Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 429/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 1/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100012
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00001/2011
SENTENCIA NÚMERO 1/11
ILMO SR PRESIDENTE
DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON JOSÉ A. VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a diecisiete de Enero del año dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 701/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 429/10 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Ildefonso , representado por la Procuradora Doña Cristina Torrente Moro, bajo la dirección del Letrado Don Jesús de Castro Gil, y como demandados apelantes DON Serafin y DON Miguel Ángel integrantes de la entidad DIRECCION000 C.B., representados por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo, bajo la dirección del Letrado Don Felipe Castillo Holgado.
Antecedentes
1º.- El día veintiséis de Abril de dos mil diez, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Torrente Moro en nombre y representación de D. Ildefonso contra D. Serafin integrantes de la entidad DIRECCION000 C.B. condeno a los demandados de forma solidaria a pagar al actor 5846,33 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.- Con imposición de las costas causadas en estas actuaciones a los demandados."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación íntegra de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas en ambas instancias a la actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día trece de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ .
Fundamentos
PRIMERO .- La cuestión que en definitiva late en este procedimiento es la de vigilar si la pieza que falló en el automóvil que vendió la demandada al actor, a que se refiere el documento número seis presentado con su escrito de demanda, ha respondido al concepto de avería o al concepto de desgaste por el mero uso; toda vez que en el supuesto segundo estaría excluida de la cobertura a que se refiere el apartado 11.f del artículo 10 de la garantía para vehículos de ocasión, que se acompaña como documento número cinco de los aportados por el escrito de demanda.
Sin duda hubiera sido deseable una prueba pericial que hubiera servido para aclarar esta cuestión, y, ante la falta de esa prueba pericial, la cuestión se tiene que colegir en buena medida de interpretaciones lógicas. Para empezar hay que afirmar que evidentemente el vehículo comprado por el actor es un vehículo de alta gama que se adquiere a un precio reducido. Ello desde luego comporta como afirma el recurrente que evidentemente se vende un vehículo con piezas que ya están desgastadas por su uso. Pero en el caso que nos ocupa la importante cuantía de la reparación efectuada en la caja de cambios indica desde luego que algo severo ha fallado, puesto que dicho importe supone la tercera parte del precio de compra del vehículo.
Si a ello añadimos la circunstancia de que el fallo en la caja de cambio se produce cuando se ha conducido dicho vehículo 16.000 km. más que los que se tenía en el momento de la compra de dicho vehículo, parece que atribuir ese fallo al uso del vehículo parecería excesivo. Insistimos en que no se trata del fallo de una pieza secundaria o de poca enjundia. De la misma manera tampoco existe prueba en absoluto de que el uso dado por el comprador del vehículo haya sido inapropiado.
En este sentido es relevante el razonamiento que hace la jueza de Instancia en su sentencia cuando afirma que de darse esta exclusión carecería de sentido constituir una garantía comercial sobre los vehículos de ocasión.
SEGUNDO .- La inversión de la carga de la prueba hace sin duda que no sea fácil para los vendedores la probanza de cual sea la causa del fallo, si la avería o el uso. Pero hubiera sido deseable la proposición de una prueba pericial que aclarara un poco la cuestión.
Es cierto que el vehículo fue sacado de los talleres EUROCAR, donde debería haberse efectuado la reparación. Asimismo es cierto que el requerimiento efectuado al departamento técnico de TORMES MOTOR, es contestado de manera evasiva. Pero también es cierto que en el acto del juicio se produjo renuncia a la testifical del jefe de los citados talleres.
Sin embargo a pesar de esta dificultad probatoria que ha podido tener la parte demandada, ello no le relevaba de la prueba de que el fallo de la pieza se ha debido al mero uso.
Por otro lado no ha quedado claro que el que el actor sacara el vehículo de EUROCAR para que fuera reparado en OTRO LUGAR, se debiera a un mero capricho del actor y no a las dificultades para la solución de la reparación por parte de la entidad demandada; prueba de sus dificultades están en el Fax que dirige el actor y que figura a los folios 20 y 21 de autos, así como la negativa por parte del de la demandada de asumir el coste de reparación ya que consideraba desde el inicio que se trataba de un defecto imputable al mero uso y no de una pieza averiada.
TERCERO .- Pretende la parte demandada que se reduzca la cantidad a la cifra que figura en el documento número cuatro de los aportados con el escrito de contestación a la demanda. Sin embargo no es dable acoger tal pretensión toda vez que como se observa en dicho documento se trata de un presupuesto y no del coste de la efectiva reparación.
CUARTO .- Lo que sí procede es no estimar el vencimiento objetivo como causa para imposición de cosas; toda vez que las circunstancias referidas anteriormente, en especial esa dificultad probatoria propiciada en buena medida por el actor, así como la dificultad de apreciación entre lo que supone en este caso una avería o un defecto de uso, permiten hacer uso de la facultad excepcional del artículo 394 de la LEC , l para no hacer esa imposición justa.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DON Serafin Y DON Miguel Ángel integrantes de la entidad DIRECCION000 , C.B. contra la sentencia dictada el día veintiséis de Abril de dos mil diez, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca , la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, salvo en lo que concierne al pronunciamiento que en la misma se hace respecto a costas; declarado que en ambas instancias cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.
No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
