Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 264/2013 de 03 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ARGAL LARA, BEGOñA
Nº de sentencia: 1/2014
Núm. Cendoj: 31201370012014100010
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 1/2014
En Pamplona/Iruña a 3 de enero de 2014
La Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA, Magistradoa de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 264/2013, derivado del juicio verbal n.º 1456/2012del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada D.ª María , r epresentada por el procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIÁIN y asistida por la letrada D.ª M.ª VICTORIA GONZÁLEZ TODA ; y parte apelada, la demandante D.ª Ramona , r epresentada por la procuradora D.ª ELENA MATURÉN MIGUEL y asistida por la letrada D.ª M.ª VICTORIA GARRALDA ARIZCUN .
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de septiembre de 2013, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. Maturén en nombre y representación de D.ª Ramona frente a D.ª María , condeno a la demandada a abonar a la actora:
1.- La cantidad de 4938,44 euros.
2.- Intereses sobre esa cantidad al tipo de interés legal del dinero desde el 14.06.13 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
3.- Sin costas'.
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D.ª María , suplicando a la Sala: '... se dicte sentencia por la que se estime el recurso planteado'.
CUARTO.-La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en costas a la parte apelante.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.
PRIMERO.-La representación de doña María interpone recurso de apelación alegando la concurrencia de culpa del peatón en la producción del atropello, que cifra en un 50%.
Suplica: estimación del recurso.
SEGUNDO.-Error en la valoración de la prueba.
El juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez 'a quo' de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.
En esta dirección la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al tribunal conocer 'íntegramente' la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico- procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hechos y resultados probatorios de la causa ( SSTS de 19-2 y 10-11-91 ).
TERCERO.-Tras la revisión de las pruebas practicadas se concluye la racionalidad de la valoración efectuada por el juez a quo, y en ningún caso se planteó en la primera instancia la eventual concurrencia de conductas en el accidente, por lo que su examen constituiría una cuestión nueva en la alzada.
Además, el desarrollo del atropello tuvo lugar cuando la víctima, peatón, caminaba por la avenida Sancho el Fuerte y la menor irrumpió con su bicicleta, (en la que transportaba a otra menor en el manillar), en la acera, con una visibilidad reducida por el obstáculo del manillar, arrollando a la Sra. Ramona .
No se aprecia ninguna conducta imprudente o falta de diligencia de la Sra. Ramona que caminaba por la acera, y fue la irrupción de la bicicleta en la acera, sin visibilidad, la causa eficiente del accidente; por lo que no se aprecia culpa concurrente.
CUARTO.-Las costas de la alzada se imponen a la parte recurrente ( artículo 398 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Desestimoel recurso de apelación interpuesto por el procurador don Ignacio San Martín Cidriáin, en nombre y representación de D.ª María , contra la sentencia de 11 de septiembre de 2013 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Pamplona , la confirmo íntegramente.
Todo ello con imposición de costas de la segunda instancia a la parte apelante.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

