Última revisión
13/01/2006
Sentencia Civil Nº 1/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 454/2004 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GAITON REDONDO, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 1/2006
Núm. Cendoj: 46250370092006100005
Núm. Ecli: ES:APV:2006:147
Encabezamiento
- M -
ROLLO NÚM. 454/04
SENTENCIA NÚM.: 1/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a 13/1/06.
Visto por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 454/04, dimanante de los autos de Juicio INTERDICTO DE OBRA NUEVA, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA 2, bajo el nº 1230/03 entre partes, de una, como demandante apelante a Claudia, y de otra, como demandada apelada a Instituto Valenciano de la Vivienda, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Claudia.
Antecedentes
PRIMERO.-En el presente rollo se practicó en fecha 6/10/05, tasación de costas, que fue impugada por la parte apelante por el concepto de indebidas y excesivas, señalandose vista oral para el dia 9/1/06, celebrada con el resultado que consta en las actuaciones.
SEGUNDO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada que fue sentencia en el presente rollo de apelación (08/11/04), la representación procesal del Instituto Valenciano de la Vivienda SA (IVSA) solicitó la práctica de la tasación de costas, acompañando al efecto la minuta de honorarios de la letrada Sra. María y la nota de gastos y suplidos -minuta pro forma- de la procuradora Sra. Valentina, verificándose la oportuna tasación por el Sr. Secretario Judicial en fecha 6 de octubre de 2005. La representación procesal de la contraparte presentó escrito de impugnación por costas indebidas -y de modo subsidiario por excesivas- alegando al efecto que la Letrada que minuta no ha emitido factura de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, presentado una minuta encabezada por un letrado que nada ha tenido que ver con el procedimiento y sin que se haya emitido a la parte impugnante documento liberatorio de deuda (factura), por lo que no puede ser reclamado su importe, debiendo tenerse en cuenta a tal efecto lo dispuesto en el RD 2402/1985, de 18 de diciembre , norma aplicable a la facturación de empresas y empresarios, y considerando que dicho defecto es predicable tanto de la minuta de la Letrada como de la Procuradora. En el acto del juicio que hubo de celebrarse para la sustantación de dicha impugnación, la parte impugnante ratificó su escrito de impugnación, reiterando que los profesionales indicados no habían cumplido con la legalidad vigente.
La representación procesal de la solicitante de la tasación de costas se opuso a la impugnación de contrario formulada, alegando que las minutas habían sido redactadas con arreglo a Ley.
SEGUNDO.- Con carácter previo se ha de indicar, a tenor de las alegaciones de la parte impugnante, que la minuta aportada por la Letrada Sra. María si bien aparece redactada en documento correspondiente a un despacho profesional, ello no indica que el emisor de la minuta sea quien aparece como titular de aquel pues, muy al contrario, dicho documento aparece redactada y suscrita por la indicada Letrada Sra. María, de modo que ha de rechazarse la alegación a tal efecto formulada por la representación de la Sra. Claudia.
Alega la parte impugnante como motivo para considerar indebidas las costas de la Letrada y la Procuradora la circunstancia de que éstas no hayan emitido la correspondiente factura, a lo que a su entender vienen obligadas por aplicación del RD 2402/1985 , alegación ésta que la Sala no puede compartir. Como indica la reciente sentencia de la AP Madrid de 18/07/2005 (EDJ 2005/137457 ), "La Ley de Enjuiciamiento Civil sólo dispone como requisitos formales que deben reunir la minuta del Letrado y los derechos y suplidos de los Procuradores que sean detallados, nunca que cumplan determinada exigencia fiscal previa a efectos de factura, y menos aún, cuando se reconoce que las actuaciones por las que se minuta se realizaron y no se ponen en duda", añadiendo en el mismo sentido la sentencia de la AP de Alicante de 23 de febrero de 2005 (EDJ 2005/16622 ) que "No cabe duda de la necesidad de acompañar los justificantes relativos a los gastos anticipados (suplidos) en favor de Notarios, Registradores, publicación de edictos, indemnizaciones a testigos, provisiones de fondos a peritos, procuradores, abogados, etc. El devengo de estos gastos es necesario acreditarlo mediante los correspondientes justificantes de pago. Ello no impide que otros gastos no realizados, pero que necesariamente habrán de hacerse, tales como el abono de los honorarios de abogados y peritos, o los derechos arancelarios de procuradores, puedan ser incluidos en la tasación de costas sin necesidad de previa factura, pues el devengo de los mismos queda acreditado por la intervención de estos profesionales documentada en los autos y en este sentido el apartado 3 del art. 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza a los abogados, procuradores, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y sean titulares de algún crédito que deba ser incluido en la tasación, puedan dirigirse directamente a la "Secretaría del Tribunal", presentando al efecto "minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido". Por lo tanto, ... , donde no resultan el pago de otros gastos distintos a los del letrado y procurador, será suficiente la presentación de la correspondiente minuta de derechos y honorarios que han intervenido en los autos para incluirlos en la tasación de costas... . Este criterio es mantenido por el TS en Sentencia de fecha 17.11.2004 en la que se pone de manifiesto expresamente que para incluir la minuta del letrado de la parte vencedora no es necesario que la haya satisfecho previamente (art. 242.2 LEC ). Ni que aporte la parte que pida la tasación el justificante de haber pagado las cantidades cuyo reembolso reclama (Sentencias del TS, de 31.03.2003 y 5.02.2004 )". En razón a cuantas consideraciones han sido expuestas, debe desestimarse la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la representación procesal de Claudia.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 246 del mismo texto legal , se imponen las costas del presente incidente a la parte impugnante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando la impugnación que por el concepto indebidos ha formulado la representación procesal de Claudia, respecto los honorarios de la Letrada Doña. María y de los derechos de la Procuradora Doña. Valentina, confirmamos la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección en fecha 6 de octubre de 2005, a la que a continuación se dará el trámite previsto en el artículo 246.3 de la L.E.C para resolver la impugnación por excesivas. Se imponen las costas del presente incidente a la parte impugnante.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
