Última revisión
09/01/2009
Sentencia Civil Nº 1/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 445/2008 de 09 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 1/2009
Núm. Cendoj: 33044370042009100068
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00001/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2008
NÚMERO 1
En OVIEDO, a nueve de Enero de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 445/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 433/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto, promovido por D. Joaquín y D. Fernando , demandantes en primera instancia, contra API CONSERVACIÓN, S.A., demandado en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Piloña se dictó Sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda deducida en esta litis por la procuradora de los tribunales doña Aurora Ordóñez Fernández en nombre y representación de don Joaquín y don Fernando contra la entidad API CONSERVACIÓN, S.A., representada por la procuradora doña Isabel Juestas García-Robés, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a don Fernando CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y VEINTE CÉNTIMOS (4.543,20 euros) y a don Joaquín , DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (2.275,00 euros) más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda (12-11-2007) y sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Enero de dos mil nueve .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora del presente proceso D. Joaquín , como propietario del vehículo Citroën Xsara, matrícula U-....-JN , y D. Fernando , como conductor del mismo, reclaman la indemnización de los daños materiales y menoscabos físicos sufridos a raíz del accidente acaecido el 4 de diciembre de 2.006, cuando circulando, sobre la una hora de la madrugada, por la N-634, con circunstancias atmosféricas adversas, lluvia intensa, niebla cerrada y ventisca, el conductor del vehículo se encontró un árbol caído en medio de la calzada, y al tratar de esquivarlo, estando el suelo mojado y con abundante hojarasca, y tener la cuneta acanalada, pierde el control del coche volcando.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, pues si bien considera que concurre responsabilidad de la entidad API Conservación SA, empresa encargada del mantenimiento de la carretera, también reprocha negligencia al conductor del vehículo por no intentar una maniobra de frenada, lo que el juzgador interpreta como exponente de que circulaba a una velocidad inadecuada para las circunstancias del tráfico. Concurrencia de responsabilidades que le lleva a moderar las indemnizaciones que fija en el cincuenta por ciento.
SEGUNDO.- La resolución de instancia es tan sólo recurrida por la parte actora, quien en el escrito de preparación del recurso (folio 106), manifestaba discrepar tanto en la apreciada concurrencia de responsabilidades como en la indemnización por menoscabos físicos, en concreto en el criterio seguido al fijar los días impeditivos.
En el escrito de interposición del recurso de apelación, la parte recurrente ciñe sus alegaciones al ámbito de la culpabilidad, omitiendo toda referencia a las lesiones y al periodo de curación, así como a por qué debería considerarse como impeditivo el periodo de rehabilitación, omisiones que aunadas al hecho de que el tribunal comparte, en éste extremo, la valoración del juzgador de instancia nos lleva a entender que el apelante ha abandonado este motivo del recurso.
TERCERO.- Centrado el debate de la apelación en el examen de la dinámica del accidente, y en analizar la conducta de D. Fernando a fin de dilucidar si cabe mantener el reproche de culpabilidad que se le hace en la sentencia de instancia, una vez revisadas las pruebas practicadas, procede estimar el recurso.
Queda acreditado en autos que el apelante circulaba a una hora de la madrugada, que era de noche, en circunstancias atmosféricas muy adversas, en particular por la existencia de una lluvia copiosa y abundante niebla que dificultaba la visibilidad, cuando de improviso se encuentra un árbol caído en medio de su carril, presencia de la que no pudo percatarse hasta estar prácticamente encima del árbol. En esas circunstancias el reprocharle que no intentara frenar el vehículo, maniobra de resultado bastante dudoso dada la escasa distancia existente desde que se da cuenta de su presencia en el carril hasta que materialmente se ubica, o el pretender deducir de esa falta de frenada una inadecuada o excesiva velocidad, sin que haya base objetiva que lo corrobore supone el exigir al conductor del vehículo una diligencia desproporcionada. En esos términos viene a manifestarse el Guardia Civil que declara en el acto del juicio, quien reconoce que ningún reproche cabe hacer al conductor del coche, siendo la inesperada presencia del árbol obstruyendo el carril por donde venía circulando, la causa eficiente y determinante del accidente enjuiciado, resultando comprensible que el conductor del vehículo perdiera el control por la abundante hojarasca que había en la calzada. Obstáculo que quizás podría haberse retirado con la debida antelación de haber extremado la empresa de conservación las medidas de diligencia, en un día en que los fenómenos atmosféricos agravaban las posibilidades de caídas de ramas o árboles a la calzada. Y así el testigo que declara en el juicio D. Bruno , empleado de la demandada, quien dice haber estado trabajando desde las diez de la noche del día tres hasta la seis de la mañana del cuatro de diciembre, no habla de que se observaran especiales precauciones, limitándose a realizar los dos o tres controles que dice llevar a cabo diariamente, pero sin especificar con qué frecuencia ni cual fuera su recorrido.
CUARTO.- La estimación del recurso nos lleva a fijar la indemnización que la demandada ha de abonar a D. Joaquín en cuatro mil quinientos cincuenta euros (4.550€), y a D. Fernando en nueve mil ochenta y seis euros con cuarenta céntimos de euro (9.086'40€), sin hacer especial pronunciamiento de las costas del recurso, por aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 398 de la LEC .
En atención a lo anteriormente expuesto la Sección Cuarta de la Audiencia provincial dicta el siguiente:
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín y D. Fernando , contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto en el Juicio Ordinario 433/07 . Se revoca parcialmente la sentencia apelada en el sentido de fijar en CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (4.550 ) la indemnización que API CONSERVACION SA ha de abonar a D. Joaquín y en NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (9.086'40€) la que ha de satisfacer a D. Fernando , sumas que devengarán el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, y el del artículo 576 de la LEC, legal incrementado en dos puntos, las cantidades fijadas en la sentencia de instancia desde aquella resolución y en cuanto al restante cincuenta por ciento en que se incrementan a partir de esta sentencia. Se confirma la sentencia de instancia en cuanto a costas, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
