Sentencia Civil 39/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 39/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 3/2012 de 21 de junio del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: GOMEZ PEREZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 39/2012

Núm. Cendoj: 48013480012012100027


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

TEL.: 94-4001033

FAX: 94-4001065

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.2-11/011495

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2011/0011495

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 3/2012 - R

S E N T E N C I A Nº 39/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ

Lugar: Barakaldo

Fecha: veintiuno de junio de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: Gabriela

Abogado: GORKA KUARTANGO ZARZOSA

Procurador: AITOR SUAREZ FERNANDEZ

PARTE DEMANDADA Jose Francisco

Abogado: ANTONIO MARTINEZ DE LA CUADRA GALDIZ

Procurador: VANESA DIAZ MANZANO

OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Vistos por D. MIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ, Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo y su Partido, los presentes autos de Divorcio Nº 3/12, seguidos a instancia de Dª. Gabriela , representada por el Procurador D. Aitor Suárez Fernández y asistida por el Letrado D. Gorka Kuartango Zarzosa, siendo demandado D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dª. Vanesa Díaz Manzano y asistido por el Letrado D. Antonio Martínez de la Cuadra Galdiz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de Dª. Gabriela , se presentó ante este Juzgado demanda de divorcio, siendo demandado su esposo D. Jose Francisco .

SEGUNDO.-Se admitió la demanda y se dio traslado para contestación al Ministerio Fiscal y al demandado, con el resultado que consta en autos.

TERCERO.-El juicio se celebró el día señalado, con el resultado que consta en acta.


Fundamentos

PRIMERO.- Apartir de la ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y divorcio, se ha suprimido el sistema causal o culpabilístico que se establecía en la anterior regulación de las crisis de familia, de forma que, en la actualidad, para decretar el divorcio, tal y como se prevé en el artículo 86, en relación al artículo 81, del Código Civil , basta con que uno de los cónyuges lo solicite, aun sin el consentimiento del otro, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. En consecuencia, procede estimar la pretensión de divorcio que se insta por la parte demandante.

SEGUNDO.- En cuanto a las medidas derivadas del divorcio, visto el acuerdo alcanzado por las partes en el acto del juicio, con la conformidad del Ministerio Fiscal, procede acordar las siguientes:

La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente:

Los miércoles y jueves desde las 18 hasta las 20 horas.

Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio y entrega el domingo a las 19 horas.

Los periodos vacacionales de la menor se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

La entrega y recogida de la menor se hará en el punto de encuentro familiar de Portugalete, pero, si está cerrado el día que corresponda, la entrega y recogida se hará en el domicilio de la madre.

Con quince días de antelación a la fecha de disfrute de los periodos vacacionales, los cónyuges deberán comunicarse recíprocamente los periodos en que cada uno disfrutará de las vacaciones.

En cuanto a las vacaciones de verano del presente año, el padre tendrá en su compañía a su hija del 1 al 31 de agosto, recogiéndola en el punto de encuentro familiar a las 11 horas del día 1 de agosto y entregándola en dicho punto de encuentro a las 11 horas del día 31 de agosto, si bien, si estuviera cerrado el punto de encuentro el día que corresponda, la entrega y recogida se hará en el domicilio de la madre. No obstante, el día 21 de agosto de 2012 la menor estará en compañía de su madre.

En el mes de julio del presente año, la menor estará con su madre desde el 1 al 31 de julio, si bien el día 20 de julio corresponderá al padre estar con la menor.

Como pensión de alimentos a favor de la menor se fija la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que el padre deberá ingresar durante los cinco primeros días del mes en la cuenta que la madre designe al efecto, siendo actualizable anualmente, conforme al IPC o índice equivalente que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios que afecten a la hija, serán por mitad entre ambos cónyuges.

El uso de la vivienda y ajuar familiares se atribuye a la madre y a su hija menor, hasta la mayoría de edad de la menor. Los gastos ordinarios del uso de la vivienda tales como comunidad, agua, electricidad o seguros, serán abonados por la esposa. Los gastos de la hipoteca y otros que gravan la propiedad y que corresponden a ambos cónyuges serán abonados por la esposa, si bien cuando se realice la liquidación de la sociedad de gananciales se computará la demasía abonada por la esposa para su compensación.

El vehículo Fiat ....XFF se atribuye a la esposa en propiedad, asumiendo ésta todos los gastos desde el día de hoy y la deuda hasta el día de hoy que corresponde a ambos cónyuges se abonará por la esposa, con derecho a compensación de la misma en la liquidación de la sociedad de gananciales.

TERCERO.-No procede hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Fallo

Estimo la petición de divorcio interpuesta y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª. Gabriela y D. Jose Francisco , con todos los efectos que necesaria y legalmente se derivan de la misma.

Como medidas derivadas del divorcio, se acuerdan las siguientes:

La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente:

Los miércoles y jueves desde las 18 hasta las 20 horas.

Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio y entrega el domingo a las 19 horas.

Los periodos vacacionales de la menor se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

La entrega y recogida de la menor se hará en el punto de encuentro familiar de Portugalete, pero, si está cerrado el día que corresponda, la entrega y recogida se hará en el domicilio de la madre.

Con quince días de antelación a la fecha de disfrute de los periodos vacacionales, los cónyuges deberán comunicarse recíprocamente los periodos en que cada uno disfrutará de las vacaciones.

En cuanto a las vacaciones de verano del presente año, el padre tendrá en su compañía a su hija del 1 al 31 de agosto, recogiéndola en el punto de encuentro familiar a las 11 horas del día 1 de agosto y entregándola en dicho punto de encuentro a las 11 horas del día 31 de agosto, si bien, si estuviera cerrado el punto de encuentro el día que corresponda, la entrega y recogida se hará en el domicilio de la madre. No obstante, el día 21 de agosto de 2012 la menor estará en compañía de su madre.

En el mes de julio del presente año, la menor estará con su madre desde el 1 al 31 de julio, si bien el día 20 de julio corresponderá al padre estar con la menor.

Como pensión de alimentos a favor de la menor se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) euros mensuales, cantidad que el padre deberá ingresar durante los cinco primeros días del mes en la cuenta que la madre designe al efecto, siendo actualizable anualmente, conforme al IPC o índice equivalente que lo sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios que afecten a la hija, serán por mitad entre ambos cónyuges.

El uso de la vivienda y ajuar familiares se atribuye a la madre y a su hija menor, hasta la mayoría de edad de la menor. Los gastos ordinarios del uso de la vivienda tales como comunidad, agua, electricidad o seguros, serán abonados por la esposa. Los gastos de la hipoteca y otros que gravan la propiedad y que corresponden a ambos cónyuges serán abonados por la esposa, si bien cuando se realice la liquidación de la sociedad de gananciales se computará la demasía abonada por la esposa para su compensación.

El vehículo Fiat ....XFF se atribuye a la esposa en propiedad, asumiendo ésta todos los gastos desde el día de hoy y la deuda hasta el día de hoy que corresponde a ambos cónyuges se abonará por la esposa, con derecho a compensación de la misma en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase comunicación a los Registros Civiles correspondientes, a los efectos registrales oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, previa la consignación del depósito legalmente previsto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.


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