Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 17/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Berga nº 1, Rec. 6/2013 de 14 de octubre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Berga
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, PABLO
Nº de sentencia: 17/2013
Núm. Cendoj: 08022480012013100003
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 1 Berga.Exclusivo violencia sobre la mujer
Programari Lliure, 5
Berga Barcelona
TEL.: 938216851
FAX: 93 822 25 27
NUM. CUENTA BANCARIA DEL JUZGADO 0712-0000
N.I.G.: 08022 - 48 - 2 - 2013 - 0723205
Procedimiento Modificación medidas definitivas 6/2013 Sección E
OBJETO DEL JUICIO : Violencia sobre la mujer
Parte demandante Candida
Procurador SEILA HERRERO SANABRIA
Parte demandada Carmelo
SENTENCIA Nº 17/2013
En Berga a catorce de Octubre de dos mil trece.
Vistos por mi Ilmo. D. Pablo Rodríguez González Juez de apoyo del Juzgado de Primera Instancia número uno de Berga y de su partido judicial, los presentes autos de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE MUTUO ACUERDO nº 6/13 seguidos a instancia de Candida representada por la Procuradora Sra. Sheila Herrero Sanabria, con el consentimiento de Carmelo se dicta la presente resolución en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sheila Herrero Sanabria, en nombre y representación acreditada, presento en este juzgado, con fecha de registro 8 de Mayo de 2013; demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en la sentencia de 15 de Abril de 2010 ( STC 5/2010 ) con el consentimiento de Carmelo solicitando a este juzgado que dictare la resolución procedente, acordando la modificación de medidas instada y homologando el convenio regulador acordado de mutuo acuerdo por ambas partes.
En fecha 1 de Julio de 2013 Candida y Carmelo comparecieron por separado en este juzgado para ratificar el convenio regulador suscrito por ambos en fecha 19 de Marzo de dos mil trece, ratificándose en los términos del mismo, reconociendo su firma, y manifestando ambos, que acordaron dicho convenio prestando su consentimiento libremente.
SEGUNDO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC.) regula el procedimiento de modificación de medidas definitivas, remitiéndose al artículo 770 del mismo
Así, el precepto 775 LEC establece lo siguiente:
'1.El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
2.Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.'
Por lo tanto debe finalizarse el procedimiento mediante sentencia, lo que parece razonable atendiendo a la importancia y contenido de las medidas que pueden adoptarse en este tipo de procedimientos, como así ha reconocido jurisprudencia del Alto Tribunal ( STS 10 de Octubre de 2001 ).
SEGUNDO.-El artículo 90 del Código Civil , relativo a los efectos de la nulidad, separación y divorcio, establece que 'Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias'. El artículo 80 del Código de Familia catalán, aprobado por
De acuerdo con estos preceptos y con lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el hecho constitutivo que tiene que tenerse en cuenta porque prospere la modificación de medidas interesada se ciñe a acreditar que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar las medidas que se pretenden alterar.
En el presente estas circunstancias se han producido lo que requiere para el mejor desenvolvimiento educativo, cognitivo y emocional de la hija menor Sofía la adopción de nuevas medidas que puedan ser efectivas en el momento actual.
TERCERO.-El criterio que ha de presidir la decisión judicial, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, debe ser necesariamente en aquellos extremos que no dependan de la voluntad de las partes, como son los relativos al hijo común menor, el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no resulta desdeñable por ello ( SSTC 141/2000, de 29 mayo, FJ 5 ; 124/2002, de 20 mayo, FJ 4 ; 144/2003, de 14 julio, FJ 2 ; 71/2004, de 19 abril, FJ 8 ; 11/2008, de 21 enero , FJ 7).
El interés superior del niño opera, precisamente, como contrapeso de los derechos de cada progenitor y obliga a la autoridad judicial a valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de su guarda y custodia.
Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y puede repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente.
De conformidad con este principio, el art. 92 CC regula las relaciones paterno-filiales en situación de conflictividad matrimonial, con base en dos principios: a) el mantenimiento de las obligaciones de los padres para con sus hijos y b) el beneficio e interés de los hijos, de forma que la decisión del Juez sobre su guarda debe tomarse tras valorar las circunstancias que concurren en los progenitores, buscando siempre lo que estime mejor para aquéllos. (ST TC 17 Octubre 2012 ponente Magistrado-Juez Roca i Trias)
Para determinar la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 15 de Abril de 2010 citada en cuanto al régimen de guarda y custodia atendiendo al criterio rector, que es el superior interés del menor, respecto de los extremos del acuerdo que pudieran afectarles. Hay que tener en cuenta que en el presente, el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 7 de Octubre de 2013 no se opone a las medidas acordadas a este respecto en el convenio regulador suscrito por las partes en fecha 19 de Marzo de 2013.
CUARTO.-Dada la naturaleza especial de ese tipo de procedimientos, no procede imponer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la LRC y el art. 312 del Reglamento para su aplicación, esta Resolución ha de comunicarse de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sheila Herrero Sanabria en nombre y representación de Candida con consentimiento de Carmelo acordadas por la sentencia 5/2010 de 15 de Abril de 2010 dictada por este juzgado procediendo acordar la homologación del convenio regulador suscrito por las partes en fecha 19 de marzo de 2013 en los siguientes términos:
PRIMER.- FILLA EN COMÚ, la Sofía .
A. Repartiment de les estades de la seva filla amb el seu pare en període lectiu.
A partir de la data 11 de març de 2013, l' Sofía gaudirà de la companyia del seu pare, els dimarts i dijous a la tarda, des de la sortida de l'escola fins a les 20:30 H, moment que el Sr. Carmelo haurà de retornar-la al domicili matern perquè hi pugui pernoctar.
En relació al lloc on retornar la filla en comú, les dues parts acorden en comunicar-se entre ells en cas que hi hagi d'haver un canvi d'ubicació.
Respecte dels Caps de setmana i vacances escolars (Nadal, Setmana Santa i Estiu) s'aplicarà el que consta a la sentència de 15 d'abril de 2010 .
B. Ambdues parts acorden que amb motiu de l'assistència de la menor a les sessions de 'Suport en el procés d'adquisició d'hàbits i conductes', l' Sofía estarà les tardes de dimarts, cada 15 dies, amb la mare. Les dates concretes són els dimarts 12 de març i fins el dimarts 21 de maig (Dies12, 26 de març de 2013; 9, 23 d'abril de 2013; 7 i 21 de maig de 2013)
SEGON.- ALIMENTS
El Sr. Carmelo està pendent de la resolució d'una sol·licitud per una prestació econòmica, i que en el supòsit que no li estigui atorgada, tenint en compte la seva situació econòmica, acorden que la pensió d'aliments per la filla, com a mínim, serà de 150 Euros mensuals.
En quant a la diferència de 50 Euros mensuals, acordada en sentència de 15 d'abril de 2010 , el Sr. Carmelo és compromet que en el moment en que li sigui concedida la prestació econòmica o quan la seva situació econòmica millori, pagarà 250 Euros mensuals fins a posar-se al dia del deute corresponent als 50 Euros mensuals que hagi deixat de pagar en els mesos anteriors.
En relació a l'augment de l'IPC corresponent a cada any, el Sr. Carmelo es compromet a posar-se al dia en el moment en que la seva situació personal es normalitzi.
TERCER.- MODIFICACIONS I/O INCOMPLIMENTS
Els progenitors acorden que en cas que aquest acords deixin de complir-se o calgui modificar-ne el contingut per tal d'adaptar-lo a les necessitats de les diferents etapes de la vida de la filla o a les noves circumstàncies dels progenitors, en parlaran entre ells i, preferentment se sotmetran a una mediació, que els permeti dialogar i acostar posicions sobre quina és la millor proposta en interès de la filla Sofía .
No procede la imposición de costas.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
Así, lo acuerda manda y firma Ilmo. Sr. Pablo Rodríguez González juez de apoyo al juzgado de primera instancia numero uno de Berga.
Publicación.Hoy el Juez ha leido y ha publicado esta Sentencia en Audiéncia Pública.Doy fe.
