Sentencia Civil Nº 1/2013...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 1/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 510/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 1/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100100


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000001/2013.

En Medio Cudeyo, a 10 de enero de 2013.

Visto por mi D/Dña. Enrique Quintana Navarro, las presentes actuaciones de Juicio verbal (250.2) nº 0000510/2012, seguidas a instancia del procurador Sr/a. JORGELINA MARINO ALEJO en nombre y representación de Hernan y Elisenda , asistido del letrado D/Dña. Sr. De Nemesio Lamar, frente a Marisa y Olegario , Representados por los procuradores Sres. Eduardo González Estefani Sanchez, y Sra. Teresa Hernández García, Respectivamente, asistidos de los letrados Sres. Alonso del Pozo y Sra. Portilla Reventun respectivamente.

Antecedentes

ÚNICO.-Encontrándose las actuaciones en el trámite de vista, las partes demandadas han manifestado su voluntad de allanarse íntegramente a la acción ejercitada contra ellas antes de contestar a la demanda. Obra en autos además escrito en el mismo sentido presentado por la representación procesal de la codemandada Marisa .


Fundamentos

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C ., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C ., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395 LEC , no procede efectuar pronunciamiento alguno.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. JORGELINA MARINO ALEJO, en nombre y representación de Hernan y Elisenda , y condeno a Marisa y Olegario a abonar solidariamente a los anteriores a suma de 2.954,32 euros junto con las cantidades que hayan vencido y que hayan sido asumidas por los actores por cuenta de los demandados desde el 31 de julio de 2012, junto con los intereses legales correspondientes devengados desde la misma fecha.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Procédase a la publicación y depósito de la presente llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando en las actuaciones certificación literal de la misma.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que la misma ES FIRME y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Medio Cudeyo, a 10 de enero de 2013, de lo que yo el Secretario doy fe.


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