Sentencia Civil Nº 1/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 1/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 620/2012 de 08 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 1/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100035


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00001/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4005976 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 620 /2012

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 61 /2011

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de COLLADO VILLALBA

De: Fidel

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 8 de enero de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 6/11 ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Fidel , representado por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra.

De la otra, como apelada- impugnante-demandante Doña Camila , representada por la Procuradora Doña Beatriz Palacios González.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de enero de 2012 por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Camila y D Fidel , debo acordar y acuerdo la Disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes Dª Camila y D Fidel en fecha 17 de junio de 2005, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

Primero. La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.

Segundo. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja, Diego y Gloria, a la madre, siendo la patria potestad compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación y desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

Tercero. En cuanto al régimen de comunicaciones paternofiliales y estancias se llevara a cabo conforme lo establecido en el fundamento cuarto de esta resolución.

Cuarto. El padre satisfará en concepto de contribución alimentos para sus hijos menores la cantidad de 250 euros mensuales por cada uno ( 500 euros) que se revalorizara conforme al IPC, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que señale la madre en los cinco primeros días de cada mes, si bien los gastos extraordinarios ( gastos sanitarios no cubiertos por el seguro medico, de hospitalización, dentista, psicólogo, gastos académicos y de enseñanza o actividades extraescolares, etc.) deberán satisfacerse por mitades entre ambos progenitores, previo acuerdo sobre los mismos y justificación documental.

Quinto. Se atribuye el domicilio familiar sito en la CALLE000 numero NUM000 bloque NUM001 piso NUM001 NUM002 de Collado Villalba y el ajuar familiar a los hijos menores y a la madre con quien convivirán, debiendo satisfacer la misma los suministros y gastos ordinarios de dicha vivienda, si bien los tributos sobre la propiedad Ibi, tasa de basuras y seguro serán satisfechos por ambos progenitores por mitades.

Sexto. En cuanto a los prestamos e hipotecas que pudiera tener las partes como cargas del matrimonio estése a lo acordado en los fundamentos de derecho octavo y noveno.

Séptimo. Se acuerda la disolución de la sociedad legal de gananciales.

Octavo.- se atribuye a la Sra. Camila el uso del vehículo Mercedes matricula ....YYY , debiendo hacerse cargo del préstamo contraído para su financiación.

No procede hacer declaración expresa en materia de costas ni imponerlas a ninguna de las partes.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Fidel , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Camila escrito de oposición e impugnación y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen visitas desde el viernes desde las 6 de la tarde hasta el lunes por la mañana en que los dejará en el domicilio o en el centro escolar así como los miércoles con pernocta desde la salida del centro hasta el día siguiente por la mañana en las mismas anteriores condiciones y días festivos a nivel escolar y puentes y festivos que no reúna tales condiciones se disfrutarán alternativamente con cada uno de ellos y serán disfrutadas la semana santa alternativamente y estará con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares eligiendo los años impares el padre y los pares la madre siendo el horario de recogida a las 10 horas del primer día del comienzo del período y la entrega a las 21 horas del último día que corresponda el tiempo de estancia con el progenitor . El progenitor al que corresponda escoger el período de vacaciones deberá comunicar al otro progenitor la elección efectuada antes del 30 de marzo de cada año , se pide 200 euros de pensión de alimentos y gastos extraordinarios por mitad y en cuanto a las cargas dejar sin efecto los pronunciamientos relativos al pago de la hipoteca , préstamo personal de 3000 euros préstamo personal de 765,18 euros, seguro de la vivienda y del IBI sin efectuar especial pronunciamiento respecto al pago de las cuotas hipotecarias cuotas del préstamo personal y en cuanto a la tasa de basura correspondiente a la vivienda incumbe satisfacerla a doña Camila y alega entre otras razones que el nivel de vida se ha mantenido no por la supuesta cantidad que se dice cobraba el recurrente sino por el quantum de los ingresos de la actora señalando su salario de 15557 euros .

Por su parte el MF pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.

Por su parte Doña se pide que se inicie en la fecha que indica las pernoctas , impugna las pensiones y el pago del préstamo personal y se alega entre otras razones que el préstamo ha sido pedido por ambos y entiende que es más ajustado fijar 400 euros al mes y señala que el demandado percibe en torno a los 2026 euros y 2326 euros y pretende aquel retraso hasta marzo de 2014 .

Se presenta oposición.

SEGUNDO.- Se discute en esta alzada las visitas del padre con los hijos de 3 y 1 año como nacidos el NUM003 de 2009 y NUM004 de 2011.

La resolución del litigio ha de hacerse conforme al art. 94 del C.C ., y la ley de protección jurídica del menor de 1996, entre otras normas, que regulan la cuestión relativa a tales comunicaciones y visitas, el primero de cuyos preceptos establece que 'El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial'

Constituye este complejo derecho-deber un mecanismo de relación, trato, convivencia, transmisión de afectos e inquietudes entre los hijos y el padre o la madre con quien no vive habitualmente y adecuado para mantener o restablecer la comunicación que la quiebra de la convivencia familiar interrumpió.

La adopción de la medida requiere atender, a muchos diversos factores, entre los que cabe destacar, entre otros: la edad de los menores, las necesidades afectivas y de todo orden de los mismos, sus costumbres, hábitos, exigencias y responsabilidades escolares, sus relaciones con el progenitor no custodio, las condiciones y cualidades de éste para atenderlos, las vacaciones que disfruten, la localidad donde se celebren las visitas y las estancias, la distancia entre localidades, etc.,.

Y con tales presupuestos legales y doctrinales la cuestión planteada con relación a tales visitas ha de ser estimada en cuanto a la pretensión que formula el padre, siendo de rechazar lo que se pretende por la interesada progenitora custodia dado que no existe razón alguna para - una vez establecido el régimen progresivo de la sentencia que no consta tuviera incidencia negativa alguna - retrasar la implantación del sistema normalizado de las visitas más allá del comienzo de este año.

Por lo que concierne a las visitas que solicita el interesado la prueba practicada en los autos pone de manifiesto la necesidad de ampliar las visitas en los términos solicitados por el recurrente , al no constar rigurosamente acreditada en los términos del artículo 217 de la LEC .., motivos o razones para restringir las visitas de los fines de semana a dos día como se realiza en la sentencia debiendo extender aquellas comunicaciones a los viernes desde las 6 como se solicita y hasta el lunes por la mañana en que el niño será entregado en el domicilio materno o en el centro escolar según las circunstancias escolares de los menores .

Asimismo y estimando que la participación del padre en la vida cotidiana de los niños facilitará una mayor relación psicoafectiva con los niños es pertinente acordar que los miércoles exista la pernocta de manera que el progenitor no custodio realice actividades cotidianas y domésticas con los niños a fin de estrechar y afianzar aquellos vínculos , imprescindibles desde tempranas edades de los niños.

En cuanto a los festivos se mantienen las establecidas en la sentencia debiendo también los días que no sean puentes o no estén unidos a un fin de semana disfrutarse alternativamente con los padres debiendo disfrutar la semana santa por años alternos cada uno de los padres , de forma íntegra correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares y se extienden desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 21 horas del día anterior al comienzo de las clases y en cuanto a las vacaciones de verano se disfrutará por mitad siendo la primera mitad para la madre el año impar y a la inversa en los pares y el horario de recogida a las 10 horas del primer día del comienzo del período y la entrega a las 21 horas del último día que corresponda al tiempo de estancia con el progenitor , de manera que cuando se reanude el primer fin de semana después de cada vacación corresponderá tener a los niños consigo a aquel que haya disfrutado con ellos el primer período de las vacaciones sin que proceda ampliar o matizar en algún otro sentido la sentencia apelada que cumple sobradamente las exigencias y necesidades de aquella relación paterno-filial, y ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes y de las medidas que en el interés prioritario de los menores puedan adaptarse.

En estos términos se revoca la sentencia apelada.

TERCERO.- Se cuestionan los alimentos de los hijos comunes

Sabido es que la contienda suscitada ha de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación socio - económica disfrutada por el grupo familiar.

Con tales presupuestos legales y doctrinales la Sala estima conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso debiendo recordar que el interesado presenta nóminas de 1593,68 euros al mes siendo el rendimiento neto del año 2009 de 21929,93 euros y la cuota resultante de autoliquidación de 770,17 euros . En lo que se refiere a los ingresos de la madre aparecen nóminas de 1928,54 euros al mes .

En cuanto a los costes escolares de los menores se acredita un importe de 455 euros al mes con ampliación de horario respecto de Diego generan ambos los gastos propios y habituales de unos niños de su edad y valorando asimismo que el padre cubre sus necesidades fuera del hogar familiar .

Con todo ello la Sala estima conforme a derecho la cuantía establecida rechazando la solicitud de ambas partes, así como cuanto se dispone respecto de los gastos extraordinarios

CUARTO.- Y se cuestiona en esta alzada y se pretende se deje sin efecto la medida relativa al pago de la hipoteca, el préstamo personal de diferentes cuantías el seguro de la vivienda y el IBI, lo que no puede ser acogido al ser cuestiones todas ellas concernientes al pago de conceptos que conciernen a la propiedad del inmueble , recordando en este punto la doctrina del TS relativa al pago de las cuotas hipotecaria que como deuda de la sociedad conyugal ha de ser asumida frente al acreedor hipotecario por mitad entre ambos cónyuges teniendo el importe de la cuota hipotecaria de 1350,94 euros , y no habiéndose acreditado en las actuaciones de forma cabal y rigurosa que dichos préstamos no tengan aquella condición ganancial.

Otra cuestión sin embargo cabe plantearse tal y como realiza el recurrente y es la que concierne al pago de la tasa de basura que por afectar a los usuarios del inmueble ha de ser asumida por quien tiene el disfrute de la vivienda , por lo que dicho importe satisfaciendo las necesidades no de la propiedad sino del usuario de la finca , habrá de ser afrontado por la ahora recurrida.

En este sentido se revoca la sentencia recurrida.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Fidel y desestimando la impugnación formulada por Doña Camila contra la Sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de los de Collado Villalba , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 6/11, entre dichos litigantes, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que las visitas del padre con los hijos se extenderán los fines de semana desde los viernes desde las 6 de la tarde y hasta el lunes por la mañana en que los niños serán entregados en el domicilio materno o en el centro escolar según las circunstancias escolares de los menores .

Asimismo se acuerda que los miércoles exista la pernocta y desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente por la mañana en que los dejara en el domicilio materno o bien en el centro escolar donde acudan los niños.

En cuanto a los días festivos se mantienen las establecidas en la sentencia debiendo también extender aquellas comunicaciones a los días que no sean puentes o no estén unidos a un fin de semana de forma que dichos días festivos se disfrutarán alternativamente con los padres, debiendo asimismo pasar la Semana Santa los padres con los niños por años alternos y por ello de forma íntegra correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares y se extienden desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 21 horas del día anterior al comienzo de las clases y en cuanto a las vacaciones de verano se disfrutarán por mitad siendo la primera mitad para la madre el año impar y al padre la segunda mitad y a la inversa en los años pares y el horario de recogida a las 10 horas del primer día del comienzo del período y la entrega a las 21 horas del último día que corresponda al tiempo de estancia con el progenitor , disponiendo que cuando se reanude el primer fin de semana después de cada vacación corresponderá tener a los niños consigo a aquel que haya disfrutado con ellos el primer período de las vacaciones , y todo ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes y de las medidas que en el interés prioritario de los menores puedan adaptarse.

Se dispone que el pago de la tasa de basuras corresponde realizarla a doña Camila , pronunciamiento éste que se hará efectivo desde la sentencia de primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Firme que sea esta resolución , procédase por el Órgano a quo a devolver el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.


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