Sentencia Civil Nº 1/2006...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Civil Nº 1/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 331/2005 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1/2006

Núm. Cendoj: 33044370012006100009

Resumen:
La Audiencia Provincial de Asturias desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el supuesto de autos concurren varios de los presupuestos que la jurisprudencia viene exigiendo para que pueda aplicarse la teoría del levantamiento del velo, de ahí que haya que entender que existían dudas, tanto de hecho como de derecho, que permitían apartarse del principio general del vencimiento en materia de costas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00001/2006

SENTENCIA NÚMERO 1/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Jaime Riaza García

En Oviedo a, doce de Enero de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 850/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO , Rollo 331/2005, entre partes, como Apelante/s DON Julián representado por el procurador de los tribunales DON PLÁCIDO ÁLVAREZ- BUYLLA FERNÁNDEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA ALMUDENA CÁRCABA FANJUL, y como Apelado/s DON Jose Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA EVA COBO BARQUIN y bajo la dirección Letrada de DON JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GARCÍA; DOÑA Cecilia, SUARCON PROMOCIONES PRINCIPADO, S.L., SUARCON DE CONTRATAS, S.L. representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BLANCA ÁLVAREZ TEJÓN, y bajo la dirección letrada de DON JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por D. Jose Francisco, actuando en su propio nombre y derecho y en lo que fuere necesario en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa Dª Leonor, contra D. Julián Y Dª Cecilia, SUARCON PROMOCIONES PRINCIPADO, S.L. y SUARCON DE CONTRATAS, S.A., sobre reclamación de cantidad,

1º.- Se absuelve a los demandados de las pretensiones de la demanda.

2.- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por DON Julián, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Dictándose Providencia con señalamiento para el día 10 de Enero de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Al no haber interpuesto el demandante el recurso de apelación, que previamente había preparado, únicamente debe pronunciarse este Tribunal sobre el formulado por uno de los demandados, Don Julián, que se contrae exclusivamente al pronunciamiento sobre las costas, ya que el Juzgador de 1ª instancia no las impuso a la actora por estimar que existían dudas, sin concretar si eran de hecho o de derecho.

SEGUNDO.- El recurso no debe ser estimado ya que la demanda se basaba en la existencia de una deuda cierta que mantenía con la actora la Sociedad Suarcon Construcciones S.L., administrada por el Sr. Julián, habiéndose extendido para su pago cuatro pagarés que resultaron impagados a su vencimiento, siendo reclamado su importe en sucesivos juicios cambiarios en los que se despachó ejecución frente a la Sociedad por la suma total de 70.812 euros. Esta última fue declarada en quiebra retrotrayéndose sus efectos al día 15 de Abril de 2.004, fecha posterior al vencimiento de la deuda mantenida por el demandante que aún no ha podido cobrar lo que se le adeuda. El administrador de la quebrada, único socio de la misma, era el demandado Sr. Julián, habiendo éste percibido el importe de la contrata de la Administración y dejando de pagar a la subcontratista. Además el aquí apelante era administrador de otra Sociedad, con nombre parecido, que había constituido su hermana, la codemandada Doña Cecilia, y que se dedicaba también al ramo de la construcción y ambos constituyeron otra tercera, también con la denominación Suarcon, pocos días después de la fecha a la que se retrotrajo la quiebra de la primera a la que se aportaron varios inmuebles hipotecados que formaban parte de ésta.

De todo lo expuesto se colige que en el supuesto de hecho enjuiciado concurren varios de los presupuestos que la Jurisprudencia viene exigiendo para que pueda aplicarse la teoría del levantamiento del velo. De ahí que haya que entender que existían dudas, tanto de hecho como de derecho, que permitían apartarse del principio general de vencimiento en materia de costas, tal y como hizo, con acierto el Juzgador de primera instancia.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso debe imponerse al apelante las costas de la alzada ( artículo 398-1 en relación con el 394-1 de la L.E.C .).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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