Sentencia Civil 55/2014 J...e del 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 55/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 4, Rec. 16/2013 de 07 de octubre del 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: JVM Barcelona

Ponente: GOIZUETA, ANGEL MATEO

Nº de sentencia: 55/2014

Núm. Cendoj: 08019480062014100003

Núm. Ecli: ES:JVMB:2014:85

Núm. Roj: SJVM B 85/2014


Encabezamiento


Juzgado Instrucción 6 Santa Colona de Gramenet.Exclusivo violencia sobre la mujer
Pg. Salzareda, 15-18, 2a planta
Santa Coloma de Gramenet Barcelona
Procedimiento Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec 16/2013 Sección AM
Parte demandante Genoveva
Procurador MARC CASTAÑON PUELL
Parte demandada Bernabe
S E N T E N C I A 55/2014
En Santa Coloma de Gramenet, a siete de octubre de dos mil catorce
ANGEL MATEO GOIZUETA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de
Gramenet, HE VISTO Y EXAMINADO los autos de divorcio contencioso seguidos con el número 16/2013,
promovidos a instancia de DOÑA Genoveva representada por el Procurador de los Tribunales DON y asistido
de la letrado, frente a DON Bernabe en situación de rebeldía procesal

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha de enero de 2013 se repartió a este Juzgado la demanda de divorcio interpuesta por Genoveva en la que, tras las oportunas alegaciones de hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia por la que se decretase la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, al concurrir la causa contemplada en el art. 81.1 y 86 del C. Civil , solicitándose las medidas que son ver en su escrito.



SEGUNDO.- Notificada de la demanda interpuesta y emplazado el demandado así como el Ministerio Fiscal, presentaron este escrito de contestación a la misma, no así el demandado que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

Por diligencia de ordenación se convocó a las partes a la vista que tuvo lugar el día 12 de junio de 2014, compareció el demandante a la celebración de la vista, no haciéndolo el Ministerio Fiscal, ni el demandado.

Tras proposición y práctica de la prueba admitida y conclusiones, quedaron los autos para dictar sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Establece el art. 86 del Código Civil que el matrimonio se disuelve cualquiera que sea la forma de su celebración a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81, que no es más que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Solicitado que ha sido el divorcio por la parte demandante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Civil y siendo un hecho probado por la documental aportada que el matrimonio se contrajo hace más de tres meses, puesto que se celebró el día 14 de julio de 2000, es decir, hace notoriamente más de tres meses y que es voluntad de la parte demandante, a la que no se ha opuesto la parte demandada, que se decrete el divorcio, procede decretar el mismo con todos los efectos legales inherentes previstos en el Código Civil.



SEGUNDO.- Establece el artículo 233.4 del Código Civil de Cataluña '1. Si un cónyuge solicita la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial sin consentimiento del otro, o si ambos cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador, la autoridad judicial debe adoptar las medidas definitivas pertinentes sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales, incluidos el deber de alimentos y, si procede, el régimen de relaciones personales con abuelos y hermanos. Asimismo, la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo establecido por el art. 237-1, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.

2. Si alguno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial debe adoptar las medidas pertinentes respecto al uso de la vivienda familiar y su ajuar, la prestación compensatoria, la compensación económica por razón del trabajo si el régimen económico es el de separación de bienes, la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa.' Inicialmente la demandante expone que ha adquirido la nacionalidad española y que ha invertido el orden de sus apellidos.

Por lo demás procede acceder a las restantes peticiones consignadas en su demanda, toda vez al demandado se le tiene por confeso de las peticiones contenidas en la misma al no haber comparecido a la vista. Por otro lado la actora acredita con la documental aportada sus alegaciones sin que exista prueba en contrario que las desvirtúe, debiendo fijarse un régimen de medidas con respecto al hijo común de ambos acorde con las alegaciones y peticiones de la demandante que se dirá en la parte dispositiva de las sentencia y que atienden al superior interés del mismo y siendo que se denota una falta de interés del demandado de relacionarse con su hijo menor.



TERCERO.- Dada la naturaleza del proceso no se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

ESTIMANDO la demanda de divorcio promovida a instancia de DOÑA Genoveva representada por el Procurador de los Tribunales DON MARC CASTAÑON PUEL, frente a Bernabe en situación de rebeldía procesal debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DOÑA Genoveva y Bernabe , con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes: 1) La guarda y custodia del menor Roman se atribuye a la madre, siendo la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores.

2) Establezco una pensión de alimentos a cargo del padre y favor del menor de 200 euros mensuales.

Dicha cantidad deberá ser abonada, en la cuenta fijada al efecto por la madre, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente se señale por la madre, actualizándose anualmente conforme al IPC el mes de enero que señale el INE u organismo que le pueda sustituir en el futuro.

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad, entendiéndose por ellos los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social (ortodoncia, plantillas, gafas..) y extraordinarios de formación(libros, matrículas, refuerzo, colonias, casales, y excursiones). Deberán ser aprobados los gastos extraordinarios de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Decretada la firmeza de la resolución, practíquese inscripción marginal del divorcio en la inscripción del matrimonio, para lo cual se librará el oportuno exhorto al Registro Civil que inscribió el matrimonio contraído en su día por los cónyuges.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y líbrese testimonio de la presente que se unirá a las actuaciones, quedando el original en el libro de sentencias del juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

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