Sentencia Civil Nº 1/2007...ro de 2007

Última revisión
10/01/2007

Sentencia Civil Nº 1/2007, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 271/2006 de 10 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 1/2007

Núm. Cendoj: 21041370022007100001

Núm. Ecli: ES:APH:2007:1

Resumen:
Se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva, sobre indemnización por lucro cesante. Siendo el objeto de la demanda la indemnización por lucro cesante causado por la disminución de ventas del negocio del demandante, debido a la colocación de unos andamios en la fachada del bloque donde estaba instalado, se debe mantener lo establecido respecto a la concesión del veinte por ciento de lo reclamado, no procediendo el incremento de la cantidad. Los tickets de caja aportados con la demanda, que acreditarían el descenso de volumen de ventas en los meses en que estuvo colocado el andamiaje respecto a los correlativos del año anterior, no constituyen prueba suficiente, ya que puede la parte no aportar documentos de ventas de los periodos que le interesan para justificar una baja de ingresos. La misma situación del negocio, en lugar muy transitado, lleva a pensar que su parcial ocultación por los andamios, no afectó sensiblemente a la visibilidad ni a la clientela.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 271/2006

Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 490/2005

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 HUELVA

Apelante: RESTAURACIÓN Y RESTAURANTE 2003 SL, C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 DE HUELVA y Juan María

Procurador: ESTRELLA BLANCO GUILLENA y ADOLFO RODRIGUEZ HERNANDEZ y MARIA ROSA BORRERO

CANELO

Abogado: FRANCISCO JAVIER ROMERO REYES y ENRIQUE ARROYO ARANDA

Apelado:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 1

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL

En Huelva, a 10 de Enero de 2.007.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 490/05 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recursos interpuesto por la actora RESTAURACIÓN Y RESTAURANTE 2003 S.L. y por los demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 y D. Juan María .

Antecedentes

1.- Se aceptan los de la resolución apelada.

2.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 9 de junio de 2.006 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Restauración y Restaurante 2003 SL contra CCPP calle DIRECCION000 NUM000 de Huelva y Juan María y, en consecuencia, condenar a los demandados a indemnizar, por partes iguales, al actor en la cantidad de 9035,38 euros e interés legal desde sentencia; en materia de costas, estese a lo resuelto en el fundamento cuarto."

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

Fundamentos

1.- Siendo el objeto de la demanda la indemnización por lucro cesante causado por la disminución de ventas del negocio debido a la colocación de unos andamios para reparar la fachada del bloque donde estaba instalado, que la sentencia concede en un veinte por ciento de lo reclamado, los recursos se dirigen, por parte del actor al incremento de la cantidad y por los demandados a su absolución.

2.- En su recurso, la parte actora invoca como prueba los tickets de caja aportados con la demanda, que acreditarían el descenso de volumen de ventas en los meses en que estuvo colocado el andamiaje respecto a los correlativos del año anterior. Rechaza la juzgadora tal medio de prueba, recogiendo la impugnación que hacen en sus contestaciones los demandados, dado que puede la parte no aportar documentos de ventas de los periodos que el interesan para justificar una baja de ingresos. Debemos compartir su apreciación cuando expresa que debe atenderse a la contabilidad o ingresos tributarios. Para concluir la falta de eficacia probatoria de tales documentos baste indicar que:

a) para los meses de enero, febrero y marzo de 2.004 (el andamiaje se colocó el 15 de marzo) reseña la actora ingresos de cero euros (f. 176), mientras que a efectos de I.V.A. declaró para el primer trimestre de 2.004 ventas por 56.535,28 euros mediante declaración presentada el 20 de abril de 2.004 (f. 902); y

b) en el segundo trimestre de 2.004 los tickets suman según la actora 50.673,26 euros (f. 169 y 176), mientras que a efectos del I.V.A. se declararon ventas por 68.274,14 euros para el mismo periodo (f. 901).

3.- El hecho de que las ventas del primer trimestre fueran 56.535,28 euros y en el segundo trimestre, justo después de la colocación del andamiaje, aumentaran a 68.274,14 euros, deja suficientemente claro que no se puede atribuir a la colocación de los andamios un descenso de ventas o beneficios. En el cuarto trimestre en que continuaban los andamios mientras se realizaban las obras las ventas fueron prácticamente iguales al segundo (67.560 €, f. 899). La misma situación del negocio, en lugar muy transitado, lleva a pensar que su parcial ocultación por los andamios no afectara sensiblemente a la visibilidad ni a la clientela. El despido de dos empleados que se comunica en junio (f. 63) no parece que guarde relación con la obra. Por otro lado, las pérdidas declaradas en el impuesto de sociedades respecto al cuarto trimestre de 2.003 fueron 12.436,56 euros (f. 905) y las declaradas para el año 2.004 dan una media muy similar de 12.744 euros por trimestre (50.976,58 € anuales, f. 916, divididos entre cuatro). No probado por tanto que las obras emprendidas y ejecutadas por los demandados causaran disminución de ventas o pérdidas, que es el hecho en que se sustenta la demanda, deben estimarse los recursos interpuestos por los demandados y desestimarse la demanda y el recurso de la actora.

4.- La estimación de los recursos entablados por los demandados lleva consigo la ausencia de condena en las costas causadas por ellos de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Respecto a la actora también apelante, la desestimación tanto de la demanda como de su recurso implica la imposición de costas en ambas instancias conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso interpuesto por la parte actora, ESTIMAR los entablados por los demandados contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva y REVOCARLA para, en su lugar, desestimar la demanda interpuesta por RESTAURACIÓN Y RESTAURANTE 2003 S.L. y absolver a los demandaos COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 y D. Juan María de sus pedimentos, condenando en costas a la parte actora en ambas instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

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