Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 5/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Berga nº 1, Rec. 7/2013 de 18 de marzo del 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2014
Tribunal: JVM Berga
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, PABLO
Nº de sentencia: 5/2014
Núm. Cendoj: 08022480012014100002
Encabezamiento
Jutjat Instrucció 1 Berga.Exclusiu violència sobre la dona
Programari Lliure, 5
08600 Berga
Tel.: 938216851
Fax: 93 822 25 27
Núm. compte bancari: 0712-0000
NIG: 08022 - 48 - 2 - 2013 - 0723209
Procediment:guarda i custòdia contenciós7/2013
Secció E
Òrgan judicial de procedència:
Procediment d'origen: 7/2013
Part demandant: Mariano
Procurador/a: ANDREU PINO SUAREZ
Part demandada: Gloria
Procurador/a: NÚRIA ARNAU SOLÀ
Jutge: Pablo Rodríguez González.
SENTÈNCIA 5/2014
Berga, 18 de març de 2014
Vistos por mi Ilmo. D. Pablo Rodríguez González Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Berga y de su partido judicial, los presentes autos de GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSA nº 7/13 seguidos a instancia de Mariano representado por el Procuradora Andreu Pino Suárez, contra Gloria , representado por la Procuradora Nuria Arnau Solá; se dicta la presente resolución en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-Por, el Procuradora Andreu Pino Suárez en nombre y representación acreditada, presento en este juzgado, demanda de guarda y custodia contenciosa, seguida en este juzgado con numero 7/2013, solicitando a este juzgado que dictare la resolución procedente, acordando la lo que corresponda respecto del resto de pedimentos reguladores las relaciones paternofiliales, que en el citado escrito de demanda se solicitan atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes.
SEGUNDO.-La Procuradora de los tribunales Nuria Arnau Solà, en nombre y representación acreditada mediante escrito de contestación a la demanda de guarda y custodia contenciosa oponiéndose a la misma y se dicte de conformidad con lo s pedimentos establecidos en el citado escrito atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes.
TERCERO.-En fecha 30 de Enero de 2014 se celebró la preceptiva vista en la que comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas. Tras la propuesta de prueba y la práctica de la que se estimó pertinente y útil se acordó dejar las conclusiones tras informe preceptivo del Ministerio Publico.
El Ministerio fiscal presento informe por escrito en fecha 24 de Febrero de 2014, quedando los autos vistos para resolución procedente.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.--MEDIDAS PATERNOFILIALES.
Asimismo deben regularse los efectos solicitados conforme el art. 233 del CCC. Para su resolución es necesario valorar la prueba practicada en los términos que establece el artículo 217 de la LEC .
Es reiterada la jurisprudencia - SSTS. S-. 1.ª 9 Mayo 2005 , 17 Julio 2006 , 4 Dic. 2007 , 2 Julio 2009 , 30 Septiembre 2009 , 6 Noviembre 2009 , 26 Oct. 2010 y 23 Dic. 2010 , entre otras, así como en SSTSJC 4/2011, de 31 de enero y 15/2011, de 14 de marzo, entre las mas recientes- que la valoración probatoria sólo puede excepcionalmente tener acceso a la casación mediante un soporte adecuado, bien la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, en cuanto, según la doctrina constitucional, comporta la infracción del derecho de tutela judicial efectiva o bien por la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador. En defecto de todo ello, la valoración de la prueba es función del juzgador de instancia.
Así, fruto de la relación entre el señor Mariano y la señora Gloria han nacido dos hijos: Alejo de dos años de edad, menor de edad, y dependiente económicamente e Edmundo de tres años de edad, menor de edad, y dependiente económicamente. (Doc. 1 y 2 de la demanda: partidas de nacimiento de los hijos)
Respecto de las medidas solicitadas por las partes: patria potestad y guarda y custodia de la menor Camino , así como atribución del uso del domicilio familiar, régimen de visitas y pensión de alimentos, es necesario teniendo en cuenta lo expuesto realizar la siguiente argumentación. Una vez resuelto estos extremos se resolverán las peticiones relativas a pensión compensatoria y liquidación de los bienes patrimoniales del matrimonio.
PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA.
El criterio que ha de presidir la decisión judicial, en cuanto a las medidas relativas a los hijos menores de edad, debe hacerse a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, debe ser necesariamente en aquellos extremos que no dependan de la voluntad de las partes, como son los relativos al hijo común menor, el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no resulta desdeñable por ello ( SSTC 141/2000, de 29 mayo, FJ 5 ; 124/2002, de 20 mayo, FJ 4 ; 144/2003, de 14 julio, FJ 2 ; 71/2004, de 19 abril, FJ 8 ; 11/2008, de 21 enero , FJ 7).
El interés superior del niño opera, precisamente, como contrapeso de los derechos de cada progenitor y obliga a la autoridad judicial a valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de su guarda y custodia.
Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales, y puede repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente.
De conformidad con este principio, el art. 92 CC regula las relaciones paterno-filiales en situación de conflictividad matrimonial, con base en dos principios: a) el mantenimiento de las obligaciones de los padres para con sus hijos y b) el beneficio e interés de los hijos, de forma que la decisión del Juez sobre su guarda debe tomarse tras valorar las circunstancias que concurren en los progenitores, buscando siempre lo que estime mejor para aquéllos. (ST TC 17 Octubre 2012 ponente Magistrado-Juez Roca i Trias)
No concurre causa en ninguno de los progenitores para determinar la privación de la patria potestad ( art. 170 del CC ) por lo que procede acordar que el ejercicio de la patria potestad de los menores de edad Alejo e Edmundo , sea ejercido por ambos progenitores conjuntamente
Respecto de la guarda y custodia y teniendo en cuenta lo manifestado hasta el momento y a la luz de la prueba practicada ( art. 217 de la LEC ) se deduce lo siguiente:
Este juzgado dictó el auto de medidas provisionales 6/2013 en fecha 25 de Marzo de 2013 reconociendo la patria potestad de los menores a ambos progenitores, la guarda y custodia provisional al padre, el señor Mariano , la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000 NUM000 NUM001 de Puig Reig al padre y los menores estableciéndose un régimen de visitas en favor de la madre en los términos que consta en la resolución y una pensión que debía abonar al progenitora no custodia en favor de los mismos de 150€/mes. ( Art. 319 de la LEC )
Estas medidas atendiendo a las circunstancias concurrentes se muestran ineficaces en la práctica, debido a la distancia geográfica entre ambos progenitores y la capacidad económica de los mismos.
En el momento actual, la señora Gloria ha fijado su residencia en la localidad de Periana (Malaga). No es un hecho controvertido.
Tiene un trabajo estable, en el negocio de restauración familiar, trabajando media jornada, con horario flexible ya que el negocio lo gestionan sus padres y gana unos 645,75 €. Este hecho se acredita por el documento cuatro y cinco de la contestación a la demanda y la declaración de la señora Gloria y la testifical de la señora Cristina .
En cuanto a su capacidad para ostentar la guarda y custodia de la menor, si bien se encuentra en tratamiento psicológico, de la pericial psicológica, (doc. 10 de la demanda) si bien manifiesta que presenta ha presentado diversos síntomas que pudieran provocar inestablildad esta circunstancia proviene de un situación concreta que ha desaparecido al trasladarse a la localidad de sus padres, y vivir en un entorno familiar estable, no mostrando factores debilitantes de la capacidad parental
Si bien incumplió el auto de medidas provisionales hay que tener en cuenta la complejidad de su eficacia viviendo en dos lugares muy lejanos le uno del otro y suponiendo un coste muy alto económicamente, presentando en todo caso interés por pasar tiempo con ellos y cumplir en la medida de sus posibilidades el régimen de visitas como se acredita al haber suscrito un préstamo de 10000 euros (Documento 3 de la demanda) No supone una falta de interés por parte de la madre no trasladar su domicilio a la localidad donde viven sus hijos ahora mismo pues el derecho de libertad ambulatoria es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente.
Asimismo vive en un domicilio amplio donde pueden desarrollarse emocional y psicológicamente (doc 9 cont. demanda)
Por lo tanto muestra capacidad suficiente para reconocérsele la atribución de la guarda y custodia.
El padre tampoco posee capacidad inhabilitante para el cuidado de sus hijos, no obstante, como el mismo reconoció en el acto del juicio oral, por razones de trabajo los menores pasan gran parte del día con los abuelos paternos, que como ha manifestado el señor Mariano son mayores 61 y 67 años de edad con las correspondientes limitaciones físicas y tienen el cuidado compartido de los bisabuelos. Así manifestó que entresemana sale a trabajar a las 07:00 de la mañana y vuelve a las 18:00 horas, salvo los viernes que plega al medio día. ( ART. 316.1 de la LEC ) No es un hecho probado que fuera del horario laboral desatienda a sus hijos, pues el informe del detective, no acredita una conducta habitual. Los problemas con el alcohol parecen superados y va los lunes a alcohólicos anónimos.
Por tanto estando no adoleciendo los dos de capacidad que les inhabilite para la guarda y custodia hemos de valorar cual es la mejor decisión en virtud del principio favor filli.
De lo expuesto se deduce que la señora Gloria tiene una mayor disponibilidad de horario, al trabajar en el negocio familiar, para atender a sus hijos que el señor Mariano . Siendo más beneficioso para los hijos, máxime teniendo en cuenta la corta edad de ambos, que estén bajo el cuidado de su madre que de sus abuelos paternos sin perjuicio del derecho de estos a pasar tiempo con sus nietos. Además también esta apoyada por sus padres.
Por lo tanto procede en virtud del principio favor filii atribuir la guarda y custodia a la madre, la señora Gloria , de los hijos menores de edad, Alejo e Edmundo , aunque con la siguiente consideración.
A fecha de dictarse la sentencia, los menores estarán en pleno curso lectivo por lo que procede, para no desestabilizar a los mismos atribuir la guarda y custodia a la madre hasta que no concluya el periodo escolar presente.
En conclusión, se acuerda el mantenimiento de la atribución de la guarda y custodia de los menores de edad Alejo e Edmundo , al padre Don Mariano hasta el último día del mes en que concluya el colegio de los menores.
Asimismo, a partir del día uno del mes siguiente al mes en que haya concluido el colegio, la atribución de la guarda y custodia de los menores de edad Alejo e Edmundo , automáticamente pasara a la madre, la señora Gloria .
A estos efectos deberá la señora Gloria desplazarse el día en que comience la guarda y custodia de los hijos menores al domicilio del señor Mariano para recogerlos, corriendo a su costa los gastos de desplazamiento, salvo que en el ejercicio del derecho al régimen de visitas correspondientes a las vacaciones estivales, corresponda al padre estar con ellos esa quincena en cuyo caso se aplicara lo dispuesto respecto de gastos y entrega y recogida establecido en el apartado de régimen de visitas
Corresponde a la madre matricular a sus hijos para el año siguiente poniéndole en conocimiento al señor Mariano por escrito y con la mayor celeridad posible el colegio en el que están matriculados, los datos de referencia y el nombre del tutor, así como un numero de teléfono donde el señor Mariano pueda hablar con los profesores de sus hijos para saber como van en el colegio. Esta comunicación se realizara por escrito en la cuenta de email previamente facilitada.
El progenitor custodio esta obligado a poner en conocimiento del otro, cualquier enfermedad grave o circunstancia excepcional que sufra los menores en el menor tiempo posible y con la mayor celeridad.
Las comunicaciones de la señora Gloria con el señor Mariano en todos los asuntos relativos a los hijos menores de edad, Alejo e Edmundo , se realizaran por escrito, para lo cual los señores Mariano y Gloria deberán facilitar cada uno de ellos al otro una dirección de email a estos efectos en la semana siguiente a la notificación de la presente resolución.
ATRIBUCIÓN DEL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR
En relación con el inmueble sito en CALLE000 NUM000 NUM001 de Puig Reig corresponde al domicilio del señor Mariano y de los abuelos paternos. Viviendo la señora Gloria en la provincia de Málaga, se atribuye el domicilio sito en CALLE000 NUM000 NUM001 de Puig Reig al señor Mariano .
RÉGIMEN DE VISITAS
Para establecer el régimen de visitas en favor del progenitor no custodio hemos de tener en cuenta el principio favor filii adaptándolo a las circunstancias del caso concreto al tratarse cuando un concepto indeterminado como así ha manifestado el TSJC en numerosas sentencias como la STSJC 27/2011 de 16 de junio9/2010, de 3 de marzo,'... que el interés del menor, por tratarse de un concepto indeterminado y no establecer nuestra legislación pautas uniformes y generales -no se encuentra entre aquéllas de derecho comparado que ofrecen lista de criterios referenciales para su identificación- habrá de valorarse en cada caso sobre la prueba practicada en los autos, dando preferencia a los acuerdos de los progenitores siempre que sean respetuosos con el interés de los hijos y atendiendo, a falta de acuerdo,a las relaciones interparentales y valoración de sus capacidades, sin perjuicio de considerar la voluntad del menor cuando contiene suficiente uso de razón. '
En el presente no existe acuerdo a este respecto y hemos de valorar que la señora Gloria vive en Malaga y el señor Mariano en la localidad barcelonesa de Puig-Reig, por lo que mantener un régimen ordinario de visitas como el establecido en el auto de medidas provisionales, o como lo solicitado por el Ministerio Fiscal se antoja ineficaz, en tanto en cuanto debido a la distancia y a los costes terminaría por incumplirse como ya ha sucedido.
Por ello atendiendo a las necesidades de la menor, pero también al derecho de la madre y del padre asi como de los menores de educarse en su compañía, en la medida de lo posible, y tener una relación cercana sin perjuicio de la distancia se acuerda el no establecer régimen de visitas:
Hasta el mantenimiento de la atribución de la guarda y custodia de los menores de edad Alejo e Edmundo , al padre Don Mariano , es decir hasta el último día del mes en que concluya el colegio de los menores, no se impone obligatoriamente régimen de visitas ordinario en favor de la señora Gloria , sin perjuicio que atendiendo a sus necesidades económicas y laborales pueda desplazarse a la localidad de Puig-Reig, en cuyo caso, el progenitor custodio en eses momento, el señor Mariano esta obligado a facilitar a la señora Gloria , estar con sus hijos si pudiera desplazarse algún fin de semana. En tal supuesto tendrá derecho a estar con sus hijos como limite máximo dos fines de semana al mes, alternos, sin establecerse limite mínimo.
En tal caso tendrá derecho la progenitora no custodia en ese momento a estar con sus hijos menores desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo o ultimo día festivo si es puente a las 18:00 horas como limite máximo que los restituirá en el domicilio paterno.
La señora Gloria deberá comunicar por escrito a través de la cuenta de email con al menos dos semanas de antelación el fin de semana que quiera pasar con sus hijos. Esta comunicación previa es preceptiva.
No se reconoce el derecho a la madre a alojarse en el domicilio familiar, si no existe previo consentimiento de padre, el señor Mariano , correspondiendo a esta abonar los gastos que corresponda relativos a desplazamiento y alojamiento durante el fin de semana.
A partir del día uno del mes siguiente al mes en que haya concluido el colegio, la atribución de la guarda y custodia de los menores de edad Alejo e Edmundo , automáticamente pasara a la madre, la señora Gloria .
Desde este momento se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, el señor Mariano :
Teniendo en cuenta las necesidades económicas y laborales del señor Mariano para desplazarse a la localidad de Periana, el progenitor custodio en ese momento, la señora Gloria , esta obligada a facilitar al señor Mariano pasar tiempo con sus hijos, si pudiera desplazarse algún fin de semana, en cuyo caso el señor Mariano tendrá derecho a estar con sus hijos como limite máximo dos fines de semana al mes, alternos, sin establecerse limite mínimo. No se establece con carácter obligatorio.
En tal caso tendrá derecho el progenitor no custodio en ese momento a estar con sus hijos menores desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo o ultimo día festivo si es puente, a las 18:00 horas, como limite máximo que los restituirá en el domicilio materno.
El señor Mariano deberá comunicar por escrito a través de la cuenta de email con al menos dos semanas de antelación el fin de semana que quiera pasar con sus hijos. Esta comunicación previa es preceptiva.
No se reconoce el derecho al padre a alojarse en el domicilio donde vivan sus hijos si no existe previo consentimiento de la madre la señora Gloria , correspondiendo a éste abonar los gastos que corresponda relativos a desplazamiento y alojamiento durante el fin de semana.
Régimen de visitas vacacional del progenitor no custodio con la menor:
Semana santa:La semana santa se distribuye en dos semanas, correspondientes a las semanas que no se establece periodo lectivo a los menores. Cada progenitor podrá estar con sus hijos una semana, de domingo a las 20:00 horas, a domingo a las 20:00. El horario puede flexibilizarse atendiendo a las circunstancias de desplazamiento. Corresponde al señor Mariano elegir la semana que quiere estar con sus hijos los años pares y a la señora Gloria los años impares.
El progenitor que tenga el derecho a elegir, deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos dos meses de antelación y por escrito. El régimen de visitas de semana santa del señor Mariano con sus hijos, hasta que estos tengan edad para desplazarse sin compañía adulta en avión o tren, se realizara en la provincia donde los hijos tengan su domicilio, Málaga. Los gastos de desplazamiento y alojamiento correrán a cargo del señor Mariano . Una vez tengan edad para desplazarse sin compañía adulta en avión o tren, podrá realizarse en el domicilio del padre corriendo a cargo de este el gasto de desplazamiento.
Podrá el señor Mariano avisando previamente, por escrito, con al menos un mes de antelación, que lo pasara en la localidad donde reside, en cuyo caso correrán a cargo del señor Mariano los gastos de desplazamiento y alojamiento debiendo recogerles y entregarles en el aeropuerto o estación Cuando los menores tengan edad para viajar sin adultos de compañía corresponde a la señora Gloria la responsabilidad de entregarlos y recogerlos en Málaga en el avión o tren y al señor Mariano la responsabilidad de recogerlos y entregarlos en Barcelona.
El régimen de visitas de Semana Santa no se aplicara al año 2014 debido a las dificultades que podría suponer para la menor y los progenitores, al ser notificada esta sentencia con menos de un mes de antelación a esta fecha, por lo que comenzaran en el año 2015.
Las comunicaciones de la señora Gloria y el señor Mariano para la información de la semana del mes en que se va a cumplir el régimen, se realizara por escrito, en la cuenta de email facilitada por cada uno de ellos.
Navidad: El régimen de visitas de Navidad que comenzara en 2014, corresponde a la última semana de Diciembre, desde el día siguiente a la terminación de las clases y en su defecto el día 22 de Diciembre, hasta el día 30 de Enero a las 10:00 horas y desde el día 30 de Enero a las 10:00 horas, hasta el día 6 de Enero a las 10:00 horas. El horario puede flexibilizarse atendiendo a las circunstancias de desplazamiento.
Corresponde al señor Mariano elegir la semana que quiere estar con sus hijos los años pares y a la señora Gloria los años impares. El progenitor que tenga el derecho a elegir, deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos dos meses de antelación y por escrito. El régimen de visitas de semana santa del señor Mariano con sus hijos se realizara en el domicilio donde el señor Mariano tenga establecida su residencia.
Los gastos de desplazamiento de los menores correrán a cargo por mitad por ambos progenitores, una vez el señor Mariano haya comunicado el coste de los billetes de ida y vuelta a la señora Gloria con dos meses de antelación o en el menor tiempo posible después de recibir la comunicación de la señora Gloria . Corresponde al señor Mariano la responsabilidad de recogerlos y entregarlos que se realizará en el aeropuerto o estación. Cuando los menores tengan edad para viajar sin adultos de compañía corresponde a la señora Gloria la responsabilidad de entregarlos y recogerlos en Málaga en el avión o tren y al señor Mariano la responsabilidad de recogerlos y entregarlos en Barcelona.
Las comunicaciones de los señores Mariano y Gloria para la información de la semana del mes en que se va a cumplir el régimen se realizaran por escrito, en la cuenta de email facilitada por cada uno de ellos.
Vacaciones estivales:El régimen de visitas vacacional estival se establece los meses de Julio y Agosto, divididos en quincenas: A saber: primea quincena: del 1 al 15 de Julio; segunda quincena del 16 al 31 de Julio; tercera quincena del 1 de Agosto al 15 de Agosto; y cuarta quincena del 16 de Agosto al 31 de Agosto.
Cada progenitor podrá estar con sus hijos dos periodos quincenales que serán alternos, salvo acuerdo entre las partes. Corresponde al señor Mariano elegir los periodos que quiere estar con sus hijos los años pares y a la señora Noemi los años impares. Al progenitor que tenga el derecho a elegir deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos dos meses de antelación y por escrito.
Cada progenitor se hará cargo de los costes de desplazamiento de los menores y de entrega y recogida mientras no tengan edad suficiente para viajar sin compañía de adulto, en los periodos que tengan derecho a estar con ellos por este concepto. Cuando los menores tengan edad para viajar sin adultos de compañía corresponde a la señora Gloria la responsabilidad de entregarlos y recogerlos en Málaga en el avión o tren y al señor Mariano la responsabilidad de recogerlos y entregarlos en Barcelona.
La salida del territorio nacional con los menores requerirá informar previamente al otro progenitor, sin requerir el consentimiento del mismo, siempre que se realicen dentro de los periodos en que tienen derecho a estar con la menor.
La entrega y recogida será flexible en cuanto a su localización y en su defecto en el aeropuerto o estación.
Las comunicaciones de los señores Mariano y Gloria para la información del periodo en que se va a cumplir el régimen se realizaran por escrito, en la cuenta de email facilitada por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de las especialidades establecidas, subsidiariamente en defecto de lo expuesto corresponde a cada progenitor hacerse cargo de los gastos de los menores durante el tiempo que este en su compañía y facilitar al comunicación de estos con el progenitor que en ese momento no este en su compañía.
Se aconseja establecer un calendario anual de régimen de visitas ordinario y vacacional para facilitar los desplazamientos y abaratar los costes.
El presente régimen se establece atendiendo a las necesidades de los menores y ello en base a la necesidad de que pase el mayor tiempo posible con ambos progenitores, pues se establece beneficioso para su evolución psicológica y emocional, atendiendo a las circunstancias concurrentes donde la
PENSIÓN DE ALIMENTOS.
La pensión de alimentos reconocida en el articulo 234-11 y siguientes del CCC y 93 del CC y concordantes cuyo criterio de fijación se determina por lo que el Art. 146 C.C establece, que tiene en cuenta esla necesidad del alimentista puesta en relación con el patrimonio de quién haya de darlos,cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal de instancia ( SSTS 6 febrero 1942 , 24 febrero 1955 , 8 marzo 1961 20 abril 1967 , 2 diciembre 1970 , 9 junio 1971 y 16 noviembre 1978 ).
En esta linea la jurisprudencia del TSJC manifiesta en SSTC 12/2005, de 24 de febrero , 33/2005, de 5 de septiembre y 20/2007, de 30 de mayo , 41/2008 / de 11 diciembre , 44/2010, de 20 diciembre , entre otras), establece que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades de alimentistas y a los medios económicos y posibilidades de las personas obligadas a prestarlos, proporcionalidad que debe considerar el binomio 'necesidad' de quien ha de recibirlos y 'posibilidad' de quien deba satisfacerlos, por lo cual, en cada caso concreto se habrán de ponderar ambos factores teniendo en cuenta, por lo que afecta al obligado, a los recursos propios, sus posibilidades, medios económicos e incluso las rentas y su patrimonio, como se desprende de los 265, 267.1 y 271. b) CF.
Aplicando lo expuesto al caso concreto, hemos de valorar que como muestra la documental aportada y lo expuesto por los señores Gloria y Mariano en el acto del juicio oral y Doña Cristina , que la señora Gloria trabaja media jornada y gana unos 645,75 €/mes, viviendo actualmente en asa de sus padres.(doc 4 y 5 contestación a la demanda) Por su parte el señro Mariano gana unos 1300 €/mes como él mismo reconoció en el acto del juicio oral.
Atendiendo a esta circunstancia y a los gastoas que supondrá el desplamiento de los progenitores y de los menores para que cumpla el regimen de visiats establecido se acuerda los siguiente:
Doña Gloria deberá abonar una pensión de alimentos en favor de cada uno de sus hijos de 75 euros/mes, en total 150€/mes (CIENTO CINCUENTA EUROS AL MES) que deberá satisfacer en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que señale el señor Mariano , hasta que concluya el periodo de atribución de guarda y custodia al padre. El primer pago se realizara en los cinco primero días del mes de Mayo de 2014.
Don Mariano deberá abonar una pensión de alimentos en favor de cada uno de sus hijos de 150 euros/mes, en total 300€/mes (TRESCIENTOS EUROS AL MES) que deberá satisfacer en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que señale a señora Gloria , desde el primer mes en que se atribuya automáticamente la guarda y custodia de los hijos a la señora Gloria hasta que cada uno de ellos alcance la mayoría de edad, o si siguen siendo dependientes económicamente por estar estudiando o causa no atribuible a los mismos hasta que lo sean o cumplan los veinticinco años de edad cada uno de ellos.
La pensión de alimentos cubre no solo los alimentos en sentido estricto, sino también los correspondientes a educación, sanidad, ordinarios, vestido y habitación, en lo que corresponde al padre. Los gastos extraordinarios así como los médicos, no cubiertos por la Seguridad Social o compañía de seguros, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%, previo acuerdo entre las partes, o autorización judicial.
CUARTO.-Dada la naturaleza especial de ese tipo de procedimientos, no procede imponer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
QUINTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la LRC y el art. 312 del Reglamento para su aplicación, esta Resolución ha de comunicarse de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Andreu Pino Suárez en nombre y representación de Mariano contra Gloria representada por la procuradora de los tribunales Nuria Arnau Solà, acordando lo siguiente:
A) ACUERDO que el ejercicio de la patria potestad de los menores de edad Alejo e Edmundo , sea ejercido por ambos progenitores conjuntamente
En cuanto a la guarda y custodia SE ACUERDA el mantenimiento de la atribución de la guarda y custodia de los menores de edad, Alejo e Edmundo , en favor del padre Don Mariano hasta el último día del mes en que concluya el curso lectivo actual de los menores.
Asimismo, SE ACUERDA a partir del día uno del mes siguiente, al mes en que haya concluido el curso lectivo actual, la atribución de la guarda y custodia de los menores de edad Alejo e Edmundo , automáticamente pasara a la madre, la señora Gloria .
A estos efectos deberá la señora Gloria desplazarse el día en que comience la guarda y custodia de los hijos menores al domicilio del señor Mariano para recogerlos, corriendo a su costa los gastos de desplazamiento, salvo que en el ejercicio del derecho al régimen de visitas, correspondientes a las vacaciones estivales, corresponda al padre estar con ellos esa quincena, en cuyo caso se aplicara lo dispuesto respecto de gastos y entrega y recogida establecido en el apartado de régimen de visitas
Corresponde a la madre matricular a sus hijos para el año siguiente poniéndole en conocimiento al señor Mariano por escrito y con la mayor celeridad posible el colegio en el que están matriculados, los datos de referencia y el nombre del tutor, así como un numero de teléfono donde el señor Mariano pueda hablar con los profesores de sus hijos para saber como van en el colegio. Esta comunicación se realizara por escrito en la cuenta de email previamente facilitada.
El progenitor custodio esta obligado a poner en conocimiento de Doña Noemi cualquier enfermedad grave o circunstancia excepcional que sufra la menor en el menor tiempo posible y con la mayor celeridad.
Las comunicaciones de la señora Gloria con el señor Mariano en todos los asuntos relativos a los hijos menores de edad, Alejo e Edmundo , se realizaran por escrito, para lo cual los señores Mariano y Gloria deberán facilitar cada uno de ellos al otro una dirección de email a estos efectos en la semana siguiente a la notificación de la presente resolución.
B) SE ACUERDA la atribución del uso y disfrute del domicilio sito en CALLE000 NUM000 NUM001 de Puig Reig Don Mariano
C) SE ACUERDA el siguiente régimen de visitas:
Hasta el mantenimiento de la atribución de la guarda y custodia de los menores de edad Alejo e Edmundo , al padre Don Mariano , es decir hasta el último día del mes en que concluya el colegio de los menores, no se impone obligatoriamente régimen de visitas ordinario en favor de la señora Gloria , sin perjuicio que atendiendo a sus necesidades económicas y laborales pueda desplazarse a la localidad de Puig-Reig, en cuyo caso, el progenitor custodio en eses momento, el señor Mariano esta obligado a facilitar a la señora Gloria , estar con sus hijos si pudiera desplazarse algún fin de semana. En tal supuesto tendrá derecho a estar con sus hijos como limite máximo dos fines de semana al mes, alternos, sin establecerse limite mínimo.
En tal caso tendrá derecho la progenitora no custodia en ese momento a estar con sus hijos menores desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo o ultimo día festivo si es puente a las 18:00 horas como limite máximo que los restituirá en el domicilio paterno.
La señora Gloria deberá comunicar por escrito a través de la cuenta de email con al menos dos semanas de antelación el fin de semana que quiera pasar con sus hijos. Esta comunicación previa es preceptiva.
No se reconoce el derecho a la madre a alojarse en el domicilio familiar, si no existe previo consentimiento de padre, el señor Mariano , correspondiendo a esta abonar los gastos que corresponda relativos a desplazamiento y alojamiento durante el fin de semana.
A partir del día uno del mes siguiente al mes en que haya concluido el colegio, la atribución de la guarda y custodia de los menores de edad Alejo e Edmundo , automáticamente pasara a la madre, la señora Gloria .
Desde este momento se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, el señor Mariano :
Teniendo en cuenta las necesidades económicas y laborales del señor Mariano para desplazarse a la localidad de Periana, el progenitor custodio en ese momento, la señora Gloria , esta obligada a facilitar al señor Mariano pasar tiempo con sus hijos, si pudiera desplazarse algún fin de semana, en cuyo caso el señor Mariano tendrá derecho a estar con sus hijos como limite máximo dos fines de semana al mes, alternos, sin establecerse limite mínimo. No se establece con carácter obligatorio.
En tal caso tendrá derecho el progenitor no custodio en ese momento a estar con sus hijos menores desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo o ultimo día festivo si es puente, a las 18:00 horas, como limite máximo que los restituirá en el domicilio materno.
El señor Mariano deberá comunicar por escrito a través de la cuenta de email con al menos dos semanas de antelación el fin de semana que quiera pasar con sus hijos. Esta comunicación previa es preceptiva.
No se reconoce el derecho al padre a alojarse en el domicilio donde vivan sus hijos si no existe previo consentimiento de la madre la señora Gloria , correspondiendo a éste abonar los gastos que corresponda relativos a desplazamiento y alojamiento durante el fin de semana.
Régimen de visitas vacacional del progenitor no custodio con la menor:
Semana santa:La semana santa se distribuye en dos semanas, correspondientes a las semanas que no se establece periodo lectivo a los menores. Cada progenitor podrá estar con sus hijos una semana, de domingo a las 20:00 horas, a domingo a las 20:00. El horario puede flexibilizarse atendiendo a las circunstancias de desplazamiento. Corresponde al señor Mariano elegir la semana que quiere estar con sus hijos los años pares y a la señora Gloria los años impares.
El progenitor que tenga el derecho a elegir, deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos dos meses de antelación y por escrito. El régimen de visitas de semana santa del señor Mariano con sus hijos, hasta que estos tengan edad para desplazarse sin compañía adulta en avión o tren, se realizara en la provincia donde los hijos tengan su domicilio, Málaga. Los gastos de desplazamiento y alojamiento correrán a cargo del señor Mariano . Una vez tengan edad para desplazarse sin compañía adulta en avión o tren, podrá realizarse en el domicilio del padre corriendo a cargo de este el gasto de desplazamiento.
Podrá el señor Mariano avisando previamente, por escrito, con al menos un mes de antelación, que lo pasara en la localidad donde reside, en cuyo caso correrán a cargo del señor Mariano los gastos de desplazamiento y alojamiento debiendo recogerles y entregarles en el aeropuerto o estación Cuando los menores tengan edad para viajar sin adultos de compañía corresponde a la señora Gloria la responsabilidad de entregarlos y recogerlos en Málaga en el avión o tren y al señor Mariano la responsabilidad de recogerlos y entregarlos en Barcelona.
El régimen de visitas de Semana Santa no se aplicara al año 2014 debido a las dificultades que podría suponer para la menor y los progenitores, al ser notificada esta sentencia con menos de un mes de antelación a esta fecha, por lo que comenzaran en el año 2015.
Las comunicaciones de la señora Gloria y el señor Mariano para la información de la semana del mes en que se va a cumplir el régimen, se realizara por escrito, en la cuenta de email facilitada por cada uno de ellos.
Navidad: El régimen de visitas de Navidad que comenzara en 2014, corresponde a la última semana de Diciembre, desde el día siguiente a la terminación de las clases y en su defecto el día 22 de Diciembre, hasta el día 30 de Enero a las 10:00 horas y desde el día 30 de Enero a las 10:00 horas, hasta el día 6 de Enero a las 10:00 horas. El horario puede flexibilizarse atendiendo a las circunstancias de desplazamiento.
Corresponde al señor Mariano elegir la semana que quiere estar con sus hijos los años pares y a la señora Gloria los años impares. El progenitor que tenga el derecho a elegir, deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos dos meses de antelación y por escrito. El régimen de visitas de semana santa del señor Mariano con sus hijos se realizara en el domicilio donde el señor Mariano tenga establecida su residencia.
Los gastos de desplazamiento de los menores correrán a cargo por mitad por ambos progenitores, una vez el señor Mariano haya comunicado el coste de los billetes de ida y vuelta a la señora Gloria con dos meses de antelación o en el menor tiempo posible después de recibir la comunicación de la señora Gloria . Corresponde al señor Mariano la responsabilidad de recogerlos y entregarlos que se realizará en el aeropuerto o estación. Cuando los menores tengan edad para viajar sin adultos de compañía corresponde a la señora Gloria la responsabilidad de entregarlos y recogerlos en Málaga en el avión o tren y al señor Mariano la responsabilidad de recogerlos y entregarlos en Barcelona.
Las comunicaciones de los señores Mariano y Gloria para la información de la semana del mes en que se va a cumplir el régimen se realizaran por escrito, en la cuenta de email facilitada por cada uno de ellos.
Vacaciones estivales:El régimen de visitas vacacional estival se establece los meses de Julio y Agosto, divididos en quincenas: A saber: primea quincena: del 1 al 15 de Julio; segunda quincena del 16 al 31 de Julio; tercera quincena del 1 de Agosto al 15 de Agosto; y cuarta quincena del 16 de Agosto al 31 de Agosto.
Cada progenitor podrá estar con sus hijos dos periodos quincenales que serán alternos, salvo acuerdo entre las partes. Corresponde al señor Mariano elegir los periodos que quiere estar con sus hijos los años pares y a Doña Noemi los años impares. Al progenitor que tenga el derecho a elegir deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos dos meses de antelación y por escrito.
Cada progenitor se hará cargo de los costes de desplazamiento de los menores y de entrega y recogida mientras no tengan edad suficiente para viajar sin compañía de adulto, en los periodos que tengan derecho a estar con ellos por este concepto. Cuando los menores tengan edad para viajar sin adultos de compañía corresponde a la señora Gloria la responsabilidad de entregarlos y recogerlos en Málaga en el avión o tren y al señor Mariano la responsabilidad de recogerlos y entregarlos en Barcelona.
La salida del territorio nacional con los menores requerirá informar previamente al otro progenitor, sin requerir el consentimiento del mismo, siempre que se realicen dentro de los periodos en que tienen derecho a estar con la menor.
La entrega y recogida será flexible en cuanto a su localización y en su defecto en el aeropuerto o estación.
Las comunicaciones de los señores Mariano y Gloria para la información del periodo en que se va a cumplir el régimen se realizaran por escrito, en la cuenta de email facilitada por cada uno de ellos.
Sin perjuicio de las especialidades establecidas, subsidiariamente en defecto de lo expuesto corresponde a cada progenitor hacerse cargo de los gastos de los menores durante el tiempo que este en su compañía y facilitar al comunicación de estos con el progenitor que en ese momento no este en su compañía.
Se aconseja establecer un calendario anual de régimen de visitas ordinario y vacacional para facilitar los desplazamientos y abaratar los costes.
D) SE ACUERDA respecto de la pensión de alimentos los siguiente:
Doña Gloria deberá abonar una pensión de alimentos en favor de cada uno de sus hijos de 75 euros/mes, en total 150€/mes (CIENTO CINCUENTA EUROS AL MES) que deberá satisfacer en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que señale el señor Mariano , hasta que concluya el periodo de atribución de guarda y custodia al padre. El primer pago se realizara en los cinco primero días del mes de Mayo de 2014.
Don Mariano deberá abonar una pensión de alimentos en favor de cada uno de sus hijos de 150 euros/mes, en total 300€/mes (TRESCIENTOS EUROS AL MES) que deberá satisfacer en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que señale a señora Gloria , desde el primer mes en que se atribuya automáticamente la guarda y custodia de los hijos a la señora Gloria hasta que cada uno de ellos alcance la mayoría de edad, o si siguen siendo dependientes económicamente por estar estudiando o causa no atribuible a los mismos hasta que lo sean o cumplan los veinticinco años de edad cada uno de ellos.
La pensión de alimentos cubre no solo los alimentos en sentido estricto, sino también los correspondientes a educación, sanidad, ordinarios, vestido y habitación, en lo que corresponde al padre. Los gastos extraordinarios así como los médicos, no cubiertos por la Seguridad Social o compañía de seguros, serán satisfechos por ambos progenitores al 50%, previo acuerdo entre las partes, o autorización judicial.
No procede la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes poniéndolas de manifiesto que esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial del Barcelona.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
Así, lo acuerda manda y firma Ilmo. Sr. Pablo Rodríguez González juez de apoyo al juzgado de primera instancia numero uno de Berga.
PUBLICACIÓ.- Donada, llegida i publicada ha estat la present sentència pel mateix Jutge que l'ha dictat en audiència pública a Berga el mateix dia de la data. En dono fe.

