Última revisión
02/01/2006
Sentencia Civil Nº 1/2006, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 176/2005 de 02 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 1/2006
Núm. Cendoj: 12040370012006100003
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA.
Rollo de Apelación Civil Núm. 176 de 2.005.
Juicio Verbal Núm. 465 del año 2.005.
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Castellón.
SENTENCIA NÚM. 1
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la Ciudad de Castellón, a dos de enero de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referidos al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de julio de 2.005 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Castellón en los autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos en dicho Juzgado con el número 465 del año 2.005 .
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante Carpintería de Aluminio Ferpal S.L., representada por el Procurador Don Miguel Tena Riera y defendida por el Letrado Don Javier Fortuño Gil, y, como APELADA, la mercantil demandada CMYK PRINT S.L., representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendida por la Letrado Don Eduardo J. Pausa Cueves, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Tena Riera en nombre y representación de CARPINTERÍA DE ALUMINIO FERPAL S.L., debo condenar y condeno a la mercantil CMYK PRINT S.L. a que abone a la actora la cantidad de 33264 euros, con más los intereses legales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante Carpintería de Aluminio Ferpal S.L., tras su preparación, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Primera se formó el correspondiente Rollo de la Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación del Tribunal el pasado día 21 de diciembre de 2.005, a las 12 horas en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- La mercantil demandante Carpintería de Aluminio Ferpal S.L. (en adelante sólo Ferpal), que ha visto estimada parcialmente su demanda formulada contra la también mercantil CMYK PRINT S.L., por la Sentencia dictada en la instancia, se alza contra ésta en pos de su revocación interesando en la alzada el dictado de otra plenamente estimatoria de sus pretensiones iniciales alegando error en la valoración de las pruebas padecido por la Juzgadora de instancia, por lo que obligado es considerar de nuevo la cuestión litigiosa en toda su amplitud, tal y como quedó definitivamente trabada en el primer escalón jurisdiccional, en el que se planteó dicha cuestión con base en una relación contractual de suministro, instalación y montaje de materiales de carpintería de aluminio y cristalería, celebrado entre las partes litigantes en agosto del año 2.004, por el que según la mercantil demandante y hoy apelante suministró e instaló a la demandada materiales de carpintería de aluminio (una puerta, dos ventanas, tres fijos y dos marcos fijos) de cuyo importe faltan por satisfacer la cantidad de 1.031Â15 euros según lo facturado (F. 12 y 13), cantidad ésta que reclama, junto con los intereses y las costas del proceso. La parte demandada, la mercantil CMYK PRINT S.L., tras reconocer las relaciones contractuales descritas y la instalación por la actora de los materiales de carpintería de aluminio cuyo precio se reclaman, sostuvo en su contestación a la demanda y opuso el día del juicio, su disconformidad respecto de la segunda de las facturas libradas por la mercantil reclamante, la factura A/242 de 18.10.2004 por importe de 3.031Â15 euros, por considerar desproporcionado el trabajo realizado y el precio pretendido, claramente excesivo respecto del presupuesto inicial, por lo que sólo abonó 2.000 euros con base en el presupuesto de fecha 23.11.2004 elaborado por la empresa Taller de Cristalería y Aluminio Blázquez Hermanos (F.75) que valoraba el suministro e instalación de tres ventanas fijas en la cantidad de 1.539Â20 euros.
La Sentencia de instancia, como quedó dicho, estimando parcialmente la demanda y acogiendo las alegaciones de la demandada con soporte probatorio en el presupuesto condenó a dicha mercantil CMYK PRINT S.L. a pagar a la actora la cantidad de 332Â64 euros, y contra dicha resolución de primer grado se alza la mercantil demandante FERPAL solicitando la revocación de la misma pretendiendo que la demandada, hoy apelada, sea condenada a pagarle la suma de 1.031Â15 euros, intereses legales y costas.
SEGUNDO.- La Sala, siguiendo la sistemática de las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del recurso, inicia su compulsa con el estudio conjunto de todos los alegados por la mercantil recurrente, en donde, en esencia, se denuncia el error en la apreciación d ela prueba padecido por la Juzgadoa de instancia y la infracción del artículo 217.2 y 3 de la LEC , respecto de la carga de la prueba, en cuya defensa se argumenta que el presupuesto y facturas presentadas, junto con el resto de medios probatorios practicadas en la vista oral (esencialmente el reconocimiento por la legal representante de la mercantil demandada de la ejecución de los trabajos de instalación y montaje de los materiales de carpintería de aluminio) otorgan a las mismas fuerza probatoria suficiene para la estimación de la demanda principal, al haber demostrado la actora la relación contractual de suministro, instalación y montaje de carpintería de aluminio a la mercantil demandada, mientras que a la empresa demandada le correspondía demostrar esa sobrevaloración en el precio de aquellos trabajos, esa desproporción entre el trabajo realizado y el precio pretendido, lo que no ha llevado a cabo, desde luego no en base a un presupuesto de una empresa tercera que no ha sido ratificado en el juicio y que no se corresponde con los trabajos realizados por no incluirse en ellos la complejidad y técnica diferente en la instalación.
Los motivos alegados y por ende, el recurso en su totalidad, deben tener acogida. Ninguna contienda se ha planteado, y ambas partes convienen en su existencia, sobre la relación contractual que liga a las dos mercantiles en litigio, que no es otra que la de suministro e instalación por la actora de de materiales de carpintería de aluminio en agosto-octubre del año 2.004, en concreto de una puerta, dos ventanas, tres fijos y dos marcos fijos, versando la discrepancia entre ambas partes litigantes no en la relación contractual sino en el importe de una parte de estos materiales, de suerte que la mercantil demandada entendió que respecto de la factura A/242 por importe de 3.031Â15 euros existía una desproporción entre el trabajo realizado y el precio pretendido por lo que sólo abonó 2.000 euros, lo que fue aceptado en la Sentencia que se combate, si bien modulado al estimar la Juzgadora de instancia que debía integrarse en dicha cantidad el imorte de la puerta de dos hojas consignado en el presupuesto inicial aceptado por la demandada, por lo que la condenó a pagar a la demandante 332Â64 euros. Sin embargo, no es ésta la conclusión a la que llega este Tribunal, pues presente y reconocida la relación contractual de suministro e instalación de carpintería de aluminio entre las mercantiles en litigio y admitido en el acto del juicio por la legal representante de CMYK PRINT S.L. la efectiva instalación de la puerta, ventanas, fijos y marcos en sus dependencias por personal de la actora FERPAL, correspondía a la empresa demandada y ahora apelada CMYK PRINT S.L. la carga de probar los hechos que impedían, extinguían o enervaban la eficacia jurídica de los hechos señalados en la demanda rectora del procedimiento, y en particular, demostrar que el precio de la instalación y montaje de la carpintería de alumnio era excesivo y desproporcionado no sólo en el mercado, sino también con relación al precio inicialmente pactado tal y como se convino en el presupuesto nº A/20400302 (F.11), y en realidad no ha cumplido con obligación probatoria puesto que: a) No puede tener valor probatorio, y desde luego no pericial, un presupuesto elaborado por una empresa tercera (Taller de Cristalería y Aluminio Blázquez Hermanos) que no ha sido ratificado testificalmente en juicio y sometido a contradicción, y no lo tiene porque en él no se reflejan aquellos marcos fijos con fijo en la parte superior contemplados en las facturas libradas por la mercantil demandante y que se erigieron en un sobrecoste por las dificultades en la colocación de las ventanas, respecto de cuya valoración y presencia no puede pedir aclaración ni explicación la mercantil actora por no haber sido traido al proceso con las debidas garantías procesales. Y no se diga que no fue impugnado dicho presupuesto por la actora cuando, al recibirlo por fax el 23.11.004 (F.15) lo contestó directamente a la empresa demandada oponiéndose al mismo y rechazando su contenido (F. 16 y 17). b) Correspondía a la mercantil demandada -y no a la actora como señala la Juzgadora de instancia-, si consideraba que los trabajos de instalación y montaje de esos dos marcos fijos con sus ventanas era desproporcionado, el acudir a la prueba pericial para que, con examen directo de lo realmente instalado y en función de lo precios inicialmente presupuestados, fijar una valoración de aquellos materiales de carpintería de aluminio ajustados al precio convenido y al de mercado, lo que tampoco se ha llevado a cabo en este proceso. Y c) Ante la falta de demostración de aquel hecho impeditivo de la reclamación del precio de los trabajos ejecutados por la parte a la que correspondía la carga de probarlo, la mercantil demandada que lo alegó, debe prevalecer el precio inicialmente presupuestado por FERPAL así como el precio de aquellos marcos fijos no solicitados inicialmente recogidos en las facturas libradas por la actora, en cuanto responden a unos trabajos real y efectivamente ejecutados.
TERCERO.- Por lo expuesto, a tenor de cuantas consideraciones se han vertido anteriormente procede, con la estimación del recurso de apelación interpuesto, la parcial revocación de la Sentencia dictada, en el sentido expuesto de que se debe estimar íntegramente la demanda, lo que conduce a la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada CMYK PRINT S.L., a tenor de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la L.E.C ., y a no hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la citada Ley Procesal .
VISTOS los artículos citados en ambas instancias y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Carpinetería de Aluminio Ferpal S.L., contra la Sentencia dictada el día 15 de julio de 2.005 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Castellón, en los autos de juicio verbal, seguidos en dicho Juzgado con el número 465 del año 2.005 , de los que este rollo dimana, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución, y en en el sentido de estimar íntegramente la demanda formulada por la mercantil demandante Carpintería de Aluminio Ferpal S.L., hoy apelante, y condenar a la mercantil CMYK PRINT S.L. a pagar a aquélla mercantil la cantidad de MIL TREINTA Y UN EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (1.031Â15 euros) más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición a ésta de las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
