Sentencia Civil Nº 1/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 205/2008 de 12 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 1/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100013


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00001/2011

Rollo Núm. ............. 205/2008.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Orgaz.-

J. Verbal Núm. ......... 44/2007.-

SENTENCIA NÚM. 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a doce de Enero de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 205 de 2.008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio Verbal núm. 44/07 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Fulgencio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero y defendido por la Letrado Sra. Gallardo Corrales; y como apelado Ignacio , defendido por el Letrado Sr. Díaz-Suelto Villarrubia.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 7 de Mayo de 2.007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Mora Sevilla, en nombre y representación de Don Ignacio defendido por la Letrado don Alejandro Javier Díaz-Suelto contra don Fulgencio , y ADOPTO los siguientes pronunciamientos: 1º.- Condenar al demandado don Fulgencio a pagar al actor la cantidad de mil trescientos euros (1.300 euros) en concepto de principal, más un interés nominal anual igual al interés legal por dicha suma desde el 29 de enero de 2.007 hasta la fecha de la presente resolución y desde esta hasta su completo pago los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2º .- Imponer las costas causadas en el presente procedimiento al demandado don Fulgencio

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Fulgencio recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba al exponer la inexistencia de la declaración jurada en el que se basa la condena a su cliente, proponiendo una cuestión de prejudicialidad penal, a la que dio trámite la Sala paralizando el procedimiento en cuanto no se resolviera la denuncia presentada por presunta falsificación de documento, existiendo en el momento presente auto de archivo de tal cuestión penal por resolución del Juzgado nº2 de Orgaz de fecha 1 de julio de 2009 .

Básicamente , el recurso presentado se fundamenta en la inexistencia de la declaración jurada que tiene en cuenta la Juez de Instancia , dado que según sus manifestaciones solamente se firmó el contrato de compraventa de vehículos, por valor de 7000 €, que fueron los que pagó su cliente al demandante. Para ello intenta la aportación de dicho documento con su recurso, sin proponer debidamente prueba en segunda instancia , todo ello con independencia de que en todo caso tal documento no puede ser admitido por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 460 de la LEC .

Y lo cierto es que por la documental presentada por la parte actora con la demanda, queda acreditado la existencia de un negocio jurídico, plenamente válido y documentado, de naturaleza privada, que acredita el derecho de crédito a favor del demandante por importe de 1.300 €, correspondientes a la cantidad pendiente de abonar con ocasión del contrato de compraventa de fecha 29 de junio de 2005 firmado entre las partes, el cual tenía por objeto la adquisición por el demandado de un vehículo Renault Laguna por el importe de 8.300 €, abonándose por el demandado la cantidad de 7.000 € al momento de la firma del contrato ( doc nº2 de la demanda), quedando pendiente de pago la cantidad objeto de reclamación en la presente litis, admitida en la declaración jurada presentada como doc. nº3.

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Fulgencio , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 7 de mayo de 2007, en el procedimiento núm. 44/2007 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veinticuatro de enero de dos mil once.

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