) 36 A título subsidiario, el Gobierno considera que las palabras del demandante, si deben interpretarse como un juicio de valor, exceden el grado de participación, incluso polémica, en un debate histórico, y constituyen una amalgama calumniosa que lleva a imputar a la Iglesia católica una responsabilidad en uno de los mayores crímenes de la historia".

Valoración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la siguiente: El Tribunal señala que la injerencia tenía como finalidad la protección contra la difamación de un grupo de personas debido a su pertenencia a una religión determinada, en este caso la comunidad cristiana. Esta finalidad corresponde a la de la protección «de la reputación o los derechos ajenos» en el sentido del apartado 2 del artículo 10 del Convenio. Cuadra asimismo perfectamente con el objetivo de proteger la libertad religiosa que ofrece el artículo 9 (ver, mutatis mutandis, Sentencia Wingrove, previamente citada, ap. 48).

Respecto de la cuestión de si había una necesidad real de proteger a la comunidad de los cristianos:

El Tribunal recuerda que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada individuo. Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 10, la libertad de expresión es válida no solamente para las «informaciones» o «ideas» acogidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, ofenden o inquietan (Sentencia Handyside contra Reino Unido de 7 diciembre 1976 , serie A núm. 24, pg. 23, ap. 49) (...) La falta de una concepción uniforme, entre los países europeos, de las exigencias correspondientes a la protección de los derechos ajenos cuando se trata de ataques contra las convicciones religiosas, amplía el margen de apreciación de los Estados Contratantes cuando reglamentan la libertad de expresión en ámbitos susceptibles de ofender unas convicciones personales íntimas que competen a la moral o a la religión (ver Sentencias Otto-Preminger-Institut, previamente citada, ap. 50, Wingrove, anteriormente citada, ap. 58 y Murphy contra Irlanda, de 10 julio 2003, Repertorio 2003-IX, ap. 67). Al Tribunal europeo le corresponde pronunciarse de manera definitiva sobre la compatibilidad de la restricción con el Convenio y lo hace apreciando concretamente, en las circunstancias del caso, si la injerencia corresponde a una «necesidad social imperiosa» y es «proporcional al fin legítimo perseguido» (ver, mutatis mutandis, Sentencia Wingrove, anteriormente citada, ap. 53).

(...) 50 El Tribunal considera sobre todo que el demandante ha querido elaborar una tesis sobre el alcance de un dogma y sus posibles vínculos con los orígenes del Holocausto. El demandante ha contribuido así, por definición discutible, a un vasto debate de ideas ya entablado (apartado 24 supra), sin abrir una polémica gratuita o alejada de la realidad de las reflexiones contemporáneas.

51 (...), el análisis del artículo en litigio muestra que no se trata de un texto que ataca las convicciones religiosas como tales, sino de una reflexión que el demandante ha querido expresar como periodista e historiador. (...) 52 Si, como reconoce el propio demandante, el texto publicado contiene unas conclusiones y formulaciones que pueden chocar, ofender o incluso inquietar a algunas personas, el Tribunal ha afirmado en varias ocasiones que tales ideas no pierden, como tales, el beneficio de la libertad de expresión (ver, concretamente, Sentencia De Haes y Gijsels contra Bélgica, de 24 febrero 1997, Repertorio 1997-I, ap. 46). El artículo redactado por el demandante no tenía pues ningún carácter «gratuitamente ofensivo» (ver Sentencia Otto-Preminger-Institut, previamente citada, ap. 49) ni injurioso (ver, «a contrario», Sentencia I. A. contra Turquía, núm. 42571/1998, ap. 29, 13 septiembre 2005) y no incita ni a la falta de respeto ni al odio.

Por lo tanto, incluso atribuir parte de la responsabilidad de la muerte de millones de judíos a un dogma religioso católico no se entiende como injerencia justificada y necesaria a favor del derecho al honor. Dicha Sentencia no se basa en que la Iglesia católica no tenga reconocido este derecho por ser ente público, como ocurre en España, sino que se fundamenta en que no es una injerencia necesaria en una sociedad democrática.

Ambas Sentencias mencionadas inciden en la idea de la ausencia de repercusión real y que en ambos casos era un debate ya público. También concurren en el caso enjuiciado en esta Sentencia que las afirmaciones y calificaciones que hace la Asociación respecto de la confesión religiosa de Testigos de Jehová ya eran objeto de artículos periodísticos, de programas de investigación emitidos en televisiones de gran audiencia, españolas y también extranjeras, por lo que no son afirmaciones nuevas ni sorprendentes. Tampoco han generado odio ni incitado a la violencia ni a la discriminación, puesto que no se ha demostrado que ningún acto vandálico en los Salones del Reino o pintadas con el apelativo de "pederastas" tenga relación con la Asociación. También se ha admitido que las sedes han sufrido aisladamente alguna pintada o daño y esto tampoco se ha incrementado desde que existe esta Asociación. De hecho, Fermín admitió que la vez en que fue increpado con la expresión "pederastas" ocurrió hace unos cinco años, antes de la constitución de la Asociación. Ismael relató que una vez le echaron de un portal y los llamaron "hijos de puta", pero eso pasó hace más de veinte años, y a un amigo suyo le habían tirado el expositor de las publicaciones sobre el año 2019-2020, antes de la declaración de pandemia, es decir, recién constituida esta Asociación, pero sin prueba de que estuviera relacionado con ella; y Hugo no se mostró muy convincente cuando dijo que lo habían insultado una vez desde que la Asociación se había constituido, pues inmediatamente antes lo había negado y su abogado reiteró la pregunta. Tania contó que su padre llevaba años hablando mal de su religión y su familia en los medios de comunicación, por lo que tampoco es una actitud originada por la constitución de la Asociación.

En absoluto ha incitado ni generado odio esta Asociación contra la confesión religiosa de Testigos de Jehová, ni ha sido la única voz crítica con dicha confesión. A mayor abundamiento, el que la Asociación haya modificado algunas expresiones de su página web demuestra a esta juzgadora que su afán no es insultante ni injurioso, al igual que el haber incluido su rechazo a toda violencia o acto de odio contra la confesión, la cual muchos familiares y personas queridas siguen profesando. La propia entidad demandada no dirige su existencia o finalidad a que la confesión desaparezca, sino que su intención es que modifiquen ciertos comportamientos que entienden incorrectos o impropios, respetando su existencia. El temor, por lo ocurrido en Rusia, con la confesión religiosa no encuentra base fáctica ni real en el caso que nos ocupa, porque nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jurídico, no solo nacional, sino también comunitario y europeo, son muy respetuosos con el hecho religioso y la pluralidad. Durante todos estos años en los que, ha quedado demostrado, se han publicado noticias muy duras contra la confesión de los Testigos de Jehová en medios de comunicación de gran difusión, no se ha dado ningún clima de intolerancia, tratándose posiblemente de la confesión en la que sus fieles asumen mayor exposición pública, ya que predican habitualmente en la calle o acuden a domicilios, y no se producen actos de violencia o discriminación hacia ellos, salvo excepciones muy puntuales.

La parte demandante aportó una serie de documentos sobre los apóstatas para fundamentar que la intención de sus declaraciones contra la religión que abandonaron es verdaderamente injuriosa por ser más pasional. A tal conclusión también llegaron los Tribunales de Instancia y Apelación en el caso Paturel vs. Francia, Sentencia del TEDH, de 22 diciembre de 2005, al entender que, además de por otras circunstancias, concurría animosidad en el demandante por ser testigo de Jehová y haber incluido la entidad civil demandada a esta confesión entre las sectas de Francia. Al respecto, el TEDH concluyó:

45 El Tribunal señala que tales consideraciones, referentes a la asociación de los Testigos de Jehová y al demandante en su calidad de miembro, no constituyen en sí mismas unos motivos pertinentes y suficientes para condenar al demandante. En todo caso, si el hecho de poner en duda la actividad de una asociación cuyo objeto es la lucha contra las organizaciones llamadas sectarias, siendo él mismo miembro de una de las organizaciones contra las que se combate, establece necesariamente la existencia de cierta animosidad personal, el Tribunal señala que tal reproche podría dirigirse indistintamente al demandante y a la parte civil, teniendo en cuenta el objeto estatutario y las actividades de ésta, pero también el contexto de debate pasional en el marco del cual se inscribe la obra en litigio.

Es decir, dicha animadversión puede ser recíproca y no ha de tenerse en cuenta.

En el caso que nos ocupa, todas las afirmaciones tienen relación con el objetivo de la Asociación, que no es la extinción de la confesión religiosa, sino su adecuación a lo que la Asociación tiene por normas más justas; asimismo informar a quien desee acercarse a la confesión de lo que la institución demandada entiende como consecuencias de ese acercamiento, que pueden ser negativas para las vidas de las personas. Por lo que las afirmaciones guardan relación con el propósito de la Asociación y con las experiencias recogidas, tanto por sus socios como por sus "simpatizantes", todos exfieles de la confesión.

En cuanto a la calificación de esta como secta destructiva y la denominación de la propia Asociación con la expresión víctimas de... y su inclusión en su denominación formal y la consideración, desde su constitución, de que la confesión causa daños a la salud, pone en riesgo la vida de personas o genera víctimas ha de entenderse amparada por la libertad de expresión, a pesar de ser todo lo dicho molesto o hiriente, como ya se ha examinado.

Es evidentemente desagradable, incluso hiriente, para los fieles de esa confesión que la Asociación utilice el término "víctimas", pero este vocablo no solo tiene en el Diccionariode la Lengua Española de la Real Academia el significado jurídico del ámbito penal como perjudicado de un delito, sino que también es quien sufre un daño. Nuestro ordenamiento jurídico, no hace mucho tiempo, se enriqueció con el "Estatuto de la víctima del delito", una norma de naturaleza penal y que en su propia denominación incluye y aclara que se refiere al ámbito jurídico penal, pero puede haber personas con daños de otro tipo. Son públicas y notorias las asociaciones de víctimas del terrorismo, de violencia de género, de accidentes de tráfico, etc.: todas reúnen efectivamente a personas que han sufrido perjuicios por hechos en sí mismos negativos, por lo que se podría concluir que una confesión religiosa no puede generar víctimas, pero eso sería contrario a lo demostrado en este procedimiento, ya que numerosísimas personas aseguran haber sufrido muchos daños a consecuencia de su experiencia como fieles de una confesión religiosa, y prohibir este término en la denominación de la Asociación sería una censura injustificada para estas personas que emiten libremente su opinión a raíz de vivencias en primera persona. Todos los declarantes propuestos por la Asociación se consideraban víctimas, y se han acreditado, al menos como veraces, prácticas que de manera generalizada se llevan a cabo y generan mucho dolor, y desestabilizan mentalmente a las personas destinatarias de ella, como la expulsión y todo lo que conlleva, puesto que los motivos de expulsión no siempre son proporcionados a la gravedad del hecho, es más grave la consecuencia que el comportamiento enjuiciado. Se trata de conductas que generan daños, por imprudencia, sin intención dolosa, puesto que, como también admitieron los declarantes de la parte demandada, la mayoría de las personas lo hacen convencidos de que actúan bien y son buenas personas. La entidad demandante alega que es contrario a su honor, pero mayor protección merece la libertad de aquellos que consideran que han sufrido daño múltiple, para agruparse en una asociación que incorpora la palabra o término víctima en su denominación pública y referencia formal a lo que causó su daño, sea un partido político, una confesión religiosa o cualquier otro concepto que no tenga lo que ser negativo en sí mismo. Los accidentes de tráfico, en su mayoría, se cometen por acciones imprudentes, y no cabe duda que generan daños, lesiones y secuelas.

Como se ha indicado, todos los testigos aportados por la parte demandada se consideraban víctimas, e incluso, muchos comportamientos relatados por ellos o publicados en los medios de comunicación que se han analizado en esta resolución, ponen de manifiesto que algunas personas no solo fueron víctimas de diferentes daños, sino de verdaderos delitos, como son los abusos sexuales o su encubrimiento. La realidad de ser expulsado y lo que ello conlleva, tanto si se fuma, como si se leen críticas a la confesión, como si se mantiene relación familiar " prohibido" (entre padres, hijos, hermanos...) o de amistad con una "persona prohibida" como sería un expulsado, desasociado o persona no testigo de Jehová (aun cuando esa persona no sea una mala influencia), como si se contrae matrimonio con una persona que no pertenezca a la confesión, una vez ya bautizado, o como si se recibe una transfusión de sangre para salvar la vida y no se muestra arrepentimiento, plantea la duda de si supone una sanción tan desproporcionada que produce un maltrato psicológico por coacciones y merma de la libertad individual, así como de la libertad religiosa. También es muy probable que afecte negativametne a la salud mental saber que cualquier persona que sepa de la comisión de un pecado ( cualquiera que sea su gravedad) tiene la obligación de contarlo a los ancianos, en el caso de no confesarlo el autor. Esta norma supone también una amenaza continua a ser "denunciado". No cabe duda que la expulsión y sus efectos es la medida que más sufrimiento causa, pues la familia es la base del ser humano y de la sociedad, y la aplicación de esta norma como se recoge en el libro "Pastoreen el rebaño" y en otras publicaciones de la confesión, y su práctica concreta en los casos que se han examinado en este procedimiento, produce la ruptura de las relaciones, no se les habla, se llega a echar de casa a los hijos mayores de edad con independencia de si tienen medios para vivir solos, es decir, destruye una familia en la que unos se tratan y otros no, dependiendo de su práctica religiosa o de ciertas decisiones que se han tomado en la vida en el ejercicio de derechos fundamentales. En esta Sentencia no se cuestiona si existe dogma religioso para ello, pero no puede esta Juzgadora obviar que se recoge como norma y práctica en los textos de la confesión, y no de manera extraordinaria o secundaria, sino principal y recurrentemente. Nuestra Constitución, no sólo incluye en su artículo 10 el derecho a la dignidad de la persona, sus derechos inviolables, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y en el artículo 14 la igualdad de todos y la prohibición de discriminación por razón de religión, orientación sexual entre otros; sino que en el artículo 39 obliga a los poderes públicos a proteger tanto económica, social como jurídicamente a la familia. El poder judicial también es uno de ellos. Supone un reconocimiento de su importancia para el ser humano, pues todos nacemos en una y los lazos familiares son una parte fundamental de la persona, y el origen de muchos problemas mentales por su desestructuración, toxicidad o ausencia. En su vertiente positiva, cuando la familia es fuerte, es un soporte emocional, un lugar de respeto y cariño,de refugio, la persona tiene muchas más posibilidades de ser feliz o de afrontar mejor las adversidades de la vida, y por tanto, de gozar de mayor salud mental. El propio Código Civil ahonda en las relaciones familiares, como un derecho natural, con obligaciones derivadas también de ella, a modo de ejemplo sería el derecho de alimentos entre parientes. Es decir, nuestro Derecho reconoce esa realidad pre-jurídica de la familia, siedo además especialmente España un país en el que se mantienen vínculos, en general, muy fuertes con los familiares más cercanos, frente a otros vecinos europeos cuyo modo de vivir es más independiente entre sí. En España, sociológicamente la familia tiene mucha importancia y por ello, la ruptura con los padres, hijos, hermanos y hasta sobrinos, como manifestaron algunos declarantes, causa un terrible sufrimiento.

Finalmente, tanto el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de libertad religiosa, como el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recogen que la libertad religiosa tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática. Ese límite es absolutamente excepcional, como repite en varias ocasiones la citada STC 46/2001, de 15 de febrero, y por ello la censura también ha de serlo en nuestro país, y la buena fe, que alega asimismo la parte actora, ha de primar para favorecer el debate ideológico, religioso o social. Aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas, como se ha examinado, prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, pues no existe ninguna necesidad que justifique la injerencia de este en aquellos en una sociedad democrática como la nuestra. Cabe resaltar que en este caso el nombre de la confesión se confunde con el apelativo a sus fieles, lo que es trascendente pues en ocasiones parece que se critica a los feligreses cuando realmente el destinatario es la confesión en sí misma, no los individuos.

Nos encontramos ante la crítica legítima de determinados comportamientos generalizados llevados a cabo por la confesión religiosa de Testigos de Jehová, no solo en España, sino también en el extranjero, y cuya crítica afecta también a la confesión española, toda vez que la mundial es una y sus directrices y publicaciones son las mismas en todo el mundo. Aunque sea molesta y profundamente hiriente, la existencia de la Asociación ha de tolerarse puesto que, precisamente este mecanismo de reprobación o crítica, permite cierto control, cuasi de "perro guardián", para que no se sobrepasen los límites ya mencionados de la libertad religiosa; previene y ayuda a erradicar abusos de todo tipo, a que las confesiones y sus interpretaciones evolucionen y se adecuen, si no lo están, al ordenamiento jurídico actual y al sentir de la sociedad en la que se practica. Cuando se refieren "abusos de todo tipo" no solo se incluyen los abusos sexuales, sino también los excesos de carácter religioso, también conocidos como abusos de conciencia o psicológicos, por los que, bajo el pretexto de los dogmas y de la autoridad moral de quien ejerce cargos y funciones, se perjudique al fiel de buena fe, ya que una coacción o abuso de conciencia produce daños graves y peligrosos en la salud mental de las personas, de los que no está exenta ni inmunizada ninguna confesión o agrupación religiosa, pues, por sagrado que sea el dogma, están aplicados por seres humanos.

La facilidad con la que pueden producirse abusos o desmanes sobre los más vulnerables con la excusa del hecho religioso, del castigo espiritual o del premio sobrenatural, requiere que, tanto en las confesiones mayoritarias como en las minoritarias, disponga de amplio amparo legal quien, siendo fiel de esa religión o habiéndola abandonado, decide exponer su experiencia, o su conocimiento ilustrado, sobre cómo se llevan a la práctica los dogmas de fe,las tradiciones, recomendaciones, etc.; si se cometen arbitrariedades o extralimitaciones en esa práctica. Y precisamente, de esa misma libertad de expresión y de información también es titular la confesión religiosa, tanto a través de sus representantes más institucionales como a través de cualquier fiel, para explicar o defender sus creencias, sus prácticas, sus tradiciones y contradecir, si fuera preciso, con total libertad, las críticas recibidas, más aún en la sociedad actual en la que existen variados medios de comunicación, redes sociales y recursos digitales para expresar libremente sus opiniones. De hecho, también es conocido que los testigos de Jehová son ciudadanos absolutamente pacíficos pues tienen prohibido tomar las armas contra otro ser humano, que no entran en conflicto en la sociedad y que promueven conductas muy positivas para el ser humano como es el trabajo bien hecho, el cuidado de la familia, la prohibición de las drogas y consumo muy limitado de alcohol. Todas estas virtudes de las que se beneficia también la sociedad española, pueden ser expresadas públicamente de igual forma desde la confesión o por los propios fieles, y esta facilidad en la sociedad actual para comunicar a terceros por plataformas o diversos canales digitales evidencia que no es necesaria la injerencia que se está solicitando en la libertad de expresión o de información de la Asociación.

Solo los movimientos de fieles, o de antiguos fieles, de toda religión, que denuncian públicamente abusos de carácter espiritual o tropelías sexuales o de todo orden, discriminaciones o tratos degradantes, irregularidades, etc., pueden conseguir que vayan desapareciendo o que mejore el funcionamiento o evolucione la práctica, en su caso. Limitar la libertad de expresión sería ignorar, además del poder y la influencia que ejerce el grupo sobre el individuo, la propia organización eclesial de la religión en conflicto, su jerarquía, sus medios económicos, etc., que dejan al fiel en una situación vulnerable para ejercer la crítica legítima o denunciar abusos o excesos de todo tipo.

Consecuentemente, al concurrir todos los requisitos jurisprudenciales para ello, se declara la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y de información respecto del derecho al honor ejercitado y en relación a los hechos objeto de este litigio, y la demanda ha de ser desestimada íntegramente.

SEXTO. -- COSTAS PROCESALES.

El art. 394 de la LEC establece el criterio del vencimiento, por lo que, en aplicación del mismo, se ha de condenar al pago de las costas procesales derivadas de este pleito a la parte demandante, tanto a la confesión religiosa como a las personas físicas, cuya legitimación activa se desestimó.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España y de D. ª Inocencia, D. Justiniano, D. ª Laura, D. Lucas, D. Marcos, D. ª Mariana contra la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová, en su mérito

1.-Debo declarar y declaro que no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España al mantener los derechos a la libertad de expresión e información su prevalencia sobre el derecho al honor.

2.- Debo absolver y absuelvo a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová de todas las pretensiones formuladas en su contra.

3.- Debo condenar y condeno a la confesión religiosa demandante, así como a todos los demandantes, al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación y de acuerdo con la LEC.

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