Sentencia Civil Nº 1/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 698/2009 de 04 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL

Nº de sentencia: 1/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100001


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECC. 1.ª

SENTENCIA NUMERO 1

Lugo, cuatro de enero de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha

visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 698/2.009, dimanante de los autos de Juicio Verbal Nº 230/2.009, seguido en el

Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre reclamación de cantidad. Siendo apelantes los demandados D. Cristobal y Doña. Sagrario , representados en primera instancia por el procurador Sr. Mato Calviño y

asistidos del Letrado Sr. Lodos Vaquero y apelado el demandante D. Fulgencio , representado en

primera instancia por el procurador Sr. Cedrón Trigo y asistido de la Letrada Sra. Santos Agulla.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de junio de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cedrón Tribo, en nombre y representación de D. Fulgencio , contra D. Cristobal y Doña. Sagrario , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 1.507,39 euros incrementada en el correspondiente interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago; así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Cristobal y Doña. Sagrario , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Solo, conforme establece el artículo 1.905 del Código Civil , podría quedar exonerada de su responsabilidad la parte demandada en los supuestos de que el daño causado por el animal proviniese de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido y examinada la prueba practicada se revela con contundencia que ni hubo fuerza mayor ni culpa del actor y conductor del vehículo, ya que el atestado ratificado en el juicio es contundente al señalar que el conductor del vehículo iba a una velocidad ciertamente moderada y acompasada al lugar por el que conducía (las huellas de frenada, no se olvide, tenían una longitud total de doce metros y no sólo eso sino que tanto las lesiones del animal como de la conductora de la reata de animales fueron igualmente leves). Aunque no sea auténticamente relevante el hecho de que la vaca con la que colisionó el automovilista fuese la primera o la última de la conducción, la prueba practicada acredita igualmente (primera declaración de la demandada) que era la vaca que iba en primer lugar (testificalmente así también resulta mayoritariamente comprobado) y lo único que resulta del conjunto probatorio es el hecho de la falta de diligencia en la conducción de la reata por parte de la hoy demandada que permitió irrumpir al animal en la calzada en el momento en que se desplazaba por la misma el automovilista por la que, sin necesidad de mayores argumentaciones, y habida cuenta de que no concurren las causas de exclusión antes señaladas y dado que no se aprecia error en la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia sino correcta interpretación de la obrante en autos que no ha sido desvirtuada en esta alzada y dado que el vehículo ha sido reparado y la cantidad en que se efectuó no es desproporcionada o arbitraria o al menos tal cosa no ha sido acreditada procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

TERCERO.- Es evidente que la parte actora únicamente se opuso al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada aunque equivocadamente al oponerse dice que impugna debiendo recordarse que en un recurso se hace oposición, si se quiere impugnar debe hacerse no al recurso sino a la parte de la sentencia con la que no se está conforme y aprovechando la presentación del recurso contrario no debiendo el Juzgado haber tramitado la oposición como impugnación aunque así literalmente se exponga, aunque en el caso presente todo ello no sea trascendente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia de Chantada , debo confirmar y confirmo la misma y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

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