Sentencia Civil Nº 1/2006...ro de 2006

Última revisión
10/01/2006

Sentencia Civil Nº 1/2006, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 339/2005 de 10 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: GOMEZ PADILLA, ILDEFONSO MANUEL

Nº de sentencia: 1/2006

Núm. Cendoj: 14021370032006100038

Núm. Ecli: ES:APCO:2006:109

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia N° 6 de Córdoba, sobre tasación de costas. La recurrente debería haber planteado en el momento procesal oportuno incidente mostrando su desacuerdo con la cuantía. En base al principio de seguridad jurídica, jurisprudencia reiterada, sobre la distinción entre cuantía del proceso y el costo final de la ejecución de obra y habiendo precluido el momento procesal oportuno para su variación y determinado el mismo, este no es susceptible de cambio en base a la mayor o cuantificación de las reparaciones que en el presente caso se deban acometer por condena expresa ha hacer en la sentencia firme recaída.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

SENTENCIA N 1/06

PRESIDENTE

D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS

D. FELIPE MORENO GOMEZ

D. ILDEFONSO MANUEL GOMEZ PADILLA

APELACIÓN CIVIL ROLLO Nº 339/05

AUTOS 113/03

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº SEIS DE CORDOBA

En Córdoba a 10 de enero de dos mil seis

Vistos por esta Sala los autos en el incidente de impugnación de tasación de costas de juicio ordinario nº 113/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº seis de Córdoba , entre Emilio , representado por la procuradora Sra. Gavilán Gisbert, y asistido del letrado Sr. Flores Arias, contra, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Y OTROS representada por la Procuradora Sra. Beatriz y asistido del letrado Sr. Manzano Serrano pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO MANUEL GOMEZ PADILLA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la impugnación de la tasación de costas efectuada en el procedimiento principal del que dimana este incidente (J.O. 113/03), deducida por la Procuradora Doña. Beatriz en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios PLAZA000 y otros", contra D. Emilio , representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert, debo ordenar la rectificación de la Tasación de Costas practicada en el citado procedimiento, de fecha 20 de Enero de 2005, en los siguientes términos:

1. Hacer constar en la partida correspondiente a Suplidos; Perito tanto la cantidad de 2.784 euros correspondientes a los honorarios del perito judicial, como la cantidad de 10.464, 31 de parte, lo que hace un total de 13.248.31 euros, en lugar de los 2000 euros reflejados en la misma.

2. Hacer constar en la partida correspondiente a los derechos por tramitación de la Sra. Procuradora, la cantidad de 1.355,88 Euros.

3. Suprimir las partidas correspondientes a derechos; actuación obtención de copia Art. 88 (NA) ....22,29 euros y a suplidos; copias art. 93.... 12 euros.

Y como consecuencia de todo ello, la cuantía de los derechos y suplidos asciende a 14.926.13 euros, lo que hace un total de Tasación de Costas de 55.021,56 euros. Sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Habiéndose impugnado los honorarios del Letrado por excesivos por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert, en la representación de Emilio , precédase de conformidad con lo dispuesto en el articulo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Segundo.- Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Emilio , siendo parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Y OTROS y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma las Procuradoras Sras. Gavilán Gisbert y Beatriz como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero.- En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante como base fundamental de su argumentación; inadecuada fijación de la cuantía del procedimiento por la actora, que escoge como base la cantidad de 454.233,88 euros, considerando la misma meramente orientativa. Por tanto estima la indeterminación del procedimiento para su tasación o aplazamiento de la misma para determinación posterior. Consecuencia de dicha incorrecta utilización de la señalada base y por tanto indebida, no seria correcta la determinación de la cuenta de la Procuradora Sra. Beatriz concretada en la cantidad de 1.355,88 euros.

Por otro lado la parte apelada, esgrime como argumentación fundamental de oposición, siendo estos acogidos plenamente por esta sala:

- la voluntaria dilatación del procedimiento, aun cuando es la Cia. Aseguradora ASEMAS, la obligada al pago de la indemnización dimanante de la responsabilidad en la que ha incurrido su asegurado el Sr. Emilio .

- en lo que se refiere a la determinación de la cuantía fijada en 454.233,99 euros, la misma se basa en la estricta y literal aplicación exigida en nuestra norma procesal art. 251.11, relacionando esta con el art. 253.1, al mismo tiempo no considerando de aplicación el art. 255.1 por haberse manifestado mera disconformidad con la cuantía de la demanda.

Es por lo que se debería haber planteado en el momento procesal oportuno incidente mostrando su desacuerdo con la cuantía. Por tanto, se ha de acometer expresamente la impugnación de la cuantía del procedimiento para que la misma tenga validez y en nada obstaculicé el correcto devenir y acontecer del procedimiento.

Insistiendo en el momento procesal oportuno para dicha impugnación, ha tenido la parte apelante sobradas ocasiones para haberlo hecho de una manera "expresa". Siendo esto, la impugnación formulada por la Sra. Gavilán se funda en que la tasación de costas tuvo en cuenta una cuantía determinada que la parte actora fijó como cuantía de la demanda y obrante como base en el informe pericial, no la de indeterminada o pendiente de determinar, siendo en consecuencia excesivos los derechos de la Procuradora y los honorarios del Letrado, pues, siendo el actor quien debe expresar en su escrito inicial la cuantía de la demanda ( art 253.1 LEC ), el art 255 distingue entre impugnación de la cuantía a los efectos de la determinación del procedimiento a seguir e impugnación de la cuantía a otros efectos, como puede ser los relativos a costas, formas ambas - dice- que deben ser resueltas en la audiencia previa; y que si en la audiencia previa nada se resolvió, es la cuantía señalada en la demanda la que debe seguir determinando la del procedimiento, con independencia de que las impugnaciones de acuerdos deban ventilarse por los tramites del juicio ordinario.

Por otro lado dice el art 255 LEC que: "1.- El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.

2.- En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.

3.- En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la vista, y el tribunal resolverá la cuestión en el acto, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor".

No es cierto, pues, que el art 255 LEC diga lo que la recurrente afirma que dice. Del art 255.1 LEC se desprende que la impugnación de la cuantía es admisible -hay que entender que en el juicio ordinario- a los efectos que contempla y, por exclusión, que no lo es a otros que sean relevantes. Lo que no significa la exclusión de su control, que se llevará a cabo por los cauces previstos en cada caso y, en lo que respecta a costas, mediante la correspondiente impugnación por excesivos, en base a que su cálculo se efectuó a partir de una cuantía incorrectamente determinada. En el fundamento segundo de su demanda la actora, ciertamente, señaló como cuantía de la misma la de 454.233,99 euros, en tanto que la parte demandada no impugnó expresamente esa cuantía. Tampoco se ha recurrido, adquiriendo por tanto firmeza, el auto de admisión a trámite de la demanda en el que se fijaba dicha cuantía como la que determinaba el cauce a seguir, el procedimiento ordinario, entendiéndose la no impugnación de dicha cuantía.

Por todo ello y en base al principio de seguridad jurídica reinante en todo nuestro ordenamiento a través de la imposición que nuestra carta magna hace del mismo, ha de hacerse mención y acoger como pronunciamiento de esta sala la jurisprudencia reiterada en multitud de instancias sobre la distinción entre cuantía del proceso y el costo final de la ejecución de obra, habiendo precluido el momento procesal oportuno para su variación y determinado el mismo, este no es susceptible de cambio en base a la mayor o cuantificación de las reparaciones que en el presente caso se deban acometer por condena expresa ha hacer en la sentencia firme recaída.

SEGUNDO.- Las costas del presente incidente deben ser impuestas a la parte impugnante a tenor de lo dispuesto en el artículo 246.4, en relación con el art. 394 y 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de procedente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Gavilán Gisbert en el nombre y representación que ostenta contra la sentencia dictada en el incidente de impugnación de tasación de costas en los autos de juicio ordinario núm. 113/03 por la Sra. Juez de 1ª Instancia núm. seis de Córdoba debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución, con expresa condena en las costas de esta alzada a dicha parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a su debido tiempo remítanse, junto con los autos originales, certificación de esta Sentencia, al Juzgado referido, para su conocimiento y cumplimiento, interesándole acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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