Sentencia Civil Nº 1/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1929/2013 de 08 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 1/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar la Mayor ( Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 1929/13-C

JUICIO Nº 1311/11

SENTENCIA NÚM. 1

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a ocho de Enero de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre MEDIDAS HIJO UNION DE HECHO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Candelaria ,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. ARRONDO PAZOS contra DON Pascual , no personado en esta alzada, es parte el MINISTERIO FISCAL.

.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Julio de 2012, que expresa literalmente en su parte dispositiva:'Que ESTIMO PARCIALMENTEla demanda formulada por Dª. Candelaria frente a D. Pascual , y SE ACUERDAN:las siguientes Medidas Definitivas:

GUARDA Y CUSTODIA.: Se otorga a la madre, Dª. Candelaria la guardia y custodia de los hijos menores del matrimonio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO: Se fija a favor de D. Pascual , salvo pacto entre los cónyuges, el régimen de visitas siguiente: Martes y Jueves de todas las semanas desde las 16 a las 20 horas(desde mayo a septiembre) y desde las 17 horas a las 21 horas(el resto de meses); los fines de semana alternos desde las 17 horas del Viernes a las 20 horas del Domingo; Vacaciones por mitad con los siguientes periodos: Navidad,primer periodo, desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 16 horas, segundo periodo, desde el 30 de diciembre a las 16 horas hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior a la reanudación del curso escolar. No obstante, el progenitor que no tuviera en su compañía a los menores el día de Reyes podrá recogerlos ese día por un periodo de tres horas(de 17 a 20 horas); Semana Santa, primer periodo, desde las 16 horas del Viernes de Dolores hasta las 12 horas del Miércoles Santo, segundo periodo, desde las 12 horas del Miércoles Santo hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección; Verano, meses de julio y agosto, por semanas alternas; eligiendo el padre en los años impares y la madre en los años pares en caso de desacuerdo, en caso de desacuerdo entre los progenitores el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El padre deberá ser quien recoja y reintegre a los menores en el hogar materno. Comunicaciones: el progenitor que no tenga consigo a los hijos podrá comunicar telefónicamente de 17 a 21:30 horas.

PENSION ALIMENTICIA:Se acuerda una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de 225 euros al mes a cargo de D. Pascual debiendo ingresar la referida cantidad en los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria que se designe por la madre, consistente en 12 pagas mensuales. Esta cantidad será objeto de actualización anual según el incremento del coste de la vida que publica el INE. Respecto a los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como intervenciones quirúrgicas prótesis, largas enfermedades etc...., siempre que se acrediten suficientemente, y sean consultados previamente con el padre o en su caso autorizados por el Juzgado para los supuestos en que existan discrepancias entre los padres, serán sufragados al 50% por ambos progenitores.

No ha lugar a la imposición de costas'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

UNICO .- La sentencia entiende adecuado fijar la pensión de alimentos para los tres hijos en la cantidad de 225 euros mensuales, 75 euros para cada hijo, y la parte apelante interpone recurso de apelación porque la considera insuficiente y que con ella ni siquiera se puede cubrir lo que se denomina el minimo vital; para determinar la proporcionalidad del importe de la pensión hay que analizar la capacidad económica del obligado al pago, y para ello un dato esencial es lo que al respecto acredita el que debe asumir el pago de la pensión, que es quien puede aportar datos objetivos, de cuales son sus verdaderos ingresos y en este caso nada al respecto realiza, no se conoce su situación económica, no ha comparecido al juicio ni frente al recurso de apelación en el que se solicita el aumento de la pensión nada ha opuesto; ante esta situación y dado que la actora tampoco ha concretado datos sobre la capacidad económica del obligado se debera establecer una cantidad que pueda ser suficiente para atender a las necesidades básicas de los menores, lo que se suele denominar el minimo vital, matizada por el hecho de que en este caso la pensión es para 3 hijos, para que el total de la cantidad no suponga un gravamen excesivo para el padre, y por ello el importe del minimo vital sobre 150 euros, multiplicado por 3 supondria una cantidad de 450 euros, que tiene ya una cierta entidad y por ello se debe atemperar y establecer 100 euros por hijo, un total de 300 euros mensuales, no se hace pronunciamiento sobre las costas.

Fallo

Estimando el recurso de apelación, revocamos la sentencia y fijamos como pensión de alimentos la cantidad de 100 euros por hijo, 300 euros mensuales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.


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