Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 1/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 143/2013 de 13 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO
Nº de sentencia: 1/2014
Núm. Cendoj: 46250370112014100003
Núm. Ecli: ES:APV:2014:641
Núm. Roj: SAP V 641/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2013-0001070
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 143/2013- AM -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000738/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA
Apelante: D. Darío Y EN MEL, S.L..
Procurador.- Dña. MARIA JESUS MARTINEZ REDONDO.
Apelado: DÑA. Catalina .
Procurador.- D. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT.
SENTENCIA Nº 1/2014
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MAGISTRADO PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
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En Valencia, a trece de enero de dos mil catorce.
Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta
Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 738/2011, promovidos
por D. Darío Y EN MEL, S.L. contra DÑA. Catalina sobre 'reclamación de cantidad', pendientes ante la
misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Darío Y EN MEL, S.L., representado por el
Procurador Dña. MARIA JESUS MARTINEZ REDONDO y asistido del Letrado Dña. MARGARITA VICENTE
TORRES contra DÑA. Catalina , representado por el Procurador D. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT y asistido
del Letrado D. GERMAN DOCAVO LOBO.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, en fecha 19 de enero de 2012 en el Juicio Verbal 738/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Darío y EN MEL S.L. contra Catalina con imposición de costas a la parte actora.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Darío Y EN MEL, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Catalina . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 13 de Enero de 2014.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por reproducidos como si formaran parte integrante de la presente resolución.PRIMERO.- Designado perito judicial Dña. Catalina en el procedimiento ordinario nº 733/07 del Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, habiendo percibido como provisión de fondos la cantidad de cuatro mil euros (4.000 #), que fue abonada por D. Darío y la mercantil 'En Mel, S.L.', como quiera que dicha perito no llegara a emitir informe pericial en el referido procedimiento, dado que las partes en el mismo habían llegado a una satisfacción extraprocesal, habiendo recaído auto el 4 de febrero de 2010 archivando el procedimiento, por el Sr. Darío y la mercantil 'En Mel, S.L.' se planteó demanda contra la perito Sra. Catalina para que les devolviera los 4.000 # de provisión de fondos.
Opuesta la demandada a tal pretensión, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda, porque si bien la demandada no había llegado a emitir el dictamen pericial que se le había encomendado, sí había realizado una serie de actividades preparatorias que justificaban el devengo de honorarios, con lo que resultaba improcedente la reclamación formulada por los demandantes.
SEGUNDO.- Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, argumentando que la Juez 'a quo' había incurrido en una errónea valoración de la prueba, tras apreciarse de nuevo la probanza llevada a cabo en la instancia, se impone la confirmación de la sentencia apelada, pues si bien es cierto que la demandada no llegó a emitir el dictamen pericial que le fue encomendado, también lo es que ello no se debió a una decisión unilateral de la perito judicial, sino a que las partes en el procedimiento ordinario 733/07 llegaron a una solución extrajudicial que determinó su archivo, haciéndose innecesaria la emisión de tal pericia. Ahora bien, no puede desconocerse que la perito demandada realizó una serie de tareas y actividades previas al dictamen que, como bien dice la sentencia apelada, justifican el devengo de honorarios. Si a ello se une que a tal situación fáctica la parte actora-apelante no anuda precepto alguno que le permita reintegrarse de la cantidad que entregó en concepto de provisión de fondos, es patente que ha de confirmarse la sentencia apelada. Y esto máxime cuando nos hallamos ante un arrendamiento de obra, o en su caso de servicios, que si bien autoriza el desistimiento unilateral por parte del comitente, también es verdad que lleva consigo la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por los trabajos ya realizados y por los beneficios que se hubieran podido obtener, como así se infiere de lo dispuesto en el art. 1594 del C.C . y de la reiterada jurisprudencia que lo interpreta.
TERCERO.- La desestimación del recurso determina que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Darío y la mercantil 'En Mel S.L.' contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Liria en Juicio Verbal nº 738/11.
SEGUNDO.- SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.
TERCERO.- SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla y la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, a tenor de la Ley 10/12 de 20 de Noviembre.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

