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15/01/2024
Sentencia Civil Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz nº 6, Rec. 729/2021 de 05 de diciembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2023
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Torrejón de Ardoz
Ponente: RAQUEL CHACON CAMPOLLO
Núm. Cendoj: 28148420062023100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2023:1623
Núm. Roj: SJPI 1623:2023
Encabezamiento
En Torrejón de Ardoz, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Raquel Chacón Campollo, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario n.º 729/2021 seguidos, a instancia de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España y de D.ª Inocencia, D. Justiniano, D.ª Laura, D. Lucas, D. Marcos, D.ª Mariana, representados todos ellos por el procurador de los Tribunales D. Juan de la Ossa Monte y bajo la dirección letrada de D. Mario Bonacho Caballero y de D. Antonio González-Zapatero Domínguez, contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, representada por la procuradora de los Tribunales D.ª María José Rodríguez Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Carlos Bardavío Antón, por vulneración del derecho fundamental al honor, dicta la presente sentencia en nombre de S. M. el Rey y por la facultad otorgada por la Constitución con base en los siguientes
Antecedentes
Alegaba en su escrito de demanda específicamente que, con fecha 12 de febrero de 2020, se procedió formalmente a la inscripción de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, en adelante AEVTJ, en el Registro Nacional de Asociaciones y que en sus Estatutos ( de finales del año 2019) en ese mismo Registro inscritos, en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 618471, de acceso público, recogen una serie de manifestaciones atentatorias contra el honor de toda la confesión religiosa y de sus miembros; respecto al origen, finalidad y causas de extinción de la propia Asociación se asegura que la confesión religiosa genera perjudicados y víctimas, conculca sistemáticamente el ordenamiento jurídico, discrimina a diferentes colectivos y causa graves daños a la salud y a la vida, en resumen; y que la demandada, para cumplir sus fines, ha creado diversos perfiles en redes sociales hasta el momento, por lo que en la demanda se afirma que todas estas acciones, expresiones y manifestaciones han causado, tanto a la confesión religiosa como a sus miembros, un gran desprestigio.
Finalmente, interesó el dictado de una Sentencia en la que
La Asociación demandada se opuso frontalmente a las pretensiones de la parte actora a través de las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas, e interesó una sentencia íntegramente desestimatoria; en concreto, alegó que la Asociación, sus estatutos, sus motivaciones y sus fines, se encuentran amparados por los derechos de libertad de información y libertad de expresión, los cuales han de prevalecer frente al derecho al honor alegado por la parte actora, que en ningún caso ha sido violentado; que la Asociación da voz a las personas que han formado parte de la confesión religiosa, a sus vivencias, y lo hace de manera veraz y proporcionada; que difunden y dan transparencia a lo que hay detrás de cada norma; que dan amparo a aquellos que de alguna manera se sienten víctimas; que la conculcación del ordenamiento jurídico español queda probado por la condena a la confesión a dar de alta como trabajadores a quienes denominaban voluntarios, por no cumplir con la ley de protección de datos; que también aportan pruebas del ostracismo social al que se somete a quien es expulsado, renuncia o abandona de cualquier modo la confesión; que tampoco se respeta la diversidad sexual al entenderse un pecado grave la homosexualidad; que la confesión ha tenido una actitud pasiva ante los abusos sexuales a menores, y así se declaró en Australia en la llamada "Royal Comission", en la que se entendió que había habido más de mil casos y la confesión perdió su estatus de "notorio arraigo" por la falta de colaboración de sus representantes; que en Estados Unidos se condenó con la mayor indemnización hasta el momento por haber ocultado abusos a una menor, caso Candance Conty; que hay vídeos y artículos periodísticos que mencionan casos de ocultamiento; que una norma interna exige que para tener por probada la comisión de abusos sexuales se requieren dos testigos o el reconocimiento de los hechos; que no se alienta a ir a las autoridades policiales, sino que primero se ha de acudir a los ancianos y al asesoramiento legal de la propia confesión; que la entienden como destructiva por la ruptura de los lazos familiares cuando una persona es expulsada o deja la confesión; que existe un protocolo antisuicidio por la presión que ejercen sobre los feligreses cuando se inicia un comité judicial contra ellos.
También alegó falta de legitimación activa de la confesión por no haber aportado acuerdo por el órgano de gobierno para autorizar la demanda ni poderes legales; y respecto de las persona físicas demandantes por carecer de interés legítimo; asimismo, alegó falta de competencia objetiva de este Juzgado de Primera Instancia para declarar extinta la Asociación considerando que es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, y ausencia de presupuesto procesal para admitir la demanda a trámite al no haber presentado la parte actora reclamación de rectificación.
En la audiencia previa al juicio, la parte actora y el Ministerio Fiscal se opusieron a todas las cuestiones procesales suscitadas por la parte demandada; se admitió la prueba que se entendió pertinente y se señalaron las sesiones de juicio oral, que fueron celebradas en número de cinco, quedando los autos vistos para sentencia tras la última sesión el día 30 de enero del año 2023.
Por la parte actora declararon: Fermín, Francisco, Gervasio, Gregorio, Gustavo, Hugo, Ismael, Jenaro, Tania, Trinidad, Maximino y Zaira.
Por la demandada: María Angeles, Onesimo, Leoncio, María Inés, Adolfina, Caridad (asistida de la intérprete de ruso Erica), Jose Ignacio y Casilda.
Tanto en la audiencia previa como en las sesiones de juicio oral de noviembre, la parte actora alegó hechos nuevos, como que la Asociación había retirado de su web las expresiones "caer en sus garras" o "secta destructiva" y había incluido un aviso en el que mostraban pleno respeto hacia las personas y propiedades de los Testigos de Jehová, desvinculándose de cualquier acto violento contra ellos; que en las entrevistas concedidas por el abogado de la Asociación Sr. Bardavío en diferentes medios de comunicación, así como en otras de los representantes de la Asociación Sres.
Tras la práctica de toda la prueba que fue admitida, la parte actora formuló sus conclusiones y, asimismo, la parte demandada reiterando ambas sus posturas procesales al dar por acreditados sus respectivos argumentos; la parte actora además cuantificó en 25.000 euros la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; sendas conclusiones se dan por reproducidas.
La representante del Ministerio Fiscal informó poniendo de manifiesto en primer lugar la relevancia de la STS 408/2016 sobre las personas de naturaleza pública y el derecho al honor a quienes se les niega y se mostró conforme con que la confesión demandante es una entidad jurídica de naturaleza privada. En cuanto a la sentencia del TEDH, de 13 de diciembre de 2022, mencionada por la parte actora, el Ministerio Fiscal aseguró que el derecho examinado y considerado vulnerado en dicha Sentencia es la libertad religiosa y en ningún punto menciona ni examina el derecho al honor, y declara el TEDH que el gobierno búlgaro vulneró el derecho a la libertad religiosa repartiendo un panfleto con motivo de las fiestas de Pascua en que se criticaba a las religiones que no fueran la oficial de Bulgaria; que dicha sentencia, cuando incide en la libertad religiosa, hace especial referencia al hecho de que estas asociaciones se han podido ver afectadas en captar adeptos o adherirse a su confesión religiosa, pero no en la vulneración del derecho al honor; que la libertad religiosa no es lo que se ha debatido en este procedimiento y por ello no son aplicables los argumentos ni las conclusiones de dicha Sentencia de 13 de diciembre del año 2022.
En relación con la ponderación de los Derechos Fundamentales en juego, la representante del Ministerio Fiscal, informó, ilustrando con numerosa jurisprudencia, en el sentido siguiente: el Tribunal Supremo indica como requisitos del derecho a la libertad de información la veracidad, la proporcionalidad y el interés general o público y, en cambio, respecto de la libertad de expresión no exige el requisito de la veracidad, pues entiende que se trata de juicios de opinión.
Relacionando estos derechos con el caso objeto de la presente
Además, el art. 20 de los Estatutos de la Asociación demandada recoge como causa de baja que el socio incurra en "comportamiento contrario inadecuado: ser juzgado por vejación moral o patrimonial" hacia un testigo de Jehová; el TEDH también tiene sentado que la libertad de expresión supone soportar declaraciones que molestan, como excepción al art. 10 siempre en sentido restrictivo, ideas que chocan, ofenden o inquietan. Así, prosiguió la representante del Ministerio Fiscal, afirmar que haya víctimas de una religión, inquieta pero el manifestar públicamente sentirse víctima no debería ser restringido y, en caso de serlo, ha de probarse de forma convincente, mas no es el caso, STC de 27 de enero del año 2022;
En cuanto al derecho al honor de las personas físicas que han demandado, reconoce su legitimación activa, pero no están en el mismo supuesto que la sentencia referida por la parte actora, puesto que la joven judía que demandó era descendiente de las personas exterminadas en el Holocausto negado; ahora bien, no daba por acreditado en qué modo el honor de las personas físicas demandantes se había podido ver ofendido.
Respecto a las denuncias aportadas, el Ministerio Fiscal informó en sentido contrario a entender que hubiera conexión de las pintadas con la Asociación enjuiciada y que los testigos Fermín y Gervasio, concretamente, habían negado que hubiera habido un incremento de violencia física o verbal contra ellos, por lo que entendió que no se había probado que la creación de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová incitara al odio o deshonra de la confesión religiosa Testigos de Jehová, e interesó la desestimación íntegra de la demanda.
El escrito de alegaciones presentado por la parte actora en el que manifiesta que se han violentado los arts. 10 y 14 del CEDH y que no se ha respetado la igualdad de partes, es totalmente impertinente y extemporáneo, ya que se envió el día 14 de febrero de 2023, días después de haber quedado los autos vistos para sentencia tras la celebración de la quinta y última sesión del juicio oral el 31 de enero de 2023; por otro lado, en él no se alegan hechos nuevos, sino que se manifiesta que ha habido pruebas sorpresivas aportadas en la contestación a la demanda, lo que no se corresponde con la realidad, ya que toda la prueba de la contestación fue adjuntada con esta y se dio traslado a la parte actora debidamente. La audiencia previa se desarrolló conforme a la ley, y, de hecho, se admitió que la actora hiciera alegaciones complementarias al amparo del art. 426 de la LEC. Más allá de que se haya adjuntado documentación en idiomas extranjeros, que no serán valorados para resolver este litigio al no haber procedido a su traducción, la parte actora también tuvo conocimiento de ellos antes de la audiencia previa y no recurrió la admisión global de la documental aportada por la contraparte.
Por lo que concierne a la igualdad de armas, falta a la verdad la parte actora al alegar que esta juzgadora la ha violentado, ya que, de hecho, se admitió documental aportada en idioma no cooficial en el territorio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como fueron las denuncias redactadas en catalán, y se admitieron condicionadas a aportar su traducción en el plazo de tres días en vez de tenerlas por no admitidas, como podría haberse resuelto también en base legal, pero esta magistrada entendió que era un requisito subsanable y, ante la materia objeto del litigio, la interpretación debía ser siempre amplia a favor de la admisión de prueba, criterio que es legítimo mantener también respecto de la otra parte para proteger efectivamente la igualdad de armas.
El escrito de alegaciones referido incluye valoración de prueba e, incluso, expone motivos de impugnación de preguntas formuladas por el letrado de la parte demandada, que no fueron impugnadas durante las sesiones del juicio oral; de haberlo hecho, tendría que esperar al dictado de la sentencia para, si procede, interponer, en su caso, recurso de apelación e incluir la impugnación de dichas preguntas como objeto del mismo.
La valoración de prueba la hizo ampliamente el letrado de la parte demandante en su exposición de conclusiones, y hasta se ha admitido el extenso escrito que aportó a efectos ilustrativos.
En este procedimiento se han seguido todas las prescripciones legales y, en todo caso, la flexibilidad mostrada en la admisión de prueba lo ha sido respetando totalmente la igualdad de armas de ambas partes litigantes, que se han visto favorecidas por ella de modo similar.
Por último, se pone de manifiesto la dificultad considerable para dictar esta sentencia en plazo razonable, debido a la sobrecarga de competencias que soporta este Juzgado de Primera Instancia, que también lo es de Familia y de Incapacidades e Internamientos de mayores y de menores de edad, con la circunstancia agravante de haberle sobrevenido a esta juzgadora una incapacidad temporal concomitante.
Fundamentos
En este procedimiento no se impugna el registro, sino que se va más allá y se solicita la extinción de la Asociación por vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa demandante, lo que entraña una valoración de una posible vulneración del derecho al honor de una confesión religiosa de naturaleza privada cometida por una asociación de naturaleza también privada.
El art. 37 dispone que
En el caso que nos ocupa, la demanda considera vejatorios la denominación, los estatutos de la DIRECCION011, así como sus estructuras internas y sus actividades, es decir, su configuración y funcionamiento como persona jurídica privada, y por ello se entiende que este Juzgado de Primera Instancia tiene competencia objetiva para conocer de todas las pretensiones suscitadas, a las que les son aplicables normativa y jurisprudencia propiamente civil.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo del año 2011 no es aplicable al ámbito civil sino al contencioso-administrativo, y en ella se remite, de hecho, a una legislación específica que exige el acuerdo del órgano de gobierno, por lo que no es aplicable al objeto de nuestro litigio, puesto que son dos personas jurídicas privadas.
La confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová, en adelante Testigos de Jehová, acciona en defensa de su derecho al honor, como recoge en su Suplico su primera petición de la que se derivan las demás:
Los artículos mencionados del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en adelante CEDH, protegen los siguientes derechos, a tenor de:
Nuestra Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regula la garantía de este derecho fundamental, así como las intromisiones ilegítimas; dispone en su art. 7, apdo. 7, que:
Es importante aclarar que no se hace mención del art. 16 de la Constitución Española que proclama el derecho a la libertad religiosa ni tampoco a la Ley Orgánica de Libertad religiosa 7/1980, de 5 de julio, ni incluye en el encabezamiento ni en el Suplico petición alguna sobre haber sido vulnerada la libertad religiosa ni de entidad jurídica ni de persona física alguna. La demanda se interpuso por considerar violentado el derecho al honor de la confesión y de sus fieles, y así se desprende también de las declaraciones de los testigos aportados por la parte actora, por lo que no es admisible que, en fase de conclusiones, se altere el
El objeto de este litigio no es una cuestión fáctica, puesto que la demandada no ha desmentido los hechos que se le atribuyen, no ha negado el contenido de los Estatutos de la DIRECCION011, su redacción o finalidad, tampoco las expresiones que se le han atribuido ni las calificaciones a la confesión, sino que ha esgrimido en todo momento que los derechos a la libertad de expresión y de información han de prevalecer sobre el derecho al honor que, asegura la parte actora, se ha visto comprometido por tratarse de contenido injurioso. La demandada sí ha rechazado cualquier incitación al odio o a la violencia por su parte y la participación en cualquier acto agresivo, o relación a los hechos incluidos en el litigio con posterioridad a la demanda.
El art. 10 del CEDH establece que:
Por otro lado, nuestra Constitución expresa tales derechos fundamentales en su art.20, en el que:
De los textos legislativos reproducidos se desprende sin ningún género de dudas que el derecho al honor constituye un límite al derecho a la libertad de expresión y de comunicación. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (TEDH), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS), nos determina los requisitos para que se considere efectivamente traspasada esa frontera y se justifique la injerencia en los derechos a la libertad de expresión, de opinión y de comunicación, ya que se configuran como esenciales en un Estado democrático y de Derecho, siendo sus intrusiones limitadas y estrictas.
En primer lugar, respecto al derecho al honor de las personas jurídicas, es jurisprudencia consolidada que este derecho se estima menor que el de las personas físicas. Así se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 1044/2023, de 27 de junio, entre las más recientes:
Con respecto a las entidades de naturaleza jurídico-pública, es ya indubitado que no son titulares del derecho al honor, Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 408/2016, de 27 de junio. Con base en tal doctrina se niega el derecho al honor de la Iglesia católica, puesto que las relaciones con la misma se han configurado a través de siete acuerdos bilaterales de derecho público internacional, por lo que tiene la naturaleza de tratados internacionales al reconocerse como parte contratante al Estado Vaticano, y así lo consideró el TC en su Sentencia de 12 de noviembre de 1982.
Ahora bien, el resto de confesiones religiosas no tienen naturaleza pública por el hecho de poder ser inscritas en el Registro de Confesiones Religiosas o por adquirir el estatus de "notorio arraigo", sino que ostentan personalidad jurídica civil; así, en la STC 46/2001, de 15 de febrero:
En definitiva, la demandante es una confesión religiosa que adquirió el reconocimiento de "notorio arraigo" en el año 2006 y cuya naturaleza jurídica es privada y, consecuentemente, es titular del derecho al honor como persona jurídica, si bien en menor grado que las personas físicas.
A su vez, el ámbito de protección del honor de una entidad jurídica privada cuyos fines o actividad son meramente privados es mayor que cuando se trata de una entidad que participa de fines públicos o colectivos o cuya actividad tiene una dimensión pública, lo que se contiene, entre otras, en la interesante Sentencia del TEDH de 22 diciembre 2005, caso Paturel contra Francia, en la que se consideró una injerencia indebida en el derecho a la libertad de expresión la condena a un escritor que había publicado un libro muy crítico con las organizaciones francesas de estudio o lucha contra los movimientos sectarios y, en concreto, contra la conocida UNADFI, Union Nationale des Associations de Défense des Familles et de lIndividu. En su apartado 46 establece que:
Nuestro país se configura en la Constitución del año 1978 como un Estado aconfesional, que no laico, por lo que el poder público tiene la obligación de considerar las convicciones religiosas de los españoles, art. 18 de la Carta Magna; y de dicha obligación participan todas las confesiones religiosas. Así, aun siendo privadas, excepto la Iglesia católica, no cabe duda de que las confesiones religiosas (cristianas de todo credo: ortodoxas, evangélicas en general, Testigos de Jehová; judaísmo; islamismo; budismo; etc.), desempeñan un papel esencial en el ejercicio de un derecho fundamental con clara dimensión pública en nuestro ordenamiento jurídico, ya que no solo se trata del derecho a profesar la fe privadamente, sino también en la esfera colectiva el derecho a reunirse, a practicar sus liturgias; incluso los poderes públicos, cumpliendo ese mandato de respeto a las convicciones de los españoles, pueden, y así lo hacen, ceder terrenos para la construcción de templos o edificios religiosos, pactar ciertas concesiones tributarias, conceder espacios en la televisión pública, etc. Por ello, no cabe duda de que el derecho al honor de las confesiones religiosas es menor que el de una entidad meramente privada que no participa de fines públicos, y han de ser especialmente tolerantes con las críticas hacia ellas. (
La presente demanda se basa, pues, en el derecho al honor, no en el derecho a la libertad religiosa, que encuentra una mayor protección en nuestro ordenamiento jurídico, tanto por parte de la jurisprudencia del TEDH como del ordenamiento de origen nacional
Una vez establecido que la protección del derecho al honor que la parte actora ostenta es muy reducida, ha de examinarse si priman los derechos de la libertad de expresión y de información o si, por el contrario, se trata de una injerencia justificada del derecho al honor en aquellos.
Como informó la representante del Ministerio Fiscal, efectivamente, no solo se toma en consideración el ejercicio de la libertad de expresión, también el de información, ya que la Asociación demandada expone en sus Estatutos como una de sus finalidades
La importancia de este derecho justifica que no se reserve a los medios de comunicación profesionales, Sentencia del TEDH (Sección 3.ª), de 17 de enero de 2023, caso Ashirov y Memorial Internacional contra Rusia: Cuando
En este mismo sentido. STS 250/2023, de 14 febrero:
El Tribunal Supremo en su Sentencia 605/2014, de 3 de noviembre, recuerda que:
El punto de salida es la primacía de los derechos de libertad de expresión y de información al ser esenciales en los Estados democráticos y de Derecho, y las excepciones mencionadas en el propio articulado 10 del Convenio:
Los derechos a la libertad de expresión y de información prevalecerán siempre que se trate de un asunto de interés general o público, la información sea veraz y las expresiones sean proporcionadas al fin legítimo perseguido. Por otro lado, declarar la injerencia en tales derechos ha de perseguir un fin legítimo, ser necesaria en una sociedad democrática y debe ser proporcionada a ese fin, TEDH ( Sección 2.ª), caso Giniewski contra Francia, Sentencia de 31 enero 2006.
La parte actora formula demanda en la que considera vulnerado su derecho al honor ante los calificativos y expresiones recogidos, tanto en el Preámbulo de los Estatutos de la Asociación demandada como en su denominación, página web y redes sociales.
Se solicita el cese del uso del término
En el citado Preámbulo se dice que:
La parte actora afirmó que todas esas expresiones son denigrantes para la confesión y para sus miembros y carecen de toda base probatoria; que el propio nombre de la Asociación indica que la confesión religiosa genera víctimas; que la duración de la Asociación se condiciona a la prevención de estas situaciones; que se incluye en los Estatutos una grave manifestación con ánimo injurioso cuando se afirma
Y prosiguen los Estatutos del modo siguiente:
Finalmente, en los Estatutos de la Asociación se mencionan las siguientes "Comisiones de Trabajo" que la parte actora también entiende que atentan contra su honor:
La demanda prosigue señalando que en la web creada por la DIRECCION011, en el apartado "Bienvenida", se exponía abiertamente:
( El resaltado en letra negrilla es original de la demanda)
El contenido de los Estatutos junto con otras expresiones y calificaciones formuladas, tanto en la web como en sus redes sociales, pueden agruparse conceptualmente en los seis apartados siguientes para facilitar la valoración de la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en aras de resolver las controversias suscitadas.
c) T
Tales condiciones o exigencias necesarias son el interés público general, la veracidad y la proporcionalidad. Por todas, la ya mentada Sentencia del Tribunal Supremo 250/2023, de 14 febrero, que remite a las Sentencias 252/2019, de 7 de mayo; 26/2021, de 25 de enero; 852/2021, de 9 de diciembre, y 48/2022, entre otras), y como SSTC: 58/2018 FJ 7 y 25/2019, de 25 de febrero, FJ 7.
Uno de los criterios exigidos para que prevalezcan los derechos de libertad de expresión y de información es que se trate de un debate
En cuanto al concepto
Aplicando estos criterios al caso que nos ocupa, es evidente que concurre el requisito de interés público o general, puesto que se trata del funcionamiento interno de una confesión religiosa declarada de "notorio arraigo" en nuestro país, que ha sido objeto de numerosos artículos de prensa con anterioridad a la constitución de la Asociación, lo que evidencia que es un tema de interés general que, de vez en cuando, aparece en la prensa escrita o en reportajes audiovisuales, y así se acredita en la contestación a la demanda con los numerosos documentos que muestran noticias previas a la constitución de la demandada, que en el siguiente apartado se reproducirán con detalle. También es patente que coincide el interés obvio suscitado por este procedimiento, puesto que no solo han acudido varios medios de prensa a las sesiones del juicio, sino que, tras la interposición de la demanda, varias televisiones se han hecho eco de ello y han realizado entrevistas a los representantes de la Asociación, como informó la propia parte actora en la audiencia previa al juicio. En la actualidad, se ha de entender también como medios de difusión aquellos a través de los cuales se crea contenido audiovisual, ya sea en el sitio web "Youtube", la red social "Instagram" u otros canales por Internet.
Por otro lado, en un Estado de Derecho es en todo caso trascendente la posibilidad de que se encubran o se toleren delitos o se limiten derechos fundamentales por el adoctrinamiento y por las consecuencias derivadas de la disidencia o ruptura. No cabe duda de que concurre en esta causa este primer requisito.
El requisito de
En este mismo sentido, el TEDH (Sección 2.ª) en el caso RTBF (núm. 2) vs. Bélgica, Sentencia de 13 de diciembre de 2022 , apdo. 69:
El Tribunal Supremo en su Sentencia 250/2023, ya mencionada, concreta lo siguiente respecto del requisito de información veraz:
El Tribunal Supremo en su Sentencia 605/2014, de 3 de noviembre, expone claramente que
La parte demandada es una Asociación que agrupa a personas que pertenecieron a la confesión religiosa de los Testigos de Jehová y cuyo objeto es informar, como se declara en sus Estatutos, de las prácticas que la Asociación entiende ser contrarias al ordenamiento jurídico español o dañinas para las personas. La libertad de información, dado su objeto de poner en conocimiento unos hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones, aunque no están exentas de una mínima base fáctica. Todas las personas que forman parte de la Asociación han sido testigos de Jehová, por lo que aseguran que su propia experiencia es la prueba de las declaraciones de hecho que realizan, y no se trata de meros rumores o sospechas.
Entiende esta juzgadora que para contextualizar todos los testimonios vertidos en el acto del juicio se han de reproducir en detalle, sin renunciar a cierta extensión, a pesar del empeño puesto en su resumen; y se aclara que la carga de la prueba, en cuanto a los requisitos que se examinan en este Fundamento Quinto, recae sobre la parte que afirma su primacía, de conformidad con los criterios establecidos en el art. 217 de la LEC.
La primera testigo aportada por la parte demandada fue
Prosiguió refiriendo que, cuando decidió separarse legalmente, los ancianos volvieron a visitarla para que desistiera, que tenía que seguir con su esposo para hacer la voluntad de Jehová; que, al separarse, los ancianos entendieron que tenía una relación con un amigo viudo, de nombre Belarmino, lo que no era cierto; que dos testigos de Jehová ( Amalia y Amadeo) la seguían con el coche; que si algún hermano la veía tomarse un café con este amigo, también testigo, le decían a ella que se estaba citando con personas del sexo opuesto. Se presentó entonces en la sede de Betel con Belarmino y los padres de Belarmino por esta persecución, y que el anciano Luis Enrique le dijo que ellos tenían la obligación de cerciorarse si ella estaba cometiendo un pecado grave, a lo que ella respondió que no hacía nada malo, pues en aquella época Belarmino y ella sólo eran amigos, y les recriminó su actitud, porque sabían lo mucho que ella había sufrido. Tres hombres de la confesión le dijeron que escribiera una carta contando su historia más tranquilamente y escribió catorce folios; luego le contestaron que sentían lo que había vivido, pero que no tenía autorización bíblica para citarse con un varón porque estaba débil psicológicamente y el corazón
Continuó manifestando la declarante que lo único que había sufrido en los Testigos de Jehová era la vulneración de sus derechos, que la hicieron sentirse humillada por no estar autorizada a tratar con hombres y que siguieron con persecuciones algunos hermanos testigos de Jehová que le mandaban mensajes diciendo que la habían visto; hasta tuvo que empezar a grabar conversaciones con su propio padre que le decía que algunos testigos de Jehová, como Celestino y su esposa, ldiciéndole que la habían visto con Belarmino, ya que los siguieron hasta la Granja de DIRECCION012, y le reprochaban que no valoraba la santidad del matrimonio y que "o confesaba ella o hablaban ellos".
En relación a su agresor, comentó que en Caramena sí le hicieron un comité judicial, pero concluyeron que había sido consentido, y su agresor no fue acusado de violación sino de adulterio, ya que él admitió las relaciones sexuales pero consentidas y no la violación; que ella no tenía testigos, ya que los hechos ocurrieron cuando se ausentó su compañera de trabajo y su abusador cerró la puerta; este entonces solo sufrió censura porque dijo que todo había sido consentido y él pudo seguir yendo a las congregaciones. Unas quince o veinte personas estaban informadas de todo esto aunque ella nunca supo cómo se habían enterado; por otro lado, los ancianos Eugenio, Luis Enrique y Luis Andrés presionaron a su padre para que intentara arreglar las cosas con el agresor diciéndole que eso agradaría a Jehová y aquél le llegó a decir un día a su padre"que su hija era muy mayorcita para saber lo que hacía, y lo que hizo le gustó". Cuando su padre le contó que se había tomado un café con él, ella se lo recriminó y su padre, resignado, le dijo "¿y qué voy a hacer, hija?".
También contó esta testigo que fue objeto de un comité judicial solo por el hecho de tratarse con Belarmino, en el que le preguntaron qué hacía con él, si habían mantenido relaciones sexuales, si tenía sentimientos hacia él, pero ella negó todo porque solo eran amigos; aun así, fue censurada, lo que significaba que los demás hermanos podían tener un "cierto trato" con ella, podían hablarle, y ella podía seguir en la congregación, pero no podía acceder a privilegios. A sus padres, con los que había vuelto a convivir después de su separación y que estaban fatal y la trataban lo justo, los agobiaban para saber si apoyaban a su hija, puesto que los demás miembros de su familia habían dejado de tener relación con ella porque había sospechas de que se relacionaba con Belarmino, que había sido expulsado en un comité judicial por su amistad y por apoyarla cuando decidió denunciar a la autoridad civil, ya que los ancianos lo presionaban para que no la respaldara, como también coaccionaban a sus padres, a los que decían que iban a ser todos expulsados. La testigo creía que no se recuperaba de su enfermedad porque sus padres no la ayudaban, y su hermana y su sobrina habían suspendido la relación con ella cuando se divorció, y tras el divorcio su exesposo y ella acordaron que ella se quedaría en la casa. Sufrió y sufre mucho psicológicamente
En referencia a las consecuencias de una expulsión, aseguró que se deja de tener trato y de hablar con las personas expulsadas, que si quieren ser readmitidas, los ancianos les hacen saber que en las reuniones deben sentarse en los últimos bancos y, además, hay que llegar justo cuando se va a comenzar la reunión para evitar el momento de los saludos y hay que irse cuando se dice la última palabra,
Respecto a los procesos de readmisión, contó que Belarmino intentó ser readmitido y durante dos años iba todas las semanas al Salón del Reino y llevaba a sus padres a predicar, pero ella veía que contra Belarmino eran
Aseguró que los testigos de Jehová están bajo las órdenes y directrices del Cuerpo Gobernante de Nueva York, que el espíritu del Cuerpo Gobernante da las instrucciones a Betel, y Betel al resto de España, pero que las escribe el Cuerpo Gobernante y esas instrucciones se leen en cada Salón del Reino.
En cuanto a la Asociación, afirmó que había sido de ayuda para contarlo; que cuando denunció su abuso, hubo secreto de sumario, que después de tres años fueron al Juzgado de lo Penal a Toledo; que su caso es conocido en la Asociación y ha recibido mucho cariño en esta; que tanto antes como ahora, en la Asociación ha conocido a muchísimas personas que han pasado por lo mismo que ella; a otras víctimas de abuso les dijeron también que no denunciaran para no mancillar el nombre de Jehová; que también les decían que no leyeran noticias, que eso era de apóstatas; que cuando alguien hace algo que un anciano ha dicho que no está bien, a esa persona se la considera apóstata; que a los apóstatas tenían que tenerlos alejados de su vida, si no, era como estar cerca del diablo y, aunque no sentía odio hacia expulsados o apóstatas, cuando los veía sí sentía resquemor hacia ellos porque pensaba que iban en contra de Jehová; y si se tiene trato con algún apóstata, advierten que van a hacer un discurso de señalamiento en el que exhortan a toda la congregación a no tener trato con ciertas personas; si no se hace caso, quitan privilegios si se tienen y, al final, expulsan. Añadió además que, si se conoce la comisión de un delito, hay que decirlo a los ancianos porque son más justos que los jueces terrenales que no son testigos de Jehová; es causa de expulsión no revelar una maldad o pecado.
Aseguró también que el trato con expulsados convivientes es distinto que con no convivientes:
En relación a la homosexualidad, manifestó que es asimismo causa de expulsión, y la transexualidad, situación que ha vivido su primo Remigio, que nació mujer, no le dejaron bautizarse y acabó autolesionándose: se hacía cortes en los pechos. Como las relaciones homosexuales están totalmente prohibidas, quien sepa de algún caso tiene que denunciarlo a los ancianos. A ella; como sufría anorexia nerviosa, le retrasaron el bautismo. También contó que las mujeres no pueden orar en público ni dar discursos públicos de contenido religioso, actividad exclusiva de los hombres, ni tampoco pueden ser siervas ministeriales, que es posición anterior a anciano, y menos aún ancianos, pero pueden ser "precursoras", esto es, predicadoras, y hacer asignaciones y simulaciones por las que aprenden a predicar. Si al estudiar la Biblia en casa estando el marido hay que hacer alguna oración, la mujer tiene que cubrirse la cabeza con un velo como forma de sumisión, aunque el marido no esté delante en la misma habitación y aunque no sea testigo de Jehová; si no está en la casa no hace falta cubrirse;
El hombre es el cabeza de familia y, si se está casada, es el esposo; de soltera o una vez separada lo es el padre, por eso cuando ella se divorció, le exigieron en una reunión ir acompañada de su padre, no podía ir sola, y, por otro lado, cuando un primo suyo tuvo un problema con ella, lo trató con su padre en vez de con ella, que ya estaba divorciada. La mujer es inferior al hombre en muchas ocasiones; cuando la obligaron a hablar sobre su violación, tuvo que hacerlo delante de su esposo, pues la autoridad la tiene el esposo a quien no se le puede criticar públicamente, si acaso en privado; se puede opinar pero quien decide en último término es el esposo y así se viene haciendo: "yo en privado le digo que A, si él decide B, en público lo que decida mi esposo".
Respecto de la denuncia de maltrato contra su exmarido, la testigo contó que los ancianos le dijeron que creían que la separación conyugal no era por malos tratos ni por haberse "igualado al violador" su esposo, sino por la relación con Belarmino, y que tenía que seguir con su matrimonio y dejarlo todo en manos de Jehová; que tenía que entender que su esposo también sufría, por lo que le llegó a pedir perdón a su entonces esposo Gervasio por haber sido violada. También le dijeron los ancianos que, si denunciaba los malos tratos ,estaría manchando el nombre de Jehová.
Aunque ella le pidió ir a terapia juntos, su exmarido no quiso y le dijo que lo dejara en manos de Jehová, que acudir al psicólogo era una idea mundana, así se lo había dicho el anciano Luis Andrés, pues i bien no se prohíbe, tampoco se recomienda abiertamente y si se fuera, tiene que ser a un psicólogo testigo de Jehová, ella acudió a una que se llamaba Elvira.
También afirmó la testigo que se desaconsejan los estudios superiores porque impiden dedicarle todo el tiempo a Jehová y que conocía a una joven, Gregoria, que estudiaba, pero le decían reiteradamente que fuera a predicar; respuesta semejante obtuvo cuando ella compró su negocio de herbolario, pues le decían que le quitaría tiempo para ir a predicar o para asistir a las reuniones, a lo que están obligados y por lo que les controlan las horas mensuales, que apuntan en un registro para, si se predica poco, animar a ser más activo y, si no se predica, se considera que se está como "enfermo", perdido en el sentido espiritual y como "inactivo
A preguntas del letrado de la parte actora, aclaró que conoció a Nicolas hace unos años, que no sabe cómo consiguió su teléfono y que la llamó tras leer una entrevista suya, pero que en esa llamada no hablaron precisamente de la Asociación, de la que desconocía la fecha de constitución La conversación con Nicolas trató sobre sus historias respectivas, y él le dijo que se había enterado de sus problemas y angustias y la animó a luchar ambos para superarlos; también hablaron de otras personas y le dijo que podía contactar con él para lo que necesitara, actitud por la que ella se sintió protegida y estimulada.
Confesó que hasta hacía poco no había tenido casi trato en la Asociación, pero que, aunque uno calle mucho tiempo por miedo, al final resulta necesario hablar y contar lo vivido, y que, cuando el abogado de la Asociación la llamó, le contó sucintamente su historia. Creía recordar también que el formulario se lo pudo facilitar Nicolas para que participara como víctima y que aportó asimismo informes psicológicos.
Preguntada si en DIRECCION003 ella había denunciado a un anciano, Efrain, asintió y explicó que se sintió coaccionada porque esa persona vivía por su zona y la seguía con un coche, y, sin embargo, fue absuelta, pero que ella no mintió y que no recurrió por agotamiento.
Admitió también que, en la carta enviada a Betel y aportada en la causa, ella reconoció que a su esposo Ismael le dijeron "que tenía que reaccionar para hacer las cosas bien", pero contó en el juicio que después le añadieron que esas palabras estaban mal dichas. No culpa a nadie de su anorexia nerviosa, que sufre desde la infancia, aunque los ancianos la acusaban de no cuidar la santidad de Jehová al estar enferma pero ella, a pesar de todo, se apoyaba en Jehová en el que sigue creyendo, y no en los ancianos.
Preguntada por el Ministerio Fiscal, explicó que, cuando indican que slos anuncios de censura, señalamiento, desasociación o expulsión e hacen en la "plataforma", serefieren a que se hacen en una salón parecido a la sala de vistas del juzgado, un salón con capacidad para unas cien personas aproximadamente, con micrófono y en presencia de la congregación. Siguió relatando que, cuando se cambia de congregación, las fichas personales se trasladan a la nueva y los ancianos de esta quedan enterados de la trayectoria de esa persona, de las horas que predica, etc., y no suelen pedirle consentimiento para revelar toda esa información. Cuando ella se cambió de congregación, los nuevos ancianos ya conocían plenamente su pasado sin haber dado ella su consentimiento, y aun así, se lo comentaron directamente, y le hicieron saber sus directrices, que son recomendaciones, como" intenta hacer esto, porque Jehová será más feliz o no hables con esas personas porque no están bien vistas
Puntualizó que no se debe tener amigos fuera de los Testigos de Jehová porque se duda sobre qué puedan aportar personas mundanas, pues no creen en Jehová y eso no es lo mejor para ellos. Con su compañera de trabajo no tenía apenas relación porque era "mundana", y ahora es como su hermana. "Te dan mucho la matraca con recomendaciones de que no tengas contacto con mundanos al principio, hasta que te dicen que esto no puede ser", y comienza el acoso con reuniones en salas "porque te dicen que te van a incitar a drogarte y a beber".
En cuanto a su situación en los Testigos de Jehová, manifestó que hace unos cinco años que dejó de acudir a las reuniones, pero no ha sido expulsada, aunque reiteró que esa misma tarde llamarían a sus padres anunciándoles que iba a tener esa sanción; que no ha dejado la confesión voluntariamente porque sigue sirviendo a Jehová en quien sigue creyendo, pero que como, emocionalmente, iba a morir, no pudo continuar en esa organización, que está "en el limbo"; que, aunque no está oficialmente expulsada, sabe que les dicen a los demás que no se relacionen con ella, que vive en DIRECCION003, pero se va a tener que mudar porque los testigos de Jehová se apartan cuando la ven y la tratan groseramente y este comportamiento afecta a sus padres. Se ve con su madre cuando esta la visita en su comercio de herbolario y nada más, y cuando ella la llama, si está su hermana mayor delante, su madre no la puede atender; como aún no la han expulsado, su madre mantiene "ese hilo de hablarme puntualmente", pero no puede relacionarse con ella, como ir de compras ni ir al parque ni nada semejante, ya que le dice "no puede ser, hija", en realidad, ya la tratan como a una expulsada.
El segundo de los testigos,
Sobre este tema hubo muchas reuniones los días 3, 4, 6, 18 y 28 de febrero, el 11 de marzo y el 10 de abril en el año 2021, además de conversaciones telefónicas y mensajes por correo electrónico, Messenger, DIRECCION004, así como exigencias de una serie de comprobantes, esto es, pruebas de vuelos a Filipinas, de reservas de hotel en habitaciones separadas y recibos de estas para confirmar si el uso había sido individual o doble, de todo lo cual él aportó los justificantes correspondientes.
En esas reuniones dirigidas por diferentes ancianos, que duraban desde una a cuatro horas y que el testigo grabó y constan en el procedimiento, tanto las celebradas por videollamadas como las presenciales, se le repetían las preguntas una y otra vez y, aunque negó los hechos desde el principio, insistían reiteradamente para provocar que confesara que había mantenido relaciones sexuales con esa hermana, ya que ella contó que sí habían existido. Manifestó que se sintió tan presionado en ellas que una noche tuvo que salir a urgencias por un ataque de ansiedad y, a pesar de eso, al día siguiente, sábado y conociéndose lo ocurrido, se le mantuvo la reunión programada; posteriormente, visitó al psiquiatra Dr. Oscar de Zaragoza.
Aseguró el testigo que los ancianos conocían su situación psicológica porque estaba en tratamiento médico por haber tenido ideas autolíticas, de lo que les había enviado los informes convenientes; de hecho en el vídeo consta que le preguntan por su estado de salud y de ánimo, a pesar de lo cual, le insistían en las reuniones y le presionaban para que confesara. Su ansiedad era por miedo a ser expulsado, lo que conllevaba una "muerte familiar y social", le preocupaba sobre todo la familiar, pues perdería a su familia y amigos más íntimos. Y, efectivamente, tras la expulsión perdió toda esa relación afectiva; esta consecuencia de la expulsión ya la conocía, puesto que en el año 2018 también fue expulsado y hasta que fue readmitido perdió toda relación con amigos de toda la vida y con sus familiares testigos de Jehová. Explicó que la expulsión de 2018 se debió a que, sin estar divorciado bíblicamente de su exesposa -aunque sí civilmente-, mantuvo una relación con otra mujer. Ya en la primera expulsión había sufrido un trastorno psicológico y necesitó tomar antidepresivos porque estuvo acudiendo dos veces por semana y durante siete meses al Salón del Reino para que lo admitieran de nuevo. Durante ese tiempo entraba el último y se iba el primero y nadie le dirigía la palabra, ni un ¡hola! siquiera. Tampoco es posible a un expulsado participar en nada de la congregación, solo hacer acto de presencia. La prohibición de relacionarse con un expulsado es algo sabido entre los testigos de Jehová y no hace falta informar de ello. De hecho, en la Biblioteca en línea de la revista religiosa
En cuanto a la convocatoria de los comités judiciales, afirmó que suelen avisar con tres o cuatro días de antelación y no da tiempo a prepararlo, tampoco informan de las pruebas presentadas y aseguró que remitió un burofax de su abogado solicitando acompañarlo, pero no se lo permitieron.
Respecto de la Asociación demandada manifestó que la conoció por DIRECCION000, que la sigue y lee lo que publica y que le ha ayudado a saber que hay muchas personas víctimas de las actuaciones que los Testigos de Jehová disponen contra personas que ellos entienden que no pertenecen a la confesión; y que, a través de la Asociación, los miembros cuentan sus experiencias y se interesan por cómo vive cada uno su situación.
En relación a los abusos sexuales, contó que se dio cuenta, hacía unos veinte años, de que un amigo suyo no se relacionaba con otro hermano de la congregación, y un día le contó el motivo: ese hermano había abusado de su hermana pequeña; y ese caso, que solo conocían los ancianos, no se había denunciado ante las autoridades para no manchar el nombre de Jehová, pues si se puede arreglar el problema dentro de la congregación cristiana, mejor que revelarlo fuera. Al abusador no se le expulsó de la comunidad y esta no lo denunció porque entendió que no era quién para hacerlo si la familia no lo había querido.
En cuanto a leer prensa, admitió que solo si se hace a escondidas pueden leerse noticias contrarias a los Testigos de Jehová, que él sí leyó sobre la Royal Comission de Australia y el caso de la joven Candance Conti, pero no lo podía decir; tampoco podía hablar del programa que emitió La Sexta, porque "pueden acusarte de apóstata y expulsarte", ya que es como ir en contra de la confesión, y así se dice en las publicaciones, reuniones y asambleas; incluso un miembro del Cuerpo Gobernante había dicho que las noticias están siempre manipuladas y, por tanto, un testigo de Jehová no tenía que leerlas porque esas informaciones provienen de Satanás y la persona que se entera de que alguien está viendo ese tipo de noticias tiene que hacerlo saber a los ancianos que, como escarmiento, pueden quitar privilegios o hacer un señalamiento público o, incluso, expulsar a esa persona transgresora. También hay que informar en primer lugar a los ancianos si se conoce algún caso de abusos sexuales; y si un miembro de la confesión conoce la comisión de un pecado por otro miembro y, tras hablar con él, no acude a confesarlo pasa a ser cómplice del pecado; y esto se aprende en las reuniones, asambleas, publicaciones, etc., ya que ocultar un pecado es otro pecado.
Por lo que concierne al papel de la mujer, asegura que la organización es altamente patriarcal y machista porque se dice en una parte de la Biblia que "el hombre es la cabeza de la mujer"; que no permiten a la mujer enseñar a hombres o ejercer autoridad sobre ellos ni pueden tener ningún puesto de responsabilidad ni ser siervos ministeriales ni responsables de ningún departamento ni pueden orar en público; y en las reuniones solo pueden vestir con faldas. Añadió que conoce a una mujer en Valencia que, cuando contó el maltrato sufrido por su pareja a los ancianos, estos le dijeron que tenía que mantenerse como mujer leal y sumisa a su esposo.
En consideración a los estudios universitarios, confirmó lo explicado por la testigo anterior manifestando que entregarse a los estudios superiores es algo que tendría un efecto negativo en la persona, ya que, si durante seis meses no se predica, esa persona es considerada
También afirmó sentirse una víctima de los Testigos de Jehová, puesto que le habían causado mucho daño porque llevaba 587 días sin ver a sus sobrinos, de 17 y 13 años, sin poder hablar con ellos ni abrazarlos ni celebrar nada con ellos ni con su hermana; y considera que la confesión es una secta destructiva, que realiza control y adoctrinamiento.
A preguntas del letrado de la parte actora, manifestó que no acudió a su comité judicial porque, como reclamó su abogado en el burofax, se estaban vulnerando sus derechos a la intimidad y a la libertad, ya que se encontraba bajo amenaza de expulsión, también contra su libertad religiosa, su integridad moral y psicológica y contra la protección de datos. Nadie obliga a acudir a un comité puesto que la expulsión se produce igualmente.
Preguntado sobre su estado anímico, aclaró que, aunque en su informe médico no se dice que la causa sea su expulsión de los Testigos de Jehová, sí coincide en el tiempo; que en su familia no todos eran testigos de Jehová y él siempre ha dicho que, durante su infancia, el no celebrar cumpleaños ni Navidades ni otras fiestas "mundanas", sí le afectó y también a su padre, que no era testigo de Jehová. Sobre su bautismo a los 17 años, explicó que se suelen realizar casi unas cien preguntas sobre las creencias y principios de los Testigos de Jehová, se sabe lo que es pecado pero no su intensidad porque no se tiene acceso al libro
Tratando sobre la expulsión nuevamente, reiteró que no es cierto que se trate de limitar la relación con otros dependiendo de las circunstancias ni es una decisión de conciencia, sino que es una orden que hay que cumplir, que las relaciones personales tienen que cesar, y así ha sucedido en las dos ocasiones en que él ha sido expulsado: se cortó toda relación con él.
A preguntas de la representante del Ministerio Fiscal sobre el señalamiento público, explicó que se produce cuando los ancianos han decidido que ese mal ha sido cometido y, con arrepentimiento, no expulsan a la persona, pero se le impone un castigo privado o se asigna a otra persona con buena reputación para apoyo y seguimiento pastoral; si deciden, en cambio, que no se está arrepentido, habrá expulsión. La persona asignada al arrepentido será un anciano o siervo ministerial si se trata de un hombre, una esposa de anciano o una precursora regular si es una mujer; en ambos casos se les restringen privilegios y responsabilidad y, si consideran que ese pecado merece un señalamiento público, desde la plataforma se dirá que "tal persona" ha sido señalada por el cuerpo de ancianos, y se aconseja que no se tenga mucha relación con esa persona, que no puede orar ni hacer ciertas cosas, pero a quien sí se puede hablar; no obstante, no será invitada a una fiesta o salida al campo para divertirse, y así será hasta que lo decida el cuerpo de ancianos: entonces se anunciará que el señalamiento ha cesado.
El tercer testimonio fue el de Onesimo, quien explicó su abandono voluntario de la confesión religiosa Testigos de Jehová, ya que se desasoció tras escribir una "carta de renuncia", por la que el trato que recibió fue el mismo que a una persona expulsada. Relató que el motivo principal de su decisión fue descubrir cómo se entendía y gestionaba por los ancianos el maltrato que sufría su madre por parte de su padre, que no era testigo de Jehová. A su madre le leían pasajes de la Biblia y le decían que tenía que soportarlo para que algún día su padre se hiciera testigo de Jehová. Él había presenciado cómo su madre les contó, al anciano Candido y al siervo ministerial Fructuoso ya fallecidos, que su padre le daba palizas y que su madre nunca porque no se podía, todo estaba prohibido, siempre les decían que lo dejaran en manos de Jehová. Él no lo denunció porque se lo creía también, así lo había aprendido, pero ahora, con la perspectiva del tiempo, lo ve de otra manera.
Respecto de los abusos sexuales dentro de la congregación, afirmó que, cuando él tenía 20 años y era siervo ministerial y precursor regular, una hermana, que tenía 21 años, le contó que un anciano le había hecho caricias inapropiadas; entonces él le preguntó si ella las había pedido y la hermana le contestó que ni las pidió ni las deseó, por lo que ambos concluyeron que en la congregación no iba a surtir mucho efecto revelarlo, así que fueron a Betel directamente, donde les pidieron nombre y congregación. Salió un anciano conocido, de nombre Herminio, que, apuntando con el dedo a la joven, le dijo "aléjate de ese anciano", a él que no lo contara a nadie y a ambos que lo dejaran en manos de Jehová, lo que interpretaron como una orden; en el camino de vuelta hablaron poco, salvo que se dijeron que el viaje a Betel no había servido para nada. Explica el testigo que no denunció el asunto porque él creía eso que les decían, ya que los instruyen constantemente en que no se debe denunciar, que todo hay que comentarlo dentro de la organización para no manchar el nombre de Jehová; por eso tenían miedo a ser señalados, a perder privilegios si lo denunciaban y a mancillar su nombre. Sin embargo y a pesar de no denunciarlo, meses después él fue destituido como siervo ministerial, quizá por saltarse a los ancianos e ir directamente a Betel. Por este caso le hicieron como un comité judicial, pues llegó a haber una reunión con el "intendente de circuito" en la que el argumento principal era que no hubo dos testigos, norma que se mantiene a pesar de haberles dicho que un abusador siempre lo haría a escondidas. La norma de los dos testigos es una interpretación de la Biblia hebrea de hace tres mil años, y él consideraba que se ha evolucionado y que hay que proteger a las víctimas, puesto que siempre se hará a escondidas. Nunca más tuvo trato con aquella hermana y desconoce el motivo y qué le pasó.
En cuanto a las consecuencias de su renuncia, aseguró que como la relación con su familia ya era complicada, al renunciar se fue a vivir a un piso compartido y que jugaba al pádel con su hijo Francisco; pero un día en que había reservado pista para el juego, su hijo le dijo que ya no podía jugar más con él porque él ya no convivía con ellos; entonces le dijo a su hijo que preguntara a los ancianos por qué sí podía recibir su dinero pero no su cariño. Y hace más de diez años que no ve a su hijo, dijo el testigo, y que no lo invitó a su boda, pero sí invitó al maltratador de su abuela, y que con su hija tampoco mantenía relación.
Y continúa. Al anunciar los ancianos una renuncia o una desasociación, los presentes ya saben que no pueden tener trato con esa persona y desde entonces su familia y sus amigos rompen la relación con ella, que se queda sola de un día para otro, pues son amistades condicionadas. El testigo dice que por el distanciamiento con su familia continúa en terapia, que comenzó hace ocho años, y aunque hay muchos factores que la hacen necesaria, esto le ha influido mucho. Nació en una familia donde había maltrato: "a las 3 de la mañana venía mi padre borracho y mi madre, yo tenía 18 años, me ponía en medio para que no la pegara". Luego explicó que lo que vivió en la corporación estadounidense de Testigos de Jehová, la muerte social de su hijo y la gestión de ese abuso sexual conllevan unos desajustes que hay que ir sanando; siempre siente culpa, miedo a ser destruido, "hay que desprogramarse y entonces aparece otra persona dentro de ti que se va aceptando y así se avanza".
En relación con las ideas autolíticas, admitió no conocer a nadie que las hubiera tenido y que él tampoco, porque "no tira la toalla", y que desea abrazar de nuevo a sus hijos, aunque sabe que, si ellos u otros amigos le hablaran, serían señalados o seriamente advertidos.
Afirmó haber visitado la web de la Asociación y coincidir con lo que en ella se cuenta, pero con otros matices por su experiencia, y que se siente víctima de los Testigos de Jehová.
También aseguró que la confesión está bajo las directrices del Cuerpo Gobernante estadounidense, que así se lo dicen, que es piramidal: todo viene de allí y se comunica a las congregaciones de todo el mundo.
En cuanto a no poder leer noticias negativas sobre la confesión, lo calificó de prohibición y no de recomendación porque hay efectos negativos en el incumplimiento: puedes ser señalado y, si persistes, expulsado tras un comité judicial, con la muerte social que eso conlleva. Y en caso de denunciar algún hecho delictivo, manifestó que "todo queda dentro de la congregación" y, a este respecto recordaba a un anciano explicar que, si se rompía un coche, se arreglaba entre hermanos pero, si el autor era un "mundano", entonces sí se podía denunciar. Se aconseja también que, si un testigo de Jehová comete un pecado, se comunique a los ancianos. Una vez el declarante se cruzó con un hermano que estaba fumando, y, según el método a seguir, primero había que decirle que le había visto fumar y "ya sabes lo que tienes que hacer ahora, ya sabes que, si no, lo tengo que decir yo"; si no se hacía, tanta culpa tendría el que fumaba como el que lo veía y se callaba. Esta persona siguió fumando y abandonó la confesión.
Describió que ante expulsiones de su congregación no sintió pena ni nada, ya que se obedecen directrices. Una vez sí lamentó que una persona fuera expulsada porque después fue durante mucho tiempo a las reuniones, llegaba tres minutos después de haber empezado para no tener que saludar a nadie y para que nadie cometiera el error o tuviera la tentación de saludarlo. Se compadecía de este proceder, pero es que obedecía directrices impuestas: "se les ignora por completo", como si no estuvieran; si se sentaba al lado de otro testigo de Jehová, este no se levantaba ni le dirigía la palabra; por eso se recomendaba que se sentaran al final.
Respecto al suicido, admitió no tener noticias de protocolo alguno antisuicidios y que había oído hablar del caso de la hermana de Nicolas; sí sabía que un miembro del Cuerpo Gobernante, Millán "no sé qué" se suicidó porque le dieron de lado por su homosexualidad, ya que es motivo para negar el bautismo o, si ya estás bautizado, de expulsión.
En cuanto a las mujeres, aseguró que su papel era de segundo plano, pues no ostentan cargos de responsabilidad, pues "el hombre es la cabeza de la mujer" y quien tiene la autoridad de la familia, porque "la cabeza de la mujer es el varón, del varón es Cristo y de Cristo, Jehová Dios".
Reiteró los efectos que tiene no predicar y el resto de afirmaciones ya indicadas por los testigos anteriores.
Afirmó considerarse víctima de los Testigos de Jehová y que se trata de una secta peligrosa y destructiva para la familia y la salud.
Preguntado por el letrado de la parte actora, admitió que tampoco tiene trato con la familia que no es testigo de Jehová; que desde la infancia creció en un hogar cristiano y cuando se bautizó le preguntaron sobre creencias, principios y moralidad, preguntas muy adoctrinadoras y matizó que ahora ve todo diferente y percibe que en la confesión se tiene más lealtad a la corporación que a Dios; lee la Biblia con otra perspectiva, en ella no condenan a los homosexuales ni las relaciones sexuales: la Biblia lo soporta todo. Hay muchas religiones cristianas muy diferentes y distintas maneras de vivir la Biblia. Al estudiar para bautizarse enseñan que una persona puede ser expulsada, la teoría se conoce, pero no se le da tanto énfasis, luego la práctica es durísima: por cambiar de opinión se recibe un castigo muy severo.
Sobre la revista
Admitió que la relación familiar fue muy difícil: su esposa estaba enferma, sufría de fibromialgia y los hijos eran adolescentes cuando él se marchó de casa; la unidad familiar se desmoronaba por la mala relación, que era por varios motivos, entre ellos, mucha tensión. Cuando abandonó su casa era "inactivo" y, aunque eso no fuera motivo de expulsión, más tarde él renunció.
En cuanto a la investigación sobre abusos sexuales en Australia, declaró que conoció la noticia por Internet, no por la Asociación, y que no solo se investigó a los Testigos de Jehová, también a otras religiones; y que su hijo no tiene acceso a ese tipo de información.
Respecto de los comités judiciales, manifestó que hasta hace nada no se incluía lo de "Eclesiástico", que no participan profesionales del Derecho.
A preguntas del Ministerio Fiscal, afirmó que antes de conocer la existencia de la Asociación ya se sentía víctima y que solo tiene relación con una persona de la Asociación. A raíz de la pandemia, descubrió en redes sociales, lo vio en DIRECCION013, en qué consistían los Testigos de Jehová, comprendió dónde había estado él tanto tiempo; y por el testimonio de muchas personas, revivió todo, pero no en el canal de la Asociación, sino en otros vídeos. De la Asociación solo escuchó un vídeo con una pequeña charla sobre la fundación y después, cuando empezó la demanda. En esa charla se hacía mención a la exclusión social, la insensibilidad con la que tratan los abusos sexuales, lo que vivió con su madre, que aguantara el maltrato de su padre.
El cuarto testigo,
Por otro lado, ella tenía dudas porque veía que había cosas que no encajaban con la figura de Jesucristo, que era amor, que estaba con los marginados; que una cosa era lo que enseñaban y otra cosa lo que practicaban, y que pidió ayuda espiritual, pues quería ser buena testigo, pero sentía que no lo era porque tenía pensamiento crítico y para ellos es una rebeldía, es insumisión, lo que le producía mucha presión.
Explicó que tras su expulsión se sintió muy mal, no se quería a sí misma, porque había fallado a su familia, a su comunidad, porque no era capaz de ser una buena testigo de Jehová; que no quería verse fuera de la confesión y sola porque no conocía a nadie y tenía casi 25 años cuando la expulsaron. Nunca le recomendaron ir al psicólogo porque eso denotaba que se estaba mal espiritualmente. Apeló la expulsión con una carta en la que suplicó que no la expulsaran, que estaba arrepentida y mal psicológicamente y quería hacer bien las cosas, pero en el comité de apelación el anciano le dijo "no te conozco de nada, confío en lo que los ancianos que te conocen han decidido, y, según lo que han expresado y según lo que ellos dicen, tienes tendencia a repetir ese pecado, y lo que veo es que eres
Explicó que, como quería reingresar, acudió a las reuniones durante más de un año, sin faltar a ninguna y siendo muy humilde, y relató lo mismo ya descrito por los otros testigos en los procesos de readmisión en cuanto a las reuniones: llegada, salida y también sin trato con nadie durante el tiempo que estuvo expulsada. Como ella no tenía amigos fuera de la congregación, durante más de un año estuvo preguntando a su anciano asignado, Luis Miguel, cuánto faltaba para que la readmitieran y él le decía que más tiempo, por lo que se fue a Londres y comenzó en una congregación de habla española, pero ellos tampoco podían readmitirla, puesto que tenían que pedir su historial a su congregación de origen y contactar con la congregación española, aunque sí podía acudir a las reuniones. Como le pareció una humillación que ellos guarden en un sobre lacrado su historial, que tengan acceso a su vida, dejó de intentarlo.
Relató que, a día de hoy, tiene reconocida una discapacidad y trastornos psicológicos; que el no tener contacto familiar le ha afectado muchísimo, pues su hermana vive a su lado y no tienen relación, no conoce a su hija, que nació cuando ella ya no era testigo de Jehová, que su médico le ha dicho que la fibromialgia está relacionada con todo esto que ha vivido, que por el ostracismo ha estado sola, sin apoyo emocional, no ha tenido qué comer ni sabía qué hacer, no tenía habilidades, lo veía todo mal, tenía la autoestima por los suelos y tenía miedo al Armagedón, al fin de los tiempos, porque iba a ser destruida. Prosiguió diciendo que solo fue capaz de atraer a un hombre, que la maltrató; que no estaba bien hasta hace siete años cuando se atrevió a abrir una red social, lo que estaba muy mal visto, y abrió DIRECCION000 y escuchó a un miembro del Cuerpo Gobernante que renunció, cómo se reunían, que las normativas eran para el control de las personas y no por la Biblia, y pensó que si él, que había estado arriba, creía que eso no era bíblico ni cristiano, ella no estaba tan mal fuera de los Testigos de Jehová. Después conoció la Asociación, que le ha sido útil como apoyo emocional. Por las redes sociales le han contado abusos sexuales infantiles varias personas, y por la Asociación está conociendo más casos en que les decían que "hay que dejarlo en manos de Jehová", que lo primero que se debe hacer es hablar los asuntos con los ancianos, que son los responsables, porque todo es pecado, y, si no se hace, se es señalado, puede haber censura y se pierden privilegios, y te dejan de lado.
También contó que una vecina fue expulsada, pero que ella seguía hablándole cuando la veía a solas, no en público, porque podían llevarla a un comité judicial; y que ella consideraba que, si se ha tenido una debilidad o un desliz, el no hablar a esas personas era inhumano y que no sentía odio hacia expulsados, pero sí miedo por si hacía mal las cosas, que se está adoctrinado y no se quiere fallar a Dios, porque ellos eran enemigos de Dios.
En relación a los apóstatas, coincidió con el resto de testificales y añadió que en un vídeo, aportado a la causa, un miembro del Cuerpo Gobernante dice que los enemigos de Dios van a ser destruidos en Armagedón y que Dios los va a apagar "como yo a la cerilla", y enciende y apaga una cerilla, que no quieren que mueran, pero que está bien que ya no existan.
Respecto del suicidio, comentó la declarante que en su época era pecado y que no se recomendaba ir al psicólogo porque eso es señal de estar mal espiritualmente, así que
También coincidió con los otros testigos en el modo de tratar la confesión a la mujer, que no es otro sino el de la creencia y práctica de la sumisión de la mujer al hombre en términos similares a los ya escuchados. Y en relación con el maltrato a la mujer, mencionó a su hermana, que quería denunciar vejaciones, pero le dijeron los ancianos que aguantara -se lo dijo Cirilo, de la congregación de DIRECCION006-, y dejó de ir a las reuniones, por lo que pasó a ser considerada
Afirmó que considera que se trata de una secta destructiva, que realiza control y adoctrinamiento y que la pertenencia a ella puede causar trastornos mentales, aparecer ideas suicidas, destruir familias, como pensaba ella desde hacía muchos años, antes de que se constituyera la Asociación, porque ha estado mucho tiempo yendo a terapia.
Preguntada por la parte actora sobre las concausas de su discapacidad, afirmó que la sobrecarga de trabajo durante seis años como auxiliar de enfermería empeoró su situación, también el acoso de sus antiguas jefas, pues si cogía bajas sufría represalias y no cumplía su adaptación al puesto, pero la sobrecarga emocional venía de antes.
Respondió por su vuelta de Londres, explicó que su padre había dicho en la congregación que le parecía excesiva la sanción y la readmitieron, y aceptó por no dejar mal a su padre, pero la volvieron a expulsar muy pronto porque ya no tenía firmes convicciones religiosas. Explicó que, efectivamente, se bautizó con 15 años y que había estudiado las doctrinas y conocía lo que era pecado, y ese pecado ella no lo había cometido; que la expulsaron por ser "levadura", por ser diferente, porque era rebelde, hablaba con un expulsado, quería tener pensamiento propio, no quería ser "mujer de"; que, cuando la echaron otra vez, ella ya no quería seguir, pero sí deseaba mantener a su familia y a sus amigos, y que la mayoría de las cosas las creía. Ahora sus padres le han dicho a su hermana que ella es apóstata porque hace crítica públicamente y ya no le hablan, y que su hermano, aunque ha sido expulsado, no habla mal de la confesión para que sus padres no le dejen de hablar.
Respondiendo a otras preguntas, admitió que, cuando nació su hija, sus padres se volcaron con ella porque era una situación de urgencia, pues cuando un expulsado está en una situación de necesidad o de enfermedad sí le pueden ayudar; que el padre de su hija había sido condenado a tres años con orden de alejamiento por maltrato y por ello emigró a Ecuador, dejándola con un bebé, y por eso sus padres la ayudaron pero que, por otro lado, llegaron a amenazarla con emprender acciones legales, con quitarle a la niña porque decían que la declarante no estaba bien de la cabeza, que le cuidaron a la niña mientras ella trabajaba, pero todo era un chantaje para adoctrinar a la niña a escondidas y llevarla a las reuniones; también admitió que, tanto su madre como su hermana, la acompañaron a los juicios y que su hermana la ayudó con la solicitud de adaptación de su puesto laboral pero eran momentos puntuales, y siempre con la intención de que ella regresara a la confesión. Sin embargo, una vez que se mostró firme en su negativa, no ha recibido más apoyo ni ayuda ni han tenido relación alguna.
En relación al maltrato doméstico, contó que una de sus tías es precursora especial, esto es, de los que mandan a sitios especiales, y su marido es anciano, y aunque su tía sufría maltrato, no lo había denunciado porque los ancianos le dicen que hay que aguantar y callar como le decían a su hermana. A los ancianos se les consulta qué hay que hacer porque se sabe que ellos tienen libros ocultos, secretos.
Preguntada por su salud, explicó que tiene diagnosticada disonancia cognitiva, que significa que entra en conflicto con sus creencias: "Yo no haría esto, pero lo hago". Ahora ve que puede ser comprendida en la Asociación, porque es muy difícil tener amigos fuera. Cuando se salió con 25 años, la gente ya tenía su carrera y ella no estaba preparada, "porque si la mente no se tiene bien, no hay desarrollo igual al de los demás", no se es libre para emprender un camino fuera de la congregación. Se decía "estoy pecando, Dios me va a destruir en el Armagedón si le desagrado", y tiene esa secuela, pero que ahora empezaba a tener criterio porque disponía de información.
La representante del Ministerio Fiscal preguntó sobre el vídeo mencionado y la testigo aseguró que se había publicado por los Testigos de Jehová, que cada mes tienen un
La testigo Caridad, rusa de nacimiento, declaró en quinto lugar y lo hizo con ayuda de Erica que actuó como intérprete de ruso. Erica, a pesar de ser ucraniana, explicó que en su infancia y juventud el ruso era idioma oficial en Ucrania y se estudiaba en el colegio y lo habla de manera habitual al igual que el español, pues llevaba viviendo en España ya veinte años y trabajaba de manera habitual con familias españolas.
Caridad declaró que fue testigo de Jehová, pero la expulsaron aunque no sabía muy bien el motivo, que creía que fue por dejar de asistir a las reuniones, por comunicar informaciones que le llegaban. Como ella veía otra verdad y estaba en contra de esas creencias se lo contó a otras personas, y ella cree que empezó a ser un peligro para la organización, y la expulsaron por ser crítica; que ella, antes de la expulsión, notaba que tenía un vigilante; que fue a una de las reuniones a las que la citaron y empezaron a ir en su contra. Antes de la expulsión, cuando comenzó a notar que se gestaba algo, ya inició el tratamiento psicológico por sentirse muy presionada y manifestó que conocía a más gente que, por dejar los Testigos de Jehová, tienen trastornos psicológicos y que ella misma se había intentado suicidar antes y después de la expulsión.
Respecto de los expulsados, manifestó que sentía miedo, puesto que esas personas eran cercanas a Satanás y en cuanto a la ruptura de relaciones familiares y sociales, coincidió en su testimonio con los otros testigos.
En relación a los abusos sexuales, afirmó que en Rusia se encubrían y se guardaban en archivos, que es donde hay que investigarlos.
En el mismo sentido que los testigos anteriores se expresó ella respecto de la homosexualidad, de las diferencias entre hombres y mujeres, de los malos tratos en el matrimonio, de las denuncias contra otros hermanos, hacerlas preferentemente ante los ancianos que ante la policía, de los estudios universitarios, de los que llegó a decir que en su congregación tenían esos estudios solo los que los cursaron antes de formar parte de los Testigos de Jehová.
Contó que tras su bautizo se sintió presionada y no podía hablar con quien no fuera testigo de Jehová, que todo era religión; se sentía observada porque siempre vigilaban cómo se vestían, cómo hablaban, cómo vivían.
Coincidió en calificar a los Testigos de Jehová de secta destructiva que destroza familias y provoca ideas suicidas; está segura de que es una secta.
Preguntada por la parte demandante, respondió que ella no veía la televisión; que cuando se prohibió la confesión religiosa, si se decía que era una secta peligrosa, ella creía que no era verdad; que no podía leer cosas malas porque era como hacerlas; que desconocía si el TEDH ha condenado a Rusia por la propaganda negativa de los Testigos de Jehová; que cuando ella se mudó a España, su marido ya vivía aquí y por eso vino ella, y negó que los Testigos de Jehová le ayudaran a obtener el asilo. Afirmó que nunca se manifestó en redes sociales contra la organización, que las críticas las hizo de persona a persona, y una supuesta amiga les dijo a los ancianos que ella criticaba, y ahí empezó la presión sobre ella. Los ancianos de Rusia la llamaban por videoconferencia, pero no la invitaron a su comité judicial; esas llamadas se debían a que después de esa reunión tres personas dejaron la confesión y creyeron que era ella responsable y por eso ella ya no atendía esas llamadas, puesto que no había sido instigadora. El mismo día de su comité judicial fue expulsada, avisaron a su marido y se hizo el correspondiente anuncio. Y declaró que todo lo que sale en la web de la Asociación es verdad, y ella está de acuerdo con lo que aparece en ella y en que la confesión es una secta criminal.
Al Ministerio Fiscal, que se interesó por su intento de suicidio, le explicó que ella sufría depresión por varias razones, entre ellas, por problemas familiares, pero que, al ser expulsada, empeoró su salud. Y manifestó que se consideraba una víctima porque tuvo que dejar Rusia por culpa de los Testigos de Jehová y abandonó toda su vida anterior, y no sabe vivir aquí. En Rusia, en el año 2017 los Testigos de Jehová fueron declarados una religión extremista y comenzó a ser perseguida; ella había notado seguimientos de la policía, no de la congregación, y una amiga suya policía le recomendó que se alejara; y medio año después de irse la policía registró su casa.
En sexto lugar declaró
En relación al tema de los abusos sexuales, declaró que cuando tenía unos 18-19 años en su casa hubo problemas muy serios, por lo que fue a hablar con un anciano, Victorio, de la congregación de DIRECCION007, pues se encontraba mal y con él tenía confianza para contárselo, y hubo un momento en que la abrazó para consolarla y, a continuación, la separó, le alzó la barbilla, ella tenía la cabeza agachada, se le acercó para besarla y ella se "asustó muchísimo" y le cogió miedo a esa persona. El percance se lo confió a otro anciano, que le dijo que no pasaba nada, que ella no había hecho nada malo; en otra reunión al cabo de dos días, Victorio se le acercó al ver que ella lo rehuía y se disculpó por lo ocurrido. Aunque él estaba casado bíblicamente, no fue expulsado ni señalado ni censurado ni perdió los privilegios como anciano, "no le pasó absolutamente nada".
También explicó que en DIRECCION008 había un hermano empresario que daba trabajo a unas cuarenta personas, todos testigos de Jehová, que cometió fraude contra sus empleados, pero no lo censuraron y, aunque algunos trabajadores fueron a hablar con el cuerpo de ancianos de la congregación, no tampoco pasó nada contra él.
Aseguró que, si se tiene conocimiento de que un hermano ha cometido un acto delictivo, se debe decir enseguida a los ancianos, que le formarán un comité judicial; si no se cuenta, se puede entender que se es cómplice y ser también censurado, señalado o perder privilegios, aunque desconocía si se podría llegar a la expulsión.
Respecto de los apóstatas, negó sentir odio hacia ellos; aseguró, sin embargo, que no podían escucharlos si los abordaban por la calle para no oír nada en contra de la organización.
Preguntada si conocía casos de intentos de suicidio, contestó que conoció a Ariadna en Barcelona y con ella se fue a DIRECCION008, y en un momento dado le hicieron un comité judicial y tuvo un intento de suicidio, pero no lo consiguió; que no recordaba el motivo aunque Ariadna se lo contó directamente a ella, y sufría mucho porque tras la expulsión su familia le había dado la espalda; incluso estando Ariadna en el hospital, su propia madre, que conocía la situación, no fue a visitarla, y eso le dolió muchísimo.
Por otro lado, en su relato coincidió con los anteriores testigos en el papel secundario de la mujer en la congregación y añadió que ni siquiera les "pasan el micrófono" en las reuniones; que se les controla hasta la vestimenta y, aunque haga mucho frío, hay que ir con falda a las reuniones y no se puede predicar con pantalones; que con su exmarido a veces llegaba a consensos, pero si había discrepancias, el criterio que primaba era siempre el de él "y punto". Consideran que la mujer es inferior al hombre y "marcan cuál es su sitio", criterio que ella aceptaba porque dicen que hay que mostrar profundo respeto al esposo. No predican que las mujeres sean menos inteligentes, sino que "el hombre lleva la delantera".
En cuanto a entender a la confesión como una secta destructiva, afirmó que es así, en efecto, que produce resultados negativos en las personas en el ámbito emocional y familiar y descompone familias porque, cuando se es expulsado, se pierde el contacto con sus miembros.
A preguntas de la parte demandante, aclaró que no denunció lo ocurrido con el Sr. Victorio, quien se disculpó a los dos días, porque en un texto bíblico les enseñan que un hermano no puede llevar a otro hermano a los tribunales mundanos ni tampoco ha denunciado durante los últimos quince años después de su expulsión y en los que ya no era testigo de Jehová.
Respondiendo a la representante del Ministerio Fiscal, explicó que censura y señalamiento son similares y se aplican cuando se comete algún tipo de mal o pecado; si la persona se arrepiente y deja de hacerlo y los ancianos entienden que el arrepentimiento es verdadero, los ancianos mismos deciden censurar a esa persona por el tiempo que estiman necesario, lo que supone quitarle privilegios, como que no pueda intervenir en las reuniones, no salga a predicar, no pueda ser voluntario en las asambleas de distrito, no participe en actividades. El señalamiento se hace público desde la plataforma y, así, toda la congregación sabe que esa persona está señalada, y también se le retiran privilegios. Los motivos no se deben conocer, pero muchas veces se terminan sabiendo, en ocasiones por las mujeres de los ancianos, porque a ella una mujer de anciano ya no la saludaba al saber el motivo de su comité judicial, a pesar de que el libro
El séptimo en declarar fue
Aseguró que la organización tiene una estructura piramidal y en la cúspide se encuentra Jesucristo, luego el Cuerpo Gobernante, que marca las directrices y todo está sometido a su dirección; después ancianos y cuerpo ministerial. La confesión considera que el Cuerpo Gobernante es el único conducto utilizado por el Señor para el sistema de cosas, y así se enseña en la revista
Respecto a los abusos sexuales, negó haber sido víctima, pero manifestó haber conocido informes, casos publicados por medios de comunicación, y que en su congregación una persona abusó de varios menores, mas no se denunció ante las autoridades civiles y esa persona fue expulsada tras un comité judicial; que le consta que en el pasado, entre 2016-2017 tal vez, se decía en "
Asegura que está prohibido leer nada en contra de la confesión, y no se puede invitar a casa ni saludar a quien no es testigo de Jehová; que en la revista
El Sr. Jose Ignacio afirmó que la directriz sobre la relación con no testigos de Jehová con quienes no se convive es clara, directa y tajante: se corta drásticamente la relación con esa persona, ni se le habla por teléfono ni por Internet; si existe convivencia, no se puede hablar de temas espirituales con esa persona; y que el trato con ella es motivo de expulsión si no es familiar, cap. 12 del libro
En cuanto a su salud mental, admitió haber tenido problemas psicológicos porque es duro crecer de niño en una familia testigo de Jehová por la cantidad de prohibiciones, por el acoso de compañeros, especialmente en bachillerato, por continuas discusiones con su madre que estaba volcada en la confesión. Como su salida fue voluntaria al enfrentarse al ostracismo, la sintomatología depresiva que ya tenía se agravó, después fue diagnosticado de fibromialgia y tuvo ideas autolíticas porque empeoró su enfermedad y, aunque no llegó a intentarlo, sí lo ha pensado en varias ocasiones; y conoce a más personas que han sufrido problemas mentales por la expulsión; para él los compañeros de la Asociación son un apoyo y una ayuda.
Por otro lado, coincidió en lo ya manifestado en cuanto al papel de la mujer en la congregación religiosa, su sumisión al varón aunque su esposo no sea testigo de Jehová y su limitación a la hora de enseñar; también respecto a que la organización desalienta los estudios superiores universitarios, no los prohíbe, pero desanima reiteradamente a los interesados en las publicaciones, y aseguró que en Internet hay un vídeo del Cuerpo Gobernante donde desaconsejan encarecidamente ir a la universidad, y que, aunque la opción es del joven, se añade que "tendrá que rendir cuentas ante Jehová".
Profundizó en los motivos de su renuncia manifestando que los continuos cambios de doctrina fue una de las causas que le hicieron dudar de que estuvieran en posesión de la verdad y aseguró que considera a la confesión religiosa como una secta destructiva porque han dañado a muchísimas familias y vidas, y que la suya era una de ellas.
Preguntado por la señora letrada de la parte demandante, aclaró que, ciertamente, había sido diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad, que consiste en un cuadro de suspicacia, desconfianza exagerada y extrema hacia todo y todos, y que lo sufrió a raíz del desengaño sufrido en la organización, puesto que antes no tenía ese cuadro general de desconfianza frecuente; que, aunque renunció a la confesión en el año 1995, al preguntarle si forma parte de su diagnóstico el "rencor persistente" ha contestado que es hipersensible a los rechazos de los demás, según le ha explicado su psiquiatra.
La última en testificar fue
Respecto de su matrimonio, manifestó que denunció a su exesposo por maltrato por haberla amenazado de muerte, puesto que le dijo que iba a quemar la casa con ella dentro; que durante la convivencia la perseguía por la casa, siempre estaba detrás de ella para saber con quién se relacionaba y qué hacía; que su madre se lo contó a los ancianos y no le dijeron que denunciara; que ella sabía que, en líneas generales, aconsejan no denunciar para no manchar el nombre de Jehová; que no se puede ir contra ningún hermano porque eso es un "oprobio al nombre de Jehová".
Sobre las consecuencias de su desasociación, afirmó haber tenido muchos efectos negativos porque se crio como testigo de Jehová y, al escribir aquella carta, todas las personas con las que se había criado y muchas a las que trataba como si fueran sus tías, de hecho así llamaba a algunas mujeres de los Testigos de Jehová que la conocían desde la infancia, todas esas personas la dejaron de hablar y, cuando se cruzaba con ellas, giraban la cara; que tuvo que empezar de nuevo totalmente, sin ninguna red de apoyo fuera, a pesar de que su padre no pertenecía a los Testigos de Jehová. Sí tenía cierto trato con su familia hasta que falleció su padre; días después visitó a su madre y la encontró llorando con un gran disgusto, que, tras unos diez o quince minutos de llanto, le dijo que tenía un problema muy grande y le explicó que quería servir bien a Jehová y para eso no podía mantener relación con ella porque su problema era ella, pero que eso podía cambiar si se arrepentía y volvía a la organización, ya que Jehová la perdonaría y podrían tener la misma relación de siempre. La declarante le intentó explicar a su madre que las cosas podían ser de otra manera, que no iba a volver porque se había dado cuenta de que todo era un engaño, y entonces su madre le reiteró que, sintiéndolo mucho, no podían tener más trato. A pesar de que le explicó a su madre que eso no era natural entre una madre y una hija, que entendía que era una presión que los ancianos ejercían sobre ella, no iba a admitir ese chantaje emocional y respetaba la decisión de su madre con todo el dolor de su corazón. Prosiguió la testigo diciendo que ha intentado acercarse a su madre varias veces, incluso en la pandemia saltándose el toque de queda porque no podía imaginarse que su madre enfermara, ingresara en un hospital y no pudiera volver a hablar con ella o verla; fue a su casa, le dijo que tenía dos nietos, que la relación podría cambiar a mejor pero que "fue como predicar en el desierto, fue un monólogo"; que aquel día le habló a través de la ventana por el Covid, otras veces ha vuelto también a su casa, pero su madre tiene muy claro que no puede tener trato con su hija.
En cuanto a las secuelas, afirmó tener trastornos psiquiátricos, psicológicos, fibromialgia y fatiga crónica, que conoce a otras personas que han sufrido igual que ella, como su amiga de la niñez Valle, quien también se salió y a más personas de la Asociación que padecen trastornos psicológicos debido a este comportamiento.
En relación a la situación de la mujer y la violencia de género, afirmó que, además de su situación, sabía de otras mujeres, de una, llamada Marí Jose, de otra, María Consuelo, que sufrían maltrato también físico y, a pesar de saberlo los ancianos, no hicieron nada, les decían que aguantasen, que denunciarlo sería un "oprobio a Jehová". Lo que se dice es que hay que tolerar porque el nombre de Jehová no puede estar en los tribunales, y aunque se sufra maltrato, esto no es una razón para divorciarse; en cambio, la inmoralidad sexual o el adulterio sí lo son; y mencionó el nombre de algunos ancianos que conocían estos casos, pero eran de otras congregaciones diferentes a la suya: Ricardo, Leoncio, Secundino, Teodoro. Aclaró que, a pesar de no ser causa de expulsión denunciarlo, esos consejos se tienen tan inculcados que se entiende que es primordial no hacerlo.
Reiteró lo ya manifestado sobre las expulsiones: que solo se puede tener la relación estrictamente necesaria con los expulsados, de modo que, si tienen algún problema o necesidad, como estar en un hospital, se les puede cuidar; y en caso de que exista convivencia, si es con menor de edad, se mantiene la vida en común, pero si son mayores de edad, el sancionado se tiene que ir de casa. Coincidió con los demás testigos en cómo es el proceso de readmisión: llegar el último a los actos y situarse en la última fila porque nadie les habla, lo que calificó de denigrante.
También convino en cómo a las mujeres se les pide que sean sumisas, obedientes al esposo, que se pueden tener opinión propia, pero debe hacerse, finalmente, lo que quiera el marido; que tampoco tienen las mujeres capacidad para enseñar públicamente y que todas las asignaciones las hacen los hombres, y aunque hay ciertas cosas que son asignaciones puntuales, de cinco minutos, que pueden hacer las mujeres, han de hacerse siempre como si se predicara con otra mujer. Respecto del uso de un velo para orar, explicó que, cuando se salía a predicar, con carácter previo había una reunión de cinco o diez minutos que la conduce un hombre bautizado y, en su ausencia, puede realizarla una mujer con la cabeza cubierta en señal de sumisión; que su padre, aunque no fuera testigo de Jehová, siempre permitió bendecir la mesa y entonces su madre tenía que cubrirse la cabeza en señal de respeto a su marido; siempre se sintió inferior a los hombres, supeditada a ellos, porque hasta lo más ínfimo, como ser "acomodador", es decir, quien reparte las lecturas apropiadas y gestiona el micrófono en las reuniones, no lo puede hacer ninguna mujer.
Manifestó que para ella la confesión es una secta destructiva porque desintegran la familia como han hecho con la suya; que las enseñanzas no pueden ser cuestionadas porque "viene un anciano y te dice que esas dudas son porque no predicas suficiente, no rezas bastante", y si se sigue dudando, entonces cuestionan si tus compañías o amistades son personas "del mundo", si se lee literatura ajena a ellos, esto es, prohibida. Al cabo del tiempo uno mismo descubre que nunca ha tenido libertad, que "te han anulado totalmente, te destruyen como persona".
A preguntas de la parte actora, aclaró que denunció finalmente a su exmarido; y sobre sus enfermedades puntualizó que pueden estar relacionadas con otras cuestiones, pero que la fibromialgia sí tiene origen emocional y también un componente genético. Preguntada en relación a una conversación por mensajería móvil con su madre, en la que esta le escribe
Todas estas personas que declararon desde diferentes lugares de España y habían formado parte de distintas congregaciones se mostraron espontáneas y coherentes en sus testimonios. Respecto de la declaración de Onesimo, previamente su hijo -a instancia de la parte actora- había testificado asegurando que el relato de su padre, que constaba por escrito en la causa, no era en absoluto cierto y porque había maltratado a su madre.
Todos los testimonios vertidos en el acto del juicio se constituyen como versiones contradictorias, puesto que todos los testigos de la parte actora declararon con el objetivo de desmentir lo asegurado por los exfieles de su confesión. Ahora bien, que sean declaraciones opuestas no da a entender que no sean ciertas, ni unas ni otras, pues en algunos aspectos son complementarias. Cada testigo ha declarado y explicado en esta causa su experiencia como testigo de Jehová, unas son muy positivas claramente, otras son muy negativas, pero no son excluyentes. Cada testigo formaba parte de una congregación diferente, en momentos distintos. Como reiteró esta juzgadora durante las largas sesiones del juicio oral, no se está valorando la veracidad de los dogmas de fe, sino la aplicación que de esos dogmas o principios se han hecho personas.
Por ejemplo, Ángel y Trinidad compartieron con la sala la desagradable experiencia de haber tenido que denunciar abusos sexuales sobre un hijo y una hija, respectivamente, cometidos por personas de la confesión. Su experiencia fue la de recibir apoyo inicial de los ancianos, y a continuación también justicia civil cuando inmediatamente acudieron a denunciar el caso, y los culpables ingresaron en prisión; tras reconocer los hechos también fueron expulsados de la confesión. En el mismo sentido, Maximino declaró que siendo él anciano conoció que se habían podido cometer abusos sexuales dentro de la confesión y animaron a la familia abusada a denunciarlo, y también fue expulsado el agresor. Todos coinciden en que la confesión tiene vídeos e instrucciones para proteger a los menores de los abusos sexuales, y que el hecho de no tener instituciones educativas y que las actividades suelan ser en familia evita ocasiones de abusos que, una vez probados, siempre son constitutivos de pecado grave. No obstante, no excluye que los testigos de la parte demandada no fueran desalentados, incluso coaccionados, para no denunciar los abusos sufridos ante la policía, por una estricta interpretación del axioma tan repetido de "no manchar el nombre de Jehová".
Tampoco excluye haber sido víctima de abusos sexuales el no haberlo contado a amistades íntimas, pues es notorio que se trata de un tema que ha sido tabú durante años y que, por la naturaleza del hecho en sí mismo, es muy difícil hablar de ello e, incluso, la mente infantil puede borrar ese recuerdo por ser traumático hasta que aparece de nuevo en la edad adulta tras algún desencadenante.
Respecto al maltrato familiar, tanto Onesimo como su hijo Francisco relatan experiencias que pueden ser complementarias, pues hay estudios de criminología que indican que el niño que sufre maltrato o que lo ha visto en casa lo puede reproducir en su edad adulta, al ser la manera en la que aprendió, desgraciadamente, a comportarse en las relaciones personales.
Zaira admitió que, cuando fue expulsada, sus amigos ya no quedaban a comer con ella. Hugo, que convivía con su esposa e hija cuando fue expulsado, relató que, al ser readmitido, todos le dieron la bienvenida como si hubiera vuelto de un largo viaje. Gregorio admitió que en su congregación no se hablaba con los expulsados, que durante el tiempo que su hermana estuvo expulsada, le dijo que no le dirigiera la palabra, y cuando fue preguntado que qué haría él si un expulsado quisiera tener trato, contestó que "no se había dado el caso".
Las evasivas de los testigos de la parte actora en este tema demuestran en general que no es habitual relacionarse con personas expulsadas con quienes no se convive, lo que indica que la mayoría entienden que el trato ha de romperse. Se dijo que lo que no se recomienda es la relación innecesaria, como sería irse a comer, a tomarse una cerveza, decir un ¡hola!; el trato más cercano, si no es necesario, se ha de evitar, no así la ayuda en caso de enfermedad o necesidad económica o de otro tipo, y solo como contacto puntual.
Gervasio, anciano de la congregación, explicó que se saluda o no, según la conciencia de cada uno, por lo que concurren indicios de veracidad en que, si ya el saludo es una cuestión de conciencia, el tener relación familiar o de amistad es objeto de gran controversia, como asegura la parte demandada y denuncia la Asociación. Francisco dijo haber ido a viajes con personas que no eran de su confesión, otros testigos afirmaron que sus hijos iban al parque de atracciones con personas no testigos de Jehová, a fiestas o que tenían compañeros de colegio no testigos, pero no afirmaron que fueran sus amigos. Por otro lado, ninguno de los declarantes, siendo ya testigos de Jehová, habían contraído matrimonio con una persona que no lo fuera; tampoco se había propuesto por la parte actora testimonios de quienes, sin ser testigos de Jehová, pudieran afirmar en el juicio tener relación familiar o fraternal estrecha con alguno de ellos.
En cuanto a los estudios universitario, Fermín, Gervasio y Tania sí los habían cursado, pero todos los que fueron preguntados sobre este tema manifestaron que cada uno debía discernir según su conciencia, por lo que se otorga veracidad a lo asegurado por la Asociación, ya que, si el ir a la universidad es un tema de conciencia se verán ciertos inconvenientes en ello y, por lo tanto, no se anima o alienta a que se tengan esos estudios. Por lo que concierne a la igualdad de la mujer con respecto al hombre, todos los preguntados sobre ello admitieron que la mujer no puede ser anciano ni siervo ministerial ni orar en la plataforma. Y en relación a la homosexualidad, mostraron su respeto y aseguraron que la práctica de relaciones homosexuales es un pecado grave, motivo de expulsión; que no conocían a ningún homosexual testigo de Jehová practicante; y que el matrimonio reconocido es el contraído entre hombre y mujer, y se mantiene el anterior a la conversión de ambos cónyuges o de uno de ellos, pero un testigo de Jehová ya bautizado ha de contraer matrimonio con otro testigo de Jehová.
En un país como España en el que el ordenamiento jurídico reconoce plena igualdad del hombre y la mujer y el matrimonio entre personas del mismo sexo, concurre veracidad si se opina que son discriminatorias tales normas de una religión o creencia, que por otro lado las ampara la libertad religiosa. Ambos derechos son compatibles: la confesión puede no ordenar mujeres como ancianos, rechazar el matrimonio homosexual o la celebración del matrimonio llamado "mixto", es decir, de testigo de Jehová y no testigo, incluso entender que hay una mayor responsabilidad del hombre pero la Asociación, y por tanto sus miembros, puede estimar que todo ello es discriminatorio o excluyente respecto de la mujer, de los homoseoxuales o de personas con otras creencias.
La veracidad de los hechos, declaraciones y opiniones objeto de este litigio se corrobora a través de la numerosa documental aportada por la parte demandada. Ciertamente, algunas de las noticias no se refieren a la confesión española sino de otros países, pero la Asociación demandada se califica de española como asociación no como origen nacional de sus víctimas, pues entonces se denominaría "Asociación de Víctimas Españolas de los Testigos de Jehová" y, por lo tanto, que al tratar de los abusos sexuales se basen estos en hechos ocurridos fuera de nuestras fronteras, además de las testificales ya reproducidas, no resta veracidad a sus afirmaciones cuando, además, la confesión religiosa española depende de la organización a nivel internacional en directrices religiosas y de gestión, como se demuestra también, en lo infrascrito. Se trata de conductas generalizadas de la confesión.
Tampoco le resta veracidad a las afirmaciones sobre encubrimiento de abusos sexuales en Australia el que la indemnización inicial fuera reducida posteriormente, al igual que en Bélgica cuando la confesión fue condenada, según explicó Fermín, pues como ya se ha indicado
En relación a la expulsión de la confesión y sus efectos en las personas que la han sufrido, se aporta, unido al final del tomo I, 2/2, obtenido de la Biblioteca en línea de la Sociedad Watch Tower, un fragmento de la revista
La parte demandada ha aportado dos vídeos realizados por la confesión demandante, en uno se anima a unos padres a mantenerse firmes en no tener contacto con su hijo, que no es testigo de Jehová, no llamarlo cuando lo echen de menos ni contestar a sus mensajes o llamadas. En el otro vídeo se cuenta la historia de una joven que, por tener una relación sentimental con quien no era testigo de Jehová, sus padres, probos fcreyentes, la echaron de casa y no tuvieron relación con ella durante muchos años; años más tarde, estando separada, ella reanudó las visitas a las reuniones con sus dos hijas durante varios meses, reuniones en las que se sentaba lejos de sus padres y con quienes no se dirigía la palabra, hasta que fue readmitida y recuperó el trato con sus padres y demás amigos de la congregación. También se aportaron vídeos de las cuatro reuniones y el comité judicial contra Leoncio para averiguar si había tenido o no relaciones sexuales con otra hermana cristiana de Filipinas.
Constan también en actuaciones testimonios y vídeos de miembros del Cuerpo Gobernante. En uno, Jesus Miguel habla de la compasión y la bondad, resaltando que el clima moral actual las ha reducido, que no se debe mostrar lástima si alguien se obstina en seguir haciendo lo que está mal, ya que en el
En el vídeo aportado, Adrian declara que
Otro vídeo adjunto a la extensa documental aportada por la demandada, reproduce a una joven española de una canal en redes sociales exponiendo durante 45 minutos diferentes artículos de la Declaración de Derechos Humanos que entiende violentados pro prácticas de la confesión religiosa.
En la televisión BBC, el día 4 de julio del año 2017, en el espacio de Victoria Derbyshire, mencionado en una noticia de 31 de julio de ese año, se emitió un programa titulado "Las traumáticas experiencias de los que abandonan los Testigos de Jehová y son rechazados por su familia". En él se ofreció el testimonio de un hombre que, tras el fallecimiento de un amigo por negarse a recibir una transfusión de sangre, pues era también testigo de Jehová, comenzó a tener dudas y, al desasociarse, se quedó sin esposa y sin hijos. Otra joven contó que sufría maltrato en su matrimonio, pero los ancianos la habían desalentado a denunciarlo a las autoridades; al ver sus compañeros de trabajo moratones en su cuerpo, la acompañaron a que denunciase a la policía; las consecuencias por haber desobedecido, fueron su expulsión de la confesión y el abandono de su familia.
En el reportaje del periódico digital
Se aporta una noticia de la BBC en la que una extestigo de Jehová, Terri OSullivan, cuenta que la echaron de casa con 17 años, sin red de apoyo alguna, lo que favorece casos de alcoholismo, depresión por ruptura familiar de testigos de Jehová, que conduce incluso al suicidio. También se adjunta un reportaje sobre
Además, se proporciona otro artículo del periódico
En el cap. 12 del libro de los ancianos
Las consecuencias de la expulsión se recogen en el documento 19, en el que se reproduce un fragmento del libro de la confesión
En
Por lo expuesto en este litigio, incluso los juicios de valor tienen una base fáctica en cuanto a las graves consecuencias que la expulsión o desasociación causan en las personas, pues -rotos los lazos familiares y sociales- se quedan sin estos apoyos; mientras fueron testigos de Jehová no tuvieron relación con otros que no lo fueran, y se han quedado condenadas al aislamiento y soledad que puede ocasionar verosímilmente graves problemas mentales como los vividos por los miembros de la Asociación que hacen veraz el relato que ella presenta.
Sobre las afirmaciones que acusan a la confesión de encubrir los abusos sexuales o a los pederastas, la parte demandada aporta el documento 10, consistente en una referencia al libro de Bárbara Anderson titulado
En el año 2012, el periódico
En el periódico
Consta acreditado que el diario
A raíz de las noticias conocidas como
También se recoge en prensa un caso, el de Milagrosa en el año 1994, víctima de abuso sexual, que fue interrogada cinco veces, una de ellas ante su abusador, que también era testigo de Jehová, y querían que lo perdonara, pero ella, mientras rompía a llorar, dijo que le era imposible; su experiencia ya la había contado hacía dos años a
Entre la documental aportada también se encuentra un reportaje de
Del libro
Por tanto, a cerca de los abusos sexuales, se acredita que ha sido un tema tratado tanto internacional como nacionalmente mucho antes de que la Asociación se constituyera, y, como en otros ámbitos y confesiones religiosas, durante mucho tiempo ha habido casos, desgraciadamente, que se escondían o no se era lo suficientemente firme contra este tipo de delitos. Es probable que la confesión tenga otra sensibilidad actualmente, pero se entiende que son veraces las declaraciones que afirman que ha habido durante años encubrimiento por quienes debían evitarlo, o que no se combatieron suficientemente facilitando su comisión e impunidad. Ciertamente, exigir dos testigos para la persecución de un delito que se comete en la intimidad es una evidente dificultad para su persecución, igual que tener una definición de abuso sexual propia que no coincide con la de nuestro Código Penal.
Las acusaciones de que se trata de una secta que ejerce un control considerable sobre la vida de los fieles no es atribuible en exclusiva a la Asociación enjuiciada, sino que se trata de una calificación que se ha reproducido en varias ocasiones en la prensa, y se aporta una entrevista en
Un reportaje publicado por el canal de televisión La Sexta en marzo de 2019 incluye las declaraciones de una extestigo que aseguraba que "son una secta coercitiva, de alto control mental"; y el
En relación al control y adoctrinamiento que la Asociación refiere, el libro
Estos ejemplos y fragmentos de los propios textos religiosos pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles en aspectos que la sociedad española en su mayoría considera positivos, como los estudios universitarios, la relación con personas de distintos credos o ausencia de ellos, los matrimonios de personas con diferentes sensibilidades religiosascomo una muestra de pluralismo y de saludable convivencia, por lo que -siendo respetable que una confesión religiosa así lo considere- se incrementa la veracidad de la crítica por tales actitudes de control de la vida personal o de adoctrinamiento. Asimismo, la insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos, respetando un estricto sistema jerárquico, revelan un ambiente de supervisión insistente. A mayor abundamiento, la ausencia de relación fluida con personas que no comparten su fe se configura como un elemento de aislamiento y segregación social. La palabra secta se define por nuestra Real Academia de la Lengua como "Comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos", entendiéndose también el poder carismático como "un poder fascinante ". Por lo tanto, aunque no sea una calificación positiva, lo que determina es su carácter cerrado, y adeptos fascinados por el líder, es decir, muy obedientes con las normas y advertencias o consejos.
El reconocimiento de "notorio arraigo" a la confesión demandante no debilita la veracidad de las declaraciones de todos los exfieles y de la Asociación que la denomina como "secta", atribución que hacen numerosos exmiembros según sus propias experiencias porque está íntimamente relacionada con los comportamientos criticados y que se han descrito, y no existe ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que, una vez reconocida oficialmente como confesión religiosa, impida criticar esta condición. Limitar la posibilidad de calificar a una religión como secta sería como impedir que una persona atea o agnóstica se declare como tal, intrínsecamente consiste en que no cree en ninguna de las religiones existentes y por tanto quien afirma sus creencias religiosas "estaría mintiendo o creyendo una mentira"; e incluso si se negara públicamente la existencia de Dios y se dijera que todas las religiones son falsas, son empresas, son "el opio del pueblo" (frase famosa de un antiguo líder soviético"), etc. no se vulneraría el derecho al honoro a la libertad religiosa por el hecho de nocumplir con el requisito de la veracidad al estar reconocidas o constituidas como religiones oficialmente, con o sin notorio arraigo. En muchas ocasiones, del budismo se ha dicho que no es una religión sino una filosofía, y también tiene reconocido "notorio arraigo". Sobre la Cienciología, se han escrito "ríos de tinta" calificándola como "secta", a pesar de que desde el año 2007 se encuentra inscrita en el Registro de Confesiones Religiosas de España. Por ser la mayoritaria en nuestro país, también es hecho notorio las críticas realizadas contra la Iglesia católica, titular del derecho a la libertad religiosa que no del honor, calificada en muchas ocasiones como poder político más que religión, sin olvidar las acusaciones iniciales, hace ya veinte años, de encubrimiento de abusos sexuales en su seno, que concluyeron con una petición pública de perdón por su máximo dirigente, el Papa, y que aún dan lugar a informes para el resarcimiento de las víctimas.
Por lo tanto, no influye sobre la veracidad el rango jurídico alcanzado por la religión criticada, sino si quien expresa esa opinión negativa se basa en algún elemento fáctico, y en el caso que nos ocupa, es evidente que sí.
En cuanto a las críticas de naturaleza financiera o económica porque se trata de una empresa o porque las cuentas son opacas o fraudulentas, el
Respecto al tema tan controvertido y grave de la prohibición de la transfusión sanguínea, en septiembre del año 2019 se hicieron eco, tanto el periódico
Se aporta otra noticia de la condena por el Tribunal Supremo revocando una absolución dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en el año 1997, por el fallecimiento de su hijo al no autorizar la familia una transfusión de sangre, sentencia que el Tribunal Constitucional revocó posteriormente considerando que dicha desautorización estaba amparada por su libertad religiosa y que su deseo no era la muerte de su hijo. Estas informaciones reafirman la veracidad de las manifestaciones hechas al respecto, ya mencionadas anteriormente. También se ha de analizar en el contexto de un país como el nuestro que es líder mundial de donación de órganos, y en el que los poderes públicos llevan a cabo campañas para la donación de sangre, hay puntos diarios de donación en hospitales públicos e incluso información sobre los niveles de sangre de cada grupo sanguíneo, llamándose desde los medios de comunicación a la donación si un grupo sanguíneo se encuentra en "reserva". No cabe duda que los avances médicos otorgan más posibilidades a quien rechaza un tipo de tratamiento, ahora bien, en otros países será imposible, por ejemplo, el inducir el coma en una joven como se hizo en Huesca, o privar temporalmente a los progenitores de la patria potesta , y el resultado terminará siendo fatal.
Las manifestaciones sobre la discriminación de la mujer, el encubrimiento o la tolerancia del maltrato familiar se entienden también veraces a la vista de las documentales consistentes en la referencia en la prensa, en julio del año 2017, de un programa de la BBC que entrevistó a una joven que fue testigo de Jehová, que sufrió vejaciones en su matrimonio y que los ancianos la habían desanimado a denunciarlo a la policía, a la que acudió finalmente con sus compañeros de trabajo, que habían advertido hematomas en su cuerpo; por haber desobedecido las recomendaciones de los ancianos la expulsaron de la confesión, y la abandonó su familia.
Además, en el libro
En un fragmento aportado de la revista
En la revista
Igualmente en
Del
En
También la confesión religiosa demandante ha señalado como injurioso el que se asegure que dependen de la institución en Estados Unidos, la llamada Wath Tower, que la Asociación ha criticado. La parte demandada, para acreditar la veracidad de tales afirmaciones, ha aportado un fragmento de la revista
Por último, se dice por la Asociación que la confesión religiosa de Testigos de Jehová conculca sistemáticamente el ordenamiento jurídico español y los derechos humanos, encontrándonos ante una declaración de hecho que reúne el requisito de la veracidad por sustentarse en los testimonios reproducidos
Además de haberlo admitido el testigo Fermín, consta unido como prueba el artículo publicado en
En el libro
De estas últimas líneas puede desprenderse que se presta una vaga colaboración con las autoridades civiles, que, como también afirmaba la parte demandada, siempre se consulta todo con los ancianos, y en los casos de abusos sexuales expuestos por la parte actora, efectivamente, primero se consultó con ellos, casualmente, en todos los casos. Tampoco se permite acudir a los comités judiciales con abogado o algún otro defensor, lo que parece también poner en cuestión el derecho de defensa cuando está afectada una libertad como es la religiosa, ya que el resultado del comité puede ser la expulsión de esa confesión.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 61/2004, de 19 de abril, en un caso en el que un periodista consultó una copia del Acta de la reunión de la Comisión de Personal de la Fundación Municipal de Deportes estableció que
Consecuentemente, tras el examen y análisis, tanto de las testificales como de la documental aportada, tanto propia como ajena a la confesión (también se adjunta con la contestación un programa de radio en la Cadena Ser en el que dos extestigos de Jehová relataban experiencias similares a las descritas en las testificales de la parte demandada), consideramos que en absoluto estamos ante rumores ni ante sospechas o meras opiniones sin fundamento, sino que los testimonios de los socios o simpatizantes de la Asociación demandada, y lo que dicha asociación ha recogido en sus Estatutos, reviste absoluta veracidad, de acuerdo con las exigencias, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de nuestros Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.
Por último, el requisito de la proporcionalidad se describe como la exigencia de que ninguna idea, opinión o información puede manifestarse mediante frases y expresiones ultrajantes u ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan o con la noticia que se comunique y, por tanto, innecesarias en cuanto carentes de justificación a tales propósitos (así, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo 8/2016, del 28 de enero, y 605/2014, de 3 de noviembre; SSTS 252/2019, de 7 de mayo, 338/2018, de 6 de junio, 156/2018, de 21 de marzo, y 685/2017, de 19 de diciembre).
Lo relevante para determinar el carácter meramente ofensivo u oprobioso de una expresión es su vinculación o desvinculación con el juicio de valor que se emite o con la información transmitida ( STS 252/2019, de 7 de mayo citada), dado que ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse con frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con la noticia que se comunique o con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a tales propósitos. La transmisión de la noticia o reportaje y la expresión de la opinión no pueden sobrepasar, respectivamente, el fin informativo o la intención crítica pretendida dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, debiendo prevalecer en tales casos la protección del derecho al honor ( SSTS 481/2019, de 20 de septiembre, y 370/2019, de 27 de junio).
Para apreciar lesión al derecho al honor las expresiones han de ser objetivamente injuriosas; es decir, dadas las concretas circunstancias del caso y al margen de su veracidad o inveracidad, que sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate ( STS 308/2020, de 16 de junio).
El Tribunal Supremo reitera, en su Sentencia 177/2023, de 6 de febrero, que los límites de la libertad de expresión han de ser interpretados siempre de forma restrictiva y su ejercicio ha de gozar de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones suficientemente generoso para que pueda desarrollarse con holgura, ya que es esencial en su dimensión institucional como garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre y plural: ...
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 177/2023, recuerda los elementos a evaluar de las opiniones o juicios de valor para entender no sobrepasados los límites de la libertad de expresión: versar sobre cuestiones de interés social o tener base fáctica suficiente; que las expresiones tengan relación con las ideas u opiniones que se exponen, que sean necesarias para su propósito y que no sean tenidas en el concepto público como un insulto (
Las expresiones objeto de este litigio no son, en absoluto, baladíes, pues se trata de la atribución de serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la confesión demandante (muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital, comportamiento sectario), pero ello no significa directamente injuriosas, por más que la confesión religiosa los considere denigrantes e insultantes.
Como ya se ha indicado, la libertad de expresión protege también aquellas manifestaciones que son hirientes para quien las escucha, como puede ser la crítica a lo que esa persona considera sagrado y es la razón de su vida y lo más importante en ella, y es en ese punto donde radica la tolerancia y la democracia: lo que para alguien es sagrado o santo, para otro puede ser insignificante o baladí, y ambos lo pueden exponer, eso sí, con el límite marcado, llegados a este tercer requisito de la proporcionalidad y de la prohibición del insulto.
Comenzando por este último, hay que estar por su concepto público, que no cabe duda que, con el devenir de los tiempos, evoluciona. Podría entenderse que atribuir un delito siempre es insultante, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso mundialmente conocido McCann y Healy contra Portugal, ( Sentencia de 22 de septiembre de 2022) entendió que no se había vulnerado el honor del matrimonio McCann cuando el comisario portugués encargado de la investigación en el momento de la desaparición de su hija Frida publicó un libro en el que afirmaba que los padres de la niña estaban involucrados en su desaparición, y en la sentencia se mencionaba como importante el hecho de que el matrimonio había pasado a la esfera pública y la ausencia de repercusión seria de esas afirmaciones; y eso a pesar de que la prensa internacional se hizo eco de la posible "participación" de los padres de Frida en su desaparición. Aunque parezca que no hay nada más grave que acusar a unos padres de participar en la desaparición de su hija de tres años, el TEDH consideró, valorando el contexto, que primaba la libertad de información y de expresión.
Para que se comprenda aún más la tolerancia que se ha de tener con la crítica y el ámbito de protección que goza el derecho a la libertad de expresión y de opinión frente al del honor, es fundamental mencionar el caso Giniewski contra Francia, Sentencia del TEDH, de 31 enero 2006, que merece una introducción. El demandante ante el TEDH escribió un libro en que atribuía a la Iglesia católica responsabilidad en el Holocausto nazi, por lo que fue condenado en las dos instancias nacionales por haberse extralimitado en sus derechos de expresión y de información. La sentencia del TEDH recoge que:
Respecto de la cuestión de si había una necesidad real de proteger a la comunidad de los cristianos:
Por lo tanto, incluso atribuir parte de la responsabilidad de la muerte de millones de judíos a un dogma religioso católico no se entiende como injerencia justificada y necesaria a favor del derecho al honor. Dicha Sentencia no se basa en que la Iglesia católica no tenga reconocido este derecho por ser ente público, como ocurre en España, sino que se fundamenta en que no es una injerencia necesaria en una sociedad democrática.
Ambas Sentencias mencionadas inciden en la idea de la ausencia de repercusión real y que en ambos casos era un debate ya público. También concurren en el caso enjuiciado en esta Sentencia que las afirmaciones y calificaciones que hace la Asociación respecto de la confesión religiosa de Testigos de Jehová ya eran objeto de artículos periodísticos, de programas de investigación emitidos en televisiones de gran audiencia, españolas y también extranjeras, por lo que no son afirmaciones nuevas ni sorprendentes. Tampoco han generado odio ni incitado a la violencia ni a la discriminación, puesto que no se ha demostrado que ningún acto vandálico en los Salones del Reino o pintadas con el apelativo de "pederastas" tenga relación con la Asociación. También se ha admitido que las sedes han sufrido aisladamente alguna pintada o daño y esto tampoco se ha incrementado desde que existe esta Asociación. De hecho, Fermín admitió que la vez en que fue increpado con la expresión "pederastas" ocurrió hace unos cinco años, antes de la constitución de la Asociación. Ismael relató que una vez le echaron de un portal y los llamaron "hijos de puta", pero eso pasó hace más de veinte años, y a un amigo suyo le habían tirado el expositor de las publicaciones sobre el año 2019-2020, antes de la declaración de pandemia, es decir, recién constituida esta Asociación, pero sin prueba de que estuviera relacionado con ella; y Hugo no se mostró muy convincente cuando dijo que lo habían insultado una vez desde que la Asociación se había constituido, pues inmediatamente antes lo había negado y su abogado reiteró la pregunta. Tania contó que su padre llevaba años hablando mal de su religión y su familia en los medios de comunicación, por lo que tampoco es una actitud originada por la constitución de la Asociación.
En absoluto ha incitado ni generado odio esta Asociación contra la confesión religiosa de Testigos de Jehová, ni ha sido la única voz crítica con dicha confesión. A mayor abundamiento, el que la Asociación haya modificado algunas expresiones de su página web demuestra a esta juzgadora que su afán no es insultante ni injurioso, al igual que el haber incluido su rechazo a toda violencia o acto de odio contra la confesión, la cual muchos familiares y personas queridas siguen profesando. La propia entidad demandada no dirige su existencia o finalidad a que la confesión desaparezca, sino que su intención es que modifiquen ciertos comportamientos que entienden incorrectos o impropios, respetando su existencia. El temor, por lo ocurrido en Rusia, con la confesión religiosa no encuentra base fáctica ni real en el caso que nos ocupa, porque nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jurídico, no solo nacional, sino también comunitario y europeo, son muy respetuosos con el hecho religioso y la pluralidad. Durante todos estos años en los que, ha quedado demostrado, se han publicado noticias muy duras contra la confesión de los Testigos de Jehová en medios de comunicación de gran difusión, no se ha dado ningún clima de intolerancia, tratándose posiblemente de la confesión en la que sus fieles asumen mayor exposición pública, ya que predican habitualmente en la calle o acuden a domicilios, y no se producen actos de violencia o discriminación hacia ellos, salvo excepciones muy puntuales.
La parte demandante aportó una serie de documentos sobre los apóstatas para fundamentar que la intención de sus declaraciones contra la religión que abandonaron es verdaderamente injuriosa por ser más pasional. A tal conclusión también llegaron los Tribunales de Instancia y Apelación en el caso Paturel
Es decir, dicha animadversión puede ser recíproca y no ha de tenerse en cuenta.
En el caso que nos ocupa, todas las afirmaciones tienen relación con el objetivo de la Asociación, que no es la extinción de la confesión religiosa, sino su adecuación a lo que la Asociación tiene por normas más justas; asimismo informar a quien desee acercarse a la confesión de lo que la institución demandada entiende como consecuencias de ese acercamiento, que pueden ser negativas para las vidas de las personas. Por lo que las afirmaciones guardan relación con el propósito de la Asociación y con las experiencias recogidas, tanto por sus socios como por sus "simpatizantes", todos exfieles de la confesión.
En cuanto a la calificación de esta como secta destructiva y la denominación de la propia Asociación con la expresión
Es evidentemente desagradable, incluso hiriente, para los fieles de esa confesión que la Asociación utilice el término "víctimas", pero este vocablo no solo tiene en el
Como se ha indicado, todos los testigos aportados por la parte demandada se consideraban víctimas, e incluso, muchos comportamientos relatados por ellos o publicados en los medios de comunicación que se han analizado en esta resolución, ponen de manifiesto que algunas personas no solo fueron víctimas de diferentes daños, sino de verdaderos delitos, como son los abusos sexuales o su encubrimiento. La realidad de ser expulsado y lo que ello conlleva, tanto si se fuma, como si se leen críticas a la confesión, como si se mantiene relación familiar " prohibido" (entre padres, hijos, hermanos...) o de amistad con una "persona prohibida" como sería un expulsado, desasociado o persona no testigo de Jehová (aun cuando esa persona no sea una mala influencia), como si se contrae matrimonio con una persona que no pertenezca a la confesión, una vez ya bautizado, o como si se recibe una transfusión de sangre para salvar la vida y no se muestra arrepentimiento, plantea la duda de si supone una sanción tan desproporcionada que produce un maltrato psicológico por coacciones y merma de la libertad individual, así como de la libertad religiosa. También es muy probable que afecte negativametne a la salud mental saber que cualquier persona que sepa de la comisión de un pecado ( cualquiera que sea su gravedad) tiene la obligación de contarlo a los ancianos, en el caso de no confesarlo el autor. Esta norma supone también una amenaza continua a ser "denunciado". No cabe duda que la expulsión y sus efectos es la medida que más sufrimiento causa, pues la familia es la base del ser humano y de la sociedad, y la aplicación de esta norma como se recoge en el libro "Pastoreen el rebaño" y en otras publicaciones de la confesión, y su práctica concreta en los casos que se han examinado en este procedimiento, produce la ruptura de las relaciones, no se les habla, se llega a echar de casa a los hijos mayores de edad con independencia de si tienen medios para vivir solos, es decir, destruye una familia en la que unos se tratan y otros no, dependiendo de su práctica religiosa o de ciertas decisiones que se han tomado en la vida en el ejercicio de derechos fundamentales. En esta Sentencia no se cuestiona si existe dogma religioso para ello, pero no puede esta Juzgadora obviar que se recoge como norma y práctica en los textos de la confesión, y no de manera extraordinaria o secundaria, sino principal y recurrentemente. Nuestra Constitución, no sólo incluye en su artículo 10 el derecho a la dignidad de la persona, sus derechos inviolables, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y en el artículo 14 la igualdad de todos y la prohibición de discriminación por razón de religión, orientación sexual entre otros; sino que en el artículo 39 obliga a los poderes públicos a proteger tanto económica, social como jurídicamente a la familia. El poder judicial también es uno de ellos. Supone un reconocimiento de su importancia para el ser humano, pues todos nacemos en una y los lazos familiares son una parte fundamental de la persona, y el origen de muchos problemas mentales por su desestructuración, toxicidad o ausencia. En su vertiente positiva, cuando la familia es fuerte, es un soporte emocional, un lugar de respeto y cariño,de refugio, la persona tiene muchas más posibilidades de ser feliz o de afrontar mejor las adversidades de la vida, y por tanto, de gozar de mayor salud mental. El propio Código Civil ahonda en las relaciones familiares, como un derecho natural, con obligaciones derivadas también de ella, a modo de ejemplo sería el derecho de alimentos entre parientes. Es decir, nuestro Derecho reconoce esa realidad pre-jurídica de la familia, siedo además especialmente España un país en el que se mantienen vínculos, en general, muy fuertes con los familiares más cercanos, frente a otros vecinos europeos cuyo modo de vivir es más independiente entre sí. En España, sociológicamente la familia tiene mucha importancia y por ello, la ruptura con los padres, hijos, hermanos y hasta sobrinos, como manifestaron algunos declarantes, causa un terrible sufrimiento.
Finalmente, tanto el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de libertad religiosa, como el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recogen que la libertad religiosa tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática. Ese límite es absolutamente excepcional, como repite en varias ocasiones la citada STC 46/2001, de 15 de febrero, y por ello la censura también ha de serlo en nuestro país, y la buena fe, que alega asimismo la parte actora, ha de primar para favorecer el debate ideológico, religioso o social. Aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas, como se ha examinado, prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, pues no existe ninguna necesidad que justifique la injerencia de este en aquellos en una sociedad democrática como la nuestra. Cabe resaltar que en este caso el nombre de la confesión se confunde con el apelativo a sus fieles, lo que es trascendente pues en ocasiones parece que se critica a los feligreses cuando realmente el destinatario es la confesión en sí misma, no los individuos.
Nos encontramos ante la crítica legítima de determinados comportamientos generalizados llevados a cabo por la confesión religiosa de Testigos de Jehová, no solo en España, sino también en el extranjero, y cuya crítica afecta también a la confesión española, toda vez que la mundial es una y sus directrices y publicaciones son las mismas en todo el mundo. Aunque sea molesta y profundamente hiriente, la existencia de la Asociación ha de tolerarse puesto que, precisamente este mecanismo de reprobación o crítica, permite cierto control, cuasi de "perro guardián", para que no se sobrepasen los límites ya mencionados de la libertad religiosa; previene y ayuda a erradicar abusos de todo tipo, a que las confesiones y sus interpretaciones evolucionen y se adecuen, si no lo están, al ordenamiento jurídico actual y al sentir de la sociedad en la que se practica. Cuando se refieren "abusos de todo tipo" no solo se incluyen los abusos sexuales, sino también los excesos de carácter religioso, también conocidos como abusos de conciencia o psicológicos, por los que, bajo el pretexto de los dogmas y de la autoridad moral de quien ejerce cargos y funciones, se perjudique al fiel de buena fe, ya que una coacción o abuso de conciencia produce daños graves y peligrosos en la salud mental de las personas, de los que no está exenta ni inmunizada ninguna confesión o agrupación religiosa, pues, por sagrado que sea el dogma, están aplicados por seres humanos.
La facilidad con la que pueden producirse abusos o desmanes sobre los más vulnerables con la excusa del hecho religioso, del castigo espiritual o del premio sobrenatural, requiere que, tanto en las confesiones mayoritarias como en las minoritarias, disponga de amplio amparo legal quien, siendo fiel de esa religión o habiéndola abandonado, decide exponer su experiencia, o su conocimiento ilustrado, sobre cómo se llevan a la práctica los dogmas de fe,las tradiciones, recomendaciones, etc.; si se cometen arbitrariedades o extralimitaciones en esa práctica. Y precisamente, de esa misma libertad de expresión y de información también es titular la confesión religiosa, tanto a través de sus representantes más institucionales como a través de cualquier fiel, para explicar o defender sus creencias, sus prácticas, sus tradiciones y contradecir, si fuera preciso, con total libertad, las críticas recibidas, más aún en la sociedad actual en la que existen variados medios de comunicación, redes sociales y recursos digitales para expresar libremente sus opiniones. De hecho, también es conocido que los testigos de Jehová son ciudadanos absolutamente pacíficos pues tienen prohibido tomar las armas contra otro ser humano, que no entran en conflicto en la sociedad y que promueven conductas muy positivas para el ser humano como es el trabajo bien hecho, el cuidado de la familia, la prohibición de las drogas y consumo muy limitado de alcohol. Todas estas virtudes de las que se beneficia también la sociedad española, pueden ser expresadas públicamente de igual forma desde la confesión o por los propios fieles, y esta facilidad en la sociedad actual para comunicar a terceros por plataformas o diversos canales digitales evidencia que no es necesaria la injerencia que se está solicitando en la libertad de expresión o de información de la Asociación.
Solo los movimientos de fieles, o de antiguos fieles, de toda religión, que denuncian públicamente abusos de carácter espiritual o tropelías sexuales o de todo orden, discriminaciones o tratos degradantes, irregularidades, etc., pueden conseguir que vayan desapareciendo o que mejore el funcionamiento o evolucione la práctica, en su caso. Limitar la libertad de expresión sería ignorar, además del poder y la influencia que ejerce el grupo sobre el individuo, la propia organización eclesial de la religión en conflicto, su jerarquía, sus medios económicos, etc., que dejan al fiel en una situación vulnerable para ejercer la crítica legítima o denunciar abusos o excesos de todo tipo.
Consecuentemente, al concurrir todos los requisitos jurisprudenciales para ello, se declara la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y de información respecto del derecho al honor ejercitado y en relación a los hechos objeto de este litigio, y la demanda ha de ser desestimada íntegramente.
El art. 394 de la LEC establece el criterio del vencimiento, por lo que, en aplicación del mismo, se ha de condenar al pago de las costas procesales derivadas de este pleito a la parte demandante, tanto a la confesión religiosa como a las personas físicas, cuya legitimación activa se desestimó.
Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España y de D. ª Inocencia, D. Justiniano, D. ª Laura, D. Lucas, D. Marcos, D. ª Mariana contra la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová, en su mérito
1.-Debo declarar y declaro que no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová de España al mantener los derechos a la libertad de expresión e información su prevalencia sobre el derecho al honor.
2.- Debo absolver y absuelvo a la Asociación Española de Víctimas de Testigos de Jehová de todas las pretensiones formuladas en su contra.
3.- Debo condenar y condeno a la confesión religiosa demandante, así como a todos los demandantes, al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días desde su notificación y de acuerdo con la LEC.
