Última revisión
09/01/2006
Sentencia Civil Nº 1/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 352/2005 de 09 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 1/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100076
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:76
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00001/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A N U M: 1/2006
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
MAGISTRADOS:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En la ciudad de Ávila, a nueve de Enero de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 98/2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA de ARENAS DE SAN PEDRO , RECURSO DE APELACION (LECN) 352/2005; seguidos entre partes, de una como recurrente/s Dª. Frida , representado por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ BARRIO, dirigido/s por el Letrado D. JESUS FUENTES TEJERO, y de otra como recurrido D. Diego , representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARASCO y dirigido por la Letrado D. LUIS FRANCISCO HERNÁNDEZ PÉREZ. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la solicitud de formación de inventario formulada por la representación de Dª Frida , denegando las solicitudes de fijación de frutos y establecimiento de obligación de reintegro articulada por dicha representación, y declaro que han de ser incluidas en el inventario correspondiente a la herencia de Don Roberto y Dª. Beatriz los siguientes bienes, dejando a salvo los derechos a terceros:
- Metálico por importe de 6.000 €
- Bien inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM000 de la localidad de Mombeltrán con referencia catastral Nº NUM001 .
- Bien inmueble sito en CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Mombeltrán con referencia catastral Nº. NUM003 .
- Bien inmueble consistente en parcela de terreno sito en el término municipal de Mombeltrán al paraje conocido por "Perales", integrando la parcela nº NUM004 del polígono nº NUM005 del término antedicho.
- Bien inmueble consistente en terreno sito en el término municipal de Mombeltrán al sitio conocido por "Carboneros", integrando la parcela nº NUM006 del poligono nº NUM007 del término municipal antedicho.
- Bien inmueble consistente en terreno sito en el término municipal de Mombeltrán al sitio conocido por "Zapatera Alta", integrando la parcela nº NUM008 del polígono nº NUM007 del término municipal antedicho.
- Bien inmueble consistente en terreno sito en el término municipal de Mombeltrán al sitio conocido como "Tranquillos", integrando la parcela nº NUM009 del polígono nº NUM007 del término municipal antedicho.
- Bien inmueble consistente en el terreno sito en el término municipal de Mombeltrán al sitio conocido como "Tranquillos", integrando la parcela nº NUM010 del polígono nº NUM007 del término municipal antedicho.
- Bien inmueble consistente en el término municipal de Mombeltrán al sitio conocido como "Carboneros", integrando la parcela nº NUM011 del polígono nº NUM007 del término municipal antedicho.
- Bien inmueble consistente en terreno sito en el término municipal de Mombeltrán al sitio conocido como "Carboneros", integrando la parcela nº NUM012 del polígono nº NUM000 del término municipal antedicho.
- Bien inmueble consistente en el terreno sito en el término municipal de Santa Cruz del Valle al sitio conocido como "Campanitas", en la colindancia de los términos municipales de Santa Cruz del Valle y Mombeltrán, con una extensión de 3 áreas.
- No se hace expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre la Sentencia de instancia la defensa de Dª. Frida , quien pide su revocación parcial a fin de que, como primer motivo de recurso, se deje constancia en el inventario de bienes confeccionado en la instancia, de los bienes que fueron de su padres fallecidos, que la finca urbana sita en Mombeltrán (Ávila), en la c/ PLAZA000 nº NUM000 fue un bien privativo de su madre Dª. Beatriz , al amparo de de lo que dispone el art. 1346-2 del C. Civil. En el presente procedimiento se persigue la división herencia de los causantes D. Roberto , fallecido el 9 de Agosto de 1.995, sin haber otorgado testamento, habiéndose levantado acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato en fecha 21 de Enero de 2005, ante el Notario de Arenas de San Pedro D. Luis Enrique García Labajo, nº 82 de su Protocolo, en la que se declaran herederos del expresado causante a sus dos hijos Dª. Frida y D. Diego , sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que correspondía a su viuda Dª. Beatriz . Y también la división de herencia de ésta última, fallecida el 28 de Abril de 2004, habiendo otorgado testamento abierto en fecha 6 de Mayo de 1.999 ante la Notaria de Arenas de San Pedro Dª. Bernardina Pillado y Torres, nº de Protocolo 813, en el que, entre otros particulares, lega a su hija Frida la vivienda de su propiedad sita en Mombeltrán (Ávila) en la PLAZA000 nº NUM000 .
Como ya se ha apuntado, la defensa de la recurrente solicita se haga constar en el inventario, que esta vivienda fue un bien privativo de la causante Dª. Beatriz .
-Ciertamente esta precisión no es baladí, porque sí se tratara de un bien ganancial, al disolverse la sociedad de gananciales que existió entre D. Roberto y Dª. Beatriz , la mitad indivisa, de dicha vivienda sería propiedad de los dos hijos, y en su testamento, Dª Beatriz no podría disponer más que de la mitad indivisa de la misma. Y, en cambio, si fuera un bien privativo de su madre, ésta si podría disponer del 100 % de la vivienda en su testamento.
Deliberado expresamente por la Sala el motivo del recurso se llega a la conclusión unánime de que el motivo del recurso debe ser estimado.
En efecto, en escritura de fecha 1º de Abril de 1.927 ante el Notario de Madrid D. Alejandro Arizcun y Moreno, nº 357 de su Protocolo, Dª Ariadna y su marido D. Luis Antonio vendieron la casa discutida al padre de Dª. Beatriz , D. Ernesto conocido como D. Rubén , siendo entonces la dirección en la PLAZA001 nº NUM013 de Mombeltrán, estando liquidada la escritura en la Abogacía del Estado de Madrid el 25 de Abril de 1.927.
Al fallecimiento de D. Ernesto (D. Rubén ) la casa en concreto fue dividida entre sus tres hijas, Dª Lucía , Dª. Angelina y Dª Beatriz (causante en este procedimiento).
Así consta en documento privado que suscribieron los herederos en fecha 28 de Diciembre de 1.947 (vid folio 31), siendo éste ratificado en el acto del juicio por la testigo Dª. Marí Jose , tía carnal de ambos litigantes, y hermana de Dª. Beatriz .
Incluso el propio oponente D. Diego admitió en el acto del juicio que la casa de C/ PLAZA000 en Mombeltrán provenía de la herencia de su madre, pero que en ella se habían realizado obras con dinero ganancial de los causantes, lo cual en este juicio no ha quedado acreditado.
Por todo ello, el motivo del recurso se estima, y se incluye este particular en esta Sentencia, revocándose en parte la de instancia.
SEGUNDO .- Como segundo motivo del recurso invoca la misma parte apelante, en defensa de Dª Frida , que en el inventario de los causantes se debió incluir no sólo la cantidad de 6.000 €, en la cual ambas partes estaban de acuerdo, sino los intereses de dicha cantidad desde el 23 de Noviembre de 2004, fecha en la que D. Diego , retiró dicha cantidad de la cuenta que tenía indistinta con Dª Beatriz , por aplicación del art. 1063 del C. Civil. Sin embargo, el motivo del recurso se desestima; en primer lugar porque no se ha concretado la cuantía de esos intereses hasta la presentación de la demanda tal y como exige el art. 219 de la LEC ; y en segundo lugar porque tal cantidad no proviene de la herencia de los causantes, sino que es de fecha posterior a su fallecimiento; sin perjuicio que una vez se proceda a la partición hereditaria pueda tenerse en cuenta ese posible crédito, pues el art. 1063 del C. Civil se refiere al abono recíproco de renta y gastos " en la partición" no en el inventario.
Sí, en cambio, se debe incluir en el inventario, con carácter ganancial el panteón y nicho existente en el cementerio de Mombeltrán, ya que, hubo conformidad en el acto del juicio en su inclusión.
Por todo ello, se estima en parte el recurso de apelación.
TERCERO.- Al revocarse en parte la Sentencia recurrida, no se imponen las costas causadas en esta alzada, por aplicación del art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. El Rey,
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Dª Frida contra la sentencia de fecha 12 de Julio de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Arenas de San Pedro en el Juicio Verbal, procedimiento de división de Herencia nº 98/2005 , del que el presente rollo dimana, y DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la misma, en el sentido de que se ordena añadir en el inventario de los bienes de los causantes D. Roberto , fallecido el 9 de Agosto de 1.995 y de Dª Beatriz , fallecida el 28 de Abril de 2004 que la finca urbana sita en la C/ PLAZA000 nº NUM000 de Mombeltrán, cuya referencia catastral consta en el sentencia recurrida, en el punto 2º del inventario, es un bien privativo de la causante Dª Beatriz , lo cual deberá tenerse en cuenta cuando se realicen las operaciones particionales de la herencia; y que también se ordena incluir en el expresado inventario el panteón y nicho existente en el cementerio de Mombeltrán, teniendo estos bienes carácter ganancial de los causantes, perteneciendo por tanto a ambos litigantes, CONFIRMANDO en lo demás la Sentencia recurrida, y sin que se impongan a las partes las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
