Sentencia Civil 109/2014 ...e del 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 109/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de El Vendrell nº 1, Rec. 96/2013 de 08 de octubre del 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: JVM Vendrell (El)

Ponente: HUESO, MARTA CLEMENTE

Nº de sentencia: 109/2014

Núm. Cendoj: 43163480012014100032

Núm. Ecli: ES:JVMT:2014:76

Núm. Roj: SJVM T 76/2014


Encabezamiento


Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
C/Francesc Riera, 13
El Vendrell
Modificación de Medias de Divorcio Contenciosa: 96/2013.
Parte demandante: Clemencia
Procurador: María Dolors Lou Caballé
Parte demandada: Pelayo
Ministerio Fiscal
SENTENCIA Nº 109/2014
En El Vendrell a 8 de octubre de 2014.
Vistos por mí, Dª Marta Hueso Clemente, Magistrado- Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre
la mujer nº 1 del Vendrell en funciones de turno de incidencias, los presentes autos de MODIFICACION DE
MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 96/2013 seguidos a instancia de Dª Clemencia representada por el Procurador
Sra. María Dolors Lou Caballé contra D. Pelayo en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal,
y en base a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: En este Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2013 se presentó demanda contenciosa de modificación de medidas de divorcio interpuesta por Dña. Clemencia contra D. Pelayo en relación a las medidas acordadas en Sentencia de fecha 27 de junio de 2013 en la que tras alegar los hechos y fundamentos que consideró oportunos solicitaba se estimara la modificación de medidas interesada y cesara el régimen de visitas del padre con las hijas menores, o bien, se fijare el régimen en un punto de encuentro.



SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda y se acordó dar traslado a la parte contraria para que compareciera en plazo y contestase a la demanda, y así mismo al Ministerio Fiscal. Tras ello se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de contestación a la demanda. El demandado fue declarado en rebeldía procesal.



TERCERO: Tras ello las partes fueron convocadas a juicio que se ha celebrado en el día de hoy. La actora ha comparecido debidamente asistida, así como el Ministerio Fiscal, no compareciendo el demandado con la correspondiente representación procesal aunque verificando su asistencia a juicio. La actora se ha ratificado en su demanda interesando la modificación de la Sentencia en los términos contenidos en la demanda y ha interesado el recibimiento del pleito a prueba.

Concluida la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación de demanda.



CUARTO: En la tramitación del presente procedimiento se han cumplimentado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: El artículo 775 de la LEC respecto de la modificación de medidas definitivas establece que: 1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

En el caso que nos ocupa, por la Sra. Clemencia se interesa que se modifique lo establecido en Sentencia recaída en procedimiento de divorcio en lo referente al régimen de visitas y en concreto que se suprima el régimen de visitas fijado con la hija menor, o bien, se fije en un punto de encuentro. En relación a la hija mayor del matrimonio, en la demanda se interesó que continuase bajo la guarda y custodia de la madre, debido a que de forma voluntaria había pasado a vivir con el padre. No obstante, a día de hoy esta circunstancia también se ha visto modificada y la menor sigue residiendo con la madre.

El demandado se encuentra en rebeldía procesal.

EL Ministerio Fiscal informó en el sentido de no considerar pertinente la modificación del régimen de visitas fijado en sentencia de divorcio habida cuenta de que no se han visto alteradas .



SEGUNDO.- Debe valorarse a continuación la prueba practicada en el acto del juicio.

De conformidad con el artículo citado, la modificación de medidas únicamente puede operar cuando han variado las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las que obren en la sentencia que pretenda modificarse.

En el presente caso, de la documental, no se observa una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar sentencia, pues todos los documentos presentados son de fecha anterior al día en que se dictó la sentencia de divorcio entre las partes. Por ende, no se cumple el requisito esencial para que opere el cambio de medidas interesado.

La sentencia de divorcio fue dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2013 .

Como prueba se presentan los siguientes documentos: informe de alta de D. Pelayo de fecha 30 de marzo de 2011; parte médico de asistencia de la menor Zaira de fecha 10 de agosto de 2013, del mismo se desprende que en la meritada fecha, Zaira fue asistida por el médico de urgencias por presentar un dolor abdominal; informe de alta de Juliana de fecha 22 de febrero de 2012; denuncia de Dña. Clemencia de fecha 23 de octubre de 2013, en que muestra preocupación por el comportamiento de la hija común Juliana ; por último, informes de Servicios Sociales por la apertura de un expediente de riesgo en fecha 10 de abril de 2013.

A excepción de la denuncia de fecha 23 de octubre de 2013, y el parte médico de Zaira de 10 de agosto de 2013, los demás documentos serían anteriores a la sentencia que se dictó en el procedimiento de divorcio, por lo que no demuestran un cambio de circunstancias que justifique la modificación de medidas interesada.

Deben valorarse a continuación los documentos de fecha posterior a la sentencia de divorcio. Por lo que respecta al parte médico de Zaira , de ningún modo puede fundamentar el cambio de medidas, pues consta únicamente un episodio de dolor abdominal de la menor. En segundo lugar, y por lo que respecta a la denuncia interpuesta por la demandante en fecha 23 de octubre de 2013, de la misma no se infiere un cambio de circunstancias que fundamenten el cambio de régimen que por el momento rige respecto de las hijas. En la denuncia se recoge el mal comportamiento de la hija Juliana , y la relación que guarda con sus padres. No obstante, debe tenerse presente que se trata de una adolescente que ya tiene un régimen amplio de visitas con el progenitor no custodio, por lo que no procede realizar cambio alguno respecto del régimen en su día acordado.

Debe valorarse a continuación la declaración que en sede judicial han prestado ambos progenitores.

De la misma puede inferirse una nula relación entre ellos, así como una falta de entendimiento a la hora de relacionarse mutuamente con sus hijas, lo que provoca que las relaciones parteno-filiales sean tomadas como arma arrojadiza del uno contra el otro. Mientras que Dña. Clemencia reprocha la falta de cuidado de D.

Pelayo en relación a las menores, D. Pelayo muestra su malestar ante la falta de cumplimiento del régimen pactado por Dña. Clemencia .

Toda esta disyuntiva no justifica la modificación del régimen solicitado, sino la necesidad de que ambos progenitores contribuyan, dejando de lado sus diferencias, a la educación y cuidado de sus hijas.

En virtud de lo expuesto, no se aprecian elementos que justifiquen un cambio de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio, debiéndose desestimar íntegramente la demanda presentada.



TERCERO. -De conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen las costas a la parte actora al haberse desestimado la totalidad de sus pretensiones.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMA la demanda de MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO interesada por Dña.

Clemencia con imposición de costas a la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 dias.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Dª Marta Hueso Clemente, Magistrado-Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la mujer nº 1 de El Vendrell.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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