Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 580/2009 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 1/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00001/2010
SENTENCIA NÚMERO 1/2010
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a quince de enero de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 682/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 580/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado SEBASTIAN CREGO S.L. representado por el Procurador Don Antonio Luis Martín García y bajo la dirección del Letrado Don Santiago García Rodríguez y como demandado-apelante DON Carlos Ramón representado por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Fernández Martínez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 23 de junio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR MARTIN GARCIA, en nombre y representación de la entidad SEBASTIAN CREGO S.L., debo condenar a DON Carlos Ramón a abonar a la actora la cantidad de 39.988,94 euros, mas el interés legal moratorio desde la interpelación judicial e intereses legales posteriores a la sentencia y al pago de las costas procesales que expresamente se le imponen."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia se desestime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa condena en costas a la actora.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida con expresa imposición al apelante de las costas ocasionadas en la Segunda Instancia.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de enero de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte que apela vuelve en su escrito de apelación a negar todo lo referido por el actor en su demanda, en definitiva no hace otra cosa que mantener la postura que ha tenido en su contestación a la demanda. Bien es verdad que es al actor a quien incumbe la carga de la prueba en lo que concierne a sus afirmaciones, sin embargo es el demandado quien debe probar sus excepciones.
SEGUNDO.- El apelante niega la relación comercial con la parte actora. Hasta aquí su postura es correcta, toda vez que los albaranes que acompaña el actor con su escrito de demanda, documentos 1 y siguientes de la demanda son documentos unilaterales en los que no aparece intervención alguna del demandado.
El problema es que aparecen documentos bancarios en los que el demandado es el afectado. Son documentos que se corresponden a las cantidades que el actor afirma recibidas a cuenta de la mercancía vendida. Por lo tanto el demandado sí ha tenido relación comercial con la parte actora referida a la venta a que alude la demanda. Se trata de documentos concluyentes, no de declaraciones de personas que pueden estar más o menos teñidas de veracidad.
La cuenta NUM000 del BBVA, la NUM001 del Banco Popular la NUM002 del Banco de Castilla, pertenecen al demandado, como se acredita con los correspondientes informes de los respectivos bancos, folios 94 a 96 de autos. Des estas cuentas, como se acredita con los documentos a los folios 60 a 67 de autos, han surgido pagos a la entidad actora. Es al demandado a quien incumbe prueba en contrario en este sentido, sin que haya hecho nada al respecto.
TERCERO.- Si el actor ha tardado demasiado tiempo en plantear la reclamación judicial puede deberse a la dificultad de dicha parte para el hallazgo del mismo, o a lo que dicha parte tenga por conveniente, en todo caso mientras no exista la prescripción de la acción es cosa que le incumbe tan sólo al actor.
CUARTO.- Lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, respecto a costas en segunda instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez en nombre y representación de DON Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, con fecha 23 de junio de 2009, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, confirmando como confirmamos en su integridad dicha sentencia; con imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
