Sentencia Civil 30/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 30/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo nº 1, Rec. 27/2013 de 24 de junio del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Barakaldo

Ponente: LLARIA IBAÑEZ, BLANCA

Nº de sentencia: 30/2013

Núm. Cendoj: 48013480012013100005


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO

EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA EP. BARAKALDO

BIDE ONERA S/N - C.P./PK: 48901

TEL.: 94-4001033

FAX: 94-4001065

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.2-12/010256

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.42.1-2012/0010256

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 27/2013 - R

S E N T E N C I A Nº 30/2013

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ

Lugar: Barakaldo

Fecha: veinticuatro de junio de dos mil trece

PARTE DEMANDANTE: Consuelo

Abogado: LUIS MIGUEL SANCHEZ RODRIGUEZ

Procurador: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

PARTE DEMANDADA Fructuoso

Abogado:

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 18 de diciembre de 2012 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Baracaldo por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Teresa Rodriguez Fernandez, en nombre y representación de Dª Consuelo , demanda de divorcio frente a D. Fructuoso , solicitando la disolución del vinculo matrimonial .

SEGUNDO.- Una vez puesto de manifiesta el defecto observado en la demanda interpuesta y puesto de manifiesto en la Diligencia de Ordenación de 15 de enero de 2013 consistente en la ausencia de documentación relativa a la concesión definitiva de la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión a efectos de la tasa , por escrito de fecha 25 de enero de 2013 la actora puso en conocimiento del Juzgado la existencia de una causa penal en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer , por lo que por Auto de 31 de enero de 2013 se acordó la pérdida de competencia del citado Juzgado y la correspondiente inhibición a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Baracaldo , acordándose por Diligencia de Ordenación de 11 de febrero de 2013 la competencia del mismo ; por Decreto de 25 de febrero de 2013 se admitió a trámite la demanda de divorcio interpuesta y dado el traslado de la misma a la parte demandada con entrega de copia emplazándole para que contestara a la misma en el plazo de 20 días con el consiguiente apercibimiento de que en caso de no comparecencia dentro del plazo se le declararía en situación de rebeldia procesal . Consta que en fecha de 4 de marzo de 2013 al demandado , en el Juzgado de Paz de Santurce, se le hizo entrega de la copia de la demanda y demás documentos que acompañaban siendo emplazado a que en el plazo improrrogable de 20 días debía contestar a la demanda siendo apercibido de las consecuencias que se derivarían en caso contrario . Al no haber comparecido el demandado dentro del plazo legalmente previsto para contestar la demanda y de acuerdo con lo previsto en el art. 496.1 de la LEC se declaró al demandado en situación de rebeldía procesal por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de mayo de 2013 , señalándose día y hora - 18 de junio de 2013 a las 12:15 horas - para la celebración de la vista correspondiente, Diligencia de ordenación cuya copia literal fue remitida al demandado , por correo certificado con acuse de recibo.

TERCERO.- El día y hora mencionadas se ha celebrado el juicio oral, y se llevó a cabo el mismo con comparecencia de la parte actora acompañada de su Letrado y Procuradora , pero no habiendo comparecido el demandado. El Letrado de la parte actora se ha ratificado en los términos de su demanda y ha interesado la unión definitiva de la documental a los autos y el recibimiento del pleito a prueba , procediendo a evacuar informe en los mismos términos de la demanda ya referidos - tal y como se recoge en soporte de grabación audiovisual - , quedando seguidamente los autos vistos para el dictado de la resolución oportuna.

CUARTO.- En la sustanciación de los presentes autos se considera que se han cumplido las formalidades legales de aplicación al caso.


Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión principal que plantea la parte demandante es la referida a la disolución del matrimonio por divorcio.

Conforme al art. 85 del CC , el matrimonio se disuelve, sea cual fuera la forma y tiempo de celebración, por el divorcio. A su vez el art. 86 del mismo texto regula las causas de divorcio, indicando que se declarará por petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81 del CC , siendo así que el apartado 1º de dicho artículo regula como causa de divorcio el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.

En el presente caso, ha de acordarse la disolución del vínculo matrimonial , ya que de la documentación presentada con la demanda se aprecia la concurrencia de la citada causa de divorcio, toda vez que el divorcio se solicita por uno de los dos cónyuges y una vez que han transcurrido más de tres meses desde la fecha de la celebración del matrimonio. Efectivamente, las partes celebraron matrimonio civil en el Juzgado de paz de Santurce el dia 3 de abril de 2009, estando el mismo inscrito en el Registro Civil de dicha localidad en el Tomo 39, Folio 543, tal y como consta en el certificado del Registro Civil presentado con la demanda como Documento nº 2. Por ello, resulta procedente declarar el divorcio de los cónyuges, acordándose además la disolución de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO.- La nueva situación familiar que surge con la ruptura de un vinculo matrimonial exige, conforme a lo previsto en los artículos 90 y 91 del Código Civil que se establezcan las medidas necesarias tanto en el ámbito personal como patrimonial, que sirvan para canalizar tal situación.

Sin embargo en el caso objeto de este procedimiento, resulta que no han nacido hijos de este matrimonio, por lo que ninguna medida de naturaleza personal o patrimonial ha de acordarse en este sentido referido a hijos menores .

Por otra parte, el matrimonio ha estado residiendo durante el mismo en la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Santurce , en el que aparecen empadronados junto a otros dos familiares del demandado, tal y como consta en el Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Santurce, incorporado a las actuaciones como Documento nº 3; en esta vivienda residían en régimen de alquiler los cónyuges - estando el contrato suscrito a nombre del esposo - , siendo así que esta vivienda fue abandonada por la esposa en el mes de octubre, a raíz del incidente que dio lugar a la incoación de las diligencias penales , y habiendo manifestado en su demanda que no desea el uso y disfrute de la misma ni del ajuar familiar, manifestaciones que han sido reiteradas en el acto de la vista oral .

Además, tampoco se interesa pensión compensatoria alguna a favor de la actora

TERCERO.- Según establece el artículo 95 del Código Civil , procede también declarar disuelto la comunidad que ha constituido el régimen legal económico del matrimonio, lo cual se producirá con la firmeza de esta resolución.

CUARTO.- De conformidad con la Disposición Adicional novena de la Ley 30/81, de 7 de julio y con el art. 755 de la LEC , procede comunicar de oficio al registro Civil esta resolución a los efectos legales correspondientes.

QUINTO.-No procede hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes porque en estos pleitos se dirime una cuestión que afecta al orden público y además no existe propiamente un vencimiento en los términos del artículo 394 de la LEC , pues no se impone una condena a ninguna de las partes.

Fallo

ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dñª Ana Teresa Rodriguez Fernandez en nombre y representación de Dª Consuelo , frente a D. Fructuoso y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, declarando disuelto el régimen de comunicación foral que ha constituido su régimen económico matrimonial

Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

Remítase testimonio de la presente resolución al Registro Civil correspondiente a fin de practicar la oportuna inscripción de la disolución del matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia - art. 455 LEC - . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados - art. 458.2 LEC - .

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo, a veinticuatro de junio de dos mil trece.


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