Sentencia Civil Nº 1/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 1/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 526/2014 de 10 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 1/2016

Núm. Cendoj: 28079370112016100005


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2014/0127378

Recurso de Apelación 526/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 207/2013

APELANTE:VERITIA, S.L.

PROCURADOR D. /Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

APELADO:FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL FAMSI

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO PALMA VILLALON

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 207/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de VERITIA, S.L.como parte apelante, representada por el Procurador D. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN contra FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL FAMSIcomo parte apelada, representado por la Procuradora Dña. ANTONIO PALMA VILLALON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/04/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/04/2014 , cuyo fallo es del tenor siguiente:

'Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en representación de la mercantil 'Veritia S.L.', debo absolver y absuelvo a la entidad 'Fondo Andaluz Municipal de Solidaridad Internacional' (FAMSI) de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de VERITIA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.


Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO.-El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 207/2013 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, promovido por VERITIA S.L. contra Fondo Andaluz Municipal de Solidaridad Internacional (FAMSI) sobre reclamación de cantidad.

Con fecha 7 de abril de 2014 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda. Y contra dicha resolución interpone la demandante recurso de apelaciónen base a las alegaciones siguientes: error en la valoración de la prueba; que la demandada ha incumplido sus obligaciones pues ni pagó los honorarios ni colaboró con Veritia en el cumplimiento del contrato; sobre el art. 1.124 del Código Civil (CC ) y la 'exceptio non rite adimpleti contractus', así como sobre el lucro cesante. Concluye solicitando la estimación íntegra de su demanda que comprende dos pretensiones: una que se condene a la demandada al pago de 31.958,30 ? en concepto de honorarios devengados entre los meses de febrero y junio del 2012; y dos que se condene al pago de 37.916,66 ? en concepto de lucro cesante, así como los intereses legales de ambas cantidades desde la demanda.

A dicho recurso se opone la demandadaque muestra su conformidad con la valoración de la prueba que hace la juzgadora de instancia, y alega que la actora no prestó los servicios a los que se había comprometido y que no contestó al burofax de Veritia de junio del 2012 porque consideró que era la consecuencia natural de la resolución por teléfono acordada anteriormente con aquella. Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Para resolver el recurso hay que partir del contrato de fecha23 de enero de 2012 que suscriben ambas partes sobre prestación de serviciosen virtud del cual la demandante se compromete a desarrollar un programa de un año de duración, con el objetivo principal de dar a conocer a la demandada ante entidades públicas y privadas en Estados Unidos, según el plan de actuación que como anexo se incorpora al contrato. Se pacta como honorarios una cantidad fija anual de 65.000 ? más IVA (el 18%) que deberá pagarse mensualmente a razón de 5.416,66 ? más IVA, así como la demandada abonará a Veritia en concepto de prima de éxito el 8% del total de fondos recaudados para la organización del foro mundial y/o de la Secretaría permanente. Si concurriesen circunstancias sobrevenidas que impidiera la realización del proyecto en las fechas especificadas y hubiese que aplazar, cancelar o modificarlo, ambas partes lo deberán comunicar debidamente con al menos 30 días de antelación. Si FAMSI desiste total o parcialmente del proyecto, perderá en favor de Veritia todas las cantidades que hubiesen podido abonarse a cuenta, que quedarán definitivamente en poder de esta última en concepto de penalización (estipulación quinta).

En definitiva la obligación de Veritia era desarrollar entre enero y julio de 2012 un plan de acción para dar a conocer a FAMSI en Estados Unidos, comenzando los trabajos en febrero de dicho año, pues así se deriva de la documental obrante en autos: correo electrónico de 6 de febrero de 2012 en el que don Clemente (de Veritia) solicita la confirmación por parte de la demandada de que se ha enviado el contrato firmado y hecho el primer pago, así como de otro remitido el 27 de febrero de 2012 por el mismo señor Clemente donde expresa su preocupación para 'poder iniciar nuestra labor con vosotros'. El propio don Clemente , que declara como testigo en el acto del juicio, admite que recibieron la copia firmada por la demandada en febrero del 2012 (si bien añade que empezaron a trabajar después de firmar el contrato), incorporando al equipo a la señora Beatriz , que también declara identificándose como consultora senior trabajadora para Veritia entre enero y junio del 2012 y que comenzó su labor identificando las entidades para luego elaborar el plan estratégico y las visitas al terreno de la demandada. Reconoce haber elaborado el informe aportado como documento cuatro con la demanda, denominado 'identificación de las entidades del desarrollo local en EEUU'.

Entiende este tribunal que los servicios por la demandante comenzaron en febrero de 2012. Así se deriva, entre otros, del correo electrónico obrante al folio 79, dirigido por don Clemente de Veritia el 30 de marzo de 2012 a la demandada, en el que indica que el contrato está firmado el 2 de febrero por parte de Luis Francisco y que desde entonces Veritia ha incurrido ya en dos mesesde gastos esperando comunicación de la demandada para iniciar las labores estipuladas en el convenio. También cabe destacar el correo electrónico dirigido por Doña Beatriz de Veritia el 9 de abril de 2012 a la demandada (al folio 77) en el que afirma que la actora lleva dos mesesde trabajo, esto es febrero y marzo.

Por otro lado consta en autos el documento remitido por don Luis Francisco director general de FAMSI a Veritia con fecha 28 de junio de 2012, en el que comunica la suspensión de todas las acciones relacionadas con la actividad de consultoría detallada en el contrato. De la prueba obrante en autos puede concluirse que las actividades desarrolladas por la demandante se extienden de febrero a mayo de 2012 pues elaboró una lista de entidades locales así como identificación de fundaciones que mayor financiación otorgan a organizaciones no estadounidenses, (doc. nº 4 de la demanda, a los folios 74 y siguientes), habiendo realizado un viaje el señor Clemente a Estados Unidos para reunirse con entidades que podían ser interesantes para la demandada. Sin embargo no se pudo continuar con las actividades y servicios previstos ante la falta de colaboración de la demandada FAMSI, como puede fácilmente deducirse de las comunicaciones por correo electrónico cruzadas entre las partes (bloque documental nº 5 de la demanda) y de las declaraciones de los testigos que declararon a instancia de la actora, pues la demandada debía elegir las entidades colaboradoras, aportar distinta documentación, fijar fechas para poder viajar a Estados Unidos etc., colaboración que no se prestó por FAMSI, quien hizo muestra de una falta de interés por el proyecto.

El propio representante legal de la demandada, don Luis Francisco , se limitó a declarar que había delegado completamente en don Juan Luis , que era el encargado de contestar a los correos de Veritia. Y este último manifiesta como testigo que cree haber recibido los correos electrónicos que se le exhiben (unidos como documento cinco de la demanda), salvo el primero de la lista que no lo recuerda (se entiende que es el de 21 de agosto de 2012 remitido por doña Beatriz de Veritia sobre la suspensión del trabajo a partir del 29 de junio de 2012); que tampoco recuerda si contestó la propuesta de la actora de reunirse en Sevilla, ni recuerda los requerimientos de la demandante para que tuviera que contestar respecto a la planificación de cuando o como colabora, ni contestó al burofax suspendiendo el contrato pero que antes había hablado con el señor Clemente y entendió de buena fe que se paraba el tema porque el contrato no avanzaba y niega haber recibido el documento cuatro de la demanda, informe elaborado por doña Beatriz . Afirma que no reclamó a la actora como iba el proyecto y que en definitiva no pagaron cantidad alguna porque no había un productoque pagar.

Efectivamente el contrato no pudo continuar, lo que no implica que no se realizaran por Veritia servicios cuyo pago corresponde a la demandada según los honorarios pactados en el contrato. Y no pudo continuar por falta de interés de la demandada, que se limitó a dar largas o sencillamente a no contestar a los requerimientos remitidos por Veritia pues, en definitiva, sin la intervención activa de FAMSI no era posible la culminación de lo pactado, que consistía primeramente en un trabajo de localización de las distintas entidades que podían resultar interesantes en Estados Unidos, que realizó la actora, pero el resto de los trabajos relativos a la organización de visitas para los dirigentes de FAMSI, reuniones de trabajo y firmas de convenios etc., debía contar necesariamente con la colaboración de la demandada. Servicios que, como ya se ha dicho, entiende este tribunal que se desarrollaron por Veritia durante los meses de febrero a mayo de 2012, que a razón de 6.391,66 euros cada uno (incluido el 18% de IVA) da un total de 25.566,64 ?,cantidad en la que procede estimar la demanda.

En cuanto al mes de junio del 2012 se considera que no ha lugar al pago de honorarios, por cuanto en dicha fecha el contrato se encontraba ciertamente suspendido, pues la demandada prácticamente había desistido del mismo casi desde el primer momento, y los meses de febrero, marzo, abril y mayo entran dentro de la lógica expectativa de la actora del cumplimiento de lo pactado.

Y al no considerarlo así la juzgadora 'a quo' se aprecia que ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, pues si bien coincidimos con la 'desgana o falta de interés' por parte de FAMSI en la continuación del contrato, no concedemos el mismo alcance al contenido de los correos electrónicos enviados por Veritia, que la sentencia califica de falta de concreción en cuanto a lo requerido, pues sin duda ambas partes debían conocer el contenido del contrato firmado y su anexo, y por tanto de lo que correspondía a cada una, en concreto a la demandada no solo el pago de lo estipulado sino la colaboración necesaria relativa a la entrega de la documentación pertinente para su traducción al inglés por la actora y presentación ante las entidades seleccionadas, para poder fijar visitas en fechas y a entidades americanas concretas, que pudieran culminar en la suscripción de convenios que, a fin de cuentas, permitieran la obtención de fondos para la organización del Foro Mundial de Agencias de Desarrollo Local previsto en Brasil para el año 2013, en el que estaba implicada la parte demandada.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 1124 y siguientes y 1101 del CC , se estima parcialmente el recurso de la demandante fijando los honorarios devengados y debidos en 25.566,64 ?, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda.

TERCERO.-Reclama asimismo el apelante la condena al pago de 37.916,62 ? en concepto de ganancias dejadas de obtener entre los meses de julio de 2012 a enero de 2013, pretensión esta desestimada por la sentencia, pronunciamiento con el que se muestra conforme este tribunal por cuanto no se acredita el lucro cesante.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007 , declara sobre la cuantificación de la indemnización por lucro cesante que: ' el 'quantum' (cuantía) de la indemnización por lucro cesante se refiere a beneficios futuros y debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas (juicio de probabilidad, según la STS de 14 de julio de 2003, rec. 3427/1997 ), fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero según las disciplinas técnicas o científicas correspondientes, de acuerdo con el examen y la ponderación de las circunstancias de cada asunto; pero la existencia del perjuicio por este concepto, según reclama la jurisprudencia, debe ser probada con una razonable verosimilitud, cosa que no ocurre cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipotético, pero existen dudas sobre su producción o no se aprecia su existencia en el marco de una lógica presunción sobre cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso ( SSTS de 6 de septiembre de 1991 , 5 de octubre de 1992 , 31 de mayo 2007 , 18 de septiembre de 2007, rec. 4426/2000 , 4 de febrero de 2005, rec. 3744/19998 )'.

En el presente caso la parte actora suspende el contrato en junio de 2012, lo que viene a significar una auténtica resolución del mismo, sin que quepa por tanto indemnización ya por un contrato que ambas partes dieron por rescindido en esa fecha.

CUARTO.-No se imponen las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, al estimarse en parte la demanda. En cuanto a las de esta alzada, ante el acogimiento parcial del recurso, tampoco procede hacer expresa condena en costas. Todo ello en aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de VERITIA S.L., contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, de fecha 7 de abril de 2014 , debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de:

'Estimar en parte la demanda promovida por VERITIA S.L., contra Fondo Andaluz Municipal de Solidaridad Internacional y en consecuencia CONDENAMOS a dicha demandada a que pague a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (25.566,64 ?), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en ambas instancias'.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0526-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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