Sentencia Civil Nº 1/2015...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 1/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 2/2015 de 11 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: VARONA FAUS, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 1/2015

Núm. Cendoj: 35016310012015100004

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:14

Núm. Roj: STSJ ICAN 14/2015


Encabezamiento


SENTENCIA
Presidente:
Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.
Magistradas:
Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.
Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2015.
Vistas en esta Sala de lo Civil y Penal, integrada por los Magistrados arriba reseñados, las actuaciones
de Formalización Judicial del Arbitraje nº 2/2015, incoadas en virtud de demanda de juicio verbal interesando
la designación de árbitro, interpuesta por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa, en nombre y representación
de D. Vicente , solicitando se designe árbitro, frente a la entidad Pedro Martín Ledesma e Hijos S.L.
Se ha tramitado el presente procedimiento conforme a las normas establecidas para el juicio verbal en
los arts. 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , así como en el art. 15 de la Ley 60/2003,
de 23 de diciembre, de Arbitraje, reformado en sus apartados 1 y 7 por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de
Arbitraje .
Ha sido ponente de las presentes actuaciones la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Antecedentes


PRIMERO. El día 3 de febrero de 2015 tuvo entrada en esta Sala autos de juicio verbal del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de La Orotava incoada en virtud de demanda interpuesta por el Procuradora Dª Yurena Sicilia Socas, en nombre y representación de D. Vicente , solicitando la designación de árbitro frente a la entidad Pedro Martín Ledesma e Hijos S.L. instando el nombramiento de árbitro, en las que mediante auto de 20 de enero de 2015 se acordó la incompetencia territorial de dicho juzgado para el conocimiento del asunto y su remisión a esta Sala..



SEGUNDO. Por Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de la Sala de fecha 09 de febrero de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.

Oscar Muñoz Correa en nombre y representación de D. Vicente , bajo la dirección de la Letrada Dª Eva María Ruiz-Pérez Delli-Paolli., contra la entidad Pedro Martín Ledesma e Hijos S.L., en ejercicio de acción sobre designación de árbitro, teniéndose por comparecido y parte al citado Procurador en la representación antedicha, según consta en acta de apoderamiento apud acta, y entendiéndose con dicho profesional las sucesivas actuaciones en la forma prevista en la Ley.

En dicha resolución se acordó dar traslado de la demanda al demandado, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados y se acordó citar a las Partes para la celebración de la vista para el día 10 de marzo de 2015 a las 9:50 horas, a los demandantes a través de su Procurador y a la demandada mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier medio que garantizase su citación. Así como se dio cuenta de que la Sala que va conocer del presente asunto estaba formada por el Presidente, el Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas y las Magistradas Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus e Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez , correspondiendo la ponencia de las presentes actuaciones a la Ilma.

Sra. Margarita Varona Faus, según las normas de reparto de esta Sala.



TERCERO. Por Diligencia de Ordenación de fecha 16 de febrero de 2015 se tuvo presentado escrito de personación de la procuradora Dª Margarita Martell Moreno en nombre y representación de la entidad Pedro Martín e Hijos S.L. requiriéndole para que en el plazo de diez días acredite la representación que dice ostentar, efectuando apoderamiento apud acta ante Secretario Judicial o aportando escritura original de poder.



CUARTO. En la fecha señalada tuvo lugar la vista, con la asistencia de la parte demandante y demandada y con el resultado obrante en la correspondiente acta.

Fundamentos


PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava se remitió a esta Sala el procedimiento de Juicio Verbal nº 180/2014, incoado en virtud de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Vicente contra la entidad Pedro Martín Ledesma e Hijos, S.L., por la que se insta la constitución de arbitraje con un solo árbitro.

La solicitud de arbitraje que se formula tiene por finalidad el que, al amparo de dicha institución, se diriman las reclamaciones societarias planteadas por la parte actora frente a la demandada. Como cuestiones a dirimir, que son antecedentes y coetáneas a la Junta General Ordinaria de la entidad mercantil, celebrada el día 28 de junio de 2013, se relacionan en la demanda las siguientes: 1) Convocatoria de la Junta sin tener preparados los documentos que han de ser sometidos a la consideración de la misma, sin ponerlos de manifiesto con antelación suficiente a los socios. 2) Negativa al socio de la posibilidad de examinar en unión de un experto contable, los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales. 3) Falta de firma por todos los administradores de las cuentas anuales entregadas en virtud de requerimiento notarial. 4) No inclusión en el Orden del Día del punto relativo al cese de los administradores. 5) Falta de representación, al no poder ser ésta conferida por quien no ostenta la cualidad de socio sino la de usufructuario, y 6) Conculcación del derecho del socio a su participación en los dividendos y ganancias sociales.



SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , modificada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, corresponde a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la competencia para el nombramiento y remoción judicial de árbitros, conforme a lo que ha sido instado en la demanda presentada.

Asimismo, ha de accederse a la solicitud del nombramiento judicial de árbitro que ha sido instada, pues así se prevé en la Disposición Final de los Estatutos que rigen la entidad mercantil demandada.

Concretamente, en la referida Disposición Final se establece lo siguiente: 'Todas las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de estos Estatutos, en las relaciones entre la Sociedad y los socios y entre éstos por su condición de tales, y en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán necesariamente a lo que establece la actual Legislación sobre Arbitraje'. La problemática y reclamación que se plantea en la demanda constituye así una de las cuestiones que vienen amparadas por la Disposición Final de los Estatutos y es, por tanto, susceptible de ser resuelta de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje.

Por otra parte, no son de estimar las objeciones que se han opuesto por la parte demandada en el acto del juicio. Se alega, en primer lugar, que no se ha intentado llegar a acuerdo alguno entre la parte actora y la parte demandada para nombrar conjuntamente un árbitro que dirima la contienda. Aunque es lo cierto que no consta acreditado que el actor se dirigiera a la entidad demandada a fin de llegar a un acuerdo en el nombramiento del árbitro y en el procedimiento a seguir para tal nombramiento, no lo es menos que tal intento de acuerdo previo no constituye un requisito 'sine qua non' para posibilitar la solicitud de formalización judicial de arbitraje, tal y como se desprende de las disposiciones que se contienen en el artículo 15 de la vigente Ley de Arbitraje , en las que la posibilidad de acuerdo previo queda al arbitrio de las partes, tal y como se deduce del uso por la norma legal del término 'podrán', pero no constituye una exigencia legal cuya ausencia impida a las partes el acudir a los Tribunales.

Tampoco cabe estimar la oposición de la parte demandada al nombramiento judicial de árbitro, por razón de estar las cuestiones controvertidas ya judicializadas, al haber sido interpuesta demandada de impugnación de acuerdos sociales ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente, como así se alegó en el acto del juicio.

No puede apreciarse por la Sala tal alegación por cuanto no se ha acreditado en modo alguno, no obstante haber solicitado ambas partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO. De conformidad con el sorteo de árbitros realizado respecto a los propuestos por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y la insaculación llevada a efecto en el acto del juicio verbal por la Sra. Secretaria de esta Sala, en presencia del Tribunal y de las partes, según consta en la correspondiente Acta, procede nombrar al árbitro D. José Luis Abad Fortuny para que pueda conocer y resolver las cuestiones planteadas en la demanda, teniendo asimismo por designadas a las Sras. Letradas suplentes.



CUARTO. No ha lugar a la imposición de costas procesales.

Vistos los preceptos citados.

Fallo

Designar como árbitro para dirimir la contienda suscitada entre el demandante D. Vicente y la entidad demandada Pedro Martín Ledesma e Hijos, S.L., en relación a la controversia objeto del presente procedimiento, al Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, D. José Luis Abad Fortuny. No ha lugar a la imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recuso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos; doy fe.

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