Sentencia Civil Nº 10/200...ro de 2006

Última revisión
13/01/2006

Sentencia Civil Nº 10/2006, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 653/2005 de 13 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 10/2006

Núm. Cendoj: 17079370022006100003

Resumen:
La Audiencia Provincial de Gerona estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; respecto al accidente de circulación, la Sala señala que no procede apreciar la compensación culposa que efectúa la sentencia recurrida, por lo que la culpa es única y ha de ser estimada plenamente la demanda, la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que establece que el interés del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro no se devenga en favor de la aseguradora que ejercita contra la aseguradora del vehículo del titular responsable, la acción de reclamación derivada de la subrogación por pago, prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 653/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANTA COLOMA DE FARNERS

Procedimiento: nº 155/2005

Clase: juicio verbal

SENTENCIA 10/06.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a trece de enero de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante GROUPAMA PLUS ULTRA, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por el

Letrado D. JORDI NEGRE MELENDEZ.

Ha sido parte apelada CASER SEGUROS S.A. representada por el Procurador D.CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida por el Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO.

Antecedentes

PRIMERO. El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de GROUPAMA PLUS ULTRA contra CASER y D. Ángel Jesús.

SEGUNDO. La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimo la demanda interposada a instància de l'entitat asseguradora Groupama Plus Ultra en els següents termes:

1.- Condemno a la Companyia asseguradora Caser a que aboni la quantia de 1.427,31 euros.

2.- Condemno a l'entitat asseguradora Caser al pagament de l'interès legal del diner incrementat en el 50% des de la data del sinistre, això és, el dia 23 de gener de 2004, fins el complert pagament d'aquella quantitat. No obstant això, a la quantia demorada a partir del 23 de gener del 2006 se li aplicarà un interès anual del 20%."

TERCERO. En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO. En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de enero de dos mil cinco.

QUINTO. Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Los daños cuya indemnización se reclama fueron producidos en el vehículo asegurado por la actora, como consecuencia de haber topado con un trozo de neumático, - banda de rodadura de un neumático- que perdió el camión propiedad de la mercantil codemandada, cuando circulaban de noche por la Autopista AP7, en el Km. 85'5, término municipal de Maçanet de la Selva, haciéndolo el vehículo dañado detrás de otros dos vehículos que le precedían, según consta en el croquis del "Full d'informació d'accidents".

La sentencia efectúa una insólita compensación de culpas interpretando que el conductor del vehículo que topó con el trozo de neumático no estaba atento a la conducción, pues de lo contrario debería haber tomado las precauciones necesarias para evitar la colisión con el citado objeto, y condena al pago del 50% de lo reclamado, imputando similar porcentaje de culpabilidad al conductor del turismo dañado y asegurado por la entidad que ejercita la acción de repetición por pago, art. 43 L.C.S .

Muestra su disconformidad la parte actora con lo decidido en primera instancia y niega cualquier tipo de responsabilidad del Sr. Gabino, conductor del vehículo dañado.

SEGUNDO.- Incuestionada la culpabilidad de la parte demandada que perdió parte de un neumático del camión de su propiedad presumiblemente porque no se encontraba en las pertinentes condiciones técnicas, pues de lo contrario no habría ocurrido, sin que se haya demostrado lo contrario, no existe motivo alguno para imputar a quien circula de noche por una autopista, detrás de otros vehículos y topa con un obstáculo que de forma súbita e imprevista se encuentra en la calzada, pues el principio de seguridad del tráfico le ampara y no se vislumbra qué es lo que podría hacer el conductor del turismo para evitar el golpe con el trozo de neumático, circulando reglamentariamente a no más de 120 Km/h, caso de que las circunstancias del momento y del lugar le hubiesen permitido apreciar a tiempo el obstáculo en la calzada. Cualquier maniobra evasiva a la velocidad reglamentaria de 110 Km/h -reconocida por el conductor en el acto de la vista- y con vehículos que circulaban en su proximidad, lo mismo que una brusca frenada, podrían tener efectos imprevisibles tanto para el propio conductor como para terceros; y no se comprende otra manera de sortear el obstáculo en circunstancias de razonabilidad, por lo que argumentar que el conductor del vehículo dañado no circulaba atento a la conducción carece de toda base y por ello no procede apreciar la compensación culposa que efectúa la sentencia, ya que el golpe con el neumático no permite inferir deficiente conducción y no existe ninguna prueba que de forma directa o indirecta avale una conducción mínimamente negligente por parte del conductor del vehículo dañado, por lo que la culpa es única y ha de ser estimada plenamente la demanda.

TERCERO.- En cuanto al interés del principal a cuyo pago se condena, ha de ser únicamente el interés legal y la sentencia apelada no es congruente, art. 218 L.E.C ., al conceder el interés del 20%, pues además de no haberse solicitado en la demanda, ello no obedece a un olvido, sino al hecho de que el interés del art. 20 L.C.S . no se devenga en favor de la aseguradora que ejercita contra la aseguradora del vehículo del titular responsable, la acción de reclamación derivada de la subrogación por pago, prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , según reiterada jurisprudencia de este Tribunal y de la práctica totalidad de Audiencias.

Consecuentemente, debe ser estimado el recurso, revocada la sentencia de primera instancia y estimada plenamente la demanda al concurrir los requisitos exigidos jurisprudencialmente para el éxito de la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1.902 C.c : el daño, la culpa del agente y la relación causal entre ambos; sin que se aprecie concausa negligente en la conducta del conductor del vehículo dañado, que justifique compensación culposa.

CUARTO.- La estimación del recurso con revocación de la sentencia de primera instancia y plena estimación de los pedimentos de la demanda ha de conllevar la condena a la parte demandada de las costas de primera instancia, conforme al art. 394.1 L.E.C ., sin que proceda especial imposición de las costas de esta apelación, art. 398.2 L.E.C .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación formulado por el Procuradora Dª ROSA BOADAS VILLORIA, en nombre y representación de GROUPAMA PLUS ULTRA contra la Sentencia de 19 de Septiembre de 2.005, del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Santa Coloma de Farners, dictada en los autos de Juicio Verbal número 155/2005 de los que el presente rollo dimana, y revocamos dicha resolución.

Y estimando la demanda formulada por la representación de GROUPAMA PLUS ULTRA contra Dn. Ángel Jesús, SIVORT VEINTICINCO, S.L. y la aseguradora CASER, condenamos a dichos demandados a pagar de forma conjunta y solidaria a la mencionada actora, la cantidad de 2.854'62 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como las costas de la primera instancia.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

Contra la presente sentencia no cabe recurso extraordinario alguno, ya que se ha tramitado el procedimiento no en razón de la materia sino de la cuantía litigiosa, que no excede de 150.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y déjese testimonio de élla en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

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