Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 345/2013 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 1/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100001
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 345/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0001974
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000345/2013-
Dimana del Nº 000659/2012
Del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE DENIA(ANT. MIXTO 6)
Apelante/s: Lucio
Procurador/es: M. PAZ RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA
Letrado/s: NICOLAS MERLE PRATS
Apelado/s:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/es : ENRIQUE SASTRE BOTELLA
Letrado/s: MARIA DELS ANGELS CAROL RUIZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a catorce de enero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000001/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Lucio , representada por la Procuradora Sra. RUIZ DE LA CUESTA ALBEROLA, M. PAZ y asistida por el Ldo. Sr. MERLE PRATS, NICOLAS, frente a la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. SASTRE BOTELLA, ENRIQUE y asistida por la Lda. Sra. CAROL RUIZ, MARIA DELS ANGELS, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE DENIA(ANT. MIXTO 6), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE DENIA(ANT. MIXTO 6), en los autos de Juicio Ordinario núm. 659/12 se dictó en fecha 4-04-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que debo ESTIMAR la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por el Procurador D. Enrique Sastre Botella contra D. Lucio representado por la Procuradora Doña Josefa Bertomeu Ivars y en consecuencia debo condenar a la parte demandada a abonar al actora la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.722'56 €) más el interés legal de la citada cantidad desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Lucio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000345/2013 señalándose para votación y fallo el día 13-01-14.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. demanda de Juicio Ordinario frente al demandado D. Lucio , en reclamación del saldo deudor dimanante de la póliza de préstamo suscrito entre ambas partes con fecha 18-07-08 por importe de 8.500 €, la Juez de instancia condenó al demandado al pago de la suma postulada en demanda, mas los intereses legales devengados desde la misma; así como a satisfacer las costas causadas en la instancia.
SEGUNDO.- El recurrente entiende, sin embargo, que no existe base legal para la condena que le ha sido impuesta, puesto que la prueba aportada a autos se basa únicamente en documentos confeccionados de forma unilateral por la demandante.
La tesis del recurrente no reviste la más mínima seriedad jurídica. Está debidamente acreditado que el demandado suscribió con la actora la póliza de préstamo personal acompañada con la demanda. Por tanto, una vez acreditada la realidad del préstamo, cuya propia naturaleza determina la entrega de la cosa objeto del contrato, correspondía al prestatario justificar el pago del crédito reclamado de adverso, conforme disponen los artículos 1753 y 1754 del Código Civil , en relación con el artículo 1170 de dicho Cuerpo Legal ; carga que no ha cumplido el demandado en contra de lo que exige el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En consecuencia, la Sala debe refrendar la decisión final de la Juez de instancia, que lógicamente se ha sustentado en una prueba concluyente a la hora de sancionar la legitimidad del crédito esgrimido frente al hoy apelante.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bertomeu Ivars, en nombre y representación de D. Lucio , contra la Sentencia de fecha 4-04-2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Denia , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

