Última revisión
23/01/2020
Sentencia CIVIL Nº 1/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2617/2016 de 08 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1/2020
Núm. Cendoj: 28079110012020100007
Núm. Ecli: ES:TS:2020:12
Núm. Roj: STS 12:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2617/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/11/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 2617/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 8 de enero de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Teodulfo y D.ª Amelia; D. Virgilio y D. Jose Carlos; D. Jose Pedro y D.ª Aurora; D. Carlos José y D.ª Berta; D. Luis María; D. Luis Carlos y D.ª Celsa; D. Juan Carlos; D. Juan Ignacio y D.ª Daniela; D. Pedro Francisco; D. Ángel Jesús y D.ª Emma; D. Agustín y D. Alfonso; D. Agustín; D. Alvaro y D.ª Fidela; D. Armando; D. Arturo y D.ª Genoveva; D.ª Graciela; D. Benito y D.ª Joaquina; D. Calixto y D.ª Justa; D. Casimiro y D.ª Lina; D. Cesareo; D. Constancio y D.ª María; D. Darío y D.ª Matilde; D. Edemiro y D.ª Modesta; D. Elias y D.ª Nieves; D. Erasmo y D.ª Paula; D. Evaristo y D.ª Rocío; D. Florentino; D. Fructuoso y D.ª Santiaga; D. Gines; D. Héctor; D. Hernan y D.ª Tomasa; D. Imanol y D.ª Zaida; D. Jacobo y D.ª María Rosa; D.ª María Dolores; D. Laureano y D.ª Ana María; D. Leopoldo y D.ª Adoracion; D. Marcos y D. Mario; y D. Matías, representados por la procuradora D. Montserrat Gómez Hernández bajo la dirección letrada de D. Luis Fernando González Ordóñez, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 103/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 741/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante sobre restitución de cantidades anticipadas por compra de viviendas. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Santander S.A. (antes Banco Popular Español S.A.), representada por la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez bajo la dirección letrada de D. Ángel Camblor Jordán y D.ª Cecilia Tilve Seoane.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'1) Teodulfo & Amelia ........................ €53.767,50
'2) Virgilio & Jose Carlos ....................................... €48.950
'3) Jose Pedro & Aurora ..................... €50.878,50
'4) Carlos José & Berta ............ €50.878,50
'5) Luis María ...................................................... €47.612,32
'6) Luis Carlos & Celsa ....................................... €34.106,32
'7) Juan Carlos ......................................................€48.952
'8) Juan Ignacio & Daniela.............................€39.829,7+€39.37
'9) Pedro Francisco. ......................................................... €45.952,50
'10) Ángel Jesús & Emma........................ €49.666,72
'11) Agustín & Agustín....................................... €48.952,50
'12) Agustín ............................................................... €49.264,67
'13) Alvaro & Virgilio ....................................... €88.387,35
'14) Armando ................................................................. €48.952,50
'15) Arturo & Genoveva ................. €47.026,50
'16) Graciela. (Antes Gervasio) ........................................€47.026,50
'17) Benito & Joaquina ......................... €48.952,50
18) Calixto & Justa ..............................€47.612,32
'19) Casimiro & Lina ..................... €44.612,32
'20) Cesareo .................................................... €48.952,50
'21) Constancio & Jacobo ...... ..€47.026,50
'22) Darío & Adoracion....................... .........€49.666
'23) Edemiro & Modesta................................... €48.952
'24) Elias & Nieves..................................... €45.965,59
'25) Erasmo & Paula................................. €88.387,35
'26) Darío & Rocío ......................... €53.767,50
'27) Florentino ........................................ ............... €48.952,50
'28) Amelia & Santiaga ....................................€48.952,50
'29) Mario ...............................................................€47.026,50
'31) Hernan & Justa ....................................€49.923,52
'32) Imanol & Zaida........................€34.200
'33) María Dolores & María Rosa.................................... €47.612,32
'34) María Dolores (Antes Luis Manuel) ............................ ...... €50.916,12
'35) Laureano y Adoracion ................. €88.387,35
'36) Leopoldo y Adoracion ............................ €48.952,50
'37) Marcos & Mario............ €48.952,50
'38) Matías....................................................... €50.878,50
' Se condene igualmente a las demandadas al pago de los intereses legales de las cantidades entregadas desde el momento en el que fueron abonadas.
' Igualmente se le condene al pago de las costas procesales'.
'A) Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Teodulfo, doña Amelia, don Virgilio, doña Jose Carlos, don Jose Pedro, doña Aurora, don Carlos José, doña Zaida, don Luis María, don Luis Carlos, doña Celsa, don Juan Carlos, don Juan Ignacio, doña Daniela, don Pedro Francisco, don Ángel Jesús, doña Emma, don Agustín, doña Alfonso, don Agustín, don Alvaro, doña Fidela, don Armando, don Arturo, doña Genoveva, doña Ana María (antes Gervasio), don Benito, doña Joaquina, don Calixto, doña Justa, don Casimiro, doña Lina, don Cesareo, don Marcos, doña Adoracion, don Darío, doña Fidela, don Edemiro, doña Modesta, don Elias, doña Nieves, don Erasmo, doña Paula, don Gines, doña Rocío, don Florentino, don Fructuoso, doña Santiaga, don Gines, don Héctor, don Hernan, doña Tomasa, don Imanol, doña Zaida, don Fructuoso, doña María Rosa, doña María Dolores (antes Luis Manuel), doña Laureano, doña Ana María, don Leopoldo, doña Adoracion, don Marcos, don Mario y don Matías debo condenar y CONDENO a BANCO POPULAR ESPAÑOL a pagar las siguientes cantidades:
'1º CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (53.767,50.- €) a don Teodulfo y doña Amelia, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'2º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (48.950.- €) a don Virgilio y doña Jose Carlos, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'3º CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (50.878,50.- €) a don Jose Pedro y doña Aurora, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'4º CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (50.878,50.- €) a don Carlos José t doña Berta, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'5º CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (47.612,32.- €) a don Luis María, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'6º TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (34.106,32.- €) a don Luis Carlos y doña Celsa, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'7º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (48.952.- €) a don Juan Carlos, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'8º TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (39.375.- €) a don Juan Ignacio y doña Daniela, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'9º CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (45.952,50.- €) a don Pedro Francisco, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'10º CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (49.666,72.- €) a don Ángel Jesús y doña Emma, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'11º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Agustín y doña Alfonso, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'12º CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (49.264,67.- €) a don Agustín, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'13º OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (88.387,35.- €) a don Alvaro y doña Fidela, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'14º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Armando, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'15º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a don Arturo y doña Genoveva, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'16º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a doña Emma (antes Gervasio), que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'17º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Benito y doña Joaquina, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'18º CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (47.612,32.- €) a don Calixto y doña Justa, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'19º CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (44.612,32.- €) a don Casimiro y doña Lina, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'20º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Cesareo, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'21º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a don Constancio y doña Adoracion, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'22º CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (49.666.- €) a don Darío y doña Amelia, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'23º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (48.952.- €) a don Edemiro y doña Modesta, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'24º CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (45.965,59.- €) a don Elias y doña Nieves, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'25º OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (88.387,35.- €) a don Erasmo y doña Paula, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'26º CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (57.767,50.- €) a don Mario y doña Rocío, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'27º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Florentino, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'28º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Fructuoso y doña Santiaga, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'29º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a don Gines, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'30º CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (50.878,50.- €) a don Héctor, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'31º CUARENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (47.026,50.- €) a don Héctor, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'32º CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (49.923,52.- €) a don Hernan y doña Tomasa, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'33º TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (34.200.- €) a don Imanol y doña Zaida, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'34º CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (47.612,32.- €) a don Pedro Francisco y doña María Rosa, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'35º CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (50.916,12.- €) a doña María Dolores (antes Luis Manuel), que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'36º OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (88.387,35.- €) a doña Laureano y doña Ana María, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
37º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Leopoldo y doña Adoracion, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'38º CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (48.952,50.- €) a don Marcos y don Mario, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'39º CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (50.878,50.- €) a don Matías, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
'Todo ello, con expresa imposición de las costas de esta instancia a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S. A.
'B) Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Teodulfo, doña Amelia, don Virgilio, doña Jose Carlos, don Jose Pedro, doña Aurora, don Carlos José, doña Berta, don Luis María, don Luis Carlos, doña Celsa, don Juan Carlos, don Juan Ignacio, doña Daniela, don Pedro Francisco, don Ángel Jesús, doña Emma, don Agustín, doña Alfonso, don Agustín, don Alvaro, doña Fidela, don Armando, don Arturo, doña Genoveva, doña Graciela (antes Gervasio), don Benito, doña Joaquina, don Calixto, doña Justa, don Casimiro, doña Lina, don Cesareo, don Teodulfo, doña Joaquina, don Darío, doña Amelia, don Edemiro, doña Modesta, don Elias, doña Nieves, don Erasmo, doña Paula, don Calixto, doña Rocío, don Florentino, don Fructuoso, doña Santiaga, don Gines, don Héctor, don Hernan, doña Tomasa, don Imanol, doña Zaida, don Matías, doña María Rosa, doña María Dolores (antes Luis Manuel), doña Laureano, doña Ana María, don Leopoldo, doña Adoracion, don Marcos, don Mario y don Matías debo absolver y ABSUELVO a CAJA RURAL CENTRAL S.C.C. y a BANCO SANTANDER S.A. de las pretensiones contra ellos entabladas, con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante'.
A solicitud de la parte demandante, con fecha 6 de noviembre de 2015 se dictó auto aclaratorio de la sentencia con la siguiente parte dispositiva:
'RECTIFICAR la sentencia de fecha 26/10/15, debiendo quedar redactado el punto 8º del FALLO en los siguientes términos:
'SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (79.204,78.-€) a don Juan Ignacio y Doña Daniela, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se entregó dicha cantidad hasta la fecha de esta sentencia, en que se incrementará en dos puntos hasta su completo pago.
' En todo lo demás, se mantiene inalterable la resolución dictada'.
'Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular Español, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2015 en el procedimiento de juicio ordinario n° 741/2014 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y, en su lugar, se desestima la demanda interpuesta por Teodulfo y otros actores relacionados en el encabezamiento de la presente frente a la referida apelante, a la que se absuelve de las pretensiones en su contra formuladas, condenando a los actores al pago de las costas procesales de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada'.
'UNICO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 477,1º LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. POR ERRONEA INTERPRETACION E INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1,1°, 3 y 7 DE LA LEY 57/1968 DE 27 DE JULIO SOBRE PERCIBO DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCION Y VENTA DE VIVIENDAS Y JURISPRUDENCIA QUE LO INTERPRETA: INDEBIDA EXIGENCIA DE AVALES BANCARIOS INDIVIDUALIZADOS PARA GARANTIZAR, EL BANCO, LOS DEPOSITOS ANTICIPADOS POR LOS ACTORES PARA LA COMPRA DE VIVIENDAS EN CONSTRUCCION.
'Y POR EL MISMO MOTIVO INFRACCION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 8/2004 DE 20 DE OCTUBRE DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y ARTICULOS 86,1° y 89,2º EN RELACIÓN AL 82,4º B) DEL TEXTO REFUNDIDO LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 DE 16 NOVIEMBRE'.
Dado traslado a la parte recurrente, esta manifestó que no se oponía a la sucesión procesal.
Fundamentos
Son hechos probados o no discutidos: (i) que los contratos de compraventa litigiosos tuvieron por objeto viviendas del 'Residencial DIRECCION000' que la promotora-vendedora, Promociones Eurohouse 2010 S.L., iba a construir en la provincia de Murcia con la financiación de Banco Santander Central Hispano S.A.; (ii) que para comercializar las ventas intervinieron en representación de la promotora las entidades Olé Internacional y Olé Mediterráneo S.L.; (iii) que las cantidades anticipadas por los compradores se abonaron por medio de un despacho de abogados, Plus Advisor S.L., en una cuenta que dichas intermediarias tenían abierta en la entidad codemandada Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante CRC) y que no era la designada a ese fin en los respectivos contratos; (iv) que la codemandada ahora recurrida, Banco Popular Español S.A. (actualmente Banco Santander S.A.), concertó con la promotora una línea de avales genéricas, no para una promoción determinada, hasta un límite máximo de 1 millón de euros (doc. 111 de la demanda, folios 572 a 574 de las actuaciones de primera instancia) que sirvió para que dicho banco emitiera certificados individuales en favor de otros compradores de la misma promoción (doc. 110 de la demanda); y (v) que la promotora fue declarada en concurso y los contratos fueron judicialmente resueltos a instancia de los compradores por incumplimiento de aquella.
El banco recurrido se ha opuesto al motivo por causas de inadmisión alegando, en síntesis: (i) deficiente técnica casacional por insuficiente claridad al indicar la infracción normativa y jurisprudencial y por falta de justificación del interés casacional, dado que la jurisprudencia que se cita como infringida no es de aplicación al caso -falta de identidad de razón- y no se justifica ni en qué consiste la infracción ni en qué radica el interés casacional con respecto a la normativa valenciana y a la LDCU de 2007 también invocadas; (ii) la sentencia de 23 de septiembre de 2015 no es aplicable al caso porque la póliza general suscrita por el banco recurrido contenía una 'cláusula de reserva' que permitía a la entidad avalista rechazar la emisión de los avales individuales, los cuales, además, en todo caso deberían emitirse a petición del promotor, sin que existiera obligación de entregarlos automática y directamente a los compradores, pues su entrega dependía de un previo análisis de las circunstancias; y (iii) en todo caso, la sentencia de 19 de septiembre de 2018, dictada en un caso que afectaba a viviendas y compradores de la misma promoción, y en el que también intervino la misma sociedad intermediaria, resolvió declarar únicamente la responsabilidad de la entidad depositaria de los anticipos con arreglo al art. 1-2.ª Ley 57/1968, solución que no es posible extrapolar a este caso porque el banco recurrido no recibió los ingresos y, por tanto, no pudo controlarlos ni velar porque el promotor cumpliera sus obligaciones.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

